Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a de mantenimiento.

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La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para 2025, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 21 de enero de 2025, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 26 de febrero de 2025, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de cinco plazas de Oficial/a de Mantenimiento (Grupo Profesional E1), distribuidas del siguiente modo: dos plazas de albañil/a, dos plazas de pintor/a y una plaza de fontanero/a, con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Al convocarse un máximo de dos plazas por especialidad, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, su reserva para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Se ajustará a las siguientes

Bases
Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de Oficial/a de Mantenimiento (Grupo Profesional E1), distribuidas del siguiente modo: dos plazas de albañil/a, dos plazas de pintor/a y una plaza de fontanero/a.

El régimen jurídico de estos puestos de trabajo será el laboral, les será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional E1, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión de los títulos que a continuación se relacionan, para cada especialidad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Para la especialidad de albañil/a: grado medio de Formación Profesional, dentro de la rama de «Edificación y Obra Civil», en alguna de las titulaciones que se indican o equivalentes:

● Técnico en Construcción.

● Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

- Para la especialidad de pintor/a: grado medio de Formación Profesional, dentro de la rama de «Edificación y Obra Civil», en la titulación que se señala o equivalente:

● Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

- Para la especialidad de fontanero/a: grado medio de Formación Profesional, dentro de las ramas respectivas de «Instalación y Mantenimiento» y «Energía y Agua», en las siguientes titulaciones o equivalentes:

● Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

● Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

● Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.

e) Alternativamente, estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, de alguno de los certificados profesionales que a continuación se relacionan, según la especialidad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Para la especialidad de albañil/a: alguno de los siguientes certificados profesionales de nivel 2, dentro de la familia de «Edificación y Obra Civil»:

● Fábricas de Albañilería.

● Revestimientos con pastas y morteros en construcción.

● Revestimientos por piezas rígidas por adherencias en construcción.

● Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos.

● Cubiertas inclinadas.

● Pavimentos y albañilería de urbanización.

● Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas.

● Montaje de andamios tubulados.
● Armaduras pasivas para hormigón.
● Encofrados.

● Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas.

- Para la especialidad de pintor/a: alguno de los siguientes certificados profesionales de nivel 2, dentro de la familia de «Edificación y Obra Civil»:

● Pintura decorativa en construcción.
● Pintura industrial en construcción.

- Para la especialidad de fontanero/a: el siguiente certificado profesional de nivel 2, dentro de la familia de «Energía y Agua»:

● Montaje y Mantenimiento de Redes de Agua.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

g) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base Quinta.

Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base Decimocuarta de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Excma. Sra. doña María de los Ángeles Luna Morales, Secretaria Tercera del Senado.

Vocales:

Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Además, formarán parte, como Vocales, las personas que se indican a continuación para la Comisión de Selección de cada una de las plazas señaladas:

- Para la provisión de las plazas de albañil/a:

● Don Jacob Ortega Buendía, Encargado de la Unidad de Mantenimiento del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

● Don Juan Carlos Redondo Serrano, Profesor de Formación Profesional, especialidad de Proyectos de Edificación y Obra Civil.

- Para la provisión de las plazas de pintor/a:

● Don Fernando José Rodríguez Pérez, Oficial de Mantenimiento de la Unidad de Mantenimiento del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

●Don Valentín García Tent, Profesor de Formación Profesional, especialidad de Proyectos de Edificación y Obra Civil.

- Para la provisión de la plaza de fontanero/a:

● Don José Montesinos García, Oficial de Mantenimiento de la Unidad de Mantenimiento del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

● Doña Mónica Martín Gómez, Profesora de Formación Profesional, especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Secretaría: Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

La pérdida de la condición de Senadora, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para el mantenimiento de la condición de integrante de la Comisión de Selección. Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.

La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y los dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió.

Finalmente, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base Decimocuarta dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@senado.es

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros (15 €) en concepto de derechos de examen, a la cuenta de CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «ALBSEN2025» (para las plazas de albañil/a), «PINTSEN2025» (para las plazas de pintor/a) y «FONTSEN2025» (para la plaza de fontanero/a), así como el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, debiendo acreditarlo en la forma que se indica, las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, quienes deberán adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.

Séptima. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, acompañando justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con objetividad la solicitud planteada.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios.

Octava. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, ni de excluidas ni de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales, se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Novena. Embarazo de riesgo, parto o fuerza mayor.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

La Comisión de Selección también podrá aplazar la realización de algún ejercicio del proceso por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Décima. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «I» (i). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «I» (i), el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «J» (jota), y así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Novena.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer las personas aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de los tres ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, durante un máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de 60 preguntas que versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo I de la presente convocatoria. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Las personas aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y la plantilla con las respuestas correctas y se abrirá un plazo de otros tres días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si, como consecuencia de las reclamaciones, se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que las previstas de reserva, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de la relación de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Decimosexta.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: Ejercicio teórico-práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de las tareas básicas que esta determine, relacionado con las funciones propias de la especialidad a la que se opta. Asimismo, este ejercicio podrá contener preguntas sobre las tareas a realizar.

Tercer ejercicio: Ejercicio práctico, consistente en la realización, en el plazo máximo de tiempo que fije la Comisión de Selección, de las tareas que esta determine, relacionado con las funciones propias de la especialidad a la que se opta.

Undécima. Criterios de corrección y valoración.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada y anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su autoría serán excluidos del proceso selectivo.

En el segundo y tercer ejercicio se garantizará, igualmente, la corrección anónima si lo permitieran la naturaleza de las pruebas. La Comisión de Selección valorará la calidad técnica de la práctica ejecutada, así como el resto de los aspectos que se precisarán en la convocatoria e instrucciones del ejercicio.

Duodécima. Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 30 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta (0,25 puntos). No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar este ejercicio más de veinte aspirantes para las plazas de albañil/a, ni más de veinte aspirantes para las plazas de pintor/a, ni más de diez aspirantes para la plaza de fontanero/a. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar al siguiente ejercicio todas ellas.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para aprobarlo.

No podrán superar este ejercicio más de diez aspirantes para las plazas de albañil/a, ni más de diez aspirantes para las plazas de pintor/a, ni más de cinco aspirantes para la plaza de fontanero/a. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar al siguiente ejercicio todas ellas.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarlo.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios del proceso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primer y segundo ejercicio, por este orden.

Se publicarán en la web del Senado el nombre y las calificaciones total y parciales de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.

Se considerará que han superado el proceso selectivo las dos personas aspirantes que opten a las plazas de albañil/a que hayan aprobado los tres ejercicios y hayan obtenido la mayor puntuación total, las dos personas aspirantes que opten a las plazas de pintor/a que hayan aprobado los tres ejercicios y hayan obtenido la mayor puntuación total, y la persona aspirante que opte a la plaza de fontanero/a que haya aprobado los tres ejercicios y haya obtenido la mayor puntuación total.

En ningún caso podrán superar el proceso selectivo más de cinco personas aspirantes, distribuidas del siguiente modo: dos en la especialidad de albañil/a, dos en la especialidad de pintor/a y una en la especialidad de fontanero/a.

Decimotercera. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección comunicará el nombre de las personas que lo hayan superado a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, quien a su vez elevará a la Mesa de la Cámara propuesta de contratación de dichas personas, acompañada de la relación de las restantes personas que hayan aprobado todos los ejercicios, ordenada según la puntuación obtenida.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Decimocuarta. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de las personas aspirantes propuestas para su contratación, estas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que hayan sido admitidas a participar en el proceso selectivo.

Si las personas propuestas renunciasen o no presentasen la citada documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quienes hubieran obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Si las personas aspirantes propuestas alegasen grado de discapacidad, deberán presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad, como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la plaza que hayan obtenido, si no lo hubieran aportado anteriormente.

Decimoquinta. Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quien hubiera superado el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.

Si, una vez formalizado el contrato, alguna de las personas aspirantes propuestas no superase el periodo de prueba o renunciase a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con las personas aspirantes con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el periodo de prueba de dos meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Decimosexta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)», o bien ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 12 de marzo de 2025.-La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.

ANEXO I

Temario específico para las plazas de Albañil/a

1. La Constitución española de 1978: Principios generales. El Senado: Composición y funciones.

2. La Secretaría General del Senado: Tipos de personal. Clasificación del personal laboral del Senado. La Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado: Plantilla orgánica.

3. El principio de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales: objetivos y ámbito de aplicación. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

4. Prevención de riesgos laborales. Principales equipos de protección individual a utilizar en los trabajos de albañilería. Principales riesgos existentes y medidas preventivas a aplicar durante los trabajos del oficio de albañil. Trabajos en altura, escaleras, plataformas de trabajo. Protección ambiental: residuos.

5. Funciones, técnicas de trabajo, habilidades y tareas propias del oficio de albañil.

6. Herramientas, equipos y utensilios para trabajos propios del oficio de albañil. Limpieza y conservación.

7. Interpretación de planos de construcción. Croquis. Simbología. Escalas. Cálculo de áreas y volúmenes

8. Conceptos estructurales generales. Composición estructural de un edificio. Esfuerzos y deformaciones. Derribos y demoliciones.

9. Principales materiales empleados en construcción. Tipos, características, aplicaciones y propiedades.

10. Morteros y hormigones. Clases de morteros, materiales y medios auxiliares a utilizar. Hormigones: tipologías, materiales y medios auxiliares a utilizar. Dosificaciones. Vertido, extendido, picado y vibrado.

11. Fábricas de ladrillo. El ladrillo en la construcción: su utilización, transporte, carga y descarga. Clases de fábricas de ladrillo, aparejos. Particiones prefabricadas. Tabiques de cartón yeso: materiales, montaje y terminación.

12. Revestimientos. Enfoscados y guarnecidos. Recrecidos. Enlucidos y revocos.

13. Solados, alicatados y chapados: materiales, usos, colocación, remates. Techos suspendidos: materiales, usos, colocación, remates.

14. Encofrados horizontales (forjados): tipos y materiales a utilizar, capa de compresión, su extendido y colocación de negativos.

15. Cubiertas. Impermeabilizaciones y aislamientos.

Temario específico para las plazas de Pintor/a

1. La Constitución española de 1978: Principios generales. El Senado: Composición y funciones.

2. La Secretaría General del Senado: Tipos de personal. Clasificación del personal laboral del Senado. La Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado: Plantilla orgánica.

3. El principio de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales: objetivos y ámbito de aplicación. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

4. Prevención de riesgos laborales. Principales equipos de protección individual a utilizar en los trabajos de pintura. Principales riesgos existentes y medidas preventivas a aplicar durante los trabajos del oficio de pintor. Trabajos en altura, escaleras, plataformas de trabajo. Protección ambiental: residuos.

5. Funciones, técnicas de trabajo, habilidades y tareas propias del oficio de pintor.

6. Herramientas, equipos y utensilios para trabajos propios del oficio de pintor. Limpieza y conservación.

7. Interpretación de planos de construcción. Croquis. Simbología. Escalas. Cálculo de áreas y volúmenes.

8. Conceptos, tipos, usos y principales características de pinturas, esmaltes y barnices. Especial referencia a las pinturas, esmaltes y barnices ecológicos y su normativa de aplicación.

9. Disolventes. Clasificación y usos. Selección, manipulación y aplicación de disolventes.

10. Componentes de la pintura. Colores. Obtención de colores mediante mezclas. Resistencia y consistencia. Sedimentación y descuelgue en pinturas, viscosidad y reología. Cuarteamientos, desconchados, bolsas, uniformidad.

11. Aplicación de pintura en superficies interiores y exteriores. Preparación de paramentos para la imprimación de pinturas y aprestos según el estado de la superficie y de los colores requeridos. Aplicación de esmaltes y barnices en superficies y elementos de construcción. Acabados (mate, satinado o brillo).

12. Tratamientos de superficies. Madera, metálicas interiores, metálicas exteriores, paramentos verticales exteriores, cubiertas. Corrosión y protección del hierro. Materiales y métodos de aplicación.

13. Tratamientos antihumedades en paramentos. Uso de pastas, morteros y otras pinturas resistentes a la humedad.

14. Acabados de pintura decorativa y ornamentaciones en paramentos interiores y exteriores. Estuco, veladuras y patinados. Imitación decorativa (mármol, piedra y madera). Materiales y procedimientos a emplear en la rehabilitación de la figuración y/o agrietamiento en los soportes de albañilería.

15. Defectos y problemas de pinturas y revestimientos. Deterioro y defectos de las pinturas en interiores y en exteriores. Solución de problemas en la pintura.

Temario específico para la plaza de Fontanero/a

1. La Constitución española de 1978: Principios generales. El Senado: Composición y funciones.

2. La Secretaría General del Senado: Tipos de personal. Clasificación del personal laboral del Senado. La Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado: Plantilla orgánica.

3. El principio de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales: objetivos y ámbito de aplicación. El Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

4. Prevención de riesgos laborales: Principales equipos de protección individual a utilizar en los trabajos de fontanería. Principales riesgos existentes y medidas preventivas a aplicar durante los trabajos del oficio de fontanero. Trabajos en altura, escaleras, plataformas de trabajo. Protección ambiental: residuos.

5. Funciones, técnicas de trabajo, habilidades y tareas propias del oficio de fontanero.

6. Herramientas, equipos y utensilios para trabajos propios del oficio de fontanero. Limpieza y conservación.

7. Interpretación de planos de construcción e instalaciones. Croquis. Signos convencionales de fontanería. Cálculo de tramos.

8. El agua. Principios fundamentales de hidráulica: presión, caudal, volumen y velocidad. Pérdidas de presión.

9. Interpretación de planos de instalaciones. Signos convencionales de fontanería. Cálculo básico de tramos de instalaciones y realización de croquis.

10. Suministro de agua a los edificios: Código Técnico de la Edificación DB HS-4. Red de saneamiento y evacuación. Código Técnico de la Edificación DB HS-5. Botes sifónicos. Redes de saneamiento verticales y horizontales, arquetas de paso sifónicas recogedoras de grasa, su limpieza y mantenimiento.

11. Tuberías y accesorios. Sistemas de unión de tuberías. Tuberías metálicas. Tuberías plásticas. Soldaduras. Tipos, características y procedimientos. Las roscas en fontanería. Clasificación. Rosca gas para tuberías. Montaje.

12. Aparatos sanitarios y griferías. Lavabos, urinarios, inodoros. Alimentación de agua por cisterna. Alimentación de agua por fluxor. Válvulas y elementos de control. Tipos, características y usos. Electroválvulas, fluxores, pulsadores.

13. Almacenamiento de agua. Aljibes de agua potable, limpieza y tratamiento de agua. Normativa sobre los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Aljibes de agua de incendios: tratamiento. Grupos de presión: su composición y regulación. Grupos de presión de incendios.

14. Agua caliente sanitaria y de calefacción. Su producción, distribución, tipos y características de las tuberías. Control de temperatura, mantenimiento de instalaciones. Agua de riego de jardines: producción, distribución, tipos de tuberías, instalación y control, mantenimiento de estas instalaciones.

15. Patologías en las instalaciones: Golpe de ariete, corrosión, fugas de agua, roturas y desprendimientos, ruidos y olores, obstrucciones, cavitación, etc.

ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización

Imagen del artículo Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a de mantenimiento.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

Imagen del artículo Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a de mantenimiento.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

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