Sala Segunda. Sentencia 109/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

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ECLI:ES:TC:2025:109

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 796-2022, promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo, representados por la procuradora doña Macarena Olle Corbella y defendidos por el letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra: (i) el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, y (ii) la providencia de la misma Sección de 16 de diciembre de 2021, por la que se acuerda la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones promovido por los demandantes de amparo frente a dicho pronunciamiento del auto de 21 de octubre. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 7 de febrero de 2022, la procuradora doña Macarena Olle Corbella, actuando en representación de don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo, formuló demanda de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.

2. Los antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso son los siguientes:

a) La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo, que dio lugar a los autos de ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida. Con fecha 4 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto en el que declaró la nulidad por abusividad de varias de las cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario, pero negó el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, ordenando la continuación de la ejecución «por la cantidad resultante conforme a la liquidación que presente la entidad bancaria».

b) Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del señor de Oliveira Fernandes y la señora Flores Verdejo, que fue estimado por auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2021, en el que se declaró también la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y se acordó el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, dejando sin efecto todo lo actuado, sin efectuar expreso pronunciamiento de las costas procesales de ambas instancias. El fundamento jurídico sexto de la resolución justificaba este pronunciamiento relativo a las costas argumentando lo siguiente: «Habida cuenta de la novedad de la jurisprudencia que se aplica en el presente caso, posterior al auto apelado y a los escritos de apelación y de oposición a la apelación, nos lleva a considerar la existencia de dudas de Derecho, por lo que no se hace procedente la declaración de costas ni de primera ni de segunda instancia».

c) Contra este último auto, el 30 de noviembre de 2021, la representación procesal del señor de Oliveira Fernandes y la señora Flores Verdejo promovió incidente excepcional de nulidad de actuaciones, impugnando exclusivamente el pronunciamiento sobre costas. Invocando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina constitucional que la asume (SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023, de 25 de septiembre) denunciaba la vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho, a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la igualdad ante la ley (art. 14 CE). Argumentaba que se había producido una arbitraria selección de la norma utilizada para regular las costas, mediante la aplicación injustificada de un precepto —art. 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)— destinado a fijar el régimen de las costas en el proceso declarativo, y a inaplicar el precepto que dentro de la Ley de enjuiciamiento civil se encarga precisamente de establecer el régimen de las costas en el incidente de oposición a la ejecución —art. 561—, sin justificación alguna. Se llegaba así a una solución que entraba en clara contradicción tanto con el tenor literal del precepto realmente aplicable, como con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Constitucional. Para los recurrentes, todo ello se traducía en la aplicación al consumidor de un elemento compensador (duda de Derecho) que beneficiaba al banco, que había introducido la cláusula abusiva en el contrato y que, amparándose en ella, había interesado la ejecución. Solicitaban que se declarase la nulidad del auto 244/2021, de 21 de octubre, en lo que afectaba al pronunciamiento sobre las costas, y que, previo planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dictase una nueva resolución por la que se impusieran las costas a la parte ejecutante y apelada.

d) Por providencia de 16 de diciembre de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida declaró que «[n]o procede admitir a trámite el incidente excepcional de nulidad de actuaciones solicitado por la representación procesal de los apelantes al no concurrir el requisito de vulneración del derecho fundamental exigido por el art. 228.1 LEC, pretendiendo la parte, únicamente, la revisión del pronunciamiento relativo a las costas contenido en el auto de fecha 21 de octubre de 2021».

3. La demanda de amparo tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 7 de febrero de 2022.

En ella se invoca, en primer término, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho. Se aduce que para resolver acerca de las costas de la oposición a la ejecución hipotecaria, la Audiencia Provincial de Lleida aplicó el art. 394 LEC, llamado a regular las costas en los procesos declarativos y que no resulta aplicable al proceso de autos. El precepto aplicable a estos casos es el art. 561 LEC que, de forma clara y taxativa, exige la imposición al ejecutante de las costas de la oposición, en caso de que fuera estimada. Para tal supuesto, el art. 561.2 LEC exige, además, que se reintegre al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, lo que no ocurre si se imponen a este las costas del proceso. A ello se suma que los ejecutados en este caso tienen la condición de consumidores, y resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, en concreto a la Directiva 93/13/CEE, y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG, PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., obligar al consumidor a que cargue con una parte de las costas procesales a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula contractual por abusiva, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Por otra parte, el auto impugnado justifica la no imposición de las costas al ejecutante alegando la existencia de «dudas de Derecho» pero no especifica cuáles son en concreto estas dudas. La duda jurídica existente en algún momento acerca de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado fue resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo a través de sus SSTS 705/2015, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2015:5618), y 79/2016, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2016:626), y, consecuentemente, no existía ninguna duda jurídica acerca de esta cuestión en el momento de ser examinada en la ejecución de autos. Es más, la propia Audiencia Provincial de Lleida invocó la STS 463/2019, de 11 de septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2761), para declarar la nulidad de dicha cláusula, esto es, una jurisprudencia de más de dos años de antigüedad, con lo que carece de sentido hablar de «novedad» jurídica.

En definitiva, el auto 224/2021, de 21 de octubre, incurre en arbitrariedad a la hora de seleccionar la norma aplicable a la regulación de las costas del procedimiento y a la hora de justificar su no imposición a la entidad ejecutante.

En segundo lugar, invoca la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Afirma que una correcta aplicación e interpretación de las normas procesales que regulan la condena en costas debe garantizar la indemnidad de los consumidores frente a cláusulas declaradas abusivas. A fin de lograr que el órgano judicial llevase a cabo esa correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan las costas procesales, se solicitó el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea; solicitud a la que se hizo caso omiso sin justificación alguna. De acuerdo con la doctrina constitucional (se cita en concreto la STC 140/2020, de 6 de octubre), dejar de aplicar una norma nacional —en este caso el art. 561.2 LEC— que implica a la normativa comunitaria sin plantear la debida cuestión prejudicial supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

En último lugar, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), porque, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido expresamente la situación de inferioridad del consumidor respecto del profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación, como en lo referente al nivel de información, la Audiencia Provincial de Lleida trata a ambas partes de la misma forma, generando con ello una desigualdad que vulnera el art. 14 CE. Al aplicar el elemento compensador de las «dudas de Derecho», la Audiencia beneficia a la parte que ha impuesto la cláusula abusiva y que, amparándose en ella, ha instado la ejecución hipotecaria.

A la providencia de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, se le imputa la vulneración del derecho a obtener una resolución debidamente motivada (art. 24.1 CE), por cuanto su escueta motivación viene a desvirtuar la finalidad reparadora de derechos fundamentales del incidente excepcional regulado en el art. 228 LEC, dejándolo vacío de contenido. Se le atribuye, además, la vulneración de todos los derechos fundamentales enumerados con anterioridad, dado que impide su efectiva reparación por la vía articulada por el ordenamiento jurídico a tal efecto.

Se interesa la restitución de los recurrentes en los derechos fundamentales vulnerados mediante la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con tales derechos.

4. Mediante providencia de 23 de octubre de 2023, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] por cuanto «el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]». Constando ya en el Tribunal las actuaciones de las que dimana el recurso de amparo, se acordó también dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida a fin de que emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente recurso.

5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 10 de enero de 2024, se ordenó la remisión de una nueva comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, al no haberse recibido contestación a la comunicación verificada el día 23 de octubre de 2023.

6. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida respondió a esta segunda comunicación mediante oficio dictado el día 25 de enero de 2024, al que se adjuntaba el emplazamiento de las partes en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, y por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 8 de febrero de 2024 se acordó también dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

7. La representación procesal de los recurrentes en amparo dejó transcurrir el plazo concedido sin formular alegaciones adicionales y el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el día 28 de febrero de 2024.

Después de exponer los antecedentes del asunto y las quejas que los recurrentes dirigen contra las resoluciones recurridas, el fiscal indica que el examen del recurso habrá de centrarse en la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, habida cuenta de que las restantes vulneraciones denunciadas carecen de desarrollo argumental específico, y la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en particular, no fue invocada siquiera en el escrito por el que se promovió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

Sentada esta premisa, el fiscal expone la doctrina de este Tribunal Constitucional relativa a la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que pudiera derivar de resoluciones dictadas por preterición o desconocimiento de una norma del Derecho de la Unión Europea, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indica que, tomando en consideración los criterios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a analizar de manera específica el efecto disuasor que sobre los consumidores pueden tener los costes de un proceso judicial en el que se hace valer el carácter abusivo de cláusulas contractuales no negociadas con profesionales. Cita la STJUE de 16 de julio de 2020, para recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha advertido que no es compatible con el principio de efectividad del Derecho de la Unión hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual. Recuerda, también, que la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula contractual por abusiva, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de la abusividad de las cláusulas contractuales. Esta doctrina ha sido acogida también por este Tribunal Constitucional —cita en concreto la STC 156/2021, de 16 de septiembre— y por el Tribunal Supremo.

Partiendo de esta doctrina, el fiscal apoya la estimación del recurso dado que la respuesta judicial recibida en materia de costas procesales puede ser calificada de manifiestamente irrazonada e irrazonable. La ausencia de condena en costas a la entidad financiera que ha impuesto unilateralmente las cláusulas declaradas abusivas es contraria al derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, provoca la consecuencia de que el consumidor se vea obligado a soportar los gastos de la reclamación judicial, lo que puede suponer un efecto disuasorio para ejercitar su derecho, y supone una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo a los recurrentes, reconociendo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y que, en consecuencia, se declare la nulidad del auto y providencia impugnados y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictarse el auto recurrido, para que la Audiencia Provincial de Lleida dicte uno nuevo respetuoso con el derecho que se declara vulnerado.

8. Por providencia de 8 de mayo de 2025 se ha señalado para deliberación y votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, porque estas no fueron impuestas a la entidad ejecutante pese a que la misma resolución impugnada, que estimaba la oposición de los ejecutados (hoy recurrentes en amparo), declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y ordenaba el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 959-2012 que contra ellos se seguía.

Los recurrentes consideran que dicho pronunciamiento vulnera sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y a la igualdad ante la ley (art. 14 CE).

También se dirige el procedimiento contra la providencia dictada por la misma Sección de la Audiencia Provincial el día 16 de diciembre de 2021, que inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones promovido por los ahora recurrentes en amparo contra el pronunciamiento relativo a las costas procesales, porque no puso remedio a aquella vulneración de sus derechos fundamentales.

Antes de entrar en el examen de fondo de las quejas planteadas en el recurso de amparo hemos de precisar que la única de ellas que encuentra un verdadero desarrollo argumental en la demanda de amparo es la relativa al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, las restantes quejas carecen de auténtico desarrollo argumental y del anclaje constitucional preciso para poder dar lugar a un adecuado examen desde la perspectiva del derecho formalmente invocado.

Así, la relativa al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) se sustenta en la demanda en los mismos argumentos que sirven de soporte a la queja principal, vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La parte recurrente no aporta razones o argumentos individualizados que permitan examinarla como vulneración independiente o diferenciada de la anterior. Lo mismo sucede con la relativa al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), que, además y como indica el fiscal ante el Tribunal Constitucional, no ha sido debidamente invocada ante la jurisdicción ordinaria, con lo que existe respecto de ella un claro óbice de admisibilidad.

Finalmente, en lo que se refiere a la queja vinculada al derecho a la igualdad (art. 14 CE), los argumentos recogidos en la demanda se apartan por completo del contenido del derecho fundamental, tal como ha quedado definido por este tribunal. Por otra parte, los recurrentes no han individualizado, en los términos exigidos por la jurisprudencia de este tribunal, un término válido de comparación, por lo que no cabe el examen de la alegada vulneración.

El análisis de este caso habrá de ceñirse, por tanto, a la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE), por errónea o arbitraria motivación de la decisión judicial de no imponer las costas procesales a la entidad bancaria ejecutante, aplicando al criterio del vencimiento objetivo, la excepción de que el caso presente serias dudas de hecho o de Derecho.

2. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores en materia de costas.

La cuestión suscitada en la presente demanda de amparo es si se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los actores como consecuencia de un pronunciamiento judicial sobre las costas procesales sin expresa imposición de las mismas a la parte ejecutante.

Como hemos declarado en tres recientes sentencias —SSTC 91/2023 y 96/2023 (de la Sala Primera) y STC 54/2024, de 8 de abril (de la Sala Segunda)—, incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que, tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.

Respecto a tales pronunciamientos es importante recordar los fundamentos en los que apoyamos tal conclusión:

(i) Corresponde al ordenamiento interno de los Estados miembros establecer la forma y condiciones en las que se preste la protección a los consumidores prevista en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, preceptos que reconocen a los consumidores el derecho a acudir a un juez para que declare el carácter abusivo de una cláusula contractual concertada con un profesional para que deje de serle aplicada. En cualquier caso, «la regulación nacional establecida debe respetar los principios de tutela judicial, equivalencia y efectividad, de forma que sus previsiones no sean menos favorables que las aplicables a situaciones similares sometidas al Derecho interno —principio de equivalencia— y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario —principio de efectividad—» [STC 91/2023, FJ 4 a)].

(ii) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado el efecto disuasor que pueden tener sobre los consumidores los costes del proceso judicial en el que hagan valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas abusivas en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados CY c. Caixabank, S.A., y LG, PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., C-224/19 y C-259/19, que viene referida específicamente a las normas procesales españolas sobre la condena en costas y su tasación. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que no imponer a la parte profesional del contrato el pago íntegro de las costas —en virtud de la excepción de la existencia de serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC— cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de efectividad, pues «[p]ara el tribunal (§ 99) "el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales"» [STC 91/2023, FJ 4 b)].

(iii) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también «ha excluido en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de Derecho» [STC 91/2023, FJ 4 b)].

(iv) Esta perspectiva ya fue incorporada a la jurisprudencia de este tribunal en la STC 156/2021, FJ 11, como motivo para declarar inconstitucional y contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE la previsión excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de crédito que se verificaba en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo [STC 91/2023, FJ 4 c) y e)].

3. Aplicación de la doctrina al caso. Estimación del recurso de amparo.

La aplicación de la referida doctrina constitucional al presente caso conduce a la estimación de la pretensión de amparo; dado que la respuesta judicial recibida por los recurrentes en materia de costas procesales no satisface las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que integra, como una de sus manifestaciones, la de obtener de los jueces y tribunales una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso.

Como ya hemos indicado, el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida de 21 de octubre de 2021 estimó la oposición formulada por los recurrentes en amparo, acordó la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario que había servido de fundamento al proceso de ejecución de títulos no judiciales núm. 959-2012, y ordenó el sobreseimiento y archivo de dicho procedimiento ejecutivo. Pese a ello, acordó no imponer las costas del proceso de ejecución —en primera o segunda instancia— a ninguna de las partes: «Habida cuenta de la novedad de la jurisprudencia que se aplica en el presente caso, posterior al auto apelado y a los escritos de apelación y de oposición a la apelación, nos lleva a considerar la existencia de dudas de Derecho». Cuando la parte ejecutada reclamó la nulidad de este pronunciamiento, invocando la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de este mismo Tribunal Constitucional, la Audiencia Provincial se limitó a negar de manera apodíctica la existencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales de los ejecutados para inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones.

Pues bien, a la vista de la doctrina constitucional citada, hemos de concluir que tanto el auto de 21 de octubre de 2021, como la providencia de 16 de diciembre de ese mismo año, de la Audiencia Provincial de Lleida vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los recurrentes en amparo (art. 24.1 CE), por incurrir en selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso «que redunda en entorpecimiento injustificado del derecho de los consumidores a obtener un pronunciamiento judicial que les desvincule de la cláusula abusiva y les restituya a su prístina situación fáctica y jurídica» (STC 96/2023, FJ 3).

El auto impugnado, de 21 de octubre de 2021, resuelve no imponer las costas a la entidad bancaria ejecutante con el único argumento de que la jurisprudencia aplicada para anular la cláusula de vencimiento anticipado era novedosa, con lo que concurrían «dudas de Derecho». La providencia de 16 de diciembre de 2021 viene a ratificar tal decisión, declarando que no generaba vulneración alguna de los derechos fundamentales de los ejecutados. Ninguna consideración se hizo por la Audiencia Provincial de Lleida a las exigencias de naturaleza procesal que derivan de la vigencia y aplicación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, traída a colación por el recurrente en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, en el que, entre otras razones, adujo la necesidad de preservar el efecto disuasorio que debe ejercer la condena en costas a quien ha utilizado una cláusula abusiva para fundamentar un procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Audiencia Provincial se limitó así a aplicar el precepto nacional que consideró oportuno —art. 394.1 LEC— sin razonar, en absoluto, por qué se optaba por este precepto en lugar de aplicarse el artículo que de modo específico regula las costas derivadas del incidente de oposición a la ejecución —art. 561 LEC—, ni tener en cuenta tampoco los principios de primacía y de efectividad del Derecho comunitario. Es cierto que el art. 561.2 LEC ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo —apartado centésimo séptimo del art. 103—, que entró en vigor el día 20 de marzo de 2024 y si bien contiene una redacción diferente: «cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter», la nueva redacción no obsta, en absoluto, a una interpretación conforme con la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nos encontramos, en definitiva, ante una selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas procesales que no satisface las exigencias de motivación judicial fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023, pronunciamientos en los que concluimos, por las razones expresadas en el fundamento precedente de esta sentencia, que imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las costas procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria tras la declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el principio de efectividad del Derecho comunitario en materia de protección de consumidores (art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE), al tiempo que tergiversa el principio de disuasión de los profesionales en cuanto al uso de dichas cláusulas (art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE), y genera un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor.

Procede, en consecuencia, otorgar a los recurrentes el amparo solicitado, que comporta en este caso la nulidad del auto de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, y de la providencia de la misma Sala y Sección de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, para que dicho órgano judicial dicte una nueva resolución, en lo referente al pronunciamiento en materia de costas, respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo y, en su virtud:

1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2.º Restablecerlos en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida núm. 244/2021, de 21 de octubre, exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, y de la providencia de la misma Sala y Sección de 16 de diciembre de 2021, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicho auto.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las referidas resoluciones, para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinticinco.-Inmaculada Montalbán Huertas.-María Luisa Balaguer Callejón.-Ramón Sáez Valcárcel.-Enrique Arnaldo Alcubilla.-César Tolosa Tribiño.-Laura Díez Bueso.-Firmado y rubricado.

1059302 {"title":"Sala Segunda. Sentencia 109\/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 796-2022. Promovido por don Víctor Manuel de Oliveira Fernandes y doña Manuela Flores Verdejo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91\/2023 y 96\/2023).","published_date":"2025-06-18","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"1059302"} government Sección del Tribunal Constitucional;Sentencias;Tribunal Constitucional https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2025-06-18/1059302-sala-segunda-sentencia-109-2025-12-mayo-2025-recurso-amparo-796-2022-promovido-don-victor-manuel-oliveira-fernandes-dona-manuela-flores-verdejo-respecto-resoluciones-dictadas-audiencia-provincial-lleida-procedimiento-ejecucion-hipotecaria-vulneracion-derecho-tutela-judicial-efectiva-resolucion-fundada-derecho-resoluciones-judiciales-ignorando-principio-efectividad-derecho-union-europea-deniegan-imposicion-costas-proceso-se-declarado-caracter-abusivo-clausulas-contractuales-sstc-91-2023-96-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.