Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante, RDCA); lo establecido en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, EUGR), publicados en el BOJA de 28 de julio de 2011; la normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante, NPAUGR), aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 27 de septiembre de 2011, publicada en el BOJA núm. 79, de 10 de octubre, y las normas provisionales para adaptar el modo de elección de las Comisiones de Selección y Evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, NPCSE), aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 21 de junio de 2024, publicadas en el BOJA de núm. 133, de 10 de julio.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120 % por el artículo 20.dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) y en el artículo 13.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOE de 9 de enero de 2024), y una vez obtenida la autorización por Orden de 16 de abril de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en los términos establecidos por la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, y la Resolución de 18 de noviembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del personal docente e investigador para el año 2024 (BOJA de 25 de noviembre de 2024),

Este Rector ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios relacionadas en el anexo I de la presente resolución.

La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 79.034,17 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.01, 121.00.01, 121.02.01, 121.04.01 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2025, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.

La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria
1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el RDCA; los EUGR; la NPAUGR; las NPCSE; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2.2 Requisitos específicos: Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOJA de 6 de mayo de 2021, las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21.

Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.

3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Granada la cantidad de 42,50 euros en concepto de derechos de examen, especificando el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, la plaza a la que se concursa y el código de la misma. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas Selectivas», abierta en dicha entidad.

Estarán exentas del pago de los precios públicos:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición.

- Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.3 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso.

b) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.

3.4 En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Certificado de discapacidad, si fuera el caso.

- Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.

- Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).

Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.

3.8 Serán motivos de exclusión, la falta de abono de los derechos de examen correspondientes, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) en calle Santa Lucía, 8, 18071 Granada) así como en la página web de la Universidad (serviciopdi.ugr.es) que servirá, a efectos legales, de notificación a los interesados.

4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Los solicitantes deberán presentar esta reclamación a través del procedimiento «Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as» disponible en sede electrónica.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 de la LPAC.

5. Comisiones de Selección, desarrollo del concurso, propuesta de provisión y Comisión de Reclamaciones

5.1 La composición de las Comisiones de Selección que figuran como anexo III de esta convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011 y publicada en el BOJA de 10 de octubre de 2011 (NPAUGR) y en las normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicadas en el BOJA núm. 133 de 10 de julio.

5.2 Los aspirantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.5-b-1.º de la NPAUGR, presentarán los contenidos de dicho apartado según los puntos que figuran como anexo IV de esta convocatoria.

5.3 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.

6. Presentación de documentos y nombramientos

6.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad, a través de sede electrónica, los siguientes documentos:

a) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

6.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

6.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos en el apartado anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado al Consejo de Universidades.

6.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate.

6.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.

Granada, 25 de abril de 2025.-El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I
Código plaza Categoría Área Departamento Perfil
1/5/2025 Catedrático de Universidad. Física Teórica. Física Teórica y del Cosmos. Docencia: Teoría de Campos y Partículas. Investigación: Física de Higgs y materia oscura.
2/5/2025 Catedrático de Universidad. Geometría y Topología. Geometría y Topología. Docencia: Geometría y Topología. Investigación: Ecuaciones Elípticas Geométrícas en superficies de curvatura media constante y problemas sobredeterminados.
ANEXO II
Declaración de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional

Don/doña ....................................................................................................................... con domicilio en ................................................................................................................... y con documento nacional de identidad o pasaporte n.º ................................................... declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de participación del proceso selectivo para cubrir plazas de Profesores de Cuerpos Docentes en la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ............................, a ......... de ................................ de .............

Fdo.:
ANEXO III
Código plaza Área Miembro Categoría Tribunal Cargo Universidad
1/5/2025 Física Teórica. Arcadi Santamarina Luna. Catedrático de Universidad. Presidente titular. Universidad de Valencia.
1/5/2025 Física Teórica. Mar Bastero Gil. Catedrática de Universidad. Secretario titular. Universidad de Granada.
1/5/2025 Física Teórica. Roberto Pittau. Catedrático de Universidad. Vocal titular primero. Universidad de Granada.
1/5/2025 Física Teórica. Yolanda Lozano Gómez. Catedrática de Universidad. Vocal titular segundo. Universidad de Oviedo.
1/5/2025 Física Teórica. Pilar Hernández Gamazo. Catedrática de Universidad. Vocal titular tercero. Universidad de Valencia.
1/5/2025 Física Teórica. José Luis Miramontes Antas. Catedrático de Universidad. Presidente suplente. Universidad de Santiago.
1/5/2025 Física Teórica. Estrella Florido Navio. Catedrática de Universidad. Secretario suplente. Universidad de Granada.
1/5/2025 Física Teórica. Fernando Cornet Sánchez del Águila. Catedrático de Universidad. Vocal suplente primero. Universidad de Granada.
1/5/2025 Física Teórica. Verónica Sanz González. Catedrática de Universidad. Vocal suplente segundo. Universidad de Valencia.
1/5/2025 Física Teórica. Assumpta Parreño García. Catedrática de Universidad. Vocal suplente tercero. Universidad de Barcelona.
2/5/2025 Geometría y Topología. Eva Antonia Gallardo Gutiérrez. Catedrática de Universidad. Presidente titular. Universidad de Complutense de Madrid.
2/5/2025 Geometría y Topología. Juan de Dios Pérez Jiménez. Catedrático de Universidad. Secretario titular. Universidad de Granada.
2/5/2025 Geometría y Topología. María del Pilar Carrasco Carrasco. Catedrática de Universidad. Vocal titular primero. Universidad de Granada.
2/5/2025 Geometría y Topología. Joan Porti Pique. Catedrático de Universidad. Vocal titular segundo. Universidad de Autónoma de Barcelona.
2/5/2025 Geometría y Topología. Consuelo Martínez López. Catedrática de Universidad. Vocal titular tercero. Universidad de Oviedo.
2/5/2025 Geometría y Topología. Francisco Javier García Pacheco. Catedrático de Universidad. Presidente suplente. Universidad de Cádiz.
2/5/2025 Geometría y Topología. Alfonso Romero Sarabia. Catedrático de Universidad. Secretario suplente. Universidad de Granada.
2/5/2025 Geometría y Topología. Pedro Abelardo García Sánchez. Catedrático de Universidad. Vocal suplente primero. Universidad de Granada.
2/5/2025 Geometría y Topología. María Elena Vázquez Abal. Catedrática de Universidad. Vocal suplente segundo. Universidad de Santiago.
2/5/2025 Geometría y Topología. Elena Blanca Medina Reus. Catedrática de Universidad. Vocal suplente tercero. Universidad de Cádiz.
ANEXO IV
1. Datos personales.
Apellidos y nombre:

Documento nacional de identidad: Número, lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Provincia, localidad, dirección, teléfono.

Categoría actual como docente:
Organismo actual:

Departamento o unidad docente actual:

Área de conocimiento actual:
Facultad o Escuela actual:

Hospital y categoría asistencial actual (*):

(*) Sólo plazas vinculadas.
2. Títulos académicos.

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados.

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Becas, ayudas y premios recibidos.

Con posterioridad a la licenciatura (FPU-FPI, posdoctorales, Juan de la Cierva, etc.).

5. Puestos asistenciales desempeñados.

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización (*).

(*) Sólo plazas vinculadas.
6. Actividad docente desempeñada.

Enseñanzas regladas conducentes a títulos oficiales (asignaturas en licenciaturas, diplomaturas, grados, posgrados, doctorado, etc., con indicación de la titulación, centro u organismo, actividad desarrollada, fecha e indicadores de calidad).

Enseñanzas no regladas (cursos y seminarios impartidos con indicación del centro u organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

7. Contribuciones de carácter docente.

Proyectos de innovación docente, materiales docentes elaborados, publicaciones docentes, etc.

8. Actividad asistencial desempeñada (*).
(*) Sólo plazas vinculadas.
9. Actividad investigadora desempeñada.

Líneas de investigación, puestos desempeñados, etc.

10. Participación en proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas.

Tipo de participación, título y referencia del proyecto, organismo o entidad que lo financia, cantidad financiada, periodo de duración, etc.

11. Participación en otros proyectos de investigación subvencionados y en contratos de investigación.

Tipo de participación, título y referencia del proyecto, organismo o entidad que lo financia, cantidad financiada, periodo de duración, etc.

12. Trabajos de investigación dirigidos.
Tesis doctorales dirigidas.

Trabajos de investigación tutelada para la obtención del DEA, etc.

13. Publicaciones (artículos).

Autor/es, título, revista, volumen, páginas, fecha de publicación.

a) Publicaciones recogidas en bases de datos de «ISI Web of Science».

b) Publicaciones recogidas en otras bases de datos.

c) Otras publicaciones en revistas.
14. Publicaciones (libros).

Libros y capítulos de libros, autor/es, título, editorial, fecha de publicación, páginas.

15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos.

Indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional.

16. Otras publicaciones.
17. Otros trabajos de investigación.
18. Patentes.

19. Estancias en centros nacionales y extranjeros de investigación.

20. Puestos de gestión desempeñados y servicios prestados en instituciones de carácter académico e investigador.

21. Cursos y seminarios recibidos.

Con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

22. Actividad en empresas y profesión libre.

23. Periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos.

Tipo, número y años a que corresponden.

24. Otros méritos docentes o de investigación.

25. Otros méritos.
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