Resolución 420/38266/2025, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro.

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Suscrito el 5 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia)

En Valencia, a 5 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con domicilio social en avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010, y CIF Q-4618001-D, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV 9297, de 14 de marzo), y está legitimada para este acto en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN
Primero.

Que el Ministerio de Defensa, la Universitat de València y la Fundació Universitat-Empresa de València, ADEIT, suscribieron un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia) el 11 de diciembre de 2013, por un periodo de cuatro años. No obstante, actualmente el citado convenio no está en vigor.

Segundo.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar Centro de Valencia tiene como misión adquirir, proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico militar, tanto de carácter científico y técnico como el artístico e histórico. Este centro está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de armas y su puesta en valor.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece que estas prácticas externas podrán realizarse en entidades públicas previa suscripción entre las universidades y las entidades colaboradoras del correspondiente convenio de cooperación educativa.

Cuarto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó, mediante disposición ACGUV 13/2012, de 26 de junio, el reglamento que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas, instituciones o entidades.

Quinto.

Que la Fundació Universitat-Empresa de València (Consell Social de la Universitat de València), en adelante ADEIT, tiene la consideración de medio propio o técnico de la Universitat de València-Estudi General en las materias que constituyen sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos y tiene encomendada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universitat de València en esa materia, en virtud del Encargo de Gestión para el desarrollo del programa de gestión de prácticas académicas externas de la Universitat de València aprobada el 31 de julio de 2021.

Sexto.

Que las partes consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las prácticas formativas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el Programa de Cooperación Educativa entre la Universitat de València y el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en adelante CHCMCEN (Valencia), para la realización de prácticas externas por parte de estudiantes de la Universitat de València para completar sus estudios universitarios.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del CHCMCEN (Valencia).

a) El CHCMCEN (Valencia) recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados durante un período que no excederá del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico, responsabilizándose de su formación durante sus prácticas en el centro y designando un profesional que actuará como tutor del mismo.

b) El CHCMCEN (Valencia) facilitará a los tutores responsables de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por ésta, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) A la finalización de las prácticas, el CHCMCEN (Valencia) expedirá un certificado a los estudiantes con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del período de prácticas y su rendimiento.

d) El CHCMCEN (Valencia) facilitará al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios de protección, en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Por parte de la Universitat de València.

a) La Universitat de València, designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

b) La Universitat de València se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro del CHCMCEN (Valencia) pudieran derivarse y una póliza de accidentes que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico quirúrgica y gastos sanitarios.

Tercera. Condiciones generales de las prácticas.

Se establecen al menos dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1.ª Prácticas curriculares, que son las prácticas que se corresponden con una asignatura en el plan de estudios, entre las que se encuentran también los trabajos fin de grado o máster.

2.ª Prácticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

A las prácticas formativas podrán acceder estudiantes de cualquier titulación de la Universitat de València, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo de las mismas.

Por cada práctica se suscribirá un acuerdo de la comisión de seguimiento en el que se recogerán los datos, entre otros, referentes al estudiante y a la titulación, al lugar, la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los/las tutores/as de la Universitat de València y del CHCMCEN (Valencia), el departamento y las actividades a realizar durante su vigencia.

Las prácticas se realizarán en el CHCMCEN (Valencia), en sus áreas de Biblioteca, Archivo y Museo Histórico Militar y comprenderán las siguientes actividades:

En la Biblioteca:

a) Análisis, descripción y clasificación de fondos bibliográficos.

b) Estudio del estado de conservación y preservación de los fondos bibliográficos.

c) Apoyo a la sala de lectura y difusión de fondos bibliográficos.

En el Archivo:

a) Acondicionamiento físico de la documentación de diversos fondos documentales.

b) Descripción de la documentación correspondiente a series de expedientes personales de fondos documentales.

c) Reinstalación de la documentación descrita en legajos en cajas de archivo y asignación de signatura a las cajas.

d) Identificación del organismo productor de la documentación trabajada.

e) Introducción de los datos obtenidos en la descripción en una base de datos.

f) Iniciación al análisis de documentación histórica.

En el Museo Histórico Militar:

a) Análisis de los recursos patrimoniales.

b) Catalogación y gestión del Patrimonio histórico y cultural.

c) Investigación histórica.

d) Talleres didácticos y visitas guiadas.

e) Organización y asesoramiento de exposiciones temporales.

El Ministerio de Defensa a través del CHCMCEN (Valencia) podrá ofertar plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

La Universitat de València y el CHCMCEN (Valencia) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este convenio se establecen. En particular, no derivará para el CHCMCEN (Valencia) obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la universidad. En ningún caso y bajo ningún concepto el CHCMCEN (Valencia) podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino durante el periodo establecido para la realización de las prácticas. En el caso que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computara a efectos de antigüedad.

El desarrollo de las prácticas en el CHCMCEN (Valencia) estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los acuerdos correspondientes de la Comisión Mixta.

En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CHCMCEN (Valencia). En todo caso serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CHCMCEN (Valencia) y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El CHCMCEN (Valencia) informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el lugar de trabajo asignado.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCMCEN (Valencia) lo considera conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad de las prácticas en el CHCMCEN (Valencia), en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar conformidad de la otra parte por escrito, quien responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; figurando en estas últimas en calidad de inventores.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universitat de València.

Asimismo, corresponderá a la citada universidad suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Sexta. Confidencialidad de la Información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universitat de València del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la Universitat de València tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del CHCMCEN (Valencia), con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universitat de València las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y la Universitat de València se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del CHCMCEN (Valencia) y por la Vicerrectora de Ocupación y Programas Formativos de la Universitat de València.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario, lo solicite alguna de las partes y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá la capacidad de proponer a las partes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.-Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, María Vicenta Mestre Escrivá.

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