Orden ECM/545/2025, de 9 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

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La entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave P0810, ha acordado en Asamblea General, celebrada el 28 de febrero de 2025, la disolución voluntaria y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, procede la revocación de la autorización administrativa cuando se acuerde la disolución de la entidad.

Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El artículo 14.1.d) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, a petición de la propia entidad y si se aprecia causa justificada, considerándose que en el presente supuesto, los antecedentes y las singulares circunstancias concurrentes en la entidad, justifican dicha encomienda por garantizarse así de forma más adecuada la ordenada ejecución de la liquidación y la protección de los intereses de los mutualista

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de mayo de 2025.-El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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