Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2025, un convenio para la realización de prácticas académicas de estudiantes de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.
Madrid, 20 de marzo de 2025.-El Director de La Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.
ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes que cursan estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León
En Madrid, a 14 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q2828005E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero, núm. 39) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España; por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre y por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Consejería de Educación) con sede en Avda. del Real Valladolid, s/n. C.P.: 47014, de Valladolid y de acuerdo con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es un órgano superior de la Administración General y, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
III
Que en la Comunidad de Castilla y León hay actualmente 5 escuelas de arte y superiores de conservación y restauración de bienes culturales, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y 4 escuelas de arte y superiores de diseño, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, así como un Conservatorio Superior de Música, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, y de Máster en Enseñanzas Artísticas de Interpretación Musical.
IV
Que la propia Consejería de Educación y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de estudiantes con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que contempla en su artículo 5, apartado 4, sobre las prácticas externas en la estructura y organización de estas enseñanzas, que las prácticas académicas externas en los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores y de master en enseñanzas artísticas constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
V
Que mediante el Decreto 3/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen los planes de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño y de conservación y restauración de bienes culturales, respectivamente.
Dichos planes de estudios recogen la realización de prácticas externas, cuya regulación viene establecida en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
VI
Que el artículo 18 de la Orden EDU/169/2013, de 20 marzo, contempla la posibilidad de establecer convenios entre la entidad colaboradora y la consejería competente en materia de educación para la realización de prácticas externas por los estudiantes que cursen enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, el artículo 16.1.b) de la misma orden establece como uno de los posibles requisitos para el reconocimiento de créditos correspondientes a las prácticas externas de las mencionadas enseñanzas «haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas».
Asimismo, la Orden EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en la Comunidad de Castilla y León, prevé en su artículo 3 la suscripción de convenios con otras entidades para el desarrollo de las prácticas externas.
VII
Que el artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una disposición adicional quincuagésima segunda que establece, en su apartado 1, que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Por su parte, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional prevé que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, circunstancia que concurre en el presente convenio.
Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Administracion General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y la BNE para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes que cursan estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, y que guardarán relación con las materias respecto de las cuales la BNE ejerce sus competencias y funciones.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio se acoge a lo establecido, con carácter general, en:
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 58.
- Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Y con carácter particular:
- Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El Decreto 3/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño en la Comunidad de Castilla y León.
- El Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
- La Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
- La Orden EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en Castilla y León.
Tercera. Oferta y modalidades.
1. Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, la BNE definirá, junto a la escuela o institución docente respectiva, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Las prácticas académicas externas podrán materializarse en cualquiera de las formas previstas en este convenio:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarta. Configuración de las prácticas externas.
Las condiciones concernientes al desarrollo de las prácticas externas relativas al lugar y el tiempo de realización de las prácticas, la identificación de estudiantes y de los tutores y tutoras, el plan o proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica y se procederá a suscribir con los estudiantes.
Quinta. Condiciones generales.
1. La BNE queda eximida de cualquier responsabilidad respecto a los estudiantes en prácticas, y el centro público de realización de estudios queda obligado a suscribir directamente o a través de la Consejería de Educación y correr con los gastos, una póliza de seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños que pudieran padecer u ocasionar en las instalaciones de la BNE los estudiantes participantes en las prácticas.
2. Los estudiantes que, en virtud del presente convenio, desarrollen sus prácticas en la BNE no tendrán, en ningún caso, vinculación a dicho organismo según la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. La relación de los estudiantes con la BNE no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral.
3. La BNE ajustará el desarrollo de las prácticas de los estudiantes seleccionados a sus necesidades organizativas, de tal modo que resulten lo más beneficiosas posibles tanto para la BNE como para el estudiante.
4. Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
5. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Sexta. Obligaciones de la BNE.
La BNE asume las siguientes obligaciones:
a) Nombrar a un tutor o tutora responsable de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, que facilitará al tutor académico de prácticas del centro docente donde esté matriculado el estudiante y al propio estudiante, un certificado con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
b) Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.
c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la BNE que actuará de forma colegiada con su tutor en la Escuela o institución docente, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
d) Proveer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) En tanto que colabora en un programa de formación académica, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes o la asistencia a otros compromisos obligatorios en relación con sus estudios.
Séptima. Obligaciones de la Consejería de Educación, a través del centro público de estudios.
La Consejería de Educación, a través del centro público de estudios, en relación con las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
a) Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor o tutora académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
b) Cumplimentar y suscribir un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor o tutora académico y del tutor o tutora de la BNE.
c) Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el plan o proyecto formativo establecido en la normativa vigente que regula las prácticas externas de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
d) Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.
e) Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor o profesora de la escuela o institución docente y por un profesional que preste servicios en la BNE donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la escuela o institución docente correspondiente.
c) A la obtención de un informe por parte de la BNE donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A recibir, por parte de la BNE, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la BNE.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
h) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos efectos el alumno deberá:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
b) Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor o tutora del centro de estudios. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente.
c) Realizar las tareas formativas que la BNE le encomiende.
d) Contar con la supervisión de la persona que ejerza la tutoría académica de la escuela o institución docente responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor o tutora de prácticas, designado por la BNE como responsable de la práctica o del desarrollo del TFG/TFM.
e) Cumplir con las indicaciones por parte de la BNE en el asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
f) Sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable. Asimismo, el estudiante deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
g) Mantener contacto con su tutor o tutora de la BNE en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta de la escuela o Institución docente y acatarán las normas generales y de seguridad de la BNE.
h) Desarrollar el proyecto formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con la BNE.
i) Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
j) En todo caso, el estudiante deberá ajustarse a lo establecido en la normativa reguladora de las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y restauración de Bienes Culturales, y de Música, impartidas en la Comunidad de Castilla y León.
k) El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Novena. Financiación.
Este convenio no supone compromiso económico alguno para la BNE ni para el centro público de estudios, ni entre las partes, ya que ambos se comprometen únicamente a poner a disposición de los alumnos designados el material bibliográfico, documental, o de cualquier otro tipo que, a juicio de las personas responsables y de las que hayan sido designadas tutores o tutoras, sea necesario para la realización de sus prácticas.
Décima. Seguridad Social.
Corresponde a la Consejería de Educación, a través del centro público de estudios respectivo el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, derivadas de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.
Undécima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de las obras generadas con ocasión de la realización de las prácticas se entenderá cedida a la Biblioteca Nacional de España a excepción de los Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster y obras y prestaciones protegibles elaborados en relación con los mismos sobre los que el estudiante mantendrá todos los derechos de propiedad intelectual en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.
Duodécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará al centro de estudios esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas externas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al estudiante.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
a) El Gerente o persona que designe.
b) La persona titular de la jefatura del área de Coordinación de Proyectos de la BNE o persona que designe.
Por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León:
a) La persona encargada de la dirección del centro público de estudios correspondiente o persona que designe.
b) La persona encargada de la jefatura de estudios adjunta del centro público de estudios correspondiente o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoquinta. Vigencia del convenio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta. Extinción del convenio y efectos.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de que el convenio pueda ser resuelto por la causa reconocida en el apartado c) del artículo 51, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Además de las citadas causas de resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la comisión de seguimiento del convenio.
Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimoctava. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimonovena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono 915807800.
En todo caso, se informa que los derechos ARCO podrán ser ejercidos ante el Delegado de Protección de Datos, cargo que desempeña la persona titular del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es.
La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
- Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.
- Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
- Solicitud de su supresión.
- Oposición al tratamiento.
- Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
Vigésima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.-Por la Biblioteca Nacional de España, el Director General, Òscar Arroyo Ortega.-Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.
ANEXO
Datos del estudiante en prácticas:
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Titulación:
Curso:
Escuela o Institución docente:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos de la entidad de realización de prácticas:
Nombre:
Dirección de realización de las prácticas:
Datos de la práctica:
Tipo Práctica:
Departamento:
Nombre y apellidos del Tutor:
Cargo:
Correo electrónico:
Teléfono:
Fecha Inicio:
Fecha fin:
Horario:
N.º total de horas:
Ayuda al estudio:
Días de la semana:
- Proyecto Formativo:
Objetivo Educativo. Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Funciones y actividades. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo Educativo.
Tutor en la escuela o institución docente:
Nombre y apellidos del Tutor:
Departamento:
Correo electrónico:
Teléfono:
La práctica prevista en el presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el convenio.
Y en prueba de conformidad, se acepta electrónicamente el presente documento,
Por la Escuela o Institución Docente,
Aceptado en fecha y hora:
Código de Autentificación n.º:
Por la Entidad de realización de las prácticas,
Aceptado en fecha y hora:
Código de Autentificación n.º:
Por el Estudiante,
Aceptado en fecha y hora: