Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica híbrida PFVH Valdepero, para su hibridación con el parque eólico existente PE Valdepero, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia».
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica híbrida PFVH Valdepero, para su hibridación con el parque eólico existente PE Valdepero, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia», en los términos municipales de Palencia, Fuentes de Valdepero y Husillos, promovido Naturgy Renovables, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis realizado, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibridará con el parque eólico en funcionamiento «Valdepero», de 30 MW, compuesto por 15 aerogeneradores con una potencia unitaria de 2 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica «Valdepero» (PHFV) se proyecta con una potencia de 27,50 MWp/ 24,90 MWn, con una superficie de afección de unas 56,76 ha, dividida en cinco recintos, y una longitud de 7.749 m de vallado perimetral. La potencia conjunta de la instalación híbrida será de 54,90 MW. La energía producida se evacuará a través de una línea de evacuación subterránea de 20 kV, con una longitud total de 5,9 km, si bien únicamente 3,2 km se ubican fuera de los recintos, considera esta última como la longitud de zanja necesaria para evacuar la energía generada por la planta fotovoltaica, hasta la subestación «ST Parque Eólico Valdepero 20/220 kV» existente.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación «ST Parque Eólico Valdepero 20/220 kV» hasta su conexión a la red de transporte «ST Grijota 400 kV» propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se realiza a través de una línea aérea de 220 kV, se encuentra en explotación y es compartida con el Parque Eólico «Valdepero».
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El Espacio Natural Protegido más cercano a la zona de estudio es la Reserva Natural «Riberas de Castronuño‐Vega del Duero» situado a 75 km al suroeste del emplazamiento.
Los elementos más cercanos a la zona de estudio perteneciente a la Red Natura 2000 es la Zona Especial de Conservación «Riberas del río Carrión y afluentes» (ES140077), a 570 m al noroeste de la infraestructura más cercana de la planta. La Zona Especial de Conservación y la Zona de Especial Protección para las Aves «Lagunas del Canal de Castilla» (ES0000205) se encuentran ubicados a unos 3,5 km al noroeste de la instalación fotovoltaica.
El área de implantación de la PHFV «Valdepero» y la línea de evacuación incluyen a Hábitats de Interés Comunitario (HIC), que se ciñen a pequeñas superficies aisladas. Según el resumen ejecutivo, un tramo de la zanja de evacuación de casi 300 m afectaría al HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y al HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero‐Brachypodietea», que supondría una superficie de 911 y 112 m2 respectivamente, siendo una afección de carácter temporal durante la construcción de la zanja de evacuación.
Según la cartografía del portal cartográfico de la Junta de Castilla y León, el recinto junto al centro de transformación n.º 4 se haya casi en su totalidad dentro del HIC 6420 «Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion)», mientras que el HIC prioritario 6220* se vería afectado por el vallado del recinto cercano al centro de transformación n.º 1 en una superficie aproximada de 488 m2, aunque no por la ocupación de los paneles.
Las infraestructuras de la planta se ubican fuera de Montes de Utilidad Pública (MUP), situándose el más cercano a 6,8 km en dirección sur, el MUP n.º 408 «El Viejo».
La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto serían las denominadas «Charca de Casa Blanca» (PA‐34) y «Charca de la Raya» (PA-35), situadas en el término municipal de Villaumbrales, a 3,5 km al noroeste del emplazamiento elegido.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
La vegetación actual del área de estudio predomina principalmente los cultivos agrícolas, mientras que la vegetación natural ha quedado relegada, en la zona baja de la llanura de inundación, a básicamente los cursos hídricos, cunetas, ribazos, linderos y zonas de pendiente no cultivables. En la zona de páramo, la vegetación está constituida por matorrales basófilos y pequeñas zonas de prados vivaces consecuencia de la degradación de la vegetación potencial y a repoblaciones de coníferas, fundamentalmente de pino carrasco (Pinus halepensis).
Consta un trabajo de campo tomando un buffer de 100 m alrededor del vallado de los recintos de los paneles y 50 m respecto al eje de la red de media tensión soterrada. La cartografía de la vegetación se ha realizado con los datos de campo, si bien de manera previa se ha tomado de referencia tanto el Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España (SIOSE 2014), como el Mapa Forestal de España escala 1:50.000.
Durante el estudio en campo, se comprueba que casi el total de la superficie correspondiente al interior de la planta solar presenta terrenos agrícolas, principalmente cultivos herbáceos (86,33 %). La vegetación natural viene representada por formaciones de pastizal tomillar, pastizales vivaces y matorrales calcícolas, sumando un total del 4,58 % del área de estudio.
La línea de media tensión discurre por terrenos de cultivo en la mayor parte de su recorrido, el cual se ha planteado principalmente paralelo a caminos existentes. Solamente cabe destacar que en su recorrido la línea atraviesa una formación de matorral calcícola, una pequeña mancha de tomillar‐pastizal y una repoblación de pino carrasco.
Para los datos de flora protegida, se consulta por un lado el Proyecto Anthos obteniendo tanto los listados florísticos de los términos municipales de Fuente de Valdepero y Palencia, así como la cuadricula UTM10×10 en la que se ubica la planta híbrida fotovoltaica. Además, se han tenido en cuenta la recopilación de citas de especies que se encuentran incluidas en el Decreto 63/2007 a menos 10 km de distancia del emplazamiento de la planta. Durante los trabajos de campo, no se detectó ninguna especie protegida ni en las parcelas de la planta híbrida fotovoltaica ni en la línea de interconexión con la SET.
En el entorno de las instalaciones de la PHFV «Valdepero», se encuentra un elemento incluido en el Catálogo Regional de Árboles Notables (n.º AS‐PA‐24), localizado en el término municipal de Palencia, que se situaría a unos 400 m al oeste del emplazamiento elegido para el proyecto. Se trata de un ejemplar de la especie Quercus ilex ssp. ballota, denominada «Encina de Guijondo» de 16 m de altura y 114,3 cm de diámetro normal.
En el entorno del proyecto, se citan en bibliografía 136 taxones de vertebrados según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10×10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres, pertenecientes a 137 del grupo de aves. En relación al Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), encontramos 1 especies «En Peligro de Extinción» y otra especie «Vulnerable». Además, aparecen 72 especies incluidas en el LESRPE y el resto no tendría ninguna figura de protección.
El estudio anual de la avifauna presente en el entorno del proyecto se llevó a cabo mediante muestreos diurnos y nocturnos de todo tipo de aves, desde el mes de diciembre de 2022 hasta diciembre de 2023. Se realizaron un total de 18 visitas. La caracterización de la comunidad de aves diurnas vinculada a la zona de estudio se realizó mediante el recorrido de diez transectos o itinerarios de muestreo, que se definieron de forma que fueran representativos de los biotopos presentes en la zona de estudio. Se complementó con observaciones se llevaron a cabo preferentemente dentro de las primeras horas del día y las últimas de la tarde. La caracterización de las poblaciones de aves nocturnas, su abundancia y la situación relativa con respecto a las instalaciones proyectadas, se siguió la metodología propuesta por la Sociedad Española de Ornitología (SEO) para el censo de aves nocturnas.
Durante las jornadas de campo, tanto itinerarios como estaciones de censo diurnas y nocturnas durante el ciclo anual estudiado, se ha obtenido una riqueza total de 97 especies para un total de 3.474 individuos observados de especies que hacen uso del área de estudio. De entre todas las especies del catálogo destacan únicamente dos aves amenazadas según el CEEA, el milano real (Milvus milvus), con 56 observaciones, catalogado como «En peligro» y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), con 3 registros, como «Vulnerable».
En entorno de la zona de estudio no existe población reproductora de milano real, la densidad de la población invernante es media y no se conocen, ni fueron localizados en campo, dormideros de invernantes en el área de estudio o zonas cercanas a la misma. Del mismo modo, para el aguilucho cenizo no se observó ningún área de nidificación o cualquier tipo de comportamiento que pudiese indicar la reproducción de la especie.
Asimismo, se detecta la presencia de dos especies, el autillo (Otus scops), con 3 registros, y la lechuza (Tyto alba), con 2 observaciones, ambas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
No existen referencias históricas de la existencia de aves esteparias amenazadas en el área de estudio, ni han sido observadas durante los trabajos de campo, como el sisón (Tetrax tetrax) o la alondra ricotí (Chersophilus duponti), especies «En peligro» según el CEAA o la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), especies catalogadas como Vulnerables en el CEAA. Tampoco fueron detectadas otras esteparias de interés no amenazadas como avutarda (Otis tarda), o cernícalo primilla (Falco naumanni), especies incluidas en el LESRPE.
De las aves rapaces, incluidas todas en el LESRPE, destacan el águila real (Aquila chrysaetos), se ha observado la presencia de esta especie en cuatro ocasiones durante los trabajos de campo en la zona. No se ha observado ninguna plataforma de nidificación de águila real en la zona de seguimiento, aunque es posible la nidificación de una pareja en el entorno exterior cercano al área de estudio. El aguilucho pálido (Circus cyaneus) se registró en 4 ocasiones siempre individuos aislados alejados de las instalaciones proyectadas. No se detectaron evidencias de nidificación en el área de estudio. El halcón peregrino (Falco peregrinus) fue observada en la zona de estudio solo en una ocasión, alejada de las instalaciones y no se encontraron indicios de nidificación.
Ningún ámbito de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas presenta coincidencia territorial con la zona de estudio, ni se localizan cercanos a la misma. El ámbito más próximo corresponde al Plan de Conservación del águila perdicera en «Sabinares del Arlanza», a casi 80 km al este de las instalaciones.
Las instalaciones objeto de estudio se sitúan a más de 7 km al sur del área de importancia para las aves IBA n.º 43 «Carrión-Fromista».
Los trabajos de campo de quirópteros se realizaron en los meses de marzo a noviembre de 2023. Se ha realizado una revisión bibliográfica basadas en cuadrículas UTM 10×10, por el cual encontramos 5 especies: pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), ribereño (Myotis daubentonii), enano o común (Pipistrellus pipistrellus), orejudo gris (Plecotus austriacus) y rabudo (Tadarida teniotis). Todas estas especies se encuentran en el LESRPE.
El número total de pases obtenidos por estación durante los muestreos acústicos han oscilado entre las estaciones cercanas al río Carrión (1 y 3) frente a las localizadas en entornos agrícolas (2 y 4), con un total de 154 registros. La especie más frecuente registradas en las 4 estaciones de escuchas ha resultado ser el murciélago común, con el 80 % de los registros. El murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), especie no citada en la bibliografía y en el LESRPE, corresponde el 19 % de los registros, pero éstos solo se han producido en la estación 1, situada cerca del río Carrión.
Con respecto al índice de actividad a lo largo del periodo de estudio, cabe destacar que ha sido máximo en los primeros meses (marzo y abril), descendiendo gradualmente hasta el invierno.
No se han observado refugios destacables en la zona de seguimiento. Tanto en pequeñas cuevas y taludes cercanos al río Carrión, como en varias casetas de labor de los campos de cultivos no se han observado ni detectado en grabaciones ningún quiróptero.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
El ámbito de estudio del módulo solar fotovoltaico se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero. Por las proximidades de los terrenos afectados por la instalación de los paneles, discurre el río Carrón a unos 250 m al oeste de la planta y a unos 585 m de la línea de interconexión subterránea, el arroyo del Serrón a unos 648 m al oeste de la planta, el arroyo del Prado o del Acueducto a unos 788 m al norte de la planta y la acequia de Palencia a unos 20 m al oeste del vallado perimetral.
No consta estudio hidrológico exhaustivo y teniendo en cuenta que estas parcelas no son coincidentes con ningún arroyo catalogado en la Base topográfica Nacional del Instituto Geográfico Nacional, ni en el visor de la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor diseña la planta estableciendo las siguientes servidumbres: 2 m desde su límite catastral hasta el vallado, 15 m desde su límite catastral hasta los módulos fotovoltaicos. Respecto al cruzamiento de la línea de media tensión con posibles arroyos intermitentes, será subterráneo y de forma que se minimice la posible afección.
Las instalaciones proyectadas se encuentran en la «Zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del Río Carrión 8», por lo que la protección de esta zona deberá tenerse en cuenta en la vida útil de la planta PFVH «Valdepero».
Las zonas de captación para abastecimiento subterráneo existentes más próximas son las dos denominadas «Allende del río» a unos 2,3 km al sur de la planta y la «Urbanización Casablanca», a poco menos de 3 km al norte de la planta y, por tanto, fuera de su perímetro de protección, por lo que no existirá afección del proyecto sobre estas zonas.
Las zonas de captación para abastecimiento superficial existentes más próximas son las denominadas «Zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del río Carrión 8» a 1 km al sur de las instalaciones y la «Zona de captación de agua para abastecimiento de la masa Canal de Castilla Sur», al oeste a poco más de 2 km de las instalaciones.
La intensidad de los movimientos de tierra que se realizan en la ejecución de una planta solar fotovoltaica podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.
La zona de estudio está fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) más cercanas, establecidas para el río Carrión y Arroyo de Prado Moral, fuera de la zona de probabilidad de inundación más baja. La zona inundable con alta probabilidad más próxima al proyecto es la del río Carrión, situándose a unos 200 m al este de las instalaciones.
4. Afección por generación de residuos.
Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica. Así, el total se han calculado un total de 145,54 t de peso y un volumen de 239,34 m3, de residuos vegetales procedentes talas y podas (20 02 01).
En relación con los residuos peligrosos, se ha estimado un total 2,47 t de peso y 9,99 m3 de volumen, correspondiéndose botes de pinturas y restos de espray (LER 15 01 10*) y trapos de limpieza de maquinaria o restos de materiales absorbentes contaminados (LER 15 02 02*).
Según el EsIA, los residuos generados durante la fase de obra serán depositados en un almacén temporal, donde se clasificarán y almacenarán convenientemente y se entregarán a un gestor autorizado, prestando especial cuidado en la gestión de los calificados como peligrosos
Se podrá reutilizar gran parte de las tierras de excavación en rellenos. No obstante, si existiera un excedente deberá ser enviado a graveras de la zona o a vertederos con un gestor autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
La PFVH «Valdepero» se ubica sobre suelos de uso agrícola, estando más del 98 % de la superficie incluida en el vallado de la planta sobre este tipo de suelo. El resto pertenece a terrenos de pastizal-matorral. La instalación de la planta tendría repercusión sobre el suelo en forma de alteración de la calidad del mismo con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica, así como su posible contaminación. El desbroce y el tránsito de maquinaria generarían también desestructuración del suelo, y las cimentaciones provocarían compactación en zonas puntuales. Así, la ocupación del suelo forma permanente se ha estimado 56,76 ha. Por otra parte, las superficies que tengan una ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, incorporadas a las actuaciones contempladas en el Plan de Integración Ambiental del proyecto.
La ubicación de las instalaciones se asienta sobre terrenos sensiblemente llanos, por lo que no se contempla la realización de movimientos de tierra significativos.
Durante la fase de obras y con objeto de reducir la emisión de polvo, se procederá a humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.
El agua se consumirá principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. En la fase de funcionamiento de la planta solar fotovoltaica únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos de ningún tipo.
6. Afección al patrimonio cultural.
En los meses de julio y agosto de 2023, se realiza una prospección arqueológica previa de los terrenos a cargo de gabinete arqueológico especializado. Se han comprobado los elementos arqueológicos catalogados en los términos municipales de Fuentes de Valdepero, donde se desarrolla la mayor parte de la zona de estudio, y en el de Palencia, tanto en las fichas de yacimientos arqueológicos y hallazgos aislados que integran el Inventario Arqueológico de Castilla y León (IACyL), como la revisión de las intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en los municipios, memorias inéditas depositadas en Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia, así como los datos recogidos en las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Fuentes de Valdepero.
Tras la revisión de estos datos, se constata la presencia a priori en la zona de un grupo de enclaves arqueológicos ya catalogados. A este respecto mencionar la existencia de dos yacimientos colindantes con el vallado de uno de los recintos, Santa Eufemia/Camino de Husillos (Parcelas 138 y 139 del Polígono 22 de Palencia), de origen tardorromano, y Hazas de San Pablo (Parcela 4 del Polígono 8, de Fuentes de Valdepero), con restos procedentes de la Edad del Hierro. En relación a la línea de evacuación, a unos 50 m al este del camino de Valdepero, por donde discurre parte del trazado, se localiza otro enclave, Valle Andrés, de origen similar al anterior.
En cuanto a los elementos de tipo etnográfico se ha detectado un bien etnográfico inédito, que se ha denominado «Tres Corrales». Se trata de un destacado conjunto de estructuras pastoriles tradicionales formado por hasta tres chozos de pastor asociados a unos 8 recintos tipo corrales, ubicados a unos 60 metros al oeste del vértice noroeste de la parcela 49 del Polígono 8.
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), no se verían afectados ni por la zona de implantación de los paneles ni por el trazado de la línea de evacuación.
La prospección no arroja el hallazgo de bienes del patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el proyecto. El informe fue tramitado ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, con fecha julio de 2023, sin que conste la resolución de la citada Comisión.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia informa favorablemente la prospección arqueológica llevada a cabo (Expte.: OT-106/2023-99), condicionando a la ejecución de la PFVH «Valdepero» de las medidas correctoras y de un control intensivo durante la construcción de la PHFV.
En el entorno de la zona de implantación, se ubica una amplia red de vías pecuarias que recorren la zona, afectado de manera directa por el emplazamiento y el trazado de la evacuación del proyecto. La denominada «Colada de Barco Ruiz» discurre paralelo al trazado la canalización subterránea de la línea eléctrica de media tensión de unos 252 m, produciéndose dos cruzamientos de dicha canalización con esta vía pecuaria. La «Colada del Mesón y Valle Andrés» coincide con el trazado de la línea de evacuación en un tramo de 750 m de longitud y coincidiendo con uno de los viales de acceso.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Fuentes de Valdepero y Palencia, y en menor medida al municipio de Husillos, al verse afectado por un tramo de 168 m por la línea de evacuación y su conexión a la SET. El municipio de Palencia al contener la capital de la provincia, la población respecto a los otros municipios es sensiblemente mayor, mientras que Fuentes de Valdepero y Husillos tanto por población como por superficies son notablemente menores. La tendencia demográfica es relativamente estable para los tres municipios, con la diferencia que para Palencia ha ido decreciendo ligera pero progresivamente a lo largo de los años
Palencia, como capital de provincia, concentra gran parte de la industria y servicios de la zona y la actividad económica de los municipios de Fuentes de Valdepero y Husillos está fuertemente ligada a la de la capital.
Si nos centramos en los diferentes sectores, el sector primario en los municipios afectados ha disminuido en los últimos años, teniendo cierta relevancia únicamente en el municipio de Husillos, donde representa algo menos del 28 %, en el municipio de Fuentes de Valdepero representa únicamente el 6 % y en el término de Palencia es residual con un 0,4 % de la actividad económica, Si bien, según el Mapa de Cultivos y Superficies Naturales de Castilla y León, más del 45 % de los terrenos de estos municipios se dedica al cultivo agrícola, alcanzando el 72 % en el municipio de Fuentes de Valdepero. El sector secundario es la principal actividad económica en los municipios de Fuentes de Valdepero y Husillos, representando el 58 % y 42,5 % respectivamente, formado principalmente por pymes del sector agroalimentario y empresas agrícolas y ganaderas. El sector terciario en los municipios de Fuentes de Valdepero y Husillos, representa más del 30 % de la actividad económica. Se basa sobre todo en el turismo rural y negocios de hostelería. En Palencia es el principal sector económico, dado su carácter de capital de provincia aglutina el total de servicios públicos y la mayoría de servicios privados, a la vez que numerosas actividades relacionadas con el comercio, el crédito, así como el turismo y los servicios culturales.
La obra civil del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal residente, de gran incidencia en la economía llegando a la posibilidad de afectar a las varias localidades existentes, aunque de persistencia temporal limitada a la duración de las obras, pero de efectos directos y continuos durante las mismas.
Con respecto a la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación en relación con la creación de nuevos empleos (personal necesario para la gestión, operación y mantenimiento, desarrollo de las tareas de vigilancia ambiental, etc.), que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona.
A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los servicios de la población.
Como resultado del proyecto acústico sobre el ámbito de emplazamiento de la PHFV, la actividad produciría un nivel de contaminación acústica inferior a los límites establecidos para las zonas residenciales circundantes, incluso para el escenario más desfavorable con todos los equipos en funcionamiento a pleno rendimiento. La configuración de la actividad estudiada no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), las ubicaciones de los paneles se encuentran en una zona libre de peligro de incendios forestales o riesgo bajo para las instalaciones ubicadas al sur. Con relación al Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, parte de las instalaciones previstas en el proyecto de la planta, se encuentran a menos de 400 m de zonas con arbolado aislado, por lo que no se podrá usar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Dos de los recintos de la planta PFVH «Valdepero» situados más al suroeste, se localizan en el término municipal de Palencia, fuera de cualquier terreno cinegético. El resto de los recintos, localizados en el municipio de Fuentes de Valdepero, se sitúan dentro del coto privado de caza matrícula P‐10.277. La zanja de interconexión y de conexión con la SET, atraviesa el coto P‐10.277 y una pequeña parte del coto P‐10.075, aunque al ser soterrada, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría no coincidir con época de caza.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En la zona, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En un radio de 5 km, además de PHFV «Valdepero», se localizan 10 plantas fotovoltaicas construidas o autorizadas (>198,39 MW) y una tramitación (56,38 MW). En relación a los parques eólicos, se localizan dos en funcionamiento, sumando un total de 17 aerogeneradores y de 34 MW de potencia.
El parque eólico con el que hibrida este proyecto, «Valdepero», cuenta con un total de 15 aerogeneradores con una potencia de 30 MW, según consta en el resumen ejecutivo.
Respecto a las líneas eléctricas, además de la línea subterránea en estudio, existen 3 de tipo aérea y una aéreo-subterráneas, mientras que en tramitación se encuentran un área, otra aéreo-subterránea y una subterránea. Para las subestaciones, hay seis en funcionamiento y otra en tramitación.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 5 km sobre los proyectos de energía renovables en funcionamiento, en obra y en tramitación, así como subestaciones y líneas de alta tensión, casi el 99,9 % de la superficie incluida en la banda de estudio se vería afectada visualmente por alguna de las instalaciones consideradas, principalmente por aerogeneradores, bien junto a líneas eléctricas o junto a líneas eléctricas y plantas fotovoltaicas existentes. Cuando en el análisis del paisaje se incluye a la PHFV «Valdepero», la superficie en la que podría resultar visible alguna de las instalaciones se mantiene en torno al 99,9 % de la banda de estudio.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan ciertos efectos acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente, por la reducción del hábitat de campeo. Así, durante el periodo de construcción se pueden producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes, provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Valdepero» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, el 13 de mayo de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, remite el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, comparte la propuesta de dicho órgano ambiental de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica Híbrida PFVH Valdepero, para su hibridación con el parque eólico existente PE Valdepero, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 17 de junio de 2025.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.