Resolución de 5 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para colaborar en la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia».
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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Sociedad Española de Inmunología han suscrito, con fecha 5 de junio de 2025, un convenio para colaborar en la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2025.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Sociedad Española de Inmunología para colaborar en la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. -en adelante UIMP- (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Silvia Sánchez Ramón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Inmunología -en adelante SEI- (entidad con NIF: G78673357 y domicilio social en c/ Ausias March, 24, 1.º 2.ª; 08010 Barcelona), en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la misma, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de la Asamblea General de Asociados de fecha 17 de mayo de 2024 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad. Se hace constar que la Junta Directiva de la SEI, mediante acuerdo de fecha 4 de junio de 2025, ha autorizado la celebración del presente convenio.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la SEI es una asociación reconocida jurídicamente sin ánimo de lucro y que tiene como fines principales promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud; promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí, y de éstos con científicos de otras disciplinas o entidades relacionadas, y con el público en general, de modo que cualquier persona pueda recibir la información adecuada y necesaria para poder beneficiarse de los avances que se vayan generando en la disciplina; contribuir a la divulgación social de la Inmunología como ciencia, y, en su caso, a la formación y perfeccionamiento profesional de aquellas personas interesadas en la Inmunología; y defender los intereses científicos de sus asociados.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de esta escuela que pretende actualizar los conocimientos en Inmunología básica y aplicada, en aspectos como la prevención, diagnóstico y terapia.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de la escuela con el área de actividad y especialización de la SEI, la UIMP quiere contar con la colaboración de la SEI para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la SEI coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este escuela, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la SEI quiere colaborar con la UIMP en la realización de la escuela, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de la citada escuela dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la SEI para la realización de la escuela, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la SEI con la UIMP para la realización de la escuela «VIII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por la SEI.
I. Aspectos académicos.
La SEI asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica de la escuela. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico de la SEI participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido de la escuela.
II. Gestión de la escuela.
La SEI, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
- Gestionará directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de ponentes, incluidos los transfers para el traslado desde el aeropuerto/estación, y gestionará con los mismos la renuncia al cobro de los honorarios que pudiera corresponderles por sus intervenciones.
- Difusión de la escuela. La SEI complementará la campaña de promoción de la escuela que realice la UIMP, mediante la difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, a través de redes sociales, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la SEI podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
La SEI mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propio SEI realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. La SEI realizará una operación a la UIMP de dieciocho mil euros (18.000,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de la escuela, según presupuesto que se aprueba por las partes, que se adjunta como anexo II. La SEI no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la escuela de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración de la escuela por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la SEI únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la escuela y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por los responsables de seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se estima en siete mil ochocientos cuarenta y cinco euros (7.845,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este documento.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
- Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI, sin que ello implique el pago de honorarios.
- Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
- La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión de la escuela.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
- Gestión de los alojamientos y manutención del profesorado en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.
- Pondrá a disposición de esta escuela todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido esta escuela. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión para la realización de la escuela de veintiocho mil ciento dos euros (28.102,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II.
El total de esta cantidad corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este conveniol.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la SEI a la UIMP, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la aportación que deberá realizar la UIMP para la realización de la escuela asciende a un máximo de diez mil ciento dos euros (10.102,00 €), ya incluido en el coste máximo indicado en el apartado i). Esta aportación no supone un pago a SEI.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se hará constar la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, velarán por la consecución de los objetivos del presente convenio, propondrán cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, efectuarán su seguimiento y evaluación, y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
- Por parte de la UIMP el responsable será la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).
- Por parte de la SEI el responsable será la persona titular de su Secretaría.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la escuela objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.-Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 5 de junio de 2025.-Por la Sociedad Española de Inmunología, Silvia Sánchez Ramón, 5 de junio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos de la escuela
La escuela pretende actualizar desde los aspectos más básicos de la Inmunología hasta los más aplicados en prevención, diagnóstico y terapia, así como el papel del Inmunólogo en la Inmunología clínica. Actualizar los conocimientos en Inmunología básica y aplicada, mostrar los aspectos más novedosos de las distintas áreas de la Inmunología con artículos recientes, incluyendo vacunas, nuevas terapias y técnicas de diagnóstico, son los objetivos del encuentro.
La escuela se estructurará en ponencias que se distribuyen en torno a diferentes sesiones temáticas, con tiempo para preguntas, así como una mesa de debate, donde los expertos responderán preguntas de los participantes y se establecerá un coloquio entre los ponentes y asistentes. Se incluye un taller de casos clínicos que los alumnos prepararán con apoyo de dos profesores.
Esta dirigida a estudiantes (de grado de últimos cursos universitarios, alumnos de máster y doctorado), doctores, profesores y residentes de especialidades tales como Inmunología, Alergia, Pediatría, Medicina Interna, Oncología, o de otras especialidades que estén interesados en la Inmunología (sobre todo para profesionales jóvenes que hayan terminado sus estudios en los diez años previos).
Contenido básico:
- Sistema inmunitario:
● Qué es y cuáles son sus funciones.
● Inmunidad innata.
● Inmunidad celular adaptativa.
● Inmunidad humoral adaptativa.
● HLA y Presentación antigénica.
● Filogenia del sistema inmunitario.
● Migración celular.
● Inflamasoma, Autofagia y muerte celular inmunogénica o tolerogénica.
● Respuesta inmunitaria a virus.
● Respuesta inmunitaria a bacterias extracelulares.
● Respuesta inmunitaria a bacterias intracelulares y otros patógenos.
● Tipos de memoria: de las bacterias a los vertebrados.
● Memoria específica B. Papel en reinfección.
● Memoria específica T. Papel en reinfección.
- Interacciones:
● Inteligencia artificial en Inmunología. Predicción de interacciones moleculares.
● Mecanismos de Tolerancia y regulación inmunitaria.
- Inmunología del trasplante:
● Respuesta inmunitaria en rechazo y técnicas para su evaluación.
● Xenotrasplantes.
- Patologías:
● Qué son las enfermedades autoinmunitarias. Diagnóstico. Anticuerpos.
● Hipersensibilidad: tipos y diagnóstico.
● Estrategias para el tratamiento y la prevención de las alergias alimentarias.
● Inmunodeficiencias primarias: Técnicas de diagnóstico y Terapia.
● Enfermedades autoinflamatorias: diagnóstico y terapia.
● Inmunodeficiencias secundarias.
- Más factores que afectan al sistema inmunitario:
● Inmuno-metabolismo.
● Sistema inmunitario dependiendo del género y a lo largo de la vida.
● Relación entre Microbiota y sistema inmunitario.
● Biología del cáncer e inmuno-vigilancia tumoral.
- Vacunas:
● Cómo prepararse para enfermedades emergentes. Tipos de patógenos.
● Tipos de vacunas actuales.
● Investigación en nuevas vacunas y adyuvantes.
- Situaciones especiales. Aún por resolver:
● Sistema inmunitario en el embarazo.
● Infertilidad de causa inmunitaria. Terapias.
● Síndromes post-infecciosos, Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
- Investigación y nuevas tecnologías:
● Uso responsable de animales en experimentación.
● Citometría de flujo: últimos avances.
- Sistema inmunitario y cerebro:
● Papel del sistema inmunitario en capacidad cognitiva y Fitness cerebral.
- Cáncer:
● Tipos de Inmunoterapia anti-tumoral.
● Terapias celulares actuales y futuras.
- Inmunología hospitalaria:
● Carrera investigadora dentro y fuera de España en Inmunología.
● Inmunología en los hospitales del SNS.
- Resolución de casos clínicos.
ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión | ||||
---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | Costes indirectos Medios propios o contratos generales | Gasto nacido del presente convenio | |
I. Honorarios Profesorado. | 0,00 | X | |||
II. Viajes Profesorado. | 0,00 | X | |||
III. Alojamiento y manutención profesorado. | En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 8.352,00 | X | ||
IV. Costes indirectos repercutidos. | Difusión general. | 1.800,00 | X | ||
Programa. | 200,00 | X | |||
Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | X | |||
Becas convocatoria oficial. | 3.300,00 | X | |||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal eventual). | 12.600,00 | X | |||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 28.102,00 | 28.102,00 | 0,00 | ||
Aportación de Sociedad Española de Inmunología. | 18.000,00 (1) | ||||
Aportación de la UIMP (resto). | 10.102,00 | ||||
(1) La aportación de la SEI no se calcula como un porcentaje sobre el total del presupuesto. |