Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado y Renfe, para la participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, Sil 2025.
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Habiendo sido suscrito el 19 de mayo de 2025, el Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE para su participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2025, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2025.-El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE para su participación conjunta en la 25 Edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2025
19 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Pedro Marco De La Peña, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre y actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
De otra parte, doña María Gómez Rodríguez, en su calidad de Directora de Comunicación de AENA, S.M.E., SA, en adelante AENA, NIF A-86212420, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Peonías n.º 12, (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 26 de julio de 2022, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2.082 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 39608, folio 110, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción 328.
De otra parte, don Gustavo Santana Hernández, en su calidad de Presidente de Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, C/ Avenida del Partenón, 10, (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, por el que se nombra Presidente del Ente Público Puertos del Estado (publicado en el BOE n.º núm. 86, de 9 de abril de 2025).
De otra parte, doña Reyes Montiel Mesa, en su condición de Directora de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, NIF. Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110, (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada Entidad, según Resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE N.º 38, de 13 de febrero de 2024).
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
Aena, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.
Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (...) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».
Cuarto.
Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Quinto.
Que la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain (en adelante SIL) constituye un destacado punto de encuentro de la actividad logística y del transporte del Sur de Europa, la cuenca del Mediterráneo (en especial los países del Magreb) Iberoamérica y Sudeste Asiático.
La próxima edición, que tendrá lugar en Barcelona, está prevista que se celebre del 18 al 20 de junio de 2025.
Sexto.
Se considera de interés para los fines del Departamento, la presencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en SIL a través de las entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al mismo cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido de la Feria y, en este caso, así lo han decidido ADIF, Aena, Puertos del Estado y RENFE-Operadora.
Séptimo.
La participación conjunta de las citadas entidades en SIL 2025, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de su presencia en la Feria y se subraya la presencia institucional de los Departamentos en uno de los foros más destacados del ámbito de la logística y del transporte.
Octavo.
La Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1, z) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y para facilitar la organización, conjuntamente con las entidades firmantes, de la participación del Departamento en SIL 2025.
En este contexto se suscribe el presente convenio entre ADIF, Aena, Puertos del Estado y RENFE-Operadora, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, Aena, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en SIL 2025.
Segunda. Forma de participación.
Las partes participarán en un único stand institucional bajo los logotipos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con pleno respeto a la imagen institucional regulada para la Administración General del Estado.
Tercera. Distribución de la superficie del stand.
Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand, 222,75 m2, se dividirá en cuatro partes iguales de 55,69 m2 a efectos de la imputación de gastos, en concepto de suelo, a cada una de las entidades firmantes del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento de este convenio, decidirá la organización del espacio, a efectos del diseño del stand que mejor satisfaga las necesidades de representación de los participantes, comprometiéndose, en todo caso, a destinar parte del mismo a los habitáculos necesarios para la prestación de servicios comunes, (office, cuarto técnico, cuarto de limpieza, etc.) y a garantizar una zona común de entrada y de recepción de visitas institucionales.
Como principio general, el diseño y equipamiento del stand tendrá carácter integrador y, además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su identificación de marca, deberá permitir la percepción inequívoca la adscripción al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Cuarta. Reutilización de elementos.
Las entidades firmantes de este convenio podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en SIL 2025 (cartelería, lonas, paneles gráficos, mobiliario, etc.).
Quinta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio expositivo.
Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo sea realizada por ADIF, si bien la empresa adjudicataria facturará directamente a cada una de las partes el importe que les corresponda asumir conforme a lo descrito en la cláusula siguiente.
Sexta. Costes de participación.
El coste de participación en SIL 2025, incluirá los siguientes conceptos:
1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria: 49.523,20 euros (sin IVA).
2. Coste de diseño, fabricación, montaje y desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral del stand: El importe máximo de licitación no excederá de: 80.000,00 euros (sin IVA).
Consecuentemente, el coste máximo previsto para cada una de las citadas entidades es de 32.380,80 euros (sin IVA), incluyendo los dos conceptos citados.
En el caso de que se produzcan costes comunes adicionales a los descritos en esta cláusula las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Aportaciones de las partes.
1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria:
El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se contratará, y abonará directamente por las partes al Consorcio ZF Internacional, SAU (sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del SIL 2025) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este convenio por el importe correspondiente a la superficie imputable a efectos de facturación para cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.
2. Coste de diseño, fabricación, montaje, desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral del stand:
Este importe será abonado a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación de acuerdo con los siguientes criterios:
- Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual: cada una de las entidades abonará íntegramente la cuantía correspondiente.
- Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios de la entrada del stand y habitáculos de servicio de uso común (claúsula tercera): se dividirá en partes iguales entre las entidades participantes.
3. La empresa adjudicataria emitirá una factura individualizada a cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los conceptos y repartos señalados en el punto 2 de esta cláusula, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores, la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para el presente convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente a la Feria.
- Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.
- Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores, antes de la adjudicación del contrato.
- Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
- Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.
- Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la Feria.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad de votos, (cada una de las partes tendrá un voto). En caso de que no se alcanzara la unanimidad, las partes trasladarán la cuestión objeto de desacuerdo a sus órganos de Dirección para su revisión y se celebrará una nueva reunión en el plazo de siete días laborables, para someterlo de nuevo a votación.
Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en ejercicio de las funciones explicadas en el punto expositivo noveno, asistirá a las reuniones de la Comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones, para conocimiento general y cumplimiento.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este documento.
Décima. Vigencia y eficacia del convenio.
La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se prolongará durante el plazo de un año.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello, con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
Decimotercera. Conflictos de interés.
1. Los firmantes declaran:
Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Decimocuarta. Anticorrupción.
En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las Partes, sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente acuerdo, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente acuerdo, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las otras Partes.
Las Partes declaran que disponen de un Código de Conducta/Ético y, en su caso, normativa interna en materia antifraude y antisoborno, donde se establecen los principios de actuación que han de cumplir los empleados, proveedores, clientes y profesionales que contraten o suscriban un acuerdo colaborativo, convenio de colaboración o mecenazgo, para asegurar el desarrollo de una conducta íntegra, profesional y responsable por parte de la Sociedad y los grupos de interés con los que se relacionan. Todas las Partes se comprometen a cumplir con los referidos Códigos, sin excepción ni condicionamiento alguno.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula conllevará que la Comisión de Seguimiento del convenio pondrá en conocimiento los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia y, en su caso, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado o a los órganos de control y fiscalización que sean competentes. En el caso que la naturaleza de los hechos pueda ser constitutiva de ilícito penal, la Comisión de Seguimiento tomará las medidas adecuadas para remitir dicha conducta a los órganos jurisdiccionales y/o al Ministerio Fiscal, para su debida investigación.
Decimoquinta. Legislación y jurisdicción aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente convenio.-Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.-Por AENA, la Directora de Comunicación, María Gómez Rodríguez.-Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.-Por Renfe-Operadora, la Directora de Comunicación, Marca y Publicidad, Reyes Montiel Mesa.