Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la fotografía, correspondientes al año 2025

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BDNS(Identif.):841807

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841807)

Primero: Objeto

1.La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con el apartado Cuarto 2. d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 las ayudas destinadas a la promoción de la fotografía mediante el apoyo al sector fotográfico con el objetivo de impulsar la creación, comisariado, producción, formación, investigación, conservación, preservación, restauración, documentación, digitalización, archivo, difusión y divulgación del patrimonio fotográfico español.

2.Los tipos de ayuda que se pueden solicitar en la presente convocatoria, en función de la clase a la que pertenezca la entidad beneficiaria son:

A - Realización de proyectos en el ámbito fotográfico por entidades sin ánimo de lucro.

B - Realización de proyectos en el ámbito fotográfico por entidades con ánimo de lucro.

Los tipos de ayuda mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada postulante solo podrá solicitar ayuda para uno de ellos.

La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.

Segundo: Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de cada tipo de ayuda, en función de la clase de entidad beneficiaria:

A - Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos en el ámbito fotográfico: asociaciones, fundaciones, museos, centros de formación, cooperativas, grupos de investigación, galerías de arte, agrupaciones fotográficas, festivales, etc.

B - Entidades con ánimo de lucro que realicen proyectos en el ámbito fotográfico: escuelas, editoriales, galerías, y empresas que realicen trabajos artísticos y vinculados con la conservación, investigación y documentación fotográfica.

2.No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; tampoco podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que carezcan de personalidad jurídica.

3.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero: Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto: Cuantía

La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado Primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €. Dicho importe se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 24.05.333B.488.01 y 24.05.333B.478.01 repartido en los dos tipos según la clase de entidad que desarrolle el proyecto: Tipo A- Realizado por entidades sin ánimo de lucro: 900.000 euros y Tipo B- Realizado por entidades con ánimo de lucro: 100.000 euros.

Dicha distribución se realizará de acuerdo a lo establecido con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006: "Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión", para el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración del apartado Décimo y de la propuesta de resolución, fuera necesario hacer una redistribución entre esos créditos.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2025.- María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

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