Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural.

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El Ministerio de Cultura y la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, han suscrito un convenio para la colaboración para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2025.-La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual para el impulso de la televisión y la creación audiovisual como industria cultural

En Madrid, a 3 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, doña María Casado Paredes, actuando en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual, con domicilio social en la calle Juan de Orduña 3, 2.ª planta, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) y con NIF G81639429 (en adelante, la Academia de Televisión), y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Junta Directiva, celebrada el 14 de diciembre de 2022.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que la Academia de Televisión es una institución sin ánimo de lucro y declarada de interés público que tiene, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos institucionales los siguientes:

- La promoción y defensa de la imagen pública de los profesionales del audiovisual.

- El desarrollo y perfeccionamiento de sus distintos oficios.

- El reconocimiento de los proyectos y profesionales más destacados a través de premios que sirvan como incentivo para la industria audiovisual.

- El impulso de la investigación técnica y las relaciones con entidades similares.

- La organización de actividades relacionadas con la televisión y la promoción de publicaciones.

- Análisis y estudio de la vertiente empresarial, económica, política y laboral del medio.

- La presentación al público del punto de vista de los creadores del audiovisual.

- Fomento de actividades formativas, creación de becas y creación de un Museo de Televisión.

- El desarrollo del proyecto «Tesoros Vivos de la Televisión» que recoge en un archivo audiovisual el testimonio de los profesionales que contribuyeron a la creación de la televisión en España.

- La creación de un registro de formatos audiovisuales con validez jurídica.

II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2 l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

IV. Que la televisión es considerada una industria cultural y creativa crucial en España, contando con más de 686 empresas relacionadas con el sector televisivo y dando empleo a más de 19.000 personas.

V. Que la Academia de Televisión, como institución sin ánimo de lucro declarada de interés público, tiene una trayectoria reconocida en la promoción del sector audiovisual y televisivo y en la organización de eventos de calidad relacionados con dichos sectores. Entre otros, destaca la organización de los Premios Iris, el principal premio de ámbito nacional en el sector de la televisión, con 26 años de trayectoria. La Academia de Televisión también organiza los Desayunos de la Academia, formato que reúne a profesionales del sector y con temáticas variadas tanto a nivel sectorial, como territorial, sobre los principales desafíos y oportunidades del sector.

VI. Que ambas entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, como los mencionados Premios Iris o los Desayunos de la Academia. Asimismo, La Academia de Televisión cuenta también con representación en el jurado del Premio Nacional de Televisión, concedido anualmente por el Ministerio de Cultura. A partir de esta trayectoria, han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción de la industria de televisiva en el futuro y consideran necesario colaborar de modo estable en el marco de los eventos y actuaciones profesionales que promueve la Academia de Televisión para ampliar la presencia de la industria cultural española en el panorama nacional e internacional, fomentar la profesionalización del sector de la industria televisiva y generar conexiones con el sector de la industria cultural española en general.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS
Primera. Objeto y finalidades del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración estable entre el Ministerio de Cultura y la Academia de Televisión para la realización conjunta de actividades que impulsen la televisión y la creación audiovisual como industria cultural, contribuyendo a su promoción, profesionalización, innovación, desarrollo y expansión.

Las finalidades de este convenio son:

a) Visibilizar el valor e impacto de la televisión como formato audiovisual en el marco de las industrias culturales y creativas.

b) Promover la calidad y la innovación en la producción audiovisual española.

c) Reconocer el talento de los profesionales del sector audiovisual y contribuir a su capacitación técnica y empresarial.

d) Contribuir a la proyección internacional de la industria televisiva española en el mercado global.

e) Fomentar el debate y la reflexión sobre el papel de la televisión en la sociedad actual.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

a) Programación y producción técnica de los Desayunos de la Academia. Los Desayunos de la Academia nacen como un punto de encuentro para el diálogo y la reflexión entre los miembros de la Academia y reconocidos expertos o referentes en diversos ámbitos y oficios, en el que conversar sobre un tema de interés y actualidad para el sector y en un lugar con espacio para el debate y el networking entre los ponentes y los asistentes. Estas charlas, con formato de mesa redonda, se celebran en todo el territorio nacional y quedan grabadas en formato vídeo para su posterior difusión gratuita entre los miles de profesionales del sector audiovisual, así como, puestas a disposición de la sociedad, con acceso libre y gratuito, a través de la página web de la Academia de Televisión.

b) Programación y producción técnica de los Premios Iris y de otras actividades conexas, como la difusión de contenidos o la celebración de presentaciones, ponencias, mesas redondas o actividades de networking en el marco de la organización de estos Premios, que sirvan para poner de relevancia la excelencia profesional de las personas nominadas como casos de éxito, para incrementar la visibilidad nacional e internacional de la industria y para contextualizar los principales debates y tendencias del sector.

c) Programación y producción técnica de otras acciones o jornadas temáticas de naturaleza profesional sobre tendencias y desafíos en el sector audiovisual, como el uso de la Inteligencia Artificial, la internacionalización del mercado audiovisual, el fomento de la diversidad y la igualdad de género o el impulso a la incorporación de profesionales jóvenes al mercado laboral, entre otros temas.

d) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, así como de la colaboración entre la Academia de Televisión y el Ministerio de Cultura, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda.

2. Aportar la cantidad máxima de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Academia de Televisión.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Academia de Televisión se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €).

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, al final de cada ejercicio presupuestario, una memoria anual de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas para el ejercicio siguiente.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula decimoprimera de este convenio. La distribución del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

2025

-

Euros

2026

-

Euros

2027

-

Euros

2028

-

Euros

2029

-

Euros

24.04.334A.227.06.

Estudios y trabajos técnicos.

34.000 34.000 34.000 34.000 17.000

2. La Academia de Televisión participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de ciento cincuenta y tres mil euros (153.000 €) durante el tiempo de la colaboración.

3. El Ministerio de Cultura, previa remisión a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones mediante los procedimientos de ejecución del gasto previstos legalmente, dentro de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.

Séptima. Promoción y difusión.

La Academia de Televisión se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de La Academia de Televisión, integrarán la Comisión su Directora General, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

- El impuso y desarrollo del presente convenio.

- El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

- La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

- La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de La Academia de Televisión será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a La Academia de Televisión proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Undécima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y años sucesivos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.

Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de La Academia de Televisión, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Decimosexta Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es

La Academia de Televisión: fina.ruiz@academiatv.es

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2025, firman el presente acuerdo.-La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.-La Presidenta de la Academia de Televisión, María Casado Paredes.

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