Real Decreto 248/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

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El Ministerio de Defensa pretende continuar el proceso de adecuación de las retribuciones de las Fuerzas Armadas iniciado con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, actualizando en lo posible las retribuciones complementarias del personal militar para adecuarlas a la cada vez mayor exigencia de capacitación técnica y disponibilidad permanente para el servicio requerida para el cumplimiento de las misiones que le son encomendadas, tanto en territorio nacional como internacional.

El marco operativo de las Fuerzas Armadas y sus misiones concretas han variado notablemente en los últimos años. De un escenario militar convencional se ha pasado a uno complejo que se caracteriza por la incertidumbre, los límites difusos y la presencia de la población en conflictos de forma generalizada y permanente, así como la creciente importancia del componente tecnológico.

Este nuevo contexto exige unas Fuerzas Armadas con plena capacidad de respuesta, ajustada, rápida y oportuna ante un amplio abanico de situaciones y escenarios, con capacidad de activarse de manera flexible, equilibrada y con un elevado grado de alistamiento.

La organización de las Fuerzas Armadas ha tenido que evolucionar en paralelo a los nuevos retos y exigencias, añadiendo a sus capacidades existentes la adaptación a nuevas estructuras para dar una respuesta eficiente a los nuevos cometidos, potenciando principalmente las estructuras conjuntas (Mando Conjunto de Operaciones Especiales, Mando de Operaciones, Mando Conjunto de Ciberespacio, Centro de Inteligencia de las FAS, Estado Mayor Conjunto), y su presencia en las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa (con nuevos puestos en la estructura de mando de la OTAN, y necesidades crecientes tanto en la Unión Europea como en el ámbito de Naciones Unidas o de la seguridad cooperativa), además del establecimiento de Cuarteles Generales de nivel estratégico para la conducción de operaciones de la Unión Europea (OHQ Rota).

A estas misiones habituales se añaden las actuaciones que demanda la sociedad española y que el Gobierno de la Nación asigna a las Fuerzas Armadas, como ocurrió en algunas operaciones llevadas a cabo en el pasado y de todos conocidas para combatir los efectos y necesidades derivadas de la pandemia, así como para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales, en las que su disponibilidad, versatilidad y capacidad de mando y control, han sido elementos determinantes en su resolución.

La necesidad de disponer de un capital humano con la preparación y motivación adecuada para desempeñar sus cometidos, al que se le exige un alto nivel de formación teórica, liderazgo, preparación técnica, dominio de diferentes idiomas, experiencia en organizaciones internacionales y capacidad de adaptación a diferentes situaciones cambiantes del entorno, además de la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales, que es uno de los aspectos singulares de la condición de militar.

Uno de los complementos retributivos que mejor identifica el desempeño de la actividad, la dificultad técnica, la responsabilidad, así como las condiciones características y circunstancias especiales del puesto desempeñado por los empleados públicos, es el complemento específico, que en el caso del personal militar está constituido por el componente general y el componente singular que tenga asignado el puesto, siendo el componente general la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría.

La más reciente revisión del componente general del complemento específico se llevó a cabo, para todos los empleos, mediante la revisión de las cuantías aprobado por el Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

El presente real decreto tiene por objeto revisar el complemento específico de todos los empleos del personal militar, actuando sobre las cuantías del componente general, por estar asociado a la mayor responsabilidad que se adquiere en función del empleo que se ostenta, siguiendo un orden creciente en cada una de las escalas.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es la adecuación retributiva del componente general del complemento específico del personal militar de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una mejor adecuación de sus retribuciones.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al resultar coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto.

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación de las cuantías del componente general del complemento específico, dentro de un marco mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Durante la tramitación del proyecto, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, en relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

Se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que, con los importes a 31 de diciembre de 2024, queda redactado como sigue:

«ANEXO III
Componente general del complemento específico

Escala de Tropa y Marinería

Empleo

Importe mensual

-

Euros

Soldado o Marinero. 382,48
Cabo. 436,23
Cabo Primero. 498,51
Cabo Mayor. 584,84

Escala de Suboficiales

Empleo

Importe mensual

-

Euros

Sargento. 522,34
Sargento Primero. 611,26
Brigada. 732,56
Subteniente. 883,35
Suboficial Mayor. 995,67

Escala de Oficiales

Empleo

Importe mensual

-

Euros

Alférez o Alférez de Fragata. 563,85
Teniente o Alférez de Navío. 596,09
Capitán o Teniente de Navío. 734,52
Comandante o Capitán de Corbeta. 844,88
Teniente Coronel o Capitán de Fragata. 950,66
Coronel o Capitán de Navío. 1.160,44
General de Brigada o Contralmirante. 1.320,18
General de División o Vicealmirante. 1.541,34»
Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las cuantías señaladas en el anexo III se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2025.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025.

FELIPE R.
La Ministra de Defensa,
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

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