Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de modificación sustancial de una concesión.

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión celebrada el 19 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación sustancial de la concesión otorgada a favor de BENIMAGRELL 52, S.L. para "Ocupar y explotar los locales nº 1 y 2 del edificio del Antiguo Varadero destinado a hostelería", con objeto de ampliar el ámbito concesional, con lo que las Reglas 3, 18 y 21 del Pliego de Condiciones Generales de la concesión quedarán redactadas como sigue y con arreglo a las condiciones particulares que se relacionan:

Condiciones Generales

"Regla 3ª. Ámbito espacial de la concesión.

La concesión comprende la ocupación de una superficie de 552,74 m2 de terrenos, correspondiente a la ocupación en planta de los locales n.º 1 y 2 del edificio (340,28 m2), más oficina en planta cubierta (73,77 m2), más las terrazas descubiertas contiguas a cada uno de ellos (138,69 m2); si bien la superficie total a ocupar es de 1.274,11 m2 puesto que incluye, además de los locales en planta baja, la entreplanta completa, la oficina en planta cubierta, la terraza en la planta de cubierta del local n.º 1 y el soportal.

Regla 18. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el TRLPEMM, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria, por trimestres adelantados, a partir de la puesta a disposición de los terrenos, obras e instalaciones que se formalizará mediante acta de entrega, el importe correspondiente a la tasa por ocupación, constituida por los siguientes conceptos y cuantías:

• Siete y medio por ciento (7,5 %) del valor de los terrenos en el Área Funcional VIII, que es de 235,27 €/m² y año aplicado sobre una superficie de 552,74 m², lo que resulta un importe de 9.753,24 € al año Esta cuantía será actualizada y revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones de terrenos y lámina de agua que sean aprobadas por el Ministerio de Fomento, conforme a lo establecido en el artículo 178 del TRLPEMM.

• Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones correspondientes a los locales 1 y 2 del Edificio del Antiguo Varadero ejecutadas por la Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de 20.263,76 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 7.719,51 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 27.983,24 €. El valor de las obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos.

• Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones correspondientes a la oficina en planta de cubierta del Edificio del Antiguo Varadero ejecutadas por la Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de 9.285,50 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 3.537,33 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 12.822,84 €. El valor de las obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos.

• Siete y medio por ciento (7,5%) del valor de las obras e instalaciones correspondientes al soportal del Edificio del Antiguo Varadero ejecutadas por la Autoridad Portuaria de Alicante y cedidas al titular de la concesión a razón de 2.216,38 €, y el cien por cien (100%) del valor de la depreciación anual asignada a dichas obras e instalaciones cedidas a razón de 1.182,07 € al año, lo que totaliza una tasa por obra de 3.398,45 €. El valor de las obras e instalaciones permanecerá constante durante el periodo autorizado y no será de aplicación la actualización prevista para la ocupación de terrenos.

Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria una tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, por semestres vencidos, cuya cuantía anual se calculará aplicando un tipo de gravamen del 1,5% sobre el volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la concesión del Restaurante Monastrell, que no será inferior al volumen mínimo anual de 900.000 €. Esta tasa se devengará a partir del inicio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la concesión.

Para la fijación de la base imponible y del tipo de gravamen de la tasa de actividad se ha tenido en cuenta lo especificado en los artículos 187 y 188 del TRLPEMM.

La cuota establecida para el cálculo de la tasa de actividad será actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

Además, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria aquellas otras tasas que sean de aplicación, y todas aquellas tarifas que correspondan por la prestación de servicios comerciales (energía eléctrica, agua, recogida de residuos, etc.) por parte de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su caso.

En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a los que esté sujeta la concesión.

Regla 21. Fianza de explotación

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la modificación de la concesión, el concesionario deberá consignar una garantía de explotación por una cuantía de 40.474,66 €, que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 94 del TRLPEMM.

Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

Condiciones Particulares.

1. En los accesos laterales se instalará un enrejado que podrá permanecer cerrado, por motivos de seguridad, cuando el concesionario lo estime oportuno.

2. No se permiten instalaciones fijas en el espacio del pasaje que se incorpora, que será diáfano y destinado únicamente a terraza de hostelería, dentro de los usos permitidos en el objeto de la concesión."

Lo que se publica para general conocimiento.

Alicante, 30 de junio de 2025.- Presidente, Luis Gonzaga Rodríguez González.

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