Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

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La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables establece en su artículo 25 la posibilidad de contabilizar los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la cuota mínima de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte que deben alcanzar los proveedores de combustible.

Por su parte, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo modifica la redacción del artículo 25 incluyendo a los combustibles renovables de origen no biológico en la cuota mínima de biocarburantes avanzados y biogás suministrados al sector del transporte, que debe ser de al menos el 1 % en 2025 y el 5,5 % en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de combustibles renovables de origen no biológico en 2030.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone parcialmente lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 a este respecto, y prevé mediante orden ministerial la regulación del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, designando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como la entidad de certificación responsable de la expedición de certificados.

En cumplimiento de esta previsión, la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte articula las disposiciones necesarias para el cómputo de los combustibles renovables de origen no biológico y recoge la modificación de la Orden TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, para incorporar a las garantías de origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.

Finalmente, el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, establece las condiciones para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado 2 del artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio,

Esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero. Información a remitir para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

1. La cantidad total de combustibles renovables de origen no biológico sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados provisionales o definitivos de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las cantidades vendidas o consumidas en territorio español sobre las que se haya asociado una garantía de origen de gases renovables redimida con uso final en transporte, siempre que cumplan los siguientes condicionantes:

a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión en desarrollo de dicho artículo;

b. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 % sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.

2. Se podrán contabilizar los combustibles renovables de origen no biológico si se han utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales y cumplan los requisitos anteriores.

Segundo. Fecha a partir de la cual se podrá remitir la información para el reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

A partir del 15 de mayo de 2025, y una vez el Sistema de certificación de biocarburantes y otros de combustibles renovables (SICBIOS) se habilite para el reconocimiento de los certificados tipo E (CTE), los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte podrán introducir la información relativa a las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en territorio español que cumplan con los criterios previstos en el apartado primero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de mayo de 2025.-El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

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