Resolución de 7 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Junta de Castilla y León, para la realización de inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 2 de abril de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de abril de 2025.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León para la realización de diversas inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En Madrid, a 2 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2022), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidenta de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.
De otra parte, don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 12/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado, actuando en nombre y representación de la Consejería en virtud de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y con domicilio a efectos de este convenio en Calle Antonio Suárez Gutiérrez, 2, 33005, de Oviedo.
De otra parte, doña María Jesús Susinos Tarrero, en calidad de Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, nombrada en virtud del Decreto 3/2024, de 11 de septiembre, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Consejo de Gobierno, y actuando en representación del Gobierno de Cantabria en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 35 k) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno y con domicilio a efectos de este convenio en Calle Albert Einstein, 2 (Edificio Apia XXI) 39011, Santander.
Y de otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 28 de abril, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo; la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental; la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, contribuir al conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales; proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales; incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación y proyección de la red de parques nacionales en el ámbito de sus competencias y el diseño básico y la puesta en marcha de los programas extraordinarios y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo caso el principio de voluntariedad.
En aplicación de dichos cometidos, desde hace más de una década, el OAPN viene desarrollando actuaciones como las mencionadas en los parques nacionales integrados en la Red y en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, especialmente tras las ampliaciones registradas en algunos parques nacionales durante dicho período de tiempo (Sierra de Guadarrama, Archipiélago de Cabrera, etc.).
De manera muy destacada, el OAPN se ha implicado en actuaciones directas en aquellos Parques Nacionales en los que, al extenderse por más de una comunidad autónoma, se da una especial participación del Organismo Autónomo en la coordinación de sus actividades e inversiones, plasmada en la existencia de las correspondientes Comisiones de Coordinación. Con dichas actuaciones se ha pretendido reforzar, como en el caso del presente convenio, el papel del OAPN en la coordinación de las actividades de gestión de dichos Parques Nacionales, facilitando la actuación conjunta de todas las administraciones implicadas de manera acorde con los principios de unicidad de objetivos, sincronía y eficacia.
Asimismo, en virtud del artículo 32.4 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, a través del OAPN y con la participación de las comunidades autónomas, podrá poner en marcha programas piloto que contemplen actuaciones puntuales singulares para la activación económica sostenible y que persigan actuar como referentes de efecto demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por las administraciones gestoras en materia de conservación y gestión de la biodiversidad del Parque Nacional en general, así como a la circunstancia de que no se ha producido ninguna actuación como las planteadas en el presente convenio tras la ampliación del Parque Nacional en los municipios de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja (Principado de Asturias), aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, el OAPN considera conveniente poner en marcha, de manera coordinada con las tres Comunidades Autónomas implicadas, un programa de actuaciones de conservación y apoyo a la gestión y difusión de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
Segundo.
La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias es el órgano del Gobierno del Principado de Asturias que ostenta las competencias en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales en virtud de lo previsto en el artículo 9.e del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de protección del medioambiente y los ecosistemas en virtud de los artículos 149.1. 23.º y 148.1. 9.º de la Constitución española y el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Asimismo, la Comunidad ejerce sus competencias en el Parque Nacional de los Picos de Europa conforme a la normativa vigente, entre la que se encuentra la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa y el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Cuarto.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es el órgano de la Junta de Castilla y León que tiene atribuidas las competencias para la gestión de la red de áreas naturales protegidas, la dirección y conservación de la red de espacios naturales protegidos, así como la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural junto al uso público, en virtud de lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Quinto.
El artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y el desarrollo del resto de cometidos asignados a la primera en esta materia respetará en todo caso el principio de voluntariedad, que se acredita en la firma por las partes del presente convenio.
Sexto.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), incluido dentro del instrumento financiero Next Generation (EU), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, tiene como finalidad principal el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
Dicho Mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y Resiliencia donde se incluyan las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del Mecanismo. Mediante Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (en adelante, PRTR).
Dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas a los sectores ambientales y productivos con mayor capacidad de transformación dentro del marco general de la transición medioambiental necesario para poner en marcha el Pacto Verde Europeo, priorizando la transición ecológica dentro de la estrategia de desarrollo. Así, el MITECO, participa dentro de este Plan con el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos, terrestres y su biodiversidad», entre otros; en cuya ejecución también participa el OAPN, encajando sus actuaciones en las líneas de inversión previstas en el citado componente, concretamente en las destinadas a conservación de biodiversidad y apoyo para su gestión y la del uso público y difusión (C4.I2).
En consecuencia, el OAPN cuenta con financiación procedente de los fondos MRR, en el marco del PRTR aprobado por el Gobierno Español y las instituciones comunitarias, dentro de su componente C4 para el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.
Séptimo.
El Principado de Asturias y las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León, firmantes del presente convenio, gestionan respectivamente, un 41,60 %; un 22,69 % y un 35,71 % de la superficie total del Parque Nacional de los Picos de Europa que, de acuerdo con los datos recogidos en la memoria de este espacio natural protegido para 2021, asciende a 66.030,66 ha.
En consecuencia y a tal efecto las partes acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de un programa de actuaciones de conservación y apoyo a la gestión y difusión de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
Dicho programa tendrá un carácter piloto y será demostrativo de las políticas y actuaciones que, en materia de gestión y difusión de la biodiversidad, deben abordarse en la Red de Parques Nacionales.
Segunda. Objetivos y finalidades perseguidas por las partes.
Con la firma del presente convenio las partes persiguen los objetivos de mejorar el estado de conservación de la biodiversidad en determinados entornos del territorio del Parque Nacional correspondientes a cada una de las tres comunidades autónomas, apoyando y mejorando su gestión, difusión y uso público, todo ello tras la ejecución de las actuaciones que se recogen en el anexo del presente documento, en el que se identifica cada grupo de actuaciones por comunidad autónoma, su duración y presupuesto máximo estimativo.
Dichas actuaciones tendrán, como ya se ha dicho, un carácter piloto y un propósito demostrativo referente para toda la Red de Parques Nacionales, por lo que se dotarán de los correspondientes dispositivos de seguimiento, difusión y control.
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1 Corresponderá al OAPN:
a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones recogidas en el anexo de este documento, imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de cuatro millones ciento veinticinco mil euros (4.125.000 euros) para el periodo 2025 a 2026, distribuidos anualmente y por comunidades según las cuantías que se expresan en el citado anexo de este convenio.
Las cuantías estipuladas para cada una de las comunidades autónomas firmantes recogidas en dicho anexo, representan porcentajes sobre el total asignado a este convenio, y reflejan lo que supone la superficie de cada comunidad autónoma sobre la total del parque nacional. En el caso del Principado de Asturias, la cantidad asignada da respuesta asimismo a lo recogido en el Acta n.º 2 de la Comisión de Coordinación de este espacio protegido sobre posibles inversiones relacionadas con la ampliación del Parque Nacional en los Concejos de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja.
Las inversiones previstas en el presente convenio incluirán las iniciativas de seguimiento, control y difusión necesarias para garantizar el carácter piloto y efecto demostrativo de las mismas hasta el día 30 de junio de 2026. Incluyen también IVA, si procede, y 10 % de liquidación de los proyectos de obras.
El OAPN elaborará, además, excepcionalmente, el proyecto de instalación solar fotovoltaica asociado al Centro de Visitantes del Parque Nacional en Posada de Valdeón, al encontrarse en mejores condiciones técnicas para ello, por haber construido el citado centro y tener conocimiento directo de su instalación eléctrica.
b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudieran designar las tres comunidades autónomas firmantes de este convenio.
c) Cuando proceda, visará los proyectos en la Oficina de Supervisión de Proyectos adscrita a dicho Organismo Autónomo.
d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la comunidad autónoma correspondiente.
e) Designará al coordinador por la Administración para cada una de las obras o actuaciones que se planteen, que será un funcionario del citado organismo.
f) Gestionará el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 de las actuaciones que debe emitir la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, cuando sea necesario, una vez recibida la documentación necesaria de cada una de las Comunidades Autónomas.
3.2 La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias Principado de Asturias se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde junio de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN. Dicho proyecto se elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a esta comunidad autónoma en el presente convenio (incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación), reservándose el 5 % restante para la eventualidad de posibles modificaciones del citado proyecto.
e) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, ya sean funcionarios o personal externo, cuyo coste financiarán, en el segundo caso, con sus presupuestos. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la comunidad autónoma remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.
3.3 La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde el día 1 de julio de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN.
Dicho proyecto se elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a esta comunidad autónoma en el presente convenio (incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación), reservándose el 5 % restante para la eventualidad de posibles modificaciones del citado proyecto.
e) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, ya sean funcionarios o personal externo, cuyo coste financiarán, en el segundo caso, con sus presupuestos. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la Comunidad Autónoma remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.
3.4 La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.
b) Habilitar los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones creadas o modificadas.
c) Proceder al seguimiento, control y difusión de cada actuación desde el 1 de julio de 2026 hasta la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
d) En el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la eficacia de este convenio, elaborar y remitir al OAPN un único proyecto que englobará todas las obras que vayan a desarrollarse en su ámbito territorial con cargo al mismo. Dicho proyecto, en formato digital, deberá venir acompañado de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), y de acuerdo también con las indicaciones que a tal efecto se dicten desde el OAPN.
El proyecto se elaborará por un importe máximo del 95 % de la cantidad asignada a esta comunidad autónoma en el presente convenio para dicho conjunto de actuaciones (incluyendo, en su caso IVA, y 10 % de liquidación), reservándose el 5 % restante para la eventualidad de posibles modificaciones del citado proyecto.
Constituirá excepción a lo anterior la elaboración del proyecto de instalación solar fotovoltaica asociado al Centro de Visitantes del Parque Nacional en Posada de Valdeón, que corresponderá al OAPN y se tramitará como proyecto independiente con cargo a los fondos del presente convenio.
e) Asumir con su personal la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes. Una vez propuestos dichos técnicos, el OAPN procederá a poner en marcha el procedimiento para su designación.
f) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como la elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias, así como la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros autonómicos correspondientes.
g) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del PRTR, estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
h) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de las obras se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la comunidad autónoma remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.
3.5 Todas las partes se obligan a aprobar anualmente los planes operativos de las actuaciones contempladas en el anexo del presente convenio, consistentes en la consignación presupuestaria correspondiente a cada uno de los proyectos para el año de que se trate. Asimismo, se comprometen a la finalización de los trabajos para junio de 2026, salvo acuerdo de la comisión del convenio para ampliar dicho plazo y, en su caso, consiguientes modificaciones de los encargos, siempre que la normativa de ejecución del PRTR lo permita.
Cuarta. Entrega de las obras una vez concluidas.
Cada una de las obras se considerará finalizada y plenamente disponible para su entrega a las consejerías implicadas en el momento en que hayan sido recibidas de conformidad, suscribiéndose la preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones.
La entrega efectiva de las obras a las consejerías implicadas deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que pueda considerarse cumplido el requisito mencionado en el párrafo primero de esta estipulación, sin que ninguna de las partes pueda oponerse a ello.
La entrega se materializará en el acta correspondiente y se limitará a las obras y actuaciones desarrolladas, no originando ningún tipo de transferencia de gasto corriente de la Administración General del Estado a las tres comunidades autónomas firmantes de este convenio.
Asimismo, cada una de dichas consejerías se hará cargo de todos los suministros que, en su caso, sean necesarios para garantizar el funcionamiento de los dispositivos desde el momento de su entrega, así como de su mantenimiento, para lo que, cuando proceda, de común acuerdo con el OAPN, se le suministrará la documentación necesaria, suscribirá los correspondientes contratos o se subrogará en ellos con la debida antelación.
Corresponderá a cada una de las administraciones autonómicas la obtención de las licencias de actividad o equivalentes cuando sean necesarias, cuya tramitación deberá iniciarse dentro de los diez días siguientes al momento en que el OAPN le notifique que la infraestructura reúne condiciones para que tal licencia pueda ser expedida, y le proporcione la información y documentos técnicos necesarios.
Una vez obtenida la licencia de actividad o equivalente, así como en aquellas otras actuaciones finalizadas en las que se juzgue oportuno, las consejerías firmantes del presente convenio procederán si lo desean a fijar fecha para la inauguración o presentación pública de la actuación de que se trate, a la que asistirán aquellas autoridades que por el OAPN y las citadas consejerías respectivamente se determinen, así como a la apertura de las instalaciones al público, cuando proceda.
Quinta. Recursos económicos.
El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el OAPN asciende a cuatro millones ciento veinticinco mil euros (4.125.000 euros) para el período 2025-2026. Su detalle por actuaciones, comunidades autónomas y anualidades figura en el anexo del presente documento.
La distribución de fondos recogida en el anexo tiene carácter estimativo.
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado recogido en dicho anexo, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber concluido materialmente y haberse verificado, como muy tarde, el día 30 de junio de 2026, pero las obligaciones de seguimiento, control y difusión de cada actuación deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio.
Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
- Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.
- Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
- Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
- Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
- Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
- Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
- Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble financiación.
Sexta. Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en este convenio se establece una comisión de seguimiento que, de acuerdo con el artículo 26.5 d) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, coincidirá con la Comisión de Coordinación del Parque Nacional y, por lo tanto, se ajustará en su composición, naturaleza y funcionamiento a lo establecido en la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información, la vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolver las cuestiones que pudieran generarse de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.
Décima. Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.
Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.
Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realice cada una de las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c). Cuando en un mismo proyecto existen diferentes localizaciones de trabajo, en el presupuesto correspondiente se preverá la colocación de varias placas en los emplazamientos más significativos.
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluirán:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Undécima. Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía Técnica de la Comisión Europea, la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.
Duodécima. Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o digital.
Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio contribuirán al cumplimiento de los hitos y objetivos siguientes:
1. «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, consistente en alcanzar «Al menos 50 000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad. Las medidas de conservación incluyen lo siguiente: i) actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora, ii) actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras, iii) medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas, iv) actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales; y v) actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados».
En este sentido cabe reseñar que el período de ejecución previsto para las actuaciones financiadas con el presente convenio se inicia en 2025 y finaliza en 2026, por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a la medida C4.I2, que deberían concluir en dicho año de 2026.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» desarrollada por el MITECO, la medida C4.I2 en la que se enmarca este convenio dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado para esta medida del 40 %, así como del 100 % del etiquetado medioambiental.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.
En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en la fecha y el lugar indicados.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta, María Jesús Rodríguez de Sancho.-El Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-La Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, María Jesús Susinos Tarrero.-El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
ANEXO
Actuaciones a desarrollar en el marco del convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León para la realización de diversas inversiones destinadas a la conservación de la biodiversidad en el Parque Nacional de los Picos de Europa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Presupuesto estimativo de las actuaciones a desarrollar por el OAPN | |||||
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Comunidad autónoma | Actuación | Actividades previstas (indicativo) | Cuantías asignadas (euros) | ||
2025 | 2026 | Total | |||
Asturias. | Actuaciones para la conservación de la biodiversidad y la mejora de su gestión y difusión en el sector asturiano del Parque Nacional de los Picos de Europa. | Conservación y mejora de la biodiversidad florística y faunística en sistemas forestales y pascícolas: reintroducción de especies arbóreas autóctonas para mejora de hábitat de especies protegidas, conservación, protección y mejora de prados y pastos naturales, actuaciones sobre cubiertas arboladas para gestión de la biodiversidad. Conservación y restauración de riberas y humedales en el entorno de los lagos Enol y Ercina. Mejora de microhábitat de anfibios. Mejora de infraestructuras de gestión, difusión y uso público. | 1.250.000 | 466.000 | 1.716.000 |
Castilla y León. | Actuaciones para la conservación de la biodiversidad y la mejora de su gestión y difusión en el sector castellanoleonés del Parque Nacional de los Picos de Europa. | Conservación y mejora de la biodiversidad florística y faunística en sistemas forestales: fomento y protección del arbolado maduro, gestión del robledal, aclarado y acondicionamiento de zonas boscosas aptas para el urogallo, fomento de la diversidad del arbolado de fruto para conservación del oso. Conservación, protección y mejora de prados y pastos naturales. Construcción de una escala para peces para mejorar la conectividad de las poblaciones piscícolas en Caín. | 880.000 | 343.000 | 1.223.000 |
Mejora de eficiencia energética por instalación de paneles solares fotovoltaicos en el centro de visitantes de Posada de Valdeón. | 250.000 | 0 | 250.000 | ||
Total Castilla y León. | 1.130.000 | 343.000 | 1.473.000 | ||
Cantabria. | Actuaciones para la conservación de la biodiversidad y la mejora de su gestión y difusión en el sector cántabro del Parque Nacional de los Picos de Europa. | Reintroducción de especies arbóreas autóctonas para mejora de hábitat de especies protegidas. Conservación y mejora de la biodiversidad florística y faunística en sistemas forestales y pascícolas: conservación, protección y mejora de prados y pastos naturales, actuaciones sobre cubiertas arboladas para gestión de la biodiversidad. Mejora de microhábitat de anfibios. Mejora de infraestructuras de gestión, difusión y uso público. | 730.000 | 206.000 | 936.000 |
Total. | 3.110.000 | 1.015.000 | 4.125.000 |