Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia ("polititapes rhomboides") frente a factores ambientales. Rifa».
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Suscrito el convenio el 6 de marzo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de marzo de 2025.-La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones, Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), para la realización del proyecto «estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia (polititapes rhomboides) frente a factores ambientales. RIFA»
En Santiago de Compostela y Madrid.
INTERVIENEN
De una parte, don Alfonso Villares Bermúdez, Conselleiro del Mar, nombrado por el Decreto 44/2024, de 14 de abril (DOG núm. 73 de 14 de abril de 2024), actuando en nombre y representación de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades reconocidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente).
Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también señala que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido, en el ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo para el período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro lado, la prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a «fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos», desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran: reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, obtener datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento y contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
Por Orden del 27 de junio de 2022 se crea la Red entre el sector pesquero y los organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.
La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia, y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la reunión ordinaria de la Red celebrada el día 30 de julio de 2024, considerando la realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y el interés general.
Segundo.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación («Ley de la ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo.
Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y técnico; e) divulgación científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación, así como su financiación.
Tercero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano núm. 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la ciencia, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el medio marino.
Cuarto.
Que la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que le corresponden las competencias en materia de ordenación y fomento del sector pesquero, marisquero, acuícola y de transformación de productos del mar en el ámbito de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le corresponde a esta Consellería la investigación marina y la coordinación, programación y ejecución de actividades de divulgación y transferencia tecnológica en las comunidades pesqueras y litorales, así como la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico.
Que el Servicio de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, entre las que se encuentra la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.
Quinto.
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar y el CSIC, a través del IIM, desean establecer una colaboración para la realización de un proyecto con el fin de estudiar la respuesta inmunológica de la almeja rubia (Polititapes rhomboides) ante los factores ambientales y frenar la caída de su producción.
El CSIC-IIM llevará a cabo las actividades recogidas en la propuesta presentada y aprobada «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia (Polititapes rhomboides) frente a factores ambientales. RIFA», para alcanzar la finalidad del proyecto.
El 8 de abril de 2022 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia para este período, así como el Plan Gallego de Investigación e Innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.
El presente convenio se alinea con el reto 1 de la RIS3 de Galicia 2021-2027, que consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación, y con la prioridad 1 (sostenibilidad), en concreto con el ámbito de priorización de mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad. Además, se adecúa al objetivo estratégico 1 (conseguir un ecosistema más abierto e integrado), integrándose, por lo tanto, en el programa Integra.
Además, ambas partes entienden que su colaboración promueve, dentro del ámbito de la actividad pesquera, un triple objetivo de sostenibilidad: ambiental, social y económica, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente el Objetivo 14), en el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo.
Sexto.
Que para el desarrollo de las funciones asumidas por cada una de las entidades participantes y gestionar de forma más eficiente los fondos FEMPA asignados a las mismas, así como regular las condiciones y compromisos que correspondan a cada una de las partes, estas convienen en formalizar, a tales efectos, el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM), para la ejecución del proyecto denominado «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia (Polititapes rhomboides) frente a factores ambientales. RIFA».
El objetivo principal del proyecto es ahondar en la investigación de la respuesta inmune de la almeja rubia frente a estresores ambientales para conocer aquellos parámetros ambientales más influyentes en su supervivencia y, de ese modo, poder optimizar las condiciones de cosecha de esta especie. Esto ayudará a mejorar su producción consiguiendo las cifras necesarias que requiere el sector para abastecer a la sociedad de este producto tan altamente demandado.
Para poder conseguir estos retos es necesario formular una serie de objetivos específicos descritos a continuación:
1. Conocer la tasa de supervivencia de la almeja rubia a diferentes variables ambientales.
2. Identificar la posible presencia de patógenos.
3. Determinar la capacidad de respuesta del sistema inmune a nivel celular y molecular de estos animales en cada uno de los escenarios ambientales estudiados.
4. Identificar posibles biomarcadores indicadores de estrés.
Las actuaciones se realizarán en colaboración con la Cofradía de pescadores San Xosé de Cangas.
En particular, este convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta de las mencionadas actuaciones, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación de la realización de las mismas, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la resolución de los posibles conflictos.
Segunda. Tareas a realizar.
Ambas partes colaborarán en la realización de las siguientes tareas:
Tarea 1. Análisis de los datos registrados por la cofradía sobre producción y recogida de almeja rubia. Se realizará un estudio previo de análisis de los datos recogidos por la cofradía que ayudarán a valorar aquellas zonas que parecen más susceptibles y que reportan una menor supervivencia de los individuos para tratar de conocer los factores ambientales que pueden estar afectando. También se realizarán análisis estadísticos utilizando datos de cualquier variable ambiental recogida o a disposición de la cofradía y que permitan arrojar luz sobre las mejores condiciones para realizar las siguientes tareas (lugares de recogida de ejemplares, momentos de recogida, tamaños...).
Tarea 2. Muestreo de individuos procedentes de poblaciones naturales y mantenimiento en las instalaciones del CSIC-IIM. Un total de 720 individuos adultos y 120 de juveniles (siempre que la cofradía San Xosé de Cangas lo considere oportuno y factible) serán recogidos de cada uno de los bancos marisqueros de la ría de Vigo objeto de este estudio, con el fin de evaluar la zona como una variable más a tener en cuenta y así poder comprobar el efecto de la localización de los ejemplares dentro de la ría (estas zonas podrían variar dependiendo de los resultados de los análisis llevados a cabo en la tarea 1). Los animales serán recogidos y transportados a las instalaciones del CSIC-IIM para su mantenimiento y realización de los experimentos. Las fechas pueden variar en función de la climatología y disponibilidad de la almeja.
Tarea 3. Evaluación de la supervivencia y resistencia de los animales a diferentes variables ambientales tanto a nivel individual como combinado. Los animales recogidos en las diferentes zonas de la ría de Vigo serán sometidos a estudios experimentales en el acuario evaluando el efecto de diversos escenarios ambientales.
Subtarea 3.1 Estudio individual del efecto de la temperatura, salinidad, contaminantes y patógenos. Un total de 240 individuos adultos de cada zona serán utilizados para evaluar el efecto de la temperatura, salinidad y contaminantes en su supervivencia.
Subtarea 3.2 Estudio combinado del efecto de la temperatura, salinidad, contaminantes y patógenos. Aquellas variables del apartado anterior que muestren una mayor tasa de mortalidad o susceptibilidad en las almejas estudiadas serán evaluadas en conjunto para determinar si la combinación de las mismas es capaz de producir un efecto más pernicioso en los animales.
Subtarea 3.3 Análisis bajo condiciones climáticas extremas. Además de llevar a cabo condiciones de laboratorio que imiten los posibles efectos combinados adversos que pueden acontecer en medio natural, se realizarán muestreos puntuales en medio natural cuando aparezcan condiciones adversas extremas. La frecuencia, localización, momento y duración de estos muestreos dependerá de las condiciones ambientales y del interés de la cofradía por su análisis.
Tarea 4. Determinación de la presencia de microorganismos o lesiones tisulares. Las muestras de cuerpo entero recogidas en la tarea anterior serán utilizadas para la realización de preparaciones histológicas y su posterior lectura bajo el microscopio óptico, para la determinación de la presencia de diferentes patógenos o algún tipo de lesión en los tejidos.
Tarea 5. Estudio de la respuesta inmune molecular y celular de las almejas en cada uno de los escenarios ambientales descritos en la tarea 3. Con el fin de poder conocer cómo responde al sistema inmune de estos animales bajo cada una de las variables testadas se llevarán a cabo estudios celulares y moleculares con las muestras recogidas en la tarea 3.
Subtarea 5.1 Medición de la producción de radicales de nitrógeno (NO) en la hemolinfa.
Subtarea 5.2 Medición de la capacidad fagocítica de las almejas.
Subtarea 5.3 Determinación de las poblaciones hemocitarias de la almeja rubia.
Subtarea 5.4 Evaluación de la expresión de genes implicados en estrés oxidativo y en respuesta inmune.
Tarea 6. Difusión y transferencia de resultados. Los resultados generados en las tareas anteriores serán difundidos a través de diferentes canales. Se llevará a cabo la redacción de artículos y la preparación de informes e infografías con el fin de ser transferidos tanto a la comunidad científica como al sector.
Los resultados alcanzados en el proyecto serán transferidos utilizando no solo los medios comunes por parte del sector científico, como pueden ser revistas de alto impacto o comunicaciones a congresos por medio de pósteres o de charlas orales, sino también a través de otros medios que tengan una difusión más amplia para los trabajadores del sector. Por eso, además de los mecanismos previamente citados, se llevará a cabo la difusión de los resultados a través de notas de prensa a diferentes periódicos y revistas, tanto de tirada regional como nacional, publicación de posts en páginas web y redes sociales del sector acuícola y emisión de informes de resultados a lo largo del proyecto con sugerencias de manejo y gestión que ayuden a las asistencias técnicas de las cofradías a la toma de decisiones. Con el fin de hacer llegar al sector los resultados conseguidos y poder escuchar las necesidades del mismo, se llevará a cabo la organización de jornadas divulgativas con la realización de charlas y conferencias, así como coloquios y mesas redondas donde queden plasmados, por un lado, los avances y resultados del proyecto y, por otro, puedan ser debatidas todas las problemáticas que sufren las cofradías y las mariscadoras.

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Tareas | Resultados |
---|---|
1. Análisis de datos de producción. Reunión de inicio del proyecto. | - Optimización de puntos de recogida más vulnerables para la realización del muestreo. - Reunión: presentación de los objetivos del proyecto. |
2. Muestreo de los individuos, traslado y mantenimiento en el IIM. | - Recogida de individuos de diferentes zonas y aclimatación a las condiciones del acuario del IIM para comenzar los experimentos. |
3. Evaluación de la supervivencia de las almejas ante factores ambientales. Reunión intermedia del proyecto. | - Determinación de las variables ambientales más influyentes en la supervivencia de los ejemplares. - Reunión: presentación de los resultados alcanzados en el proyecto hasta este momento. |
4. Identificación de patógenos en las almejas sometidas a diferentes condiciones ambientales. | - Identificación histológica de microorganismos. |
5. Estudio de la respuesta inmune celular y molecular de las almejas frente a diferentes factores ambientales. | - Caracterización de la respuesta de las almejas frente a cada una de las condiciones ambientales evaluadas. |
6. Difusión y transferencia de resultados. Reunión final del proyecto. | - Elaboración de informes para ser distribuidos en el sector, redacción de artículos científicos para su publicación. - Reunión: presentación de todos los resultados alcanzados. |
Resultados esperados:
1. Conocimiento del efecto de factores ambientales en la supervivencia de la almeja rubia.
2. Conocimiento del sistema inmune y de los mecanismos de defensa de esta especie.
3. Identificación de posibles biomarcadores de estrés que ayuden a identificar potenciales peligros para su cría (crecimiento y recogida).
4. Mejora de los criterios de mantenimiento de los ejemplares en criaderos y mejora de su productividad.
5. Mejora de las políticas de gestión por parte de las autoridades.
Tercera. Entregables indispensables para entender cumplidos los objetivos de este convenio.
1. Informe de mortalidad ante parámetros ambientales llevados a cabo en el laboratorio (Mes 20). Se recogerán los datos obtenidos tras la realización de las tareas de análisis del efecto de factores ambientales individuales y en conjunto y se elaborará un informe donde se ponga de manifiesto la influencia de cada uno de esos parámetros en la supervivencia de los ejemplares de almeja fina. Se mostrarán los resultados de análisis estadísticos de cada una de las variables utilizadas con el fin de determinar cuál de los factores cuenta con un mayor peso en la mortalidad y se plasmarán aquellas diferencias que sean estadísticamente significativas.
2. Publicación sobre la respuesta inmune de la almeja fina ante factores ambientales (Mes 30). Los resultados obtenidos tras la realización de los análisis funcionales y moleculares serán plasmados en forma de artículo científico para ser publicados en una revista de alto impacto en el sector.
3. Comunicación a congreso (Mes 30). Los resultados obtenidos en las tareas de ensayos moleculares y funcionales serán difundidos en un congreso especializado del sector.
4. Infografía con los resultados recogidos en la publicación (Mes 32). Teniendo en cuenta que los artículos científicos están destinados a un público determinado y que no siempre son capaces de llegar al sector menos especializado, se preparará un informe ad hoc destinado a las cofradías, mariscadoras y personal del sector donde se reflejen los principales resultados conseguidos, así como la información necesaria para poder adoptar medidas que mejoren el uso sostenible de los recursos marinos. Esta infografía será difundida por los canales recogidos en el apartado «Plan de difusión de resultados: visibilidad científica, sectorial y social».
5. Informe sobre los resultados histológicos (Mes 32). Los resultados obtenidos tras la lectura de las preparaciones histológicas de muestras recogidas ante diversos factores ambientales, serán plasmados en un informe donde se mostrará la prevalencia de determinados patógenos y que podrá ayudar a determinar, junto con los análisis moleculares y funcionales, las mejores condiciones ambientales para el crecimiento y recogida de ejemplares de esta especie.
6. Celebración de reuniones con el sector marisquero al inicio, a la mitad y al final del proyecto (Meses 1, 18 y 32). Con el fin de recoger las necesidades del sector y de transferir los resultados obtenidos durante la realización del proyecto al sector, se celebrarán reuniones para poner en común cada una de las fases del proyecto y se realizarán informes a modo de acta donde se recoja todo lo debatido y expuesto.
7. Redacción de informes intermedios y final (Meses 18 y 32). Se llevará a cabo la redacción de informes a la mitad del proyecto y al finalizar coincidiendo con las reuniones intermedia y final.
Cuarta. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del convenio:
1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.
2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:
a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.
b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque la ayuda de la UE.
c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.
d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.
8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.
9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas antifraude, así como cubrir las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, como es el caso de este convenio, podrán ponerlos en el conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por ese servicio en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, del 6 de abril, que se puede consultar en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Sin perjuicio de esto, también se podrá utilizar el enlace de denuncias sobre irregularidades o conductas fraudulentas que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIACI): https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias.
10. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del convenio en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.
Quinta. Régimen económico.
La Consellería del Mar financiará con cargo a la partida presupuestaria 16.03.723A.640.1 (código de proyecto 2024-141) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (2025) la cantidad de 231.305,00 euros (doscientos treinta y un mil trescientos cinco euros).
El citado importe se cofinanciará por el FEMPA en un 70 %, en el marco del Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021ES14MFPR001 [Prioridad 1 - OE 1.6 - TA 1.6.3] siendo el OIG y beneficiario la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
La aplicación de fondos para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio se realizará de acuerdo con el siguiente presupuesto:
Concepto | 2025 - Euros | 2026 - Euros | 2027 - Euros | Total - Euros |
---|---|---|---|---|
Personal. | 40.200,00 | 48.000,00 | 50.500,00 | 138.700,00 |
Ayudas de coste del personal. | 3.000,00 | 3.500,00 | 3.500,00 | 10.000,00 |
Material inventariable. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Material fungible. | 16.000,00 | 16.250,00 | 9.750,00 | 42.000,00 |
Servicios externos. | 4.000,00 | 2.500,00 | 2.500,00 | 9.000,00 |
Inscripciones en eventos. | 1.000,00 | 1.000,00 | 1.000,00 | 3.000,00 |
Organización eventos. | 300,00 | 300,00 | 300,00 | 900,00 |
Elaboración material divulgación. | 300,00 | 300,00 | 6.300,00 | 6.900,00 |
Costes indirectos 15 % gastos personal. | 6.030,00 | 7.200,00 | 7.575,00 | 20.805,00 |
Suma anualidades. | 70.830,00 | 79.050,00 | 81.425,00 | 231.305,00 |
El CSIC-IIM podrá contar con un desvío en la ejecución económica de hasta el 20 % entre los conceptos del presupuesto, siempre y cuando se respeten los límites establecidos y se justifique adecuadamente. En ningún caso se superará el importe total presupuestado.
Las cantidades indicadas se harán efectivas por la Xunta de Galicia mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que éste indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo que acuerden), y previa conformidad del ordenante del pago, con alusión al cumplimiento de las tareas y la remisión de los entregables indispensables recogidos en las cláusulas segunda y tercera.
Dicha conformidad se realizará una vez completadas las actividades objeto de este convenio y previa presentación a la Consellería del Mar de la siguiente documentación justificativa, con fecha límite del 30 de noviembre para cada anualidad:
1. Memoria de ejecución de las actividades de este convenio, con indicación detallada de las tareas realizadas y de los resultados obtenidos, en la que deberá incluirse una relación de las personas/entidades que participaron en las mismas y una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas. La memoria incluirá la acreditación de la publicidad realizada.
2. Memoria económica con la justificación de los gastos incurridos. La memoria incluirá:
- Una relación detallada de gastos y pagos realizados.
- Documentación acreditativa de los gastos, consistente en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.
- Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.
3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de demora devengados, desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo realizado.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación.
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.
Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) núm. 2021/1139. En todos los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación, incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.
En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser designados como inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación, las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función investigadora.
Novena. Modificación.
Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio, debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro del período de vigencia del mismo.
Décima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.
- El acuerdo unánime de los firmantes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento indicada en la cláusula sexta, podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia comenzará a contarse desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 30 de noviembre de 2027.
Asimismo, este convenio será objeto de publicación según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración gallega.
Décimotercera. Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 6 de marzo de 2025.-El Conselleiro del Mar, de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, Alfonso Villares Bermúdez.-El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.