Anuncio del Área de Industria y Energía de la delegación del Gobierno en Asturias por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del parque eólico denominado "Las Américas 12", de 50,01 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Asturias. (Expediente: PEol-938).
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A los efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del parque eólico denominado "Las Américas 12", de 50,01 MW y sus infraestructuras de evacuación.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Expediente número: PEol-938
Peticionario: ARENA GREEN POWER 20, S.L.U. con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Albert Einstein, s/n, Edificio Insur, Planta 5, Módulo 1, Código Postal 41092 (SEVILLA).
Objeto de la solicitud: Obtener la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico denominado "Las Américas 12", de 50,01 MW y sus infraestructuras de evacuación de electricidad.
Finalidad: Producción de energía eléctrica por medio de una planta eólica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
Concejos afectados: Villanueva de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime y Pesoz
Descripción:
El Parque Eólico se proyecta con una potencia total instalada de 50,01 MW y consta de 10 aerogeneradores (9 x 5,00 MW; 1 x 5,01 MW), con un presupuesto de ejecución de 66.641.318,44 €., incluyendo su infraestructura de evacuación de energía.
La energía que se produce en los aerogeneradores, a una tensión de 30 kV, se eleva en la subestación colectora SET Villamañe a 132 KV. Una línea subterránea de media tensión 30 kV de 14.975 m de longitud, interconecta los aerogeneradores con la Subestación Elevadora "Villamañe" 132/30 kV
Las infraestructuras eléctricas objeto del presente proyecto estarán formadas por:
• Subestación Elevadora "Villamañe" 132/30 kV.
• Línea Aéreo-Subterránea de 132 kV de 14,386 km. De los cuales 1.196,44 m son en subterráneo y 13.189,67 en aéreo. Esta línea parte desde la SE Elevadora "Villamañe" 132/30 kV hasta la SE Elevadora "Santa María" 400/132 kV.
• Subestación Elevadora "Santa María" 400/132 kV conectada a un sistema de dos compensadores síncronos.
• Subestación Colectora "Grandas" 400 kV (ICE compartida con otros promotores).
• Línea Aérea Enlace de 400 kV, la cual cuenta con dos tramos diferenciados: 1er tramo (objeto del presente proyecto): Desde la SE Elevadora "Santa María" 400/132kV (objeto del presente proyecto) saldrá una línea aérea en 400 kV de 250,97 m hasta la SE Elevadora/Colectora "Grandas" 400/132 kV (propiedad compartida con otro promotor). 2º tramo (ICE compartida con otro promotor): Desde la SE Elevadora/Colectora "Grandas" (ICE compartida con otro promotor), saldrá una única línea aérea compartida de 138,08 m hasta el Punto de Conexión en la Subestación "Pesoz" 400 kV (propiedad de REE)
La ubicación de los aerogeneradores proyectados será la especificada en la siguiente tabla mediante coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30N):
Aerogenerador | UTM-X | UTM-Y |
LA12-01 | 664.474,08 | 4.796.529,93 |
LA12-02 | 664.430,99 | 4.796.151,02 |
LA12-03 | 664.542,60 | 4.795.388,49 |
LA12-04 | 664.749,49 | 4.795.068,24 |
LA12-05 | 664.711,74 | 4.794.679,79 |
LA12-06 | 663.711,00 | 4.793.766,00 |
LA12-07 | 663.917,88 | 4.793.286,98 |
LA12-08 | 663.821,00 | 4.792.913,00 |
LA12-09 | 663.557,00 | 4.792.188,00 |
LA12-10 | 663.911,97 | 4.792.390,45 |
El parque consta también de una torre meteorológica autosoportada de 125 m de altura alimentada mediante una LSBT de 1.425 m desde el aerogenerador LA12-01
Debido a las características del proyecto, el promotor los somete al trámite de evaluación ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para lo cual ha redactado el correspondiente estudio de impacto ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, emitir la resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Bufarán, y sus infraestructuras de evacuación, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental y al Área Funcional de Industria y Energía de la delegación del Gobierno en Asturias la tramitación del expediente administrativo, por lo que es a este órgano al que pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.
Lo que se hace público para conocimiento general, para que la documentación aportada al expediente pueda ser examinada en los siguientes enlaces:
- Proyecto: https://run.gob.es/rznPROYECTO-PEol-938
- EIA: https://run.gob.es/rznEIA-PEol-938
La documentación también se puede consultar en la web de la delegación del Gobierno en Asturias
Para cualquier aclaración se pueden dirigir al Área Funcional de Industria y Energía de la delegación de Gobierno en Asturias en el teléfono 984 76 93 22 o al correo electrónico: industria.asturias@correo.gob.es, pudiendo formularse las alegaciones que se estimen oportunas y en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o en cualquier registro de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello.
Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo
Oviedo, 9 de junio de 2025.- Director del Área Funcional de Industria y Energía. Delegación del Gobierno en Asturias, Gonzalo Mesa Álvarez.