Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España».
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Con fecha 2 de junio de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Casa de Velázquez para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.-La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Casa de Velázquez para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España»
En Madrid, a 2 de junio de 2025.
REUNIDOS
Por parte del Ministerio de Cultura, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, por otra parte, doña Nancy Berthier, en su calidad de Directora de la Casa de Velázquez con NIF N0011225J, y domicilio social en calle Paul Guinard, 3, 28040, Madrid, actuando en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el nombramiento en sus funciones por Decreto del BORF de 6 de diciembre de 2021, y del Decreto 2021-146, del 10 de febrero de 2021, del Boletín Oficial de la República Francesa, relativos a los Estatutos de las Escuelas Francesas en el Extranjero.
Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,
MANIFIESTAN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que este Museo tiene los siguientes:
a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.
b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.
c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.
d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.
f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.
V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
VI. Que la Casa de Velázquez es un organismo público con personalidad jurídica propia, y tiene entre sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y entre sus funciones, la difusión del conocimiento y de la cultura y la formación permanente.
VII. Que el Museo Nacional del Romanticismo junto con la Casa de Velázquez consideran de interés colaborar en la organización de los Congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» a celebrar en la Casa Velázquez y en el citado Museo, e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España» a celebrar íntegro en el Museo.
De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Casa de Velázquez para la organización de los Congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España».
Segunda. Calendario y sede.
El Congreso «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» tendrá lugar los días 19 y 20 de junio de 2025. La sesión del 19 de junio se desarrollará en la Casa de Velázquez (calle Paul Guinard, 3, 28040 Madrid), y la del día 20 de junio en el Auditorio del Museo Nacional del Romanticismo (calle Beneficencia, 14, 28004 Madrid).
El Congreso «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España» tendrá lugar los días 23 y 24 de octubre de 2025 en el citado Auditorio del Museo Nacional del Romanticismo.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional del Romanticismo se compromete a:
a) Dirigir y coordinar con la otra parte todo el proceso de diseño y realización de los Congresos.
b) Incorporar estas actividades en la programación cultural propia del Museo y llevar a cabo su difusión y comunicación.
c) Realizar las actuaciones necesarias para la celebración de los Congresos en el auditorio del Museo Nacional del Romanticismo.
d) Facilitar gratuitamente las imágenes de las piezas de la colección del Museo para cualquier actividad de difusión y publicidad de los Congresos, incluida la publicación, si la hubiera, que recoja las actas del mismo, así como para el cartel y programa del mismo.
e) Publicitar los Congresos a través de sus canales habituales de difusión.
f) Asegurar que dichas actividades culturales no perjudiquen la exhibición al público de las colecciones del Museo ni a la debida conservación de sus fondos.
g) Emitir, conjuntamente con la Casa de Velázquez, los certificados académicos.
Cuarta. Obligaciones de la Casa de Velázquez.
La Casa de Velázquez se compromete a:
a) Asumir cuantos gastos se generen en lo referente a viajes y hoteles de los investigadores invitados de fuera de Madrid a los Congresos mencionados en la cláusula segunda del presente convenio, por un importe máximo de 1000 y 2000 (mil y dos mil) euros respectivamente.
b) Difundir la celebración de los Congresos a través de su página web.
c) Maquetación de cartelería, folletos y cualquier otro material destinado a la difusión de las actividades.
d) La gestión de las inscripciones y el cobro de la matrícula, si la hubiese, a las personas asistentes.
e) La gestión y coordinación de asistentes, incluyendo el control de acceso y de firmas.
f) Emitir, conjuntamente con el Museo Nacional del Romanticismo, los certificados académicos.
g) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo, así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
h) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como co-organizador de los Congresos en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Quinta. Publicidad y Difusión.
En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con los Congresos, así como en cualquier otro lugar en que se mencionen, deberán figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones. Asimismo, se incluirán, los logos de las instituciones que, en su caso, contribuyan a la financiación de esta actividad.
Ambas partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.
Sexta. Régimen Económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Casa de Velázquez se hará cargo de los gastos generados en lo referente a viajes y hoteles de los investigadores de fuera de Madrid invitados a los Congresos mencionados en la cláusula segunda del presente convenio, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, y cuyo coste no superará los 1000 y 2000 (mil y dos mil) euros respectivamente.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, con posibilidad de prorrogarse de conformidad con lo que indica la ley.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación.
Ninguna alteración del presente convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción y resolución del convenio.
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Décima. Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Undécima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.-Por la Casa de Velázquez, la Directora de la Casa de Velázquez, Nancy Berthier.