Resolución de 30 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Universidad Carlos III de Madrid para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

Madrid, 30 de junio de 2025.-El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo para prácticas externas (curriculares y extracurriculares)

En Madrid, a 18 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Industria y Turismo (en adelante MINTUR), por delegación del Ministro según Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, con domicilio a efectos de este Acuerdo en Madrid, calle Paseo de la Castellana, 160.

Y de otra parte, don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación. A tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M) tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés del Ministerio de Industria y Turismo en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado, para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La UC3M tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa con el Ministerio de Industria y Turismo.

2. Que el Ministerio de Industria y Turismo, asume como finalidad de las prácticas, logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo y la UC3M para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios oficiales (no títulos propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio) en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en el Ministerio de Industria y Turismo.

2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Industria y Turismo y la UC3M para favorecer la realización de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM) por parte de los alumnos que realicen sus prácticas en el Ministerio de Industria y Turismo.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. En función de las necesidades del Ministerio de Industria y Turismo y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes para cada ejercicio académico (en ningún caso más de tres) que pueden realizar las prácticas en el Ministerio.

2. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

3. El Ministerio de Industria y Turismo podrá seleccionar, para realizar las prácticas en el Ministerio, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos según sus perfiles, se recogerá en un anexo, que se incorporará al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

2. En dicho anexo se establecerá, entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la UC3M y el tutor designado por el Ministerio de Industria y Turismo, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

3. El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la UC3M como por el representante del Ministerio de Industria y Turismo y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la UC3M y del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.

2. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

4. El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.

5. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Ministerio de Industria y Turismo.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio de Industria y Turismo ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

Sexta. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del Ministerio de Industria y Turismo. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del Trabajo de Final de Grado o Trabajo de Final de Máster.

2. El cumplimiento con las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social, de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo, corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa, en este caso la UC3M. La UC3M deberá comunicar los días de prácticas a partir de la información facilitada por el centro donde éstas se realizan, solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico para este grupo de personas y satisfacer las cuotas que correspondan.

Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Industria y Turismo.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Industria y Turismo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio de Industria y Turismo.

e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g) Al alta y cotización a la Seguridad Social por la participación en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares de carácter no remunerado en el Ministerio de Industria y Turismo.

h) El Ministerio de Industria y Turismo facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Industria y Turismo bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio de Industria y Turismo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Industria y Turismo conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Industria y Turismo y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Industria y Turismo, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Octava. Derechos y deberes del tutor del Ministerio de Industria y Turismo.

1. El tutor del Ministerio de Industria y Turismo tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en este convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a un canal de comunicación con la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio de Industria y Turismo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso un canal de comunicación con el Ministerio de Industria y Turismo, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Novena. Seguros.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de 28 años quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.

Todos los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad.

Décima. Duración de las prácticas.

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Undécima. Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, más allá de las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social, de las personas que participen en los programas o prácticas curriculares o extracurriculares en el Ministerio de Industria y Turismo, que se asumirán por el centro de formación responsable de la oferta formativa.

2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de convenio.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las prácticas de la unidad del Ministerio en que se realicen como el responsable de la Universidad, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Legislación aplicable.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

2. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cual introduce una nueva disposición adicional (D.A. 52.ª) en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre), estableciendo que habrá que incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas contempladas en los programas de formación.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, podrá crearse una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos colegiados.

2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad, siendo designados por los órganos rectores de las partes conforme a sus respectivos estatutos. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Ministerio Industria y Turismo, mientras que el otro miembro designado por este departamento ejercerá las funciones de secretaría. La persona que ejerza las funciones de secretaría dispondrá de voz y voto en las reuniones.

La Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.

En todo lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de esta comisión se regirá, de forma supletoria, por las normas previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Vigencia y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La vigencia de este convenio será de tres años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Decimosexta. Resolución de controversias.

1. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

2. De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio por alguna de las partes se procederá conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo citado previamente.

2. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente.

3. Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.-El Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.-El Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO

De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio de Industria y Turismo, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en los datos recogidos en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI, pasaporte (o documento análogo):

Titulación:
Curso:
Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Ministerio de Industria y Turismo:

Tutor académico de la Universidad:

Tipo de prácticas:
Curriculares ............... Extracurriculares ........................
Grado .............. Posgrado ...........................................

Trabajos de Fin de Grado (TFG):

Trabajos de Fin de Máster (TFM):

Periodo:
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
Horas al día:
Días de la semana:

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Ministerio de Industria y Turismo se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo, las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Ministerio de Industria y Turismo.

Confidencialidad:

El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio de Industria y Turismo con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

Por el Ministerio de Industria y Turismo El/la estudiante Por la Universidad Carlos III de Madrid
Fecha Fecha Fecha
1083802 {"title":"Resolución de 30 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.","published_date":"2025-07-07","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"1083802"} government Comunidad de Madrid. Convenio;Ministerio de industria y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2025-07-07/1083802-resolucion-30-junio-2025-subsecretaria-publica-convenio-universidad-carlos-iii-madrid-realizacion-practicas-externas-curriculares-extracurriculares https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.