Real Decreto 342/2025, de 15 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2025.

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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.Seis.1 que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Policía Nacional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recoge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar la correcta prestación de las funciones que tiene encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades presupuestarias existentes, y dentro de un marco de planificación estratégica plurianual cuya plasmación es la presente oferta de empleo público.

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de este cuerpo policial.

Por otro lado, la programación de la estructura y duración del período de formación previo al acceso a las Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional, determinan que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la anticipación necesaria, ya que la no aprobación de la misma, o un retraso, puede dificultar el inicio de los correspondientes procesos selectivos con el consiguiente retraso del cumplimiento del período formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los recursos humanos indispensable para la adecuada prestación de servicios. El carácter de servicio público esencial junto a las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, provoca que resulte perentorio la aprobación, sin demora, de la presente oferta de empleo público.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.Dos.1.c) que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 125 por ciento, considerándose como sector prioritario.

Asimismo, se establece en ese mismo texto legislativo, en el artículo 20.Tres.4.f), que no se incluirán en el cómputo de la tasa de reposición todas las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

En el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Asimismo, también se adecuarán en su publicación y ejecución a lo establecido en el libro segundo, título I del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En la línea de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para este año 2025, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2025 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

Se autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía Nacional de 150 plazas en la Escala Ejecutiva, segunda categoría, y 2.764 plazas en la Escala Básica, segunda categoría.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Del total de 2.764 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica, segunda categoría, de la Policía Nacional, se reservan 553 para personal militar de tropa y marinería que lleve al menos cinco años de servicios como tal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas se acumularán a las autorizadas por oposición libre en el artículo anterior en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Artículo 4. Promoción interna en la Policía Nacional.

La autorización de la convocatoria de 150 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva, segunda categoría, comporta la convocatoria de 225 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector/a, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
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