Orden ITU/723/2025, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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I
La Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. Todo ello financiado con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, en adelante PRTR.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. De los cuatro componentes de estas políticas palanca, la línea de ayudas que desarrolla esta Orden, se incardina en el marco del componente 12 «Política Industrial», inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial». Inversión que desarrolla la línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.
El Gobierno de España presentó a la comisión una adenda al Plan de Recuperación aprobada mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
En la adenda se incorporan al componente 12, «Política Industrial», dos nuevas inversiones, la inversión 6 (C12.I6), régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas), y la inversión 7 (C12.I7), régimen de ayudas para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos).
Respecto a esta inversión 7 (C12.I7), recogida en el apartado L, componente 12, punto I.3, Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo, Inversión 7 [Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos)] del anexo a la Decisión del Consejo (CID), de 9 de octubre de 2023; la medida consistirá en un sistema de apoyo para incentivar la inversión privada en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario a través de préstamos. El régimen promoverá la transformación de sectores estratégicos como el de la automoción y los vehículos eléctricos y el agroalimentario a través de la concesión de préstamos al sector privado, en el contexto de los Proyectos Estratégicos o PERTE aprobados por el Consejo de Ministros. Este régimen de préstamos pretende facilitar inicialmente al menos 1.200 millones de euros de financiación, de los cuales 200 millones de euros se dedicarán al sector agroalimentario, a través de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.), que gestionará el régimen en calidad de entidad ejecutora.
Ello por cuanto la Decisión de la Comisión más arriba indicada exige un nuevo tipo de gobernanza para la ejecución de las inversiones por un órgano del sector público que pueda ejercer potestades administrativas. Es por ello que, para implementar esta medida, la anterior sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.(SEPIDES), fue transformada en la actual Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES E.P.E.), mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
Así, si bien el modelo de ayudas regulado en la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, es el instrumento adecuado para continuar con la política de apoyo a la industria agroalimentaria en el marco de la inversión 7 del componente 12; es necesario introducir modificaciones que permitan dar cabida al modelo de gobernanza requerido por la Decisión CID para la gestión y ejecución de la inversión 7.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país disponer de un sector industrial potente, generador de empleo estable y de calidad con mayor capacidad para afrontar las crisis globales como las recientemente experimentadas en el siglo XXI.
Dentro del sector industrial, la industria agroalimentaria presenta numerosas externalidades positivas ya que participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, operando como fundamento de la actividad económica en el medio rural, algo que permite a su vez la existencia de oportunidades de empleo en el ámbito rural que fomentan y contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación ambiental.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, obteniéndose economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son homogéneos, independientemente del origen geográfico de la solicitud.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Por último, esta norma cumple el principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se tramita conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
La Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2022, así como la convocatoria encuadrada en la inversión 2 del componente 12 correspondiente al año 2024.
Las ayudas previstas en la inversión 7 del Componente 12 serán objeto de una convocatoria posterior a la publicación de esta orden.»
Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas objeto de esta orden podrán financiarse en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, quedando enmarcadas en la inversión 2 o en la inversión 7 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a las mismas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas podrán financiarse con créditos vinculados al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Las aplicaciones presupuestarias correspondientes, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.
La convocatoria encuadrada en la inversión 7 del componente 12 cubrirá el importe fijado para esta inversión y se deberán reinvertir los ingresos no utilizados del régimen de préstamo en actuaciones como las recogidas en esta orden incluso después de 2026.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«2. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12 y a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en la inversión 7 del citado componente la obtención, en cualquier momento, de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para su depósito.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
i) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12, y a SEPIDES E.P.E., en la inversión 7 del citado Componente, en el momento en el que se produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.»
Cuatro. La letra f) del apartado 3 del artículo 6 queda redactada como sigue:
«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de "no causar un perjuicio significativo", conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea Guía técnica (C/2023/111), sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").»
Cinco. La letra b) del apartado 3 del artículo 10 queda redactada como sigue:
«b) Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
i) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente o con menor eficiencia energética;
La hipótesis de contraste en el caso i) corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión Europea que ya estén en vigor.
ii) cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente, dedicado exclusivamente a la protección medioambiental o la mejora de la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.»
Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos, en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12. Las ayudas enmarcadas en la inversión 7 del componente 12 tendrán forma de préstamo.»
Siete. La letra d) del apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12.
Para la convocatoria encuadrada en la inversión 7 del componente 12, los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que SEPIDES E.P.E realiza la transferencia a la entidad beneficiaria.»
Ocho. El apartado 2 del artículo 18 queda rectado como sigue:
«2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12, y un porcentaje del préstamo en la convocatoria enmarcada en la inversión 7 del componente 12. Los referidos porcentajes serán fijados en las correspondientes convocatorias.»
Nueve. El título del artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12.»
Diez. Se crea un artículo 19 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 19 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las convocatorias encuadrada en la inversión 7 del componente 12.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E.).
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de concesión y realizar el seguimiento y control será la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E. y se indicará en la convocatoria.
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y selección de beneficiarios las realizará el comité de evaluación a que se refiere el artículo 26 bis.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la Dirección Corporativa y de Estrategia de SEPIDES E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES E.P.E. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»
Once. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria para cada una de las inversiones establecidas en esta orden. La convocatoria de 2024 específica para la inversión 2 del componente 12 queda recogida en el capítulo III.»
Doce. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Programas Industriales, para las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12 y a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., para las convocatorias enmarcadas en la inversión 7 del componente 12, como órganos competentes para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.»
Trece. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según el artículo 29.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
8.º De que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo II de la orden de bases.
9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
10.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
11.º De compromiso de actualización de cualquier cambio de situación en el cumplimiento de requisitos y obligaciones de la convocatoria para ser beneficiario.
12.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
13.º De que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
14.º De que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
15.º De que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
16.º De que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
17.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo un cronograma debidamente especificado, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI, conforme a la línea solicitada, y firmada electrónicamente por el representante de la entidad. Acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto indicadas en dicho anexo.
Para proyectos de la línea de innovación sostenibilidad y eficiencia energética, el anexo VI-B determinará la documentación adicional que deberá acompañar a la memoria descriptiva de la actuación y que deberá presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se exigirá copia exacta o autorizada, con el correspondiente certificado de depósito en el Registro Mercantil. En el caso de que el solicitante no esté obligado a efectuar dicho depósito, deberá presentar una declaración responsable, esgrimiendo los motivos que justifiquen este hecho.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), en forma agregada o detallada, de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría. En el caso de entidades procedentes de una escisión que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la forma que se especifique en la convocatoria.
h) Para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un certificado e informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, firmado electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
i) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), y con la estructura y contenido que se especifican en el anexo VIII de esta Orden. Adicionalmente, se solicitará antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada.
j) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.
k) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se aceptará el Certificado de situación censal, disponible para su descarga en la sede de la Agencia Tributaria.
l) Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo del anexo X de esta Orden.
m) Identificación del/de los titular(es) real(es) de la entidad, según se define en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura y de la tabla cumplimentada del anexo XII.
n) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluye en el anexo IX.
ñ) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.»
Catorce. La letra g) del apartado 3 del artículo 25 queda redactada como sigue:
«g) Será necesario que los proyectos objeto de las ayudas presenten un compromiso mínimo de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 9 de octubre de 2023, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, en la fase de comprobación de los criterios de elegibilidad, los proyectos para ser elegibles deberán ser encuadrados en alguna de las siguientes etiquetas:
i. 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
ii. 023. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
iii. 024. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
iv. 024 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
v. 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
vi. 025. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
vii. 025 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.
viii. 028. Energía renovable: eólica.
ix. 029. Energía renovable: solar.
x. 030. Energía renovable: biomasa.
xi. 33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
xii. 40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
xiii. 41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.
xiv. 44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
xv. 45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.
xvi. 47. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en pymes.
xvii. 47 bis. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de recursos en grandes empresas.
La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto implicará la asignación a dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático según el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021. Así, los casos en los que se asigne la etiqueta 22, 24 ter, 25 bis, 28, 29, 33 y 45 bis tendrá una contribución del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las etiquetas 23, 24, 24 bis, 25, 30, 40, 41 bis, 44, 47 y 47 bis, la asignación será de un grado del 40 por ciento.»
Quince. Se modifica el título del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Comisión de verificación de las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12.»
Dieciséis. Se añade un artículo 26 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cuya ejecución se encomienda al Comité de Evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, el Comité de Evaluación realizará la verificación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia de SEPIDES E.P.E. que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 en relación con la letra p) del apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, emitirá la decisión final de adjudicación de las solicitudes que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o rechazar la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación se reunirá de manera periódica. El acta de cada reunión del Comité contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las actuaciones y el importe de ayuda a conceder de las solicitudes tramitadas desde la última reunión del Comité, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
4. El Comité de Evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. Corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La convocatoria recogerá su composición.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo Rector de SEPIDES E.P.E.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, el Comité de Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El comité se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.»
Diecisiete. El último párrafo del apartado 4 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«En aplicación de la normativa europea y nacional, la Dirección General de Programas Industriales para las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del componente 12 y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., para las convocatorias enmarcadas en la inversión 7 del citado componente, podrán solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.»
Dieciocho. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12, y a la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12, comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria.»
Diecinueve. La letra a) del apartado 4 del artículo 29 queda redactada como sigue:
«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.»
Veinte. El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES E.P.E., en las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del Componente 12, en su calidad de órganos responsables del seguimiento, emitirán una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Veintiuno. El apartado 5 del artículo 32 queda redactado como sigue:
«5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del componente 12, para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del componente 12, para poder realizar el ingreso correspondiente, el interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al órgano concedente y hacer efectivo el pago.
Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente a través del registro electrónico.»
Disposición transitoria única. Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2025.-El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.