Real Decreto 613/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.

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Desde su lanzamiento en 2017, la iniciativa «Universidades Europeas» está impulsando la creación de las llamadas Alianzas Europeas de Universidades como proyectos de cooperación a largo plazo entre instituciones de educación superior de los Estados miembros de la Unión Europea. Basándose en las decisiones del Consejo Europeo de 2017 y 2018, relativas a la construcción del Espacio Europeo de Educación 2025 y a la necesidad de reforzar las asociaciones estratégicas entre las instituciones de educación superior y, con ello, la calidad de la educación superior en todas sus dimensiones, la competitividad de las universidades europeas y la promoción de los valores europeos, la Comisión Europea ha publicado y resuelto hasta ahora, en el marco del Programa Erasmus+, cuatro convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para financiar la creación y las actividades de un total de 50 Alianzas Europeas de Universidades, y ha incluido a estas alianzas como uno de los principales objetivos de la Estrategia Europea para las Universidades publicada el 18 de enero de 2022.

La implicación y éxito de las universidades españolas en estas convocatorias han sido desde un principio muy importantes y han situado al sistema universitario español en una posición de liderazgo en el desarrollo de esta iniciativa. Así, en la primera convocatoria de la Comisión Europea (EAC/A03/2018), 11 universidades españolas formaron parte de las 17 alianzas que recibieron financiación, 3 en calidad de coordinadoras y 8 en calidad de socias. Los resultados de la segunda convocatoria de la Comisión Europea (EAC/A02/2019) también fueron exitosos para las universidades españolas, puesto que 13 de ellas se sumaron a alguna de las nuevas 24 Alianzas Europeas de Universidades que fueron reconocidas y financiadas por la Comisión Europea. En la tercera convocatoria de la Comisión Europea (ERASMUS-EDU-2022-EUR-UNIV), a la que podían presentarse alianzas financiadas en la primera convocatoria y alianzas nuevas, los resultados volvieron a ser exitosos para el sistema universitario español, puesto que un total de 18 universidades españolas participaron en las alianzas que recibieron financiación por parte de la Comisión Europea (todas las que participaban ya en alguna alianza existente, 4 que se integraron en alguna de las mismas y 4 que coordinaron las 4 nuevas alianzas). El mismo patrón ha vuelto a repetirse en la cuarta convocatoria de la Comisión Europea (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV), resuelta el pasado 3 de julio de 2023, en la que se han financiado alianzas de la segunda convocatoria y alianzas nuevas: por un lado, las 13 universidades que formaban parte de alguna de las alianzas existentes en 2020 han obtenido financiación a través de nuevos proyectos en 2023; por otro lado, 8 universidades españolas se incorporan por primera vez en 2023 a una de estas alianzas que se crearon en 2020; y finalmente 5 universidades forman parte de alguna de las nuevas alianzas reconocidas en esta cuarta convocatoria de 2023.

En concreto, las 13 universidades españolas que pertenecen a alianzas que renuevan en esta convocatoria de 2023 su financiación son: la Universidad de Sevilla (ULYSSEUS-An open to the world, persons-centred and entrepreneurial European University for the citizenship of the future); la Universidad Politécnica de Madrid (EELISA-European Engineering Learning Innovation and Science Alliance); la Universidad Rovira i Virgili (Aurora Alliance); la Universidad de Salamanca (EC2U-European Campus of City-Universities); la Universitat Politècnica de València (ENHANCE-European Universities of Technology Alliance); la Universidad del País Vasco (ENLIGHT-European University Network to promote Equitable Quality of Life, Sustainability, and Global Engagement through Higher Education Transformation); la Universidad de Cantabria (EUNICE-European University for Customised Education); la Universidad de León (EURECA-PRO-The European University Alliance on Responsible Consumption and Production); la Universidad Politécnica de Cartagena (EUT-European University of Technology); la Universidad Miguel Hernández de Elche (NeurotechEU-European University of Brain and Technology); la Universidad de Alicante (T4Europe-The European University for Knowledge Entrepreneurs); la Universidad de Deusto (UNIC-The European University of Post-Industrial Cities) y la Universidad de Zaragoza (UNITA-Universitas Montium).

Las 8 universidades españolas que se incorporan a alianzas ya existentes en convocatorias anteriores son la Universitat Ramon Llull, que se incorpora a la alianza ENGAGE.EU (The European University Engaged in Societal Change); la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se incorpora a la alianza ERUA (European Reform University Alliance); la Universidad de Murcia y la Universidad de Santiago de Compostela, que se incorporan, como beneficiarias a la alianza EUniWell (European University for Wee-Being); la Universidad de Navarra, que se incorpora a la alianza EuroTeQ (EuroTeQ Engineering University), la Universidad de Córdoba, que se incorpora a la alianza INVEST (INnoVations of Regional Sustainability: European UniversiTy Alliance);la Universidad Pública de Navarra, que se incorpora a la alianza UNITA (Universitas Montium); y la Universidad de Burgos que se incorpora a la alianza RUN-EU (Regional University Network).

Y en las 5 alianzas nuevas reconocidas por primera vez en 2023 participan: la Universidad de Castilla-La Mancha, en la alianza COLOURS (COLlaborative innOvative sUstainable Regional UniverSities); la Universidad Rey Juan Carlos, en la alianza EULiST (European Universities Linking Society and Technology); la Universidad Pontificia Comillas, en la alianza EUPeace (European University for Peace, Justice and Inclusive Societies); la Universidad de Jaén en la alianza NEOLAiA (Transforming Regions for an Inclusive Europe); y la Universidad de La Laguna, en la alianza STARS (EU-Strategic Alliance for Regional TranSition-STARS European).

Por tanto, tras los resultados de la cuarta convocatoria de la Comisión Europea, ya son 44 las universidades españolas las que forman parte de 43 de las 50 Alianzas Europeas de Universidades existentes en 2023. Un porcentaje elevado de las universidades públicas están integradas ya en alguna de dichas alianzas europeas.

La iniciativa «Universidades Europeas» ha contado desde un principio con el apoyo decidido del Gobierno por su valor estratégico y potencial innovador para el conjunto del sistema universitario español. Ello se ha traducido en la aprobación de diversas reformas normativas para adaptar el marco jurídico universitario a algunas de las necesidades de las alianzas, en un diálogo permanente con las instituciones de educación superior españolas que participan en las mismas, así como en la decisión de otorgar a las universidades participantes en las alianzas seleccionadas por la Comisión Europea una financiación adicional para apoyar las actuaciones encaminadas a ejecutar los proyectos presentados.

El Programa Horizonte Europa 2024-2027 tiene por objetivo reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE para hacer frente a los principales desafíos, contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y mejorar la competitividad de la UE. El segundo pilar de dicho programa referido a los Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea, apoya la creación de asociaciones europeas (o partenariados europeos) con los Estados miembros y la industria para trabajar conjuntamente en I+i. Asimismo, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) fomenta el liderazgo y la participación de las entidades españolas dentro del programa Horizonte Europa, financiando iniciativas de Programación Conjunta, Partenariados Público-Privados y Asociaciones Europeas. El PEICTI se desarrolla como el segundo plan de desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, para el periodo 2024-2027, y nace con la ambición de consolidar el importante avance que se ha producido en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Internacionalización, la Colaboración Regional y las Líneas Estratégicas, constituyen los programas transversales, los cuales se desarrollan a través de actuaciones que se incorporan en los programas verticales. Estos programas transversales ganan dimensión y visibilidad a lo largo de todo el PEICTI y le aportan mayor coherencia. Dentro del programa transversal que impulsa de la Internacionalización y coordinación con el Espacio Europeo de Investigación y de Innovación, se encuentra el programa vertical para la Investigación y el Desarrollo Experimental. A su vez, dentro de este programa se encuentra el Subprograma de Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental, para cuya consecución se trata de apoyar, por un lado, la participación de entidades españolas en programas europeos o iniciativas europeas e internacionales, de manera particular pero no exclusiva, en las convocatorias de proyectos de Horizonte Europa y otros programas con fondos europeos. Por otro lado, se fomenta el liderazgo en partenariados, consorcios y otras iniciativas europeas e internacionales.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de este programa europeo Erasmus+, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los presupuestos generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan, como en los precedentes reales decretos que han apoyado a las universidades españolas participantes en las Alianzas Europeas de Universidades existentes en su momento, en la trascendencia que tiene para el interés general el asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas instituciones en la iniciativa «Universidades Europeas», en el valor estratégico de la misma y en sus beneficios para el sistema universitario español en su conjunto. Dicho interés se ve, además, aumentado por el éxito y protagonismo que están teniendo las instituciones españolas en este proyecto. A su vez, la organización del II Foro de Alianzas Europeas de Universidades en la ciudad de Barcelona en el marco de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea refuerza el interés público de esta iniciativa.

Por lo anterior, las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden, a universidades con base a las especiales características de las mismas, que han hecho que estas hayan sido seleccionadas previamente por la Comisión Europea en la cuarta convocatoria de European Universitites Erasmus+, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

De otra parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 38, contempla el supuesto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado previsto en el artículo 134.3 de la Constitución Española, de manera que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado». En particular, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año2024 y 2025, contiene determinadas disposiciones relacionadas con las subvenciones que son objeto de regulación por este real decreto.

Esta situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025 no debe impedir el cumplimiento de los compromisos asumidos, en particular, la aprobación de esta norma al objeto de dar continuidad a la decisión política de apoyo a la creación de alianzas entre entidades de educación superior en el ámbito supranacional y, por lo tanto, otorgar subvenciones directas a las universidades que forman parte de alguna de las alianzas europeas seleccionadas en la cuarta convocatoria de la Comisión Europea, resuelta el pasado 3 de julio.

De conformidad con el artículo 19.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas les son propias. Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos de las instituciones beneficiarias en el ámbito de sus respectivas alianzas se deduce un interés público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en ejercicio de sus funciones de gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las universidades y de planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, puesto que esta norma es el instrumento idóneo para cumplir eficazmente con el propósito que persigue, esto es, atender el interés general, al ser preciso que las instituciones de educación superior españolas participantes en las alianzas cuenten con los suficientes recursos humanos y materiales y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia; por una parte, por lo que respecta a la seguridad jurídica, el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos. Por otra parte, en cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y justificación, y, en cuanto a los destinatarios, se trata de las instituciones de educación superior que forman parte de los proyectos seleccionados por la Comisión Europea en su convocatoria 2023 de «Universidades Europeas», resolución ampliamente difundida.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las instituciones beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de la disposición se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, y el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes subvenciones a las universidades españolas públicas y privadas que se integran en las alianzas seleccionadas por la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2023 (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV), publicada en el portal de oportunidades de financiación y licitación de dicha institución el 30 de septiembre de 2022.

2. Con respecto a las universidades españolas participantes en alianzas seleccionadas por la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2023 (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV), las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinarán a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos que se desarrollen por dichas instituciones en el ámbito de sus respectivas alianzas, de modo que se permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes, así como el fomento de la internacionalización de la educación superior española en el ámbito de la Unión Europea, la movilidad de estudiantes y profesorado entre las diversas instituciones europeas integrantes de las alianzas, y la mejora de los sistemas universitarios en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Las actuaciones concretas susceptibles de financiación serán aquellas dirigidas a cumplir con los objetivos y propósitos de las siguientes 24 alianzas, seleccionadas en la convocatoria resuelta por la Comisión Europea en julio de 2023, en las que, participan las 13 universidades españolas que formaban parte de otras tantas alianzas que fueron seleccionadas en 2021 así como las 13 universidades españolas que o bien pasan a formar parte de alianzas ya seleccionadas en 2021 o bien forman parte de alianzas que se incorporan por primera vez al programa comunitario:

a) En la alianza Ulysseus European University (Ulysseus), la Universidad de Sevilla ejerce como universidad coordinadora. Junto con el resto de las universidades que conforman Ulysseus, persigue sentar las bases de un ecosistema innovador que permitirá a estudiantes, investigadores y graduados moverse libremente entre universidades, desarrollar prácticas profesionales en empresas e impulsar proyectos de alto impacto. Asimismo, se pretende fomentar la conexión entre empresas, centros universitarios, investigadores y estudiantes a través de una organización centrada en polos de innovación, unas estructuras conjuntas innovadoras para la colaboración dentro de la comunidad Ulysseus. De este modo, estos polos de innovación se encuentran en el centro del proceso de cocreación para la educación transdisciplinaria y orientada a los retos, entrelazados con la investigación y transferencia de conocimientos, y la promoción de los valores europeos. Estos polos de innovación, uno en cada universidad, están alineados con seis retos regionales y locales de I+D, que responden a su vez a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, al Pacto Verde Europeo y a los clústeres y misiones de Horizonte Europa.

b) En la alianza European Engineering Learning Innovation and Science Alliance (EELISA), la Universidad Politécnica de Madrid que ejerce de coordinadora realizará convocatorias abiertas a estudiantes, profesores, investigadores y/o personal de administración y servicios que contribuyan a alcanzar los objetivos de la alianza. Específicamente, dichas convocatorias se destinarán a apoyar la creación y/o consolidación de «comunidades EELISA», la implementación de experiencias internacionales de innovación educativa en los títulos (especialmente de educación basada en retos), el fomento de títulos conjuntos y/o programas conjuntos de aprendizaje continuo y, por último, el fomento de la movilidad y de la internacionalización.

c) En la alianza Aurora, que es un consorcio de nueve universidades relevantes en investigación, comprometidas con el impacto social de sus acciones e implicadas con las comunidades de su territorio, las prioridades son las de promover la diversidad y la inclusión, así como implicar al alumnado para que lidere los procesos de innovación en enseñanza y aprendizaje. En el proyecto «Aurora 2030» la Universidad Rovira i Virgili (URV) tiene como principales objetivos la coordinación de la internacionalización de la propia alianza haciendo hincapié en la normalización de los procesos de movilidad e implementando nuevas modalidades de internacionalización de la comunidad universitaria; asimismo, reforzará el conocimiento desarrollado en diferentes proyectos europeos en los que la URV ha participado. También tendrá un rol relevante en la implementación del campus virtual conjunto y en las nuevas herramientas de evaluación de la investigación.

d) En la alianza European Campus of City-Universities (EC2U), la Universidad de Salamanca participa en la creación de un campus paneuropeo, con el objetivo de generar oportunidades para la comunidad académica al empoderar a estudiantes, profesores, personal técnico y administrativo, así como a los ciudadanos. Esto implica una reevaluación de la educación europea, la promoción de la innovación y la creación de una comunidad de acción capaz de abordar los desafíos de la sociedad, respaldada por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dentro de la alianza, la Universidad de Salamanca liderará dos paquetes de trabajo: educación de calidad e innovación llevando a cabo acciones acordes con la propuesta aprobada por la Comisión Europea, que incluyen el desarrollo continuo de programas de máster europeos conjuntos, el apoyo a los institutos virtuales, la formación de redes de trabajo y el respaldo a las estructuras que respaldan la dinamización de su misión educativa, investigadora e innovadora. Todas estas actividades se basan en movilidades cortas de estudiantes, personal docente, investigador o técnico-administrativo, y se complementan con la implicación de especialistas en investigación y relaciones internacionales.

e) En la alianza European Universities of Technology Alliance (ENHANCE+), la Universitat Politècnica de València (UPV) tiene como objetivo aplicar su sólida experiencia en el desarrollo de métodos y tecnologías innovadoras para la educación online e híbrida, especialmente en MOOCs (Cursos en línea masivos y abiertos) y plataformas de aprendizaje para actividades en red a nivel nacional e internacional. La UPV liderará el WP3-Future Learning, desempeñando un papel clave en la creación de una educación más innovadora y atractiva para los estudiantes STEAM, fomentando su participación en actividades de aprendizaje en red y promoviendo la colaboración entre las universidades de la alianza ENHANCE+.

f) En la alianza European University Network to promote Equitable Quality of Life, Sustainability, and Global Engagement through Higher Education Transformation (ENLIGHT), la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) llevará a cabo actuaciones acordes con el proyecto de internalización de esta universidad, destinadas principalmente a la consolidación de redes estables de colaboración interuniversitaria en los ámbitos de la docencia, investigación y transferencia. Las acciones estarán preferentemente destinadas al alumnado, profesorado y personal investigador, con especial énfasis en la promoción de una cultura que desarrolle los valores de impacto social en la alianza.

g) En la alianza European University for Customised Education (EUNICE), la Universidad de Cantabria (UC) llevará a cabo actuaciones tendentes a transformar la experiencia de estudiantes y profesores haciendo posible itinerarios educativos personalizados a escala europea; desarrollar buenas prácticas para el intercambio de conocimientos entre el personal, la investigación interdisciplinar y enfoques educativos capaces de abordar los retos globales de nuestro tiempo; y garantizar que la investigación y la innovación aborden los retos socioeconómicos a los que se enfrentan nuestros ecosistemas regionales. Mediante este enfoque personalizado, la UC potenciará su internacionalización, responsabilidad social, inclusividad y su compromiso regional.

h) En la alianza The European University on Responsible Consumption and Production (EURECA-PRO), la Universidad de León tiene como objetivo contribuir a la transformación del Espacio Europeo de Educación Superior a través de la creación de un campus único, formado por las 9 universidades que constituyen la alianza, que sea un referente en el ámbito de la producción y el consumo responsables. Para ello, se persigue favorecer el incremento de las movilidades y la cooperación interdisciplinar y transnacional en el ámbito académico, de investigación y de transferencia, con la participación de la comunidad universitaria y de instituciones públicas y privadas interesadas en la creación de titulaciones conjuntas, itinerarios formativos, así como otras acciones vinculadas con la generación de conocimiento, tecnología y el desarrollo de una sociedad plural en relación con la sostenibilidad.

i) Derivado de su participación en la alianza European University of Technology (EUt+), la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) llevará a cabo actuaciones tendentes a la creación de un campus tecnológico europeo. Los 9 campus que integran la alianza constituirán una única universidad con el máximo nivel de integración posible en todos los ámbitos de actuación de esta administración, destacando entre ellos: la obtención de diplomas comunes de estudios, equipos europeos conjuntos de investigación, oficinas comunes, y la convergencia de los sistemas de información, administración y gestión de todas las universidades participantes para, de esta manera, contribuir a la creación de un espacio de educación superior europeo en el que se fomentan la movilidad y el sentido de apertura internacional, así como el resto de los valores europeos.

j) En la alianza European University of Brain and Technology (NeurotechEU), la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) llevará a cabo actividades acordes a un proyecto multidisciplinar basado en la tecnología del cerebro, para el cerebro y con el cerebro, con actuaciones en múltiples dimensiones y la participación de diversas disciplinas, incluidas la neurociencia, la medicina, la biología molecular, la ingeniería, la robótica, la inteligencia artificial, la ciencia cognitiva, las ciencias sociales y las humanidades. Profesores de todas las Facultades y Escuelas y gestores de varios servicios de la UMH, participarán en la puesta en marcha de programas interinstitucionales de Grado, Máster y Doctorado y de formación permanente en el ámbito de la neurotecnología, ofreciendo oportunidades de aprendizaje flexible, innovador y sin fronteras.

k) En la alianza Transform4Europe-T4EU: The European University for Knowledge Entrepreneurs, en la cual la Universidad de Alicante participa activamente, está comprometida en la creación de un ecosistema de innovación interregional. En dicho entorno, se fomenta la colaboración entre estudiantes, investigadores y diversas partes interesadas, centrándose en áreas de interés como la transformación digital y regiones inteligentes, la transformación medioambiental y sostenibilidad, así como la transformación social e inclusión. Mediante esta colaboración, se busca impulsar el desarrollo de Europa, fortaleciendo las regiones y promoviendo la creación de soluciones innovadoras.

l) En la alianza The European University of Cities in Post-Industrial Transition (UNIC), la Universidad de Deusto tiene como objetivo fomentar el desarrollo del conocimiento y la cocreación a través de la colaboración, la innovación y la inclusión para lograr un impacto en la sociedad, impulsando la movilidad interuniversitaria y potenciando enfoques innovadores en materia de enseñanza y movilidad; trabajando con las ciudades, comunidades y stakeholders para lograr innovación transformadora e impacto social; construyendo comunidades de investigadores y educadores en torno a la transición postindustrial; y mejorando la sensibilización y el compromiso con las actividades y valores de UNIC.

m) La alianza Universitas Montium (UNITA) está comprometida con el desarrollo sostenible de las zonas en que se asienta -rurales, montañosas, transfronterizas y afectadas por la despoblación-, con la promoción del uso académico de las lenguas romances, con el fomento de la conciencia europea, con la formación personalizada, internacional, flexible y centrada en el estudiante y con la proyección extraeuropea de la alianza, entre otros objetivos. Por ello la Universidad de Zaragoza, como miembro beneficiario de la alianza, apoyará las actuaciones del estudiantado, el personal docente e investigador o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios relacionadas con los ejes mencionados: acciones en zonas rurales, promoción del multilingüismo -en particular en lenguas romances-, fomento de la ciudadanía europea, microcredenciales, proyección extraeuropea, y movilidad entrante o saliente de la comunidad universitaria de la Universidad de Zaragoza respecto a sus socios de alianza.

n) En la alianza Regional University Network-European University (RUN-EU 2.0), orientada a garantizar el progreso económico, social, cultural y medioambiental sostenible de las regiones de sus universidades miembro, la Universidad de Burgos tiene como principal objetivo y encargo la creación de un Centro Europeo de Participación, que estimulará un mayor compromiso sistémico con las áreas de negocios, industria, sociedad y gobiernos regionales, mediante la creación de iniciativas de colaboración centradas en los estudiantes e integradas por las partes interesadas de todos los campus de nuestra Universidad Europea en áreas tales como el espíritu empresarial, la ciencia abierta, la innovación y el servicio a la sociedad.

ñ) En la alianza COLOURS, destinada a contribuir en la transformación a un modelo de educación, innovación e investigación abierta, pasando de un sistema centrado en temas a un sistema centrado en retos e impactos, la Universidad de Castilla-La Mancha desempeñará un papel significativo en la consecución de todos sus objetivos, tomando la responsabilidad principal en la investigación e innovación basadas en retos de los ecosistemas regionales, garantizando el desarrollo de habilidades empresariales y la comercialización de nuevas ideas para un impacto de la educación en innovación transformadora en las regiones, y la creación sistemática de redes con las partes interesadas regionales. Estos procesos se fomentarán mediante los COLabs que, basados en los conceptos de ciencia e innovación abierta, son espacios de cocreación donde estudiantes, profesores e investigadores trabajarán juntamente con los miembros de la cuádruple hélice. Además, se desarrollará el proceso de creación de itinerarios académicos abiertos y los itinerarios de titulación conjunta, que culminarán en la obtención de grados europeos.

o) En la alianza ENGAGE.EU, la Universidad Ramon Llull contribuirá a proporcionar a los ciudadanos europeos, y de otras regiones del mundo, el conjunto de habilidades y competencias necesarias para hacer frente a los principales retos de la sociedad -como son la digitalización y la inteligencia artificial, el cambio climático, el envejecimiento de las sociedades y la migración-. La alianza, constituida por algunas de las principales universidades europeas en el ámbito de la empresa, la economía y las ciencias sociales, pretende inspirar la participación activa de la sociedad en el estado actual y futuro de Europa, y más allá. Dentro de la alianza, se trabaja a nivel interdisciplinar en soluciones sostenibles para problemas sociales ofreciendo un programa centrado en la educación, la innovación y la investigación. En concreto, la Universitat Ramon Llull liderará el paquete de trabajo «Impact and dissemination» y el de «Campus and Academic Affairs», así como será la institución responsable de la tarea «Bring to life a seamless mobility framework and Operations».

p) En la alianza European Reform University Alliance (ERUA 2), en la que participa la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España), el objetivo es la integración de las universidades como espacios creativos, en un enfoque reformista del entorno universitario crítico, diferenciado e innovador que empodere a los estudiantes, fomente la sostenibilidad y aborde los desafíos socioeconómicos en todas sus escalas, con el fin de aspirar a una sociedad más justa, abierta e inclusiva.

q) En la alianza European Universities Linking Society and Technology (EULiST), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid tiene como objetivo, en cooperación con otras 9 Instituciones de Educación Superior líderes en la Unión Europea, ser el actor central en un escenario de conocimiento donde la educación, la investigación, la innovación y la sociedad confluyan en la producción compartida de conocimiento. EULiST, como universidad de universidades, servirá de intermediario y generador de conocimiento e innovación, capacitando a agentes de cambio responsables para resolver los retos a los que se enfrenta la humanidad. La URJC actúa como responsable del paquete de trabajo de divulgación, relaciones externas y Global South, siendo su papel fundamental en las futuras colaboraciones entre EULiST y las relaciones con África, Asia, y muy especialmente, con Iberoamérica.

r) En la alianza European University for Well-Being (EUniWell), la Universidad de Murcia contribuirá a la consecución del objetivo de comprender, mejorar, medir y reequilibrar el bienestar de las personas, de su comunidad, de su entorno y de la sociedad, en su conjunto, a escala regional, europea y mundial. A través de EUniWell, la Universidad de Murcia contribuirá a transformar las experiencias de aprendizaje de los estudiantes y el personal de las universidades de la propia alianza, el desarrollo de la próxima generación de investigadores, el fortalecimiento de los vínculos entre investigación e innovación, y la consolidación de los lazos entre sus miembros.

s) En la alianza European University for Well-Being (EUniWell) la Universidade de Santiago de Compostela tiene como objetivo mejorar el bienestar individual y social, promoviendo una universidad alineada con los valores europeos, democrática, inclusiva, diversa, con una clara vocación transdisciplinar y de conexión con la sociedad. La Universidade de Santiago de Compostela (USC) coordina el WP8 (Responsible Research, Innovation and Entrepreneurship), que pretende acelerar el impacto social de EUniWell, estimulando y facilitando la cooperación inter-y transdisciplinar. Entre los objetivos más concretos del WP8 están la creación del Programa Champions para investigadores senior y el diseño del Centro de Estudios Avanzados EUniWell. La USC participa también en las tareas de los demás paquetes de trabajo dentro de las 5 áreas de interés de la alianza: Health and Well-Being, Social Equality and Well-Being, Environmental Change and Well-Being, Multilingualism and Well-Being y Teacher Education and Well-Being.

t) En la alianza European Universities for Peace, Justice and Inclusive Societies (EUPeace), la Universidad Pontificia Comillas tiene como objetivo fundamental aportar su experiencia en formación humanística e impacto social para dotar a los ciudadanos del futuro con el conocimiento, competencias, perspectivas y experiencia para cultivar la paz, la justicia, y el desarrollo de sociedades inclusivas, independientemente de la disciplina académica que elijan. Para lograrlo, se desarrollarán experiencias de enseñanza y aprendizaje apropiadas, se integrarán las comunidades académicas para generar conocimiento interdisciplinar, y se transformará este conocimiento en prácticas concretas a través de la coconstrucción de conocimiento con las comunidades locales.

u) En la alianza EuroTeQ Engineering University 2030 (EuroTeQ 2030), formada por 6 universidades orientadas a la ciencia y la tecnología y 2 escuelas de negocios, y todos ellos situados en ecosistemas de innovación, la Universidad de Navarra, a través del IESE Business School, tiene como objetivo seguir generando impacto positivo en la sociedad mediante la formación a estudiantes de ingeniería en el desarrollo de sus habilidades en emprendimiento e innovación, además de aumentar la conectividad con universidades tecnológicas.

v) En la alianza INnoVations of Regional Sustainability: European UniversiTy Alliance (Invest), la Universidad de Córdoba tiene como objetivo la coordinación del WP3. Esto comprende la gestión de programas de estudio, cursos, estrategias de aprendizaje y herramientas de apoyo. Para la consecución de este fin, es responsable de las siguientes líneas de acciones: Acreditaciones y reconocimiento de créditos, titulaciones conjuntas en nivel de grado, máster y doctorado; estrategia innovadora de enseñanza y aprendizaje; competencias lingüísticas y formación en idiomas; repositorio de materiales de enseñanza y aprendizaje digitales y en papel; cursos de aprendizaje permanente, formación continua e itinerarios de estudio; laboratorios itinerantes de prácticas; difusión entre agentes implicados en el desarrollo regional sostenible y proyectos de investigación aplicada y estudios de campo.

w) En la alianza NEOLAiA, la Universidad de Jaén actuará como universidad coordinadora del proyecto «Transforming Regions for an Inclusive Europe» durante el periodo 2024-2027. Además, liderará el paquete de trabajo de capacitación plurilingüística y pluricultural de los socios, y participará en la consecución de todos los objetivos, incluyendo el fomento de la innovación colectiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje, la ciencia abierta e impulso del emprendimiento, o la participación de ciudadanos residentes en regiones alejadas de los centros de decisión. Se trabajará en acciones ligadas a los pilares clave de transformación digital, diversidad e inclusión y movilidad mejorada, para lo que se promoverá la puesta a punto de elementos transversales. Para ello se concretarán iniciativas como el Pedagogical Hub, la Focus Academy o el Programa NEOTeAch, destinados a poner a disposición de la sociedad metodologías avanzadas sobre experiencias de enseñanza-aprendizaje, programas de microcredenciales o resultados de investigación relevantes, entre otros aspectos.

x) En la alianza Strategic Alliance for Regional Transition (STARS-EU), la Universidad de La Laguna liderará la creación de infraestructuras para la diseminación de la actividad investigadora y la transferencia, incluyendo la promoción de la ciencia abierta, y la colaboración entre grupos de investigación. Participará en la puesta en marcha de programas intensivos en formato híbrido, así como de estudios conjuntos de grado, máster y doctorado, y el desarrollo de microcredenciales. De la misma forma, liderará la estrategia de comunicación y diseminación de resultados de la alianza, y las relaciones con el resto de las alianzas europeas.

y) En la alianza Universitas Montium (UNITA), destinada a contribuir al progreso educativo, científico y cultural de las regiones en que está ubicada, fomentar su desarrollo sostenible, reforzar sus ecosistemas locales de innovación, y acelerar la integración europea dentro y fuera de ellas, la Universidad Pública de Navarra, además de participar en todas las actividades de la alianza, coliderará las actividades orientadas a garantizar la difusión interna y externa de la alianza, su sostenibilidad financiera, su impacto a largo plazo, la conexión entre sus ecosistemas de innovación y el establecimiento de políticas sostenibles para estudiantes y personal de sus universidades.

3. Serán asimismo subvencionables las actividades de cooperación entre las universidades españolas citadas en párrafos anteriores entre sí o con otras instituciones de educación superior españolas, especialmente aquellas que aún no forman parte de alianzas de universidades europeas, siempre que la actividad desarrollada se pueda vincular al proyecto de Alianzas Europeas de Universidades.

4. También serán subvencionables las actividades realizadas en el seno de las propias universidades beneficiarias para dar a conocer o aplicar en sus propias unidades o estructuras las innovaciones o resultados conseguidos en la alianza de la cual forman parte, así como o cualquier otro gasto relacionado con las actividades del proyecto que no sea elegible o no esté previsto por la subvención europea y que cumpla con las condiciones de gasto subvencionable prevista en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre las anteriores, se considerarían subvencionables, entre otros, los gastos relativos a viajes de estudiantes y/o partners asociados, personal académico y/o PTGAS, gastos para la contratación de personal, gastos relativos a la asistencia u organización de congresos, los relativos al mantenimiento o creación de infraestructuras docentes, la inversión en desarrollos informáticos, la financiación de becas a estudiantes, y/o convocatorias de proyectos de innovación, títulos conjuntos, y/o creación de comunidades. En relación con los gastos para la contratación de personal se deberán aportar partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal afectado a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con estas ayudas.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. Las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 5 dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para presentar la solicitud de la concesión ante el órgano concedente mediante un formulario que se les facilitará previamente identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. El procedimiento de concesión dará inicio con la presentación de la solicitud de subvención que conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. El formulario de solicitud de concesión incluirá el presupuesto estimativo del coste de las actividades a financiar, con el desglose de los gastos que se deriven de la gestión de los proyectos que se desarrollen con expresión de su importe y el plazo de ejecución previsto.

5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dicha subdirección general realizará también el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

6. Con carácter previo a la concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar a su solicitud de subvención, de conformidad con los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones y del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable. Las universidades privadas tendrán que presentar los correspondientes certificados a los que se refiere el artículo 22 y siguientes del citado reglamento.

7. En el caso de que el formulario de la solicitud de concesión presentada adolezca de cualquier defecto subsanable se requerirá su subsanación en el plazo de diez días. Solo se admitirán los documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud.

8. La entidad beneficiaria que no cumpliera con los requisitos establecidos en el presente artículo quedará excluida de la resolución de concesión contra la que podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

9. De conformidad con el artículo 10.2 de la LGS, el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y el artículo 3.1 de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias, la competencia para otorgar esta subvención corresponde al Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto.

10. La resolución de concesión será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

1. La práctica de las notificaciones se realizará de forma electrónica, por comparecencia del interesado en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior, la Universidad podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, que habrán de destinarlas a las finalidades y actuaciones que se indican en cada caso en el artículo 1.2:

a) Universidad de Sevilla.
b) Universidad Politécnica de Madrid.
c) Universidad Rovira i Virgili.
d) Universidad de Salamanca.
e) Universitat Politècnica de València.
f) Universidad del País Vasco.
g) Universidad de Cantabria.
h) Universidad de León.
i) Universidad Politécnica de Cartagena.

j) Universidad Miguel Hernández de Elche.

k) Universidad de Alicante.
l) Universidad de Deusto.
m) Universidad de Zaragoza.
n) Universidad de Burgos.
ñ) Universidad de Castilla-La Mancha.
o) Universitat Ramon Llull.

p) Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

q) Universidad Rey Juan Carlos.
r) Universidad de Murcia.

s) Universidad de Santiago de Compostela.

t) Universidad Pontificia Comillas.
u) Universidad de Navarra.
v) Universidad de Córdoba.
w) Universidad de Jaén.
x) Universidad de La Laguna.
y) Universidad Pública de Navarra.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 12.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el presente real decreto quedará sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

3. Además, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

5. Así mimo las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

6. Además de lo anterior, se establece la obligación a las entidades beneficiarias de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho control podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Dado el carácter plurianual del programa «Universidades Europeas», el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la resolución de concesión de estas y el 31 de diciembre de 2028, en el caso de las universidades que figuran en el artículo 1.2, que será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 8. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar únicamente actividades de tipo instrumental hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:

a) La entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones directas previstas en el artículo 1.1 ascenderán a las siguientes cuantías con cargo a las aplicaciones 28.09. 322C.457 y28.09. 322C.486 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

a) En atención a su carácter de «universidad coordinadora» de la correspondiente alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad de Sevilla: 162.628,77 euros.

2.º A la Universidad Politécnica de Madrid: 162.628,77 euros.

3.º A la Universidad de Jaén: 162.628,77 euros.

b) En atención a su carácter de «universidad beneficiaria» de la correspondiente alianza en el marco de la acción «Universidades Europeas» del Programa Erasmus+, dotado de financiación por parte de la Unión Europea:

1.º A la Universidad Rovira i Virgili: 129.804,71 euros.

2.º A la Universidad de Salamanca: 129.804,71 euros.

3.º A la Universitat Politècnica de València: 129.804,71 euros.

4.º A la Universidad del País Vasco: 129.804,71 euros.

5.º A la Universidad de Cantabria: 129.804,71 euros.

6.º A la Universidad de León: 129.804,71 euros.

7.º A la Universidad Politécnica de Cartagena: 129.804,71 euros.

8.º A la Universidad Miguel Hernández de Elche: 129.804,71 euros.

9.º A la Universidad de Alicante: 129.804,71 euros.

10.º A la Universidad de Deusto: 129.804,71 euros.

11.º A la Universidad de Zaragoza: 129.804,71 euros.

12.º A la Universidad de Burgos: 129.804,71 euros.

13.º A la Universidad de Castilla-La Mancha: 129.804,71 euros.

14.º A la Universitat Ramon Llull: 129.804,71 euros.

15.º A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 129.804,71 euros.

16.º A la Universidad Rey Juan Carlos: 129.804,71 euros.

17.º A la Universidad de Murcia: 129.804,71 euros.

18.º A la Universidad de Santiago de Compostela: 129.804,71 euros.

19.º A la Universidad Pontificia Comillas: 129.804,71 euros.

20.º A la Universidad de Navarra: 129.804,71 euros.

21.º A la Universidad de Córdoba: 129.804,71 euros.

22.º A la Universidad Pública de Navarra: 129.804,71 euros.

23.º A la Universidad de La Laguna: 129.804,71 euros.

Artículo 11. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de las entidades beneficiarias de las subvenciones, estas quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías.

2. Los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.2 a), b), d), e), f) y g) de dicho precepto reglamentario.

La justificación se realizará en el plazo de tres meses desde el fin del plazo concedido para la ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2026, siguiendo las mismas indicaciones descritas en el apartado 1.a) de este artículo. Este informe, que tendrá carácter provisional a cuenta de la liquidación final del proyecto en tanto no se justifique totalmente la actividad, se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del Registro Electrónico General disponible en el punto de Acceso General.

Artículo 13. Difusión.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el formato que le indique el órgano concedente, con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen de modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de estas subvenciones. Para lo anterior, será necesario que las circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución así como la decisión de modificación adoptada por la Comisión Europea en el marco de la Convocatoria de propuestas 2023 (ERASMUS-EDU-2023-EUR-UNIV, publicada en el portal de oportunidades de financiación y licitación de la Comisión Europea el 30 de septiembre de 2022) sean comunicadas junto con la solicitud de modificación de estas subvenciones en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de modificación de la resolución adoptada por la Comisión Europea. La anterior documentación se presentará a través del Registro electrónico General (REG-AGE) al órgano concedente de estas subvenciones identificando como organismo destinatario el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de modificación, el órgano concedente notificará la resolución adoptada al respecto para que pueda surtir efecto. Ésta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total (95 % de la ejecución de la actividad subvencionada) y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

4. En los casos de reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, se procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

5. Si transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento por parte de la Administración. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la Administración.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión del modelo 069, para la devolución de las cantidades minoradas, en virtud de lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

La beneficiaria enviará la solicitud a través del Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pudiéndose acompañar, a efectos informativos, mediante un correo electrónico a la dirección indicada en la resolución de concesión en la que se incluirán los datos del presente real decreto que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención concedida. En el caso de la devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Confidencialidad y protección de datos personales.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre las actividades de tratamiento de datos personales que se realizarán con motivo de la tramitación y gestión de las subvenciones objeto del presente real decreto:

a) Responsable del tratamiento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dpd@ciencia.gob.es.

b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: Artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

1.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Categorías de datos personales: Abogacía General del Estado, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) No están previstas transferencias internacionales de los datos, salvo expertos en áreas de conocimiento pertenecientes a un tercer país u organización internacional.

f) Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

g) Derechos reconocidos e información adicional sobre el tratamiento de datos: La información adicional sobre la política de protección de datos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como derechos que asisten a las personas interesadas se encuentra publicada en el sitio web de este departamento ministerial en el siguiente enlace: Política de Privacidad y Protección de Datos.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios en materia de protección de datos personales.

Los beneficiarios, que en su condición de responsables del tratamiento traten datos personales con motivo de la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo del presente real decreto, quedan obligados al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, debiendo adoptar cuantas medidas de seguridad, técnicas y organizativas sean precisas para garantizar la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales de los interesados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL
1086544 {"title":"Real Decreto 613\/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades españolas integradas en Alianzas Europeas de Universidades seleccionadas por la Comisión Europea.","published_date":"2025-07-09","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"1086544"} government Disposiciones generales;MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES;subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2025-07-09/1086544-real-decreto-613-2025-8-julio-se-regula-concesion-directa-diversas-subvenciones-universidades-espanolas-integradas-alianzas-europeas-universidades-seleccionadas-comision-europea https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.