Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministro de Cultura, la Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, el Director del Instituto Cervantes, el Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Rectora de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector de la Universidad de Jaén, la Rectora de la Universidad de Alicante/Universitat d'Alacant, el Vicepresidente de la Fundación para la Transformación de La Rioja, el Director de la Real Academia Española, la Presidenta del Institut d'Estudis Catalans, el Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, el Presidente de la Real Academia Galega y la Presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua han suscrito, con fecha de 9 de abril de 2025, un convenio para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Ministerio de Cultura), la Real Academia Española, el Barcelona Supercomputing Center (Centro Nacional de Supercomputación) y otras entidades participantes para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Escrivá, Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud del Real Decreto 1240/2023, de 29 de diciembre, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.
Y, de otra parte, don Ernest Urtasun Doménech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.
Y, de otra parte, doña Mayte Ledo Turiel, como Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante AESIA), en virtud de los artículos 12 y 13.e) del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto.
Y, de otra parte, don Luis Manuel García Montero, director del Instituto Cervantes (en adelante IC), con domicilio social en Alcalá, 49, de Madrid, y con NIF Q-2812007I, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
Y, de otra parte, Dr. Mateo Valero Cortés, director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS), con CIF S0800099D y domicilio en calle Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
Y, de otra parte, doña Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), con CIF Q- 4818001B, nombrada por el Decreto 10/2021, de 19 de enero (BOPV núm. 17, de 25 de enero de 2021), en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 178 y 181 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Y, de otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidade de Santiago de Compostela (en adelante, USC), con domicilio social en Colexio de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n (CP 15782) y con CIF Q1518001A, actuando en nombre y representación de la misma, legitimado para este acto en virtud del artículo 82 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG núm. 29) y facultado a partir de su nombramiento por el Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG de 22 de marzo de 2022).
Y, de otra parte, don Nicolás Ruiz Reyes, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, con CIF Q7350006H, en virtud de nombramiento publicado el 15 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA), actuando en nombre y representación de dicha Universidad en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.k del Estatuto de la Universidad de Jaén, a través del Centro de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y Comunicación (CEATIC), participante activo en la creación y definición del proyecto ILENIA (Impulso de las Lenguas en la Inteligencia Artificial).
Y, de otra parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante/Universitat d'Alacant, con CIF Q0332002G, nombrada por el decreto 210/2020 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de la Universidad de Alicante.
Y, de otra parte, don Alfonso Domínguez Simón, Vicepresidente de la Fundación para la Transformación de La Rioja (en adelante la Fundación), con NIF número G26466748 y domiciliada en calle Vara de Rey 3, 26071, Logroño (La Rioja), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 17.2.b), 19.1 y 20 de los Estatutos de la Fundación.
Y, de otra parte, don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española (en adelante, RAE), elegido por el Pleno de la Real Academia Española el 20 de diciembre de 2018, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española; como director de la RAE, es asimismo Presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de sus estatutos, aprobados por el XIII Congreso de la ASALE en sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).
Y, de otra parte, doña Teresa Cabré i Castellví, presidenta del Institut d'Estudis Catalans (IEC), en virtud de sus competencias según lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos del IEC, del 17 de mayo de 2001, publicados en el DOGC número 3393, del 22 de mayo de 2001, y en el número 3502, del 29 de octubre de 2001, actuando en nombre y representación del Institut d'Estudis Catalans.
Y, de otra parte, don Andrés María Urrutia Badiola, Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados c) y d) del Decreto 573/1976, de 26 de febrero, de reconocimiento de su personalidad como Real Academia de la Lengua Vasca (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1976), actuando en nombre y representación de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, con NIF G48091961 y con personalidad jurídica reconocida por Decreto 573/1976, de 26 de febrero.
Y, de otra parte, don Víctor Fernández Freixanes, Presidente de la Real Academia Galega, elegido por el Pleno de la institución en sesión de 24 de abril de 2021, en virtud de sus competencias según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia Galega, aprobados en sesión extraordinaria de la Real Academia Galega el 3 de junio de 1999 y por Real Decreto 271/2000, de 25 de febrero.
Y, de otra parte, doña Verònica Cantó Doménech, presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 37.a) del Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, aprobado por Decreto 158/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4339, de 19 de septiembre de 2002), actuando en nombre y representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Todos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El artículo 61 de la LRJSP señala que corresponde a los ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
A tal fin, el apartado k) del artículo 61 determina que compete a los ministros la celebración, en el ámbito de sus competencias, de los contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, le corresponde a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Así mismo, a través de la SEDIA es responsable de la implementación de las inversiones y reformas que se integran en el Componente 16 «Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), del que cabe destacar el eje de infraestructuras de datos y tecnología, y en particular el plan de tecnologías de lenguaje natural.
Adicionalmente, la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ostenta la Presidencia de la Agencia Española de Supervisión e Inteligencia Artificial (AESIA), organismo encargado de llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos. Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en especial, en materia de inteligencia artificial. Será, de igual manera, la garante de la apertura de los modelos, la ética y la transparencia en la aplicación de la IA.
En este sentido, en el seno del presente convenio, la AESIA se constituye como una entidad con facultades de coordinación de los esfuerzos para generar un consenso social sobre la gobernanza de la IA, incluyendo sus límites a nivel sectorial, y apoyará el desarrollo de IA responsable en España en línea con las actuaciones de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024.
II
La finalidad de este convenio es asegurar la coordinación de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, en su vertiente del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, entre los actores que ejecutan este Plan y establecer responsabilidades de liderazgo para sus iniciativas de manera que España pueda aprovechar al máximo la revolución de la IA, cada vez más rápida, facilitando su uso generalizado en toda la economía. El corto plazo para reaccionar en esta revolución de la IA y poder poner en marcha acciones para integrar y difundir la IA de manera exhaustiva y que impregna todos los sectores del tejido económico hace necesario establecer alianzas con entidades que generen sinergias y traccionen la innovación también en el sector privado. Entre las iniciativas más acuciantes y que pueden traccionar de manera decisiva el sector productivo español a través de la IA está la creación de un ecosistema de generación y explotación de modelos fundacionales abiertos y con elevada y preferente participación del español y lenguas cooficiales, así como modelos especializados, que fomenten el avance de las tecnologías prestando especial atención a las lenguas de España. Se trata de crear y desarrollar una industria potente en tecnologías lingüísticas en España, apoyar la propia transformación digital de las AA. PP. y aprovechar las ganancias de productividad resultantes. La colaboración entre los firmantes y la ejecución de estas iniciativas, que se regularán a través de la Comisión de Seguimiento de este convenio, nos permitirán aspirar a alcanzar una posición destacada y líder tanto en el contexto europeo como en Iberoamérica, con repercusiones a nivel mundial en foros de calado internacional, como pueden ser el G20 o las Naciones Unidas.
III
Que este convenio se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con los apartados 13.º y 15.º del artículo 149.1 de la Constitución, por cuanto las actividades objeto de este convenio generarán un impacto de alto valor y retorno económico para el tejido productivo y el sector público.
IV
El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural. En particular, de acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 323/2024, de 26 de marzo, la Secretaría de Estado de Cultura es el órgano encargado dentro de la Administración General del Estado de la defensa y promoción de la propiedad intelectual.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, a dicho Ministerio está adscrito el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España, O.A, que tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
V
El Instituto Cervantes tiene como misión la promoción internacional de la lengua española y de las lenguas cooficiales, y la difusión de la cultura común a los países de habla hispana. Para ello cuenta con una red de centros, con presencia en más de cien ciudades, y con una red de relaciones institucionales en torno a la lengua y la cultura, especialmente en el ámbito iberoamericano.
El IC está actualmente inmerso en un plan de transformación digital que incorporará nuevos procesos y materiales para la enseñanza del español como lengua extranjera, incluyendo el tratamiento de corpus de aprendices y de análisis de textos y léxico, en relación con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, estándar internacional que define la competencia lingüística.
En el plan de transformación digital se incluye la creación de un repositorio digitalizado y de un sistema de gestión del conocimiento, para toda la información generada por el Instituto. Las 64 bibliotecas de la red del Instituto Cervantes constituyen un punto de referencia para la enseñanza del español y de colaboración en la difusión de las culturas de España e Hispanoamérica, a través de sus colecciones, servicios y actividades. La difusión del impacto y del potencial de la inteligencia artificial es una de las temáticas que se incluyen dentro de su plan de acción cultural, bibliotecas y cultura digital.
El Instituto Cervantes lidera el Observatorio Global del Español que, entre otras funciones, tiene la de seguimiento del papel del español en los ámbitos de la nueva economía digital y el impulso de acciones para el fomento de la presencia de la lengua española en las nuevas tecnologías y la economía digital.
En el seno del presente convenio, el IC contribuirá a la difusión de la innovación, situación y retos del español en las tecnologías, a través de su red de centros y del Observatorio Global del Español (OGE). Asimismo, realizará y difundirá estudios especializados, en relación con el español en las tecnologías, en su Anuario, en el ámbito del OGE y dentro de su programa editorial.
VI
El BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante Convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, Centro Español de Supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
En el marco del presente convenio, el BSC-CNS desarrollará un rol orientado a la coordinación técnica, aprovechando sus avanzadas capacidades computacionales, para dar soporte a las demandas técnicas que se requieran para la ejecución de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 a través de las competencias y obligaciones estipuladas para sí mismo.
Además, el BSC-CNS coordinará la ampliación y el fortalecimiento de la Red Española de Supercomputación, no solo a través del incremento de las capacidades de computación, sino también de la disponibilidad y el despliegue de dichas capacidades para satisfacer las necesidades del tejido empresarial nacional en lo concerniente a este convenio, con especial énfasis en las aplicaciones industriales con pymes, y empresas emergentes y en crecimiento.
VII
La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) constituyó en el año 2019 el centro de investigación HiTZ-Centro Vasco de Tecnología de la Lengua, cuyo objeto es promover la investigación, la formación, la transferencia tecnológica y la innovación en inteligencia artificial centrada en el lenguaje. Actualmente participa en varias iniciativas y proyectos nacionales e internacionales para el desarrollo de recursos lingüísticos y modelos de lenguaje. Por ejemplo, el proyecto ILENIA (Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre) y el proyecto IKERGAITU, financiado por el Gobierno Vasco para investigar en tecnologías del lenguaje e incrementar la presencia del euskera en el entorno digital. HiTZ también coordina la infraestructura de investigación distribuida CLARIAH-ES.
En la Universidad de Santiago de Compostela (USC) se integran el Instituto da Lingua Galega (ILG) y el Centro Singular de Investigación en Tecnoloxías Intelixentes (CiTIUS). El ILG despliega, desde 1971, una intensa actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallega y, al mismo tiempo, en el desarrollo de herramientas y aplicaciones tecnológicas que pongan a disposición de la comunidad académica y de la sociedad en su conjunto el conocimiento generado en el marco de las actividades de investigación. El CiTIUS desarrolla su investigación en diez ámbitos, entre los que figuran las tecnologías lingüísticas. Este centro destaca por el trabajo en procesamiento del lenguaje natural, tanto en investigación básica relacionada con la creación y evaluación de recursos y modelos lingüísticos, como en el desarrollo de aplicaciones. ILG y CiTIUS también participan en el proyecto ILENIA (Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre) y el proyecto NÓS, financiado por la Xunta de Galicia para investigar en tecnologías del lenguaje e incrementar la presencia del gallego en el entorno digital. Ambos centros de investigación también participan en la infraestructura de investigación distribuida CLARIAH-ES.
La Universidad de Jaén constituyó en el año 2013 el Centro de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y Comunicación (CEATIC) como un centro de investigación propio. Con el objetivo de agrupar investigadores, recursos y medios instrumentales suficientes que consoliden y permitan el avance del conocimiento, el desarrollo y la innovación en el campo de las TIC, mediante la investigación científica de calidad y el desarrollo tecnológico de excelencia y la docencia especializada, así como fomentar la transferencia a la sociedad del conocimiento y las tecnologías avanzadas existentes y las desarrolladas en el propio Centro. El CEATIC es referente y destaca en la línea de procesamiento del lenguaje natural, donde son líderes en generación de recursos para el español, entre otras tareas y actividades del procesamiento del lenguaje. Ha participado en el proyecto ILENIA, en su impulso y creación, así como en su desarrollo. Asimismo, ha impulsado y participa activamente en la infraestructura de investigación distribuida CLARIAH-ES y lidera el nodo andaluz CLARIAH-AND.
La Universidad de Alicante constituyó en el año 2021 el Centro de Inteligencia Digital (CENID) cuyo objetivo fundamental es impulsar los procesos de investigación, innovación, generación y transferencia de conocimiento y tecnología en el ámbito de la inteligencia digital y la aplicación de las tecnologías habilitadoras en las administraciones públicas y la empresa. El CENID destaca por su actividad en el ámbito del procesamiento del lenguaje natural, creación de recursos y modelos del lenguaje y sus aplicaciones. El CENID participa en el proyecto ILENIA (Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre) y en el proyecto CLARIAH-ES, entre otros proyectos autonómicos, nacionales e internacionales.
El Barcelona Supercomputing Center/Centro Nacional de Supercomputación (BSC/CNS); conjuntamente con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ); la Universidad de Santiago de Compostela/Universidade de Santiago de Compostela), a través del Centro Singular de Investigación en Tecnologías Inteligentes (CiTIUS) y el Instituto da Lingua Galega (ILG); la Universidad de Jaén, a través del Centro de Estudios Avanzados en Tecnologías de la Información y la Comunicación (CEATIC); y la Universidad de Alicante/Universitat d'Alacant, a través del Centro de Inteligencia Digital (CENID); todas ellas entidades punteras de carácter científico en el campo de la inteligencia artificial y la tecnología del lenguaje se encuentran en la actualidad vinculadas al desarrollo del proyecto ILENIA (Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre), así como al desarrollo de distintos planes y proyectos para investigar en tecnologías del lenguaje e incrementar la presencia de las lenguas cooficiales en el entorno digital (AINA en Cataluña, IKER-GAITU en el País Vasco, NÓS en Galicia y VIVES en la Comunitat Valenciana).
El proyecto ILENIA (Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre) busca generar una base sólida de conocimiento en distintas lenguas que pueda ser aprovechada por la industria gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las técnicas de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos estratégicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en proyectos en desarrollo, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para las industrias y también para las distintas administraciones públicas. ILENIA ha definido un marco común de actuaciones que permiten la coordinación de todos los proyectos a través del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), entidad de referencia para la gobernanza del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje (Plan TL) 2015-2020, cuya finalidad era fomentar el desarrollo del procesamiento del lenguaje natural, la traducción automática y los sistemas conversacionales en lengua española y lenguas cooficiales. Toda esta base de conocimiento permite impulsar corpus, datos lingüísticos anotados, grandes modelos de lenguaje neuronal, motores de traducción, reconocedores y sintetizadores del habla, entre otros, que sin duda serán recursos clave para avanzar en la transformación digital de nuestro país.
El conjunto de estas universidades se compromete a colaborar en el presente convenio, aprovechando sus capacidades científicas y técnicas en el ámbito de la inteligencia artificial y en particular en las tecnologías del lenguaje, en todas aquellas actividades relacionadas directamente con las lenguas del Estado.
Asimismo, también se comprometen a colaborar en la creación de una familia de Modelos Fundacionales del Lenguaje con especial énfasis en las lenguas cooficiales y otras lenguas y dialectos y las variantes iberoamericanas, en el desarrollo de modelos adaptados, aplicados a tareas, dominios del conocimiento y aplicaciones. Entre estas se abordarán singularmente las lenguas propias del Estado.
VIII
La Fundación para la Transformación de La Rioja es una fundación pública que forma parte del denominado Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Fundación tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social, científico y de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través, entre otros, de la sostenibilidad, la digitalización, la innovación, la investigación, la tecnología y el conocimiento.
El Centro Nacional de Industrias del Español (CNIE) se constituye como un centro sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Fundación para la Transformación de La Rioja. Dentro de sus fines está impulsar el uso de la lengua española en el espacio de la economía digital y en concreto en el campo de la inteligencia artificial, desarrollar tecnologías, herramientas y aplicaciones de inteligencia artificial en el ámbito de la nueva economía de la lengua, el procesamiento del lenguaje natural y los modelos de lenguaje, así como potenciar la transferencia de conocimiento y tecnología para estimular el crecimiento del tejido empresarial, el emprendimiento digital y el desarrollo económico. El Consejo Rector, órgano máximo de gobierno del CNIE, está integrado por el Gobierno de la Rioja y la Administración General del Estado.
IX
La Real Academia Española, fundada en 1713, tiene como principal misión estatutaria velar por la unidad de la lengua española, hoy patrimonio común de casi 600 millones de personas, en estrecha colaboración con las veintidós Academias de América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, que integran con ella la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), constituida en México en 1951 y presidida desde entonces por la RAE.
La RAE tiene secularmente reconocida la responsabilidad de fijar, junto con las Academias de la Lengua Española, la norma lingüística para el mundo hispánico. Esta función es de interés general para todos los hispanohablantes, pues la lengua española no es un bien exclusivo de España, sino de todos y cada uno de los estados que la usan como lengua general.
En el contexto del presente convenio, las Academias de la ASALE desempeñarán un papel activo y significativo en la creación de un ecosistema de modelos fundacionales abiertos, especialmente aglutinando el conocimiento y las acciones para las variaciones dialectales del español, de acuerdo con la RAE.
En la actualidad, la utilización creciente de la lengua por la inteligencia artificial incide en la actividad de la RAE para mantener la unidad esencial del español en todo el espacio hispanohablante. Las Academias, en el XVI Congreso de la ASALE (Sevilla, 2019), asumieron como tarea propia la preservación del buen uso del español por parte de las máquinas, a fin de mantener su unidad esencial y evitar riesgos de ruptura, pérdida de léxico, deterioro de calidad o minoración de capacidad expresiva ocasionados por la desigual automatización de los procesos. A través de una declaración de intenciones suscrita el 8 de noviembre de 2019, en la clausura del mencionado congreso, por la RAE, sus Academias hermanas y las más importantes empresas tecnológicas globales, nació el proyecto pionero Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), que tiene el objetivo de promover la defensa, proyección y cuidada utilización de la lengua española en el universo digital y, especialmente, en el ámbito de la inteligencia artificial y las tecnologías actuales.
De esta manera, la RAE especificará rigurosamente los criterios lingüísticos, gramaticales y semánticos que deberán cumplir los modelos resultantes, garantizando su adhesión al español normativo. Este conjunto de especificaciones abarcará aspectos como la coherencia, la cohesión, el uso apropiado de la sintaxis y la riqueza léxica, con el fin de asegurar que los modelos desarrollados sean capaces de procesar y generar textos con un alto grado de corrección y naturalidad lingüística.
La RAE, con la cooperación de sus Academias hermanas, se constituye como garante de la ortodoxia, preservando la integridad y corrección del idioma español dentro de las actuaciones del convenio, proporcionando un marco de referencia para la evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos. Su colaboración facilitará la coordinación con América Latina, asegurando que el desarrollo tecnológico lingüístico abarque la rica diversidad del español a nivel global.
X
El Institut d'Estudis Catalans fue inicialmente creado en 1907 con el objetivo de fijar la norma de la lengua catalana, producir y coordinar la investigación en todos los ámbitos del saber, especialmente en los referidos a la cultura catalana, y asesorar a los órganos gubernamentales. El Institut d'Estudis Catalans es el organismo responsable de la lengua catalana en su conjunto. Para dicho fin, cuenta con miembros procedentes de todo el territorio catalanohablante (Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana). La Ley 8/1991 establece la autoridad lingüística del IEC y dispone que es la institución encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, fundada en 1918, es la institución académica oficial que vela por el euskera. Es una institución cuyo cometido es investigar y formular las leyes gramaticales de la lengua vasca, promover su uso y velar por los derechos de la lengua, entre otros.
La Real Academia Galega, fundada en 1906, es una institución científica que tiene como objetivo fundamental el estudio de la cultura gallega y, especialmente, la ilustración, defensa y promoción del idioma gallego, estableciendo las normas referidas al uso correcto de la lengua gallega, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de Normalización Lingüística, del Parlamento de Galicia.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, creada en 1998, es la institución normativa del idioma valenciano, conforme señala el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Entre las funciones que se le atribuyen figuran la de determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos y la de velar por su uso normal, conforme señala el artículo 7 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Estas instituciones garantizan la integridad y corrección de las lenguas cooficiales, instituyéndose como garantes de su ortodoxia, proporcionando un marco de referencia para la evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos.
XI
Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los tipos incluidos en el artículo 47 de la LRJSP, ajustándose este convenio a lo previsto en el artículo 47.2.c) del meritado texto legal.
XII
Que, en la tramitación del presente convenio resultará de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al constituirse como un instrumento accesorio para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial en lo referente al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje, correspondiente al Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De esta manera, la actuación principal de la que este convenio es accesorio, en el que se emplean fondos enumerados en el artículo 2 del meritado texto legal, es el hito 251 del componente 16, en concreto, tal y como se recoge en la parte blanca de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España:
- Infraestructuras de datos y tecnología:
j) Plan de Tecnologías de Lenguaje Natural: su objetivo es desarrollar la industria del procesamiento del lenguaje natural, así como la traducción automática y los sistemas conversacionales en España, especialmente, en lengua española y en las lenguas cooficiales.
k) Refuerzo de las capacidades estratégicas de supercomputación: desarrollar un programa que facilite el acceso y la utilización por parte de las pymes y el tejido empresarial de los centros de supercomputación en diferentes Comunidades Autónomas (como Extremadura, Galicia y Aragón), así como la adopción de la computación cuántica en proyectos en diferentes temas, como la movilidad y el cambio climático.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las instituciones firmantes para ejecutar las líneas estratégicas de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, más específicamente en lo referente al Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje. En concreto este objeto se desarrollará de la siguiente forma:
- Mediante la coordinación para el desarrollo de las iniciativas relativas a la creación de modelos fundacionales abiertos.
- Mediante la coordinación para el desarrollo de modelos especializados sobre el modelo fundacional.
- A través de la colaboración de cada uno de los firmantes para el fomento de un ecosistema empresarial nacional robusto alrededor de las tecnologías del lenguaje.
Segunda. Actuaciones de las partes.
En relación con el objeto del presente convenio las actuaciones de las partes serán: actuaciones por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la SEDIA:
- Definirá e impulsará la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, incluyendo la definición de iniciativas relativas a la creación de la familia de modelos grandes del lenguaje y su posterior aplicación en los diferentes sectores tanto privado como público.
- Coordinará a nivel europeo la defensa y creación de un modelo de lenguaje de propósito general en español y en lenguas cooficiales, asegurando las economías de escala que generan las iniciativas europeas, los datos o el resto de grandes proyectos promovidos por la Comisión Europea en este campo. La SEDIA avanzará la relación bilateral o multilateral con países de la región iberoamericana sobre la base de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y, en particular, los posibles acuerdos de colaboración para la reutilización de la familia de modelos fundacionales por parte de las instituciones públicas.
- Coordinará el diseño y desarrollo de un marco de estudio de grandes modelos de lenguaje generativo que permita evaluar el rendimiento y la adecuación a las necesidades derivadas de la nueva regulación europea.
- Coordinará los esfuerzos para generar un ecosistema empresarial nacional robusto alrededor de las tecnologías del lenguaje.
Actuaciones por parte del Ministerio de Cultura:
- Asesorar para garantizar el pleno respeto a la normativa en materia de propiedad intelectual y la distribución equitativa de los beneficios en toda la cadena de valor.
- Facilitar la colaboración para posibilitar, siempre con pleno respeto y cumplimiento a la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual, el acceso, a través de la Biblioteca Nacional de España, a los corpus necesarios para el entrenamiento de los grandes modelos del lenguaje en español.
Actuaciones por parte de la AESIA:
- Será responsable de evaluar, conforme a lo establecido en la normativa europea de Inteligencia Artificial, los modelos fundacionales, así como sus posibles especializaciones por dominios o por tareas, en línea con las obligaciones establecidas en el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial aplicables a la IA de propósito general.
- Realizará las evaluaciones de conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo que se pongan en marcha en el sector público en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, así como evaluaciones de calidad o transparencia de todos los sistemas de IA que se pongan en marcha en el sector público.
Actuaciones por parte del Instituto Cervantes:
- Aportará recursos digitales propios relacionados con las lenguas y las culturas hispánicas.
- Apoyará, con su red de alianzas en torno a la lengua y la cultura, la construcción del espacio digital panhispánico y divulgará los proyectos sobre tecnologías del lenguaje aplicadas a la enseñanza de la lengua, a la certificación de la competencia lingüística y a la creación cultural.
Actuaciones por parte del BSC-CNS:
- Coordinará la creación de una familia de Modelos Fundacionales del lenguaje que incluyan preferentemente el español y las lenguas cooficiales, publicados con las licencias más permisivas posibles, asegurando un aprendizaje transparente y respetando los marcos de legislación vigentes en materia de respeto a los derechos sobre los datos.
- Coordinará el desarrollo de nuevas versiones de modelos sectoriales, tanto de dominio general como adaptados a dominios específicos (salud, legal, financiero) y a tareas concretas de alto impacto (p.ej., clasificación, identificaciones de entidades nombradas).
- Coordinará la creación del corpus del español y de las lenguas cooficiales de referencia partiendo de fuentes de datos públicas y abiertas. El objetivo último es la estructuración del proceso, lo que deberá permitir el flujo continuo de datos y la sostenibilidad del sistema. También generará un corpus de instrucciones ambicioso y suficiente que permita instruir los modelos generativos creados.
- Ejecutará el marco de evaluación de grandes modelos de lenguaje generativo que permita estudiar el rendimiento y la adecuación a las necesidades derivadas de la nueva regulación europea.
Actuaciones por parte de las universidades con capacidades singulares para el desarrollo del presente convenio en las distintas lenguas del Estado (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, UPV/EHU; Universidad de Santiago de Compostela, USC; Universidad de Jaén, UJA; y Universidad de Alicante, UA).
- Colaborarán en la construcción de grandes modelos de lenguaje y bancos de datos enfocados a recoger diferentes variedades de las distintas lenguas cooficiales (corpus textuales, bancos de voces, monolingües, multilingües y multimodales).
- Pondrán en conocimiento público y en valor los resultados del convenio, de forma especial, aquellos donde su contribución sea más notoria.
- Contribuirán en aquellas iniciativas y proyectos europeos que contribuyan a nuestro fortalecimiento y liderazgo tecnológico en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y la inteligencia artificial, singularmente en las iniciativas europeas, los datos, la supercomputación o el resto de grandes proyectos promovidos por la Comisión Europea relacionados con las tecnologías del lenguaje y la inteligencia artificial.
Actuaciones por parte de la Fundación para la Transformación de La Rioja, a través del Centro Nacional de Industrias del Español (en adelante CNIE):
- Participará en el desarrollo de corpus y modelos del lenguaje en coordinación con otros actores del presente convenio u otras entidades, donde el modelo fundacional de propósito general se entrene para resolver distintos casos de uso que puedan existir.
- Potenciará y facilitará la transferencia de conocimiento y tecnología al tejido empresarial mediante la colaboración en proyectos con empresas, pymes o empresas emergentes para el desarrollo de pruebas de concepto, pilotos y cualesquiera otras actividades necesarias, basados en los modelos de lenguaje disponibles en el presente convenio.
Actuaciones por parte de la RAE:
- Suministrará corpus lexicográficos y específicos, entre los que se incluirán conjuntos de datos especializados, y proporcionará asesoramiento experto en la identificación y evaluación de nuevos corpus que se consideren idóneos para ser integrados en el entrenamiento de los modelos de inteligencia artificial.
- Realizará procesos de identificación y selección de corpus lingüísticos originarios de Iberoamérica.
- Realizará revisiones de modelos de lenguaje con el objetivo de verificar su conformidad con el español estándar.
Actuaciones por parte de ASALE:
- Coordinará y centralizará las actuaciones por parte de las Academias de la Lengua Española.
- Promoverá la utilización de tecnologías del lenguaje entre la comunidad lingüística para las variaciones dialectales del español, difundiendo información sobre las aplicaciones y beneficios de estas tecnologías entre el ecosistema.
Actuaciones por parte del Institut d'Estudis Catalans (IEC), la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia (RALV), la Real Academia Galega (RAG) y la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL):
- Suministrarán algunos corpus lexicográficos y específicos. Dicha provisión incluirá conjuntos de datos altamente especializados, con un enfoque en la precisión y la relevancia sectorial, asegurando que los modelos desarrollados dispongan de una base de conocimiento amplia y detallada, propicia para el entrenamiento y la evolución de sistemas de aprendizaje automático eficientes y efectivos.
- Realizarán procesos de identificación y selección de corpus lingüísticos.
- Realizarán revisiones de modelos de lenguaje, con el objetivo de verificar su conformidad con la lengua cooficial correspondiente a cada una.
- Supervisarán la correcta aplicación de las normas y reglas lingüísticas para la lengua cooficial correspondiente en su conjunto, que incluirían aspectos gramaticales, ortográficos, léxicos y sintácticos, proporcionando una guía clara sobre el uso correcto y estándar de la lengua.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no implica transferencias económicas, ya que todas las actuaciones establecidas en la cláusula anterior se financiarán por los firmantes con arreglo a sus propios presupuestos.
Cuarta. Establecimiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se establece una Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un Presidente, un Secretario y quince miembros, uno por cada firmante, designados por cada uno de ellos.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
El representante designado por el BSC-CNS actuará como Secretariado de la Comisión de Seguimiento, que actuará con voz y voto. A la Presidencia y a la Secretaría les corresponderán las funciones previstas en los artículos 16 a 19 de la LRJSP.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas competentes de cada una de las partes que los designen, respectivamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La suplencia del presidente se ajustará a las previsiones establecidas en la LRJSP.
4. Corresponderá a su Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente, si así lo establecen sus propias normas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
h) Deliberar y poner de manifiesto los avances alcanzados en la ejecución del presente convenio.
5. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto, si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
6. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación y prórroga del mismo.
La Comisión de Seguimiento velará permanentemente por que la colaboración acordada mediante este convenio se lleve a cabo con el mayor nivel de calidad y eficacia, resolviendo las dudas relativas a la ejecución del contenido del convenio, en relación con las actuaciones de las partes determinadas en la cláusula segunda del convenio, sin que se requiera una modificación del mismo, siempre que no se altere su contenido.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula séptima. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento, que se someterá a la firma de todos sus miembros.
7. La Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez cada seis meses y siempre que lo solicite la Presidencia o al menos dos de los miembros que la componen.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando el Presidente de la Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.
8. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la LRJSP, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la sustituya.
Quinta. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del mecanismo de seguimiento, descrito en la cláusula cuarta, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la naturaleza del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.c) de la LRJSP, relativos a los convenios firmados, entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
Sexta. Eficacia, vigencia y prórroga del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio resulta eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y se publicará en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se podrá prorrogar de forma expresa por un periodo máximo de dos (2) años antes de que finalice su vigencia con arreglo a lo establecido en la LRJSP. La prórroga deberá comunicarse al REOICO de acuerdo con los trámites establecidos en la LRJSP.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Las modificaciones deberán iniciarse con un acuerdo de la Comisión de Seguimiento y seguir los trámites preceptivos de la LRJSP.
Octava. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
De acuerdo con el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Novena. Régimen jurídico del convenio.
El convenio es un convenio interadministrativo que se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, siéndole de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por cuanto este convenio se constituye como accesorio respecto de las siguientes actuaciones que han sido financiadas con cargo a los fondos enumerados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, correspondientes al hito 251 del componente 16, en concreto:
- Desarrollo de Modelos de Tecnologías del lenguaje (BSC) (4 M€).
- Desarrollo de infraestructuras lingüísticas para lenguas cooficiales (7,5 M€).
- Valle de la Lengua - Nueva Economía de la Lengua (2.1 M€).
- Proyecto Lenguaje Español e Inteligencia Artificial (LEIA) (5 M€).
Décima. Régimen de protección de datos.
Las partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Cada parte actuará como responsable del tratamiento de los datos de los firmantes y de las personas de contacto de cada entidad, siendo la causa que legitima su tratamiento el interés legítimo en las obligaciones asumidas en este convenio. Los interesados podrán ejercitar los derechos previstos en esta normativa de protección de datos en las direcciones, a efectos de notificación, que constan en este convenio o de acuerdo con los avisos de privacidad de cada entidad que pueden observarse en sus páginas web. En estos textos también podrán obtener información al respecto de la autoridad de control de cada entidad, así como los datos de contacto de sus delegados de protección de datos.
Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales, regulando en su caso los correspondientes tratamientos que se puedan derivar de datos personales distintos a los regulados en el punto anterior (datos de los firmantes y personas de contacto). Asimismo, las Partes acuerdan cooperar entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia con relación al ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.-El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.-El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.-La Presidenta de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, Mayte Ledo Turiel.-El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.-El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.-La Rectora de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, Eva Ferreira García.-El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.-El Rector de la Universidad de Jaén, Nicolás Ruiz Reyes.-La Rectora de la Universidad de Alicante/Universitat d'Alacant, Amparo Navarro Faure.-El Vicepresidente de la Fundación para la Transformación de La Rioja, Alfonso Domínguez Simón.-El Director de la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado.-La Presidenta del Institut d'Estudis Catalans, Teresa Cabré i Castellví.-El Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, Andrés María Urrutia Badiola.-El Presidente de la Real Academia Galega, Víctor Fernández Freixanes.-La Presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, Verònica Cantó Doménech.