Resolución 420/38174/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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Suscrita el 10 de abril de 2025 la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa de yoduro potásico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2025.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico
En Madrid, a 10 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y, de otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española, nombrado por Acuerdo de 23 de marzo de 2017, de la Junta directiva de esta entidad, con NIF G-28690451 y domicilio social en calle Boix y Morer, 6, 3.º, 28003 Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con sus Estatutos.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 7 de junio de 2021 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
Segundo.
Que en la cláusula novena del citado convenio se establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Tercero.
Que en la cláusula tercera, coste y abono del producto, se contiene una referencia al anexo II, en el que se estima el gasto del convenio para el periodo 2021-2025 en yoduro potásico, por lo que la prórroga del mismo hace necesario la estimación del gasto para los cuatro años por los que se prorroga el convenio.
Cuarto.
Que en la cláusula octava del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.
Quinto.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.h) 2.º y 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Esta adenda tiene por objeto la prórroga del convenio suscrito el 7 de junio de 2021 entre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico, y su modificación en cuanto a actualizar la estimación del gasto del convenio en yoduro potásico y la cláusula de protección de datos.
Segunda. Prórroga del convenio.
El Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española, de acuerdo con la cláusula décima acuerdan prorrogar el convenio de fecha 7 de junio de 2021, por un período de cuatro (4) años adicionales.
Tercera. Modificación del convenio.
Uno. Se modifican los puntos 3 y 4 de la cláusula tercera, coste y abono del producto, que quedan redactados de la siguiente manera:
«3. En el anexo II se estima el gasto del convenio para el periodo 2025-2029.
4. El convenio no supone beneficio económico ni gasto alguno para el MINISDEF, por compensarse los gastos de fabricación con los ingresos efectuados por el Foro Nuclear.»
Dos. Se modifica la cláusula octava. Protección de datos, que queda redactada de la siguiente manera:
«En caso de que se traten datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»
Cuarta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Adoración Mateos Tejada.-Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.
ANEXO II
Estimación gasto convenio yoduro potásico
Periodo 2025-2029
Precio yoduro potásico DEF, 65 mg, E/10 comprimidos: 0,80 euros.
Total centrales nucleares | ||||
---|---|---|---|---|
Año | Actividad (*) | N.º cáps./compr. | N.º envases (E/10) | Importe - Euros |
2025 | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. | |||
2026 | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. | |||
2027 | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. | |||
2028 | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. | 100.000 | 10.000 | 8.000 |
2029 | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. | |||
Total. | Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. |