Resolución de 5 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Margarita Salas, para establecer una colaboración para la «XXIV Escuela de Biología Molecular "Eladio Viñuela-Margarita Salas". Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología».

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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Margarita Salas han suscrito, con fecha 5 de junio de 2025, un convenio para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXIV Escuela de Biología Molecular "Eladio Viñuela-Margarita Salas". Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2025.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Margarita Salas para establecer una colaboración para la «XXIV Escuela de Biología Molecular "Eladio Viñuela-Margarita Salas". Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología»
REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. -en adelante UIMP- (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Lucía Viñuela Salas, actuando en nombre y representación de la Fundación Margarita Salas (entidad con NIF G-09916529 y domicilio a efectos de notificaciones en paseo San Francisco de Sales, n.º 15, 28003 Madrid), en su condición de Presidenta de la misma, en virtud de su nombramiento y de las facultades recogidas en los Estatutos de la Fundación, según consta en escritura otorgada ante don Juan Manuel Lozano Carreras, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio Notarial, con el número 1075, en fecha de 10 de mayo de 2022.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Margarita Salas es una entidad privada sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 3 de febrero de 2023, siendo el número de registro asignado el 2679, cuyos fines son entre otros despertar las vocaciones científicas, apoyar iniciativas del personal científico investigador en áreas experimentales, reconocer mediante diversos cauces la defensa y promoción de los valores científicos, así como conservar el legado inmaterial y material de Margarita Salas.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2025 la XXIV edición de su Escuela de Biología Molecular «Eladio Viñuela-Margarita Salas», que este año versará sobre «Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología» y que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.

IV. Que la Fundación Margarita Salas desea promover la asistencia de alumnos al referido curso de la Escuela de Biología Molecular, por considerarlo de un alto interés académico y científico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales, hecho que coincide con el interés de la UIMP de que sus programas formativos lleguen al mayor número de alumnos posible.

En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Margarita Salas con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXIV Escuela de Biología Molecular "Eladio Viñuela-Margarita Salas". Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología» (en adelante el Curso), que la UIMP va a celebrar en 2025 en cumplimiento de su fin institucional.

No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Curso, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del mismo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Curso conlleve, conforme a su propia normativa.

Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Margarita Salas.

La Fundación Margarita Salas se compromete a promover la asistencia de alumnos al Curso, mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados.

La Fundación Margarita Salas asumirá toda la responsabilidad de la convocatoria y adjudicación de dichas becas, manteniendo indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pudiera recibir en relación con dicho proceso.

Dicha convocatoria incluye dieciocho ayudas por un importe de 555,00 euros cada una, que cubrirá la inscripción (matrícula + tasa gastos de secretaría) más una bolsa para los gastos de alojamiento y manutención durante los días de duración del Curso. Esto supone un compromiso económico máximo de la Fundación Margarita Salas de nueve mil novecientos noventa euros (9.990,00 €).

La Fundación abonará el importe de las ayudas a cada uno de los alumnos que resulten beneficiarios, para que ellos procedan a su matriculación por el procedimiento ordinario de la Universidad y se alojen en donde consideren adecuado.

Una vez adjudicadas las ayudas, la Fundación Margarita Salas facilitará a la UIMP un listado con los alumnos que han resultado beneficiarios de las mismas, para su información y transparencia.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a informar, dentro de sus canales ordinarios de difusión del Curso, de la existencia de la convocatoria de becas promovida por la Fundación Margarita Salas.

II. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Margarita Salas en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, de forma acorde a la financiación aportada y respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin. La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

III. La UIMP no asume en virtud de este convenio ningún compromiso de gasto.

Cuarta. Titularidad de los resultados.

Dado que el objeto del convenio es establecer la colaboración de la Fundación Margarita Salas con la UIMP para la promoción de la asistencia de alumnos a la «XXIV Escuela de Biología Molecular "Eladio Viñuela-Margarita Salas". Nuevos avances en Biología Molecular y su traslación a Biomedicina y Biotecnología», mediante una convocatoria propia de becas, de las actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento no se va a derivar ningún resultado, por lo que no es preciso adoptar ningún acuerdo sobre su titularidad.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Margarita Salas el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.-Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 5 de junio de 2025.-Por la Fundación Margarita Salas, Lucía Viñuelas Salas, 5 de junio de 2025.

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