Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Santiago Sañé Figueras.

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Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) y al auditor de cuentas don Santiago Sañé Figueras mediante Resolución de 16 de enero de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de Derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:

«Primero. Declarar a la sociedad de auditoría BDO Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) y a su socio auditor don Santiago Sañé Figueras, corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (TRLAC), "el incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe", en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales a 31 de diciembre de 2011 de la sociedad Pescanova, SA.

Segundo. Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) por esta infracción grave, una sanción de multa por importe del 1,2 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6. La multa alcanza la cantidad de doscientos treinta y dos mil ochocientos veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos (232.826,45 €).

Tercero. Imponer al socio auditor de cuentas corresponsable don Santiago Sañé Figueras, por esta infracción grave, una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del TRLAC.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, de realizar la auditoría de cuentas de la mencionada entidad correspondiente a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 3 de junio de 2025.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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