Resolución de 26 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».

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Las dos partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos, han decidido dar continuidad al proyecto iniciado mediante la presente adenda para continuar con la realización de acciones de formación en el marco de mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, con especial enfoque en la marca, la reputación, la innovación y el diseño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 26 de junio de 2025.-La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio que fue suscrito el 22 de mayo de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas para la gestión del «Programa Marca e Innovación»

En Madrid, a 26 de junio de 2025.

COMPARECEN

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278 y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, don Pablo López Gil, en su condición de Director General de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en lo sucesivo, FMRE), con domicilio social en Madrid, Calle Ayala, 11-2.º con NIF número G83355768.

El interviniente actúa con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 3.260 de fecha 4 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer.

ICEX y FMRE serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 22 de mayo de 2024, se firmó un convenio entre ICEX y FMRE para dar continuidad al desarrollo de la gestión del «Programa Marca e Innovación» (en adelante, el convenio).

II. Que, el convenio prevé una vigencia de doce meses desde el día 5 de julio de 2024 hasta el próximo 4 de julio de 2025.

III. Que, las Partes, debido al éxito de la colaboración iniciada, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima del propio convenio, consideran conveniente prorrogar el mismo por un año adicional mediante acuerdo expreso y por escrito.

IV. Que, para la ejecución de esta prórroga, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima del convenio, las Partes acuerdan igualmente su modificación con la finalidad de reducir la aportación económica de cada una de las partes por cuanto se pretende fijar en cuatro el número máximo de ediciones.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de modificación y prórroga al convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio suscrito el día 22 de mayo de 2024.

Segunda. Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio que se prorroga, salvo en el sentido que se recoge en las siguientes cláusulas: tercera y cuarta.

Tercera. Actividades y dinámica del Programa.

Para esta Adenda, el número de ediciones del Programa previsto en la cláusula segunda del convenio se concreta en cuatro (4), a realizar hasta el 4 de julio de 2026.

Cuarta. Compromiso económico.

La cuantía económica acordada en el apartado primero de la cláusula cuarta del convenio resulta minorada para la ejecución de la prórroga, de modo que las partes, con motivo de la presente adenda, asumen un compromiso económico máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), que se distribuirá de acuerdo con los siguientes términos:

- ICEX hará una aportación dineraria por un importe máximo de hasta sesenta mil euros (60.000 €), lo que representa un 50 % del total del presupuesto máximo estimado.

- Y, por su parte, FMRE hará una aportación dineraria por un importe máximo de hasta sesenta mil euros (60.000 €), lo que representa un 50 % del total del presupuesto máximo estimado.

Quinta. Vigencia.

La presente adenda amplía la duración del convenio, extendiéndose por un año adicional desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el 4 de julio de 2026.

Sexta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 22 de mayo de 2024, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Séptima. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.-Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.-Por la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.

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