Resolución de 2 de julio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para colaborar en la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas».

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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Agencia Española de Protección de Datos han suscrito, con fecha 1 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2025.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y Agencia Española de Protección de Datos para colaborar en la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas»
REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. -en adelante UIMP- (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Lorenzo Cotino Hueso, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), (entidad con NIF Q2813014D y domicilio social en calle Jorge Juan, n.º 6, 28001 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, nombrado por Real Decreto 142/2025, de 25 de febrero, y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Los presentes declaran que, en la representación en la que actúan, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social ofrecer una formación actualizada sobre los retos que plantea la compatibilización del uso de la inteligencia artificial con los derechos de protección de las personas.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la AEPD, la UIMP ha contado con la colaboración de la AEPD para el diseño del programa habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que la AEPD coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria,es por ello que la AEPD quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la AEPD con la UIMP para la realización del encuentro «Innovación y privacidad en inteligencia artificial y espacios de datos: construcción de un modelo compatible con los derechos de las personas», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria. Se incluye como anexo I la descripción del encuentro.

Segunda. Compromisos asumidos por la AEPD.
I. Aspectos académicos.

La AEPD asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia Agencia y aprobada por la UIMP.

El equipo directivo y técnico de la AEPD participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. La AEPD, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de gestionar directamente los viajes (incluidos transfers), el alojamiento, los desayunos y las cenas de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de profesorado.

ii. La AEPD mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia AEPD realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

La AEPD asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de veintinueve mil quinientos veintitrés euros con sesenta céntimos (29.523,60 €), según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico incluye:

i. Una aportación a la UIMP en concepto de apoyo económico a los gastos que gestiona la UIMP para la organización y celebración del encuentro por un importe máximo de nueve mil ochocientos cincuenta euros con ochenta céntimos (9.850,80 €). El importe de esta aportación se calcula como la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto del anexo II. La AEPD no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la AEPD únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, hasta un máximo de 9.850,80 euros. Esta liquidación deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.

ii. Aportación en servicios. La AEPD asumirá directamente con su propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, hasta un máximo de diecinueve mil seiscientos setenta y dos euros con ochenta céntimos (19.672,80 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.

- Corresponde a la UIMP, a propuesta de la AEPD, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

- Corresponde a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

- La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

- Gestionará el pago de los honorarios al profesorado.

- Gestionará los almuerzos de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto del profesorado en sus propios comedores universitarios.

- Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UIMP mantendrá indemne al AEPD de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de dieciocho mil doscientos cincuenta euros con ochenta céntimos (18.250,80 €). De este importe:

- la cantidad de 14.400,80 euros, corresponde a los gastos del almuerzo en sus comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, streaming, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

- el resto del compromiso económico, 3.850,00 euros, corresponde a los honorarios del profesorado, e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Este gasto se abonará por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que, dado su importe, no estará sometido a fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la AEPD a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de ocho mil cuatrocientos euros (8.400,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esto no implica un traspaso de fondos a la AEPD.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración.Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso del profesorado que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguno de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la AEPD el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.-Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 1 de julio de 2025.-Por la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso, 1 de julio de 2025.

ANEXO I
Descripción del encuentro

El encuentro tendrá una duración de tres días y estará estructurado en ponencias, comunicaciones y mesas redondas, a cargo de prestigiosos expertos en cada una de las materias.

Contenido básico:

- Inteligencia Artificial desde el derecho fundamental a la protección de datos personales: una visión desde el sector profesional.

- Evolución de los procedimientos correctivos de la AEPD considerando el nuevo marco tecnológico.

- IA y tecnologías disruptivas desde la perspectiva de las autoridades de supervisión y protección de datos: iniciativas y atribuciones.

- Uso seguro de la IA por el sector público y la perspectiva de la autoridad portuguesa.

- Identidad digital: desarrollo de eIDAS2 y la protección de datos.

- «Plan de impulso de Espacios de datos Sectoriales».

- Qué se necesita en España para poder compartir y reutilizar datos.

- Espacio europeo de salud e investigación con datos biomédicos.

- Últimos avances en el escenario internacional.

- Estado de la regulación de las tecnologías cuánticas.

- Tratamiento de los neurodatos y desafíos de su protección.

- Vulnerabilidad digital.
ANEXO II
Presupuesto

A. Gastos gestionados por la UIMP

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión del gasto
Concepto Descripción Total AEPD UIMP

Costes indirectos

Medios propios o contratos generales de funcionamiento

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 3.850,00 X X
II. Manutención (almuerzos). En sus comedores universitarios. 800,80 X X
IV. Costes indirectos repercutidos. Difusión general. 1.800,00 X X
Streaming. 1.350,00 X X
Programa. 200,00 X X
Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 X X
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). 8.400,00 X X
 Total gasto gestionado por la UIMP. 18.250,80 9.850,80 8.400,00 14.400,80 3.850,00
  Aportación de la AEPD. 9.850,80
  Aportación de la UIMP. 8.400,00

B. Gastos gestionados por la AEPD

Presupuesto gastos gestionados por la AEPD Cálculo de las aportaciones Gestión del gasto
Concepto Descripción Total AEPD UIMP

Costes indirectos

Medios propios o contratos generales de funcionamiento

Gasto nacido del presente convenio
I. Viajes. 12.029,00
II. Alojamiento. 6.700,00
III. Manutención (desayunos y cenas). 943,80
 Total gasto gestionado por la AEPD. 19.672,80
  Aportación de la AEPD. 19.672,80
  Aportación de la UIMP. 0,00
 Total presupuesto (A + B) 37.923,60

Total aportaciones

AEPD Aportación a UIMP. 9.850,80 29.523,60
Gestión directa. 19.672,80
UIMP Aportación a la AEPD. 0,00 8.400,00
Gestión directa. 8.400,00
37.923,60
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