Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Eivissa, a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza, SL.

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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2025 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y el artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó el acuerdo siguiente:

"Otorgar licencia a la empresa Amarradores y Servicios de Ibiza, SL, para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto Eivissa, con sujeción a las "Prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto Eivissa (excepto en la zona que atiende el tráfico de la Savina)", aprobadas en fecha 25 de septiembre 2024 y publicadas en el BOE nº 288 de fecha 29 de noviembre 2024, y al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, y al Reglamento UE 2017/352. Por un plazo de seis (6) años, o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares. Sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

La presente licencia cumple con los contenidos mínimos exigidos en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, conforme a las exigencias del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en vigor.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 8 de abril de 2025.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández, La Secretaria del Consejo de Administración, María Antonia Ginard Moll.

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