Decreto de 11 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria a don Jesús María Cabezón Elías.
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El día 30 de enero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria proponiendo el nombramiento de don Jesús María Cabezón Elías como Fiscal Delegado de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores.
Hechos
El Fiscal Superior procedió a formalizar el nombramiento del Fiscal Delegado de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, para ello comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la delegación debería formular la correspondiente petición. El único peticionario fue don Jesús María Cabezón Elías que presentó su currículum vitae y tiene acreditada experiencia y formación al haber desempeñado de facto la función desde hace más de 5 años.
La propuesta de nombramiento de don Jesús María Cabezón Elías ha sido elevada por el Fiscal Superior, con fecha 29 de enero de 2025, a la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que le hacen idóneo para desempeñar el cargo.
Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2025 la Fiscal de Sala Coordinadora de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción a su designación (art. 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (art. 62. 2. párrafo tercero RMF).
Fundamentos
Primero.
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (art. 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).
Segundo.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a don Jesús María Cabezón Elías como Fiscal Delegado de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que trasladará copia del presente Decreto al Fiscal interesado, y lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
Madrid, 11 de marzo de 2025.-El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.