Decreto de 11 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada especialista contra los Delitos de Odio y la Discriminación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria a doña Fátima Polvorosa Arriazu.
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El día 25 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio del Excmo. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria al que acompaña Decreto del día anterior dictado a consecuencia de la renuncia a la delegación de la especialidad Contra los delitos de odio y discriminación presentada por la Ilma. Sra. Fiscal doña Fátima Polvorosa Arriazu, solicitando se acepte su renuncia.
Hechos
Primero.
Doña Fátima Polvorosa Arriazu fue designada Fiscal Delegada Contra los delitos de odio y la discriminación para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria por Decreto del Fiscal General del Estado, de fecha 28 de julio de 2023. Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2025 justifica su renuncia en razón de la reestructuración que se está acometiendo en la Fiscalía.
El Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en Decreto de fecha 24 de febrero de 2025 da traslado de dicha renuncia a fin de que, se considerarlo oportuno, proceda a su remoción.
Segundo.
En escrito con entrada en la Inspección Fiscal en fecha 4 de marzo de 2025, el Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, informó en el sentido de considerar justificado el cese conforme a la renuncia expresada por doña Fátima Polvorosa Arriazu. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal.
De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Segundo.
Por lo que respecta a la renuncia presentada por doña Fátima Polvorosa Arriazu se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda cesar a doña Fátima Polvorosa Arriazu como Fiscal Delegada especialista Contra los delitos de odio y la discriminación, de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su conocimiento y el del resto de los fiscales de la plantilla.
Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny n.º 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.
Madrid, 11 de marzo de 2025.-El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.