Resolución de 1 de julio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el segundo Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.

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Con fecha 26 de junio de 2025 se ha suscrito el Segundo convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Administración de la Generalitat Valenciana para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2025.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Segundo convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Administración de la Generalitat Valenciana para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la Comunidad Valenciana con el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso
REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado/a en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre) y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

Y, de otra parte, doña Susana Camarero Benítez, como Vicepresidenta Primera y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 26 de diciembre del Consell, y de conformidad con el Decreto 33/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y con el acuerdo del Consell del Gobierno de la Generalitat Valenciana, de fecha 17 de junio de 2025.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante Imserso) atribuye a éste la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II. Que la Administración de la Generalitat Valenciana es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad y en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III. Que, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece en su artículo 7 tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a cada una de las Comunidades Autónomas y, por último, un nivel adicional de protección que puede establecer y financiar cada Comunidad Autónoma.

IV. La gestión del SAAD deberá establecerse, de acuerdo con la ley, de forma integral e integrada y mediante la cooperación interadministrativa de las Administraciones Públicas que forman parte del sistema y, a tal efecto, se establece en el artículo 37 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la creación del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

V. Que, en desarrollo de las citadas previsiones, en la actualidad, la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) estableciendo, no obstante, que aquellas Comunidades Autónomas que decidan mantener sus propios Sistemas de Información, suscribirán convenios con el Imserso a través de los que se garantice la transparencia, seguridad, integridad e interoperabilidad de ambos Sistemas, todo ello en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI).

VI. Que, la Administración de la Generalitat Valenciana ha decidido seguir manteniendo y utilizando sus propios Sistemas de información para el desarrollo mantenimiento y gestión, en su ámbito territorial, de la información relativa a los beneficiarios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

VII. Que el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su disposición adicional cuarta que, al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Imserso, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas un procedimiento que permita la interoperabilidad de sus respectivos Sistemas de información con el SISAAD.

VIII. De conformidad con lo anterior, en 2022 las partes firmaron un convenio con una vigencia de cuatro años, finalizando en 2026.

Como consecuencia del buen resultado de los trabajos, es voluntad de las partes proceder a la firma de un nuevo convenio por cuatro años.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, así como con el artículo 3.2 de la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, los comparecientes en representación de sus respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto poner por el Imserso a disposición de la Administración de la Generalitat Valenciana el procedimiento que permita la interoperabilidad de sus Sistemas de información con el SISAAD como instrumento imprescindible para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Procedimiento de interoperabilidad.

Las partes llevarán a cabo el intercambio de información de acuerdo con la versión actualizada del documento «Interoperabilidad con comunidades autónomas/diputaciones forales: Requisitos funcionales y técnicos», donde se define completamente el intercambio de información entre el Imserso y el resto de actores que intervienen en la gestión de la Ley de Dependencia y otros sistemas que gestiona el citado organismo, y que se corresponde con los siguientes apartados:

1. Descripción.
2. Punto de interoperabilidad.
2.1 Interoperabilidad ENI.
2.1.1 Método de comunicación.
2.1.2 Formato de comunicación.
2.1.3 WSDL y XSD.
2.1.4 Peticiones.
2.1.5 Respuestas.
2.1.6 Consulta estado comunicaciones asíncronas.

2.2 Interoperabilidad dependencia-formato de la información.

2.2.1 Consideraciones generales para envío y consulta de la información.

2.2.2 Consideraciones respecto a los anteriores envíos al sistema SAAD.

2.2.3 Envío de información.
2.2.4 Consulta de información.

El Punto de Interoperabilidad del Imserso pone a disposición un servicio de envío/recepción de información que permite la transmisión de documentos complejos basados y estructurados de acuerdo a la especificación de Documento Electrónico del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Las operaciones están tipificadas, indicando qué tipo de información contienen para que el sistema sepa qué debe hacer con dichos documentos y pueda procesarlos.

Existen dos formas de acceso al sistema de interoperabilidad:

- El Imserso publica un servicio Web ENI para que los sistemas de las CC. AA. puedan enviar la información acordada y a su vez recibir respuesta de los envíos que realiza conforme son procesados, de forma que con periodicidad mensual se pueda calcular el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y confeccionar las estadísticas asociadas.

- El Imserso proporciona una interfaz accesible a través de un navegador de Internet, conforme al Protocolo de transferencia de Hipertexto-HTTP/1.1 o superior, donde una persona empleada pública, debidamente acreditada e identificada, podrá realizar consultas con sólo disponer de un navegador con acceso a la red acreditando su identidad mediante la plataforma Cl@ve, de forma que se le permita identificarse y autenticarse mediante certificado electrónico.

Con ello se persigue una completa trazabilidad en las operaciones definidas y garantizar la integridad de la información entre los sistemas origen y destino.

Tercera. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.

La consulta y el acceso a la información proporcionada por el sistema de interoperabilidad cumplirán con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta.

En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso al sistema de interoperabilidad y a los datos que se puedan obtener.

Cuarta. Auditoria del sistema de interoperabilidad.

Todas las transmisiones que se realicen mediante el sistema de Interoperabilidad quedarán registradas, así como la información de contexto asociada, y la fecha de la transmisión.

Este registro de información tiene por objeto proveer a los sistemas de Interoperabilidad de un módulo de auditoría que garantice la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas entre los organismos administrativos.

Quinta. Compromisos del Imserso.

- Garantizar el pleno funcionamiento del Punto de Interoperabilidad y de los repositorios de consolidación de información, de modo que se disponga, con periodicidad mensual, de la información relativa al cálculo para el pago de la liquidación del nivel mínimo de protección y para la elaboración de las estadísticas asociadas al sistema.

- Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.

Sexta. Compromisos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

- Envío sistemático a través del Punto de Interoperabilidad descrito de la información acordada, relativa a la tramitación de los expedientes del SAAD (Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia).

- Supervisión de la trazabilidad asociada a las operaciones realizadas y a la consolidación de los mismos en el sistema del SAAD.

Séptima. Profesionales que ejecutan las actividades.

De este convenio no derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Administración de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. El Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna a estos profesionales.

Octava. Comisión de Seguimiento.

La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos compromisos asumidos por las partes firmantes y, en su caso, de emisión de las certificaciones pertinentes ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Imserso:

- Dos representantes designados por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.

- Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Administración de la Generalitat Valenciana:

- Dos representantes designados por la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

- Un representante designado por la Dirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Economía.

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.

Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Administración de la Generalitat Valenciana en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

No obstante, el convenio entrará en vigor el día siguiente a que finalice el actual convenio firmado en 2022.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana».

En la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y su registro, en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, se solicitará inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat. Así mismo, en el plazo máximo de diez días desde su inscripción en el Registro de convenios, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Décima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Undécima. Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Duodécima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimotercera. Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el convenio.

Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese alguna actuación en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar su continuación y el plazo de finalización de la actuación en curso conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de junio de 2025).-Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.-Por la Generalitat Valenciana, la Vicepresidenta Primera y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero Benítez.

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