Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Miel Villuercas-Ibores" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

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Con fecha de 12 de mayo de 2025, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Miel Villuercas-Ibores", con sede en Cañamero (Cáceres), ha presentado una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de dicha figura de calidad, al amparo de lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Dicha solicitud de modificación se refiere a la inclusión en el pliego de tres cambios relativos a la descripción del producto, que suponen ligeras variaciones en los umbrales establecidos para la humedad, el hidroximetilfurfural (HMF) y el índice diastásico de las mieles amparadas. Aun con estos cambios propuestos, estos tres parámetros mantienen en el pliego de condiciones de la DOP unos umbrales mucho más restrictivos y exigentes que los que se establecen, de forma general, en la Norma española de Calidad de la Miel. En cualquier caso, los cambios solicitados afectan únicamente a un apartado del pliego de condiciones, el relativo a la Descripción del producto (solo sus subapartados "B.a" y "B.c"), si bien se aprovecha esta solicitud de modificación para actualizar los datos de la Estructura de control (apartado "G" del pliego). Además, la solicitud de modificación implica también la modificación del documento único; en particular, del apartado 3.2 relativo a la descripción del producto (solo sus subapartados "a" y "c"), así como la adaptación de los códigos de nomenclatura combinada.

Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), que la solicitud cumple las condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, así como el artículo 24.4 del mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 10 de junio de 2025.

En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP "Miel Villuercas-Ibores", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de condiciones de la DOP, así como a su documento único. Por lo tanto, se estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Avda. Luis Ramallo, s/n; 06800, Mérida).

La dirección de la página web de la Junta de Extremadura que permite acceder al pliego de condiciones de la DOP "Miel Villuercas-Ibores" con las modificaciones solicitadas, así como a su documento único, es la siguiente:

https://www.juntaex.es/w/dop-miel-villuercas-ibores

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente los interesados.

Mérida, 11 de junio de 2025.- El Director General de Agricultura y Ganadería, José Manuel Benítez Medina.

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