Resolución de 18 de junio de 2025, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca la provisión de plazas de Guía con idioma inglés y Guía con idioma francés, en la Dirección de Relaciones Institucionales.
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La Mesa del Congreso de los Diputados, en sus reuniones celebradas los días 11 marzo y 10 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 7. 4.º del vigente convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno dos plazas de Guía con idioma inglés y dos plazas de Guía con idioma francés de la convocatoria interna de 11 de marzo de 2025, procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral de dos plazas vacantes de Guía con idioma inglés y dos plazas vacantes de Guía con idioma francés, con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado, adoptados en sus reuniones de fecha de 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente convenio colectivo. La remuneración será la establecida en dicho convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.
Segunda. Funciones.
Las funciones del puesto serán las propias de Guía, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Tercera. Requisitos generales.
Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser mayor de edad.
c. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia.
d. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.
e. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio la actividad profesional.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Guías, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Cuarta. Comisión de Selección.
La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.
Vocales:
- El Secretario General del Congreso de los Diputados o quien ostente la titularidad de alguna Secretaría General Adjunta, en quien delegue.
- El Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o quien ostente la titularidad de alguna Dirección de la Cámara, en quien delegue.
- La Directora de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o quien ostente la titularidad de alguna Dirección de la Cámara, en quien delegue.
Secretaría:
- Un/una Guía del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de Profesores/as designados/as por la Escuela Oficial de Idiomas para colaborar en las pruebas correspondientes a los idiomas inglés y francés que figuran en la base Undécima.
La Mesa del Congreso podrá efectuar la designación o delegarla en la Presidencia de la Cámara, de los miembros suplentes de la Comisión de Selección que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió. Además, deberá consignar la plaza a la que opta de Guía con idioma inglés o de Guía con idioma francés. Los aspirantes podrán presentarse, asimismo, a las dos plazas, debiendo cumplimentar las correspondientes solicitudes para cada una de ellas.
Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Tercera de la convocatoria y de asumir el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito del Congreso de los Diputados, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos rellenando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le será requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es.
Sexta. Adaptación de tiempo o medios.
Quienes participen en la convocatoria y presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. La Comisión de Selección podrá requerir informe y colaboración de los órganos técnicos correspondientes para resolver la solicitud planteada con objetividad.
Para el caso de adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.
Séptima. Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES45 2100 5731 7402 0049 6390, abierta a nombre del Congreso de los Diputados.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «GUIACD», así como el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de eta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctimas del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la condición de víctima del terrorismo.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.
Octava. Admisión de aspirantes.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.
Quienes hayan sido excluidos expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban reflejarse datos personales, se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.
Novena. Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Décima. Procedimiento de selección.
El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de octubre de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la realización del primer ejercicio se harán públicos, como se señala en la base Séptima de esta convocatoria, junto con la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en la página web de la Cámara, con quince días hábiles de antelación.
2. El orden de actuación vendrá determinado por la Resolución de 9 de febrero de 2024, publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, el día 22 de febrero de 2024, por la que se determina el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, y conforme a la cual, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «I», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J» y así sucesivamente.
3. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
4. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Octava.
5. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.ª Ejercicio teórico sobre el temario del anexo I.
2.ª Prueba del idioma elegido, inglés o francés.
3.ª Ejercicio práctico.
Undécima. Ejercicio teórico.
El ejercicio de carácter teórico consistirá en la contestación durante un tiempo máximo de sesenta minutos de un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es correcta, referidas al temario del anexo I.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 50 puntos, computándose un punto por solución correcta y penalizándose con 0,33 puntos por cada error cometido. Será necesario obtener, al menos, 25 puntos para pasar a la siguiente fase.
Duodécima. Prueba de idioma.
a) Traducción directa de un texto en el idioma elegido, sin diccionario. El/la candidata/a dispondrá de una hora para efectuar la traducción.
b) Traducción inversa al idioma elegido, con diccionario, de un texto en español, que se entregará al aspirante. El/la candidato/a dispondrá de una hora para efectuar la traducción.
c) Conversación con la Comisión de Selección sobre la materia que verse el texto de la traducción, a que se refiere la prueba anterior relativa a la traducción inversa.
En caso de que se opte por las dos plazas, Guía con idioma inglés y Guía con idioma francés, el/la aspirante deberá realizar la prueba prevista en este apartado para cada una de las plazas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Cada prueba se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener al menos 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la fase siguiente.
Decimotercera. Ejercicio práctico.
El ejercicio práctico consistirá en una visita guiada a la Cámara. En la convocatoria de dicha prueba se especificarán las características y el alcance de la misma, que podrá desarrollarse a lo largo de varios días. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener al menos 30 puntos para superarla. Tras la realización de la prueba práctica por todos los aspirantes, se hará pública en la página web de la Cámara la relación de los aspirantes que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
Decimocuarta. Calificación final.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico, en la prueba de idiomas y en el ejercicio práctico. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la tercera prueba y, si esto no fuera suficiente, en la primera.
La Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara la relación de aspirantes aprobados siguiendo el orden de puntuación alcanzada.
Decimoquinta. Aspirantes propuestos.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara la relación provisional de aspirantes cuya contratación se proponga a la Mesa del Congreso de los Diputados para cada plaza.
En el caso de que la Comisión de Selección proponga la contratación de un mismo aspirante para la plaza de Guía con idioma inglés y para la plaza de Guía con idioma francés, este deberá optar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Cámara de la relación provisional a la que se refiere el apartado anterior.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara la relación definitiva de aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación.
Decimosexta. Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:
a. Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.
b. Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base Tercera de la convocatoria y fotocopia de este para su compulsa.
Asimismo, deberán presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma ya obre en poder de las Cortes Generales.
En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Decimoséptima. Formalización contractual y periodo de prueba.
Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.
Transcurrido el período de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, el/la contratado/a adquirirá la condición de personal laboral fijo. Si alguno de los aspirantes no superase el periodo de prueba o renunciara durante dicho periodo de prueba, se podrá completar la propuesta de contratación con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios que, en todo caso, también tendrá que superar el período de prueba.
Decimoctava. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2025.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
ANEXO I
Tema 1. La Constitución de 1812 y el inicio del parlamentarismo en España. Contexto histórico: la Guerra de la Independencia. Principales características de la Constitución de Cádiz. Impacto en el parlamentarismo español.
Tema 2. La evolución política en España de 1814 a 1876: absolutismo y liberalismo. Textos y proyectos constitucionales.
Tema 3. La Restauración y la Segunda República (1876-1936). La dictadura de Franco y las Leyes Fundamentales.
Tema 4. La Constitución Española de 1978: Características generales. Estructura y principios básicos. Los derechos fundamentales y su protección.
Tema 5. El sistema electoral español. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación ciudadana. El referéndum. Los partidos políticos y su financiación.
Tema 6. Las Cortes Generales. Estructura y composición. Las Diputaciones Permanentes.
Tema 7. Las funciones de las Cortes Generales. Control del Gobierno. Moción de Censura y Cuestión de Confianza.
Tema 8. El procedimiento legislativo ordinario. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Procedimientos legislativos especiales.
Tema 9. El funcionamiento de las Cámaras. Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.
Tema 10. La Presidencia y la Mesa de las Cámaras. La Junta de Portavoces. Grupos Parlamentarios.
Tema 11. El funcionamiento de las Cámaras. Las Sesiones y sus clases. El orden del día. Las votaciones.
Tema 12. El personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El convenio colectivo del personal laboral.
Tema 13. La organización de la Administración Parlamentaria. La Secretaría General del Congreso de los Diputados. Organigrama del Congreso de los Diputados.
Tema 14. El Gobierno: Composición. Investidura y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
Tema 15. La Unidad de Guías: organización y funcionamiento. La coordinación de las visitas. Especial referencia a la asistencia del público a las tribunas del Hemiciclo.
Tema 16. El Palacio del Congreso de los Diputados: origen e historia. Edificios de ampliaciones del Congreso de los Diputados.
Tema 17. Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados (I). Obra pictórica: fondo antiguo.
Tema 18. Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados (II). Obra pictórica: colección moderna.
Tema 19. Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados (III). Escultura y artes decorativas.
Tema 20. Principios generales de la ordenación protocolaria institucional. Protocolo de Estado. Visitas oficiales. Protocolo parlamentario. Protocolo en el Congreso de los Diputados.
ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización
I. Datos personales.
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
Solicito la seudonimización de mis datos personales en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo de dos plazas de Guía con idioma inglés y dos plazas de Guía con idioma francés, con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria General del Congreso de los Diputados convocado el 18 de junio de 2025 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.
II. Documentación presentada (marcar lo que proceda).
Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. | |
Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. | |
Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima. | |
Acreditación administrativa, expedida de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género |
Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Fecha | Firma |
Protección de datos
Información básica: Responsable: Congreso de los Diputados - Finalidad: prevención y actuación frente a situaciones de discriminación, acoso y violencia. Legitimación: consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, protección de intereses vitales del interesado, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 a), c), d) y e) del RGPD) - Personas destinatarias: Jefatura del Departamento de Igualdad (Congreso de los Diputados) - Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Congreso de los Diputados). Los datos de carácter personal no serán objeto de publicidad. Derechos: derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición. La información detallada sobre protección de datos puede consultarse en: Protección de datos - Congreso de los Diputados.