Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.

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Habiéndose suscrito el 13 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2025.-El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario

En Madrid, a 13 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

De otra parte, don José Luis Garde López-Brea, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Altagracia n.º 50, C.P. 13071 Ciudad Real, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 97/2024, de 23 de diciembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 14 de abril de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación y suscripción de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, o cualquier otra resolución que pudiera adoptarse en su sustitución.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN
Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones: La organización y gestión de las instituciones penitenciarias; el impulso y coordinación de programas de intervención con los internos; la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los Internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas; y la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que para la consecución de los fines asignados a la Administración Penitenciaria y poder satisfacer el derecho de los empleado públicos «a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral», conforme al artículo 14 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es interés la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias promover las acciones formativas de calado que permitan mejorar la calidad del servicio público que presta. Lo anterior, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del servicio público que presta la Administración Penitenciaria y de manera compatible con la mejor y más eficaz ejecución del mismo.

En el mismo sentido y de forma específica para la Administración Penitenciaria, el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, establece que: «1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado. 2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá el principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. 3. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustará a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. 4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine».

Sexto.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines fundamentales el desarrollo científico, técnico, cultural y social de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico y artístico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

Séptimo.

Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa concomitante.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el medio penitenciario.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio. En concreto, asumirá la dirección de las actividades formativas y de investigación que vayan a desarrollarse en el Centro de Estudios Penitenciarios, facilitando los cauces de relación y de información que se requieran con las otras partes.

Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Castilla-La Mancha.

La Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con su procedimiento para el alquiler de espacios y atendiendo siempre a la disponibilidad de estos en función de la actividad docente programada, colaborará con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a través de la cesión de los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades formativas, eximiendo del pago del coste de los alquileres, suplidos y costes de personal, cuando las actividades se celebren en periodos laborables, de lunes a viernes (salvo festivos), dentro de los horarios de apertura de los centros, y no conlleven el abono de una cuota de inscripción.

Cuarta. Colaboración formativa.

En las actividades formativas que se desarrollen, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contará con la participación de personal universitario en la medida en que ello enriquezca el contenido de la formación a impartir. Del mismo modo, las actividades formativas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, contarán con la participación de personal perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Quinta. Ausencia de relación contractual o laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de la actividad formativa y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos y de los profesores (datos identificativos).

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Octava. Financiación del convenio.

El objeto del convenio no implica gasto para ninguna de las partes.

Novena. Imagen institucional.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y las otras partes aparecerá la imagen gráfica de todas ellas. En el mismo sentido, en cualquier difusión del convenio figuraran los logotipos de todas las partes intervinientes.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La comisión de seguimiento estará constituida por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio.

3. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá al Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La comisión de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones: Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con las partes en el marco del presente convenio; coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad; realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. En base a lo descrito en el convenio, se establecerán anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.

6. Se aplicarán a la actuación de esta comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en cinco ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.-El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.

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