Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al año 2025.

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BDNS(Identif.):831536

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831536)

Primero. Entidades Beneficiarias:

a)         Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que hayan sido legalmente constituidas como mínimo cinco años antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se encuentren inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b)         Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.

Segundo. Objeto:

Convocar las subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en régimen de concurrencia competitiva para la realización proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente a 2025.

Se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global los destinados al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

A.        Proyectos de desarrollo, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria, dentro de un único país.

B.        Proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global cuyo objetivo es promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.

C.        Proyectos dirigidos a atender las necesidades de la Población Saharaui, refugiada en Tinduf (Argelia) y que se enmarquen en la Estrategia humanitaria vigente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para este contexto.

Tercero. Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2022).

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 484 del Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el ejercicio 2025, cuya cuantía máxima estimada asciende a 1.000.000 euros.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 53.000.000 euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello se habilitará, con anterioridad a la resolución de concesión, un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 484, del concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2023.

La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos o convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.

La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con carácter general. Dicha cuantía no podrá ser superior a 600.000 euros en el caso de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que no hubieran obtenido anteriormente financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como entidad beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos y convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, no podrán recibir subvención en esta convocatoria por un importe superior a 88.056 euros, conforme a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año 2025 prevista en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Sexto. Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

Madrid, 8 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Antón Leis García.

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