Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo), establece en su artículo 37 la posibilidad de convocar un concurso extraordinario derivado de situaciones provocadas por razones organizativas o como consecuencia de la planificación global en el marco de planes de ordenación de recursos humanos, previo acuerdo de la Comisión Paritaria de los criterios generales.
Con fecha 25 de febrero de 2025 se aprobó en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único el Acuerdo relativo al concurso extraordinario para el personal del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Por todo ello, esta Dirección General de la Función Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales en el seno del Grupo de Trabajo de Traslados dependiente de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único, resuelve convocar concurso de traslados extraordinario para cubrir los puestos de personal laboral fijo del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo del IV Convenio Único, recogidos en el anexo de puestos que a este efecto se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Bases
Primera. Ámbito de aplicación.
1.1 Esta resolución es de aplicación al personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, del IV Convenio de la Administración General del Estado que cumpla los requisitos establecidos en la base segunda.
Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, excepto los que no se estime conveniente incluir por necesidades organizativas. A estos efectos se informará con carácter previo a la Comisión Paritaria sobre los puestos que serán incluidos en el concurso.
1.2 No serán objeto de convocatoria mediante concurso los puestos que estén sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de selección o de provisión.
Segunda. Personal que puede participar en el concurso extraordinario.
2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado que pertenezcan al grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y el personal fijo discontinuo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
Tercera. Situaciones desde las que se puede participar.
3.1 Puede participar en el concurso extraordinario, el personal laboral que, reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta resolución, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
3.1.1 En activo desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso, hayan transcurrido dos años desde la incorporación en el puesto obtenido con carácter definitivo. En el caso del personal laboral en activo con derecho de reserva de puesto de trabajo, los dos años se computan con respecto al puesto reservado. En el caso del personal laboral fijo-discontinuo, el periodo mínimo de dos años exigidos para poder participar se computa desde la fecha de la formalización del contrato de dicha modalidad contractual.
No se aplica esta limitación temporal cuando se concurse a puestos ubicados en la misma Secretaría de Estado o, si no existe ésta, en el mismo Departamento Ministerial u organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.
Tampoco se aplica esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio.
A efectos de participación en este concurso, los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tienen carácter definitivo desde la fecha de formalización del contrato.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1 del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las mismas reglas fijadas en el 3.1.1 para las personas que participan desde la situación de servicio activo.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3 del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se inició la excedencia.
3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4 del IV Convenio Único.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único.
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6 del IV Convenio Único.
3.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado en este concurso, sin perjuicio de que de su revisión puedan ser excluidos de la adjudicación definitiva.
3.3 No puede concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.
3.4 No puede concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de suspensión del contrato por invalidez permanente del trabajador o trabajadora regulada en el artículo 93.2 del IV Convenio Único.
Cuarta. Solicitudes.
4.1 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al de la publicación del anexo de puestos en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado de Empleo Público -Concursos de Personal- Personal Laboral, accesible a través del siguiente enlace: Movilidad del personal laboral (funcionpublica.digital.gob.es) y será no inferior a ocho días hábiles.
4.2 La solicitud de participación se presentará por medios telemáticos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
4.3 Los trabajadores o trabajadoras que participen en el concurso podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del trabajador o trabajadora. Deberá acreditarse esta representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y restante normativa aplicable.
4.4 El trabajador o trabajadora que participe en el concurso realizará una única solicitud en la que incluirá el puesto o puestos de trabajo que solicita, identificados con el correspondiente número de orden del anexo de puestos, de acuerdo con la referida publicidad llevada a cabo por la Dirección General de la Función Pública.
4.5 La presentación de una nueva solicitud dentro de plazo fijado en el apartado 4.1 anula la anterior. Para poder presentar una nueva solicitud desde la aplicación informática SIGP, el trabajador o trabajadora deberá previamente desistir de la anterior.
4.6 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una solicitud ya presentada deberá presentarse una nueva, desistiendo previamente de la anterior, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
4.7 Las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su solicitud en el mismo Portal Funciona en el que la han realizado.
4.8 Se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública. Transcurrida dicha fecha, las solicitudes presentadas vinculan a las personas solicitantes.
4.9 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por el trabajador o trabajadora.
4.10 Los méritos a valorar en el concurso son los que figuran en el Registro Central de Personal y serán revisados por las Unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que adjunte la persona solicitante junto con la presentación de la solicitud de participación. No se admitirá la acreditación de ningún requisito con posterioridad a la presentación de la solicitud.
4.11 Las personas que participen en el concurso están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.
Quinta. Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados que se incluyen en el anexo de puestos.
5.2 Los trabajadores o trabajadoras con discapacidad debidamente acreditada podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado o empleada, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
5.3 En el supuesto de estar interesados en los puestos que se ofertan para una misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos, pueden condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta opción deben hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
5.4 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por la Administración.
Sexta. Valoración de méritos.
6.1 Los méritos objeto de valoración en el concurso son los que figuran en el Registro Central de Personal y serán revisados por las unidades competentes en materia de personal en los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se disponga y los que acredite la persona solicitante con la solicitud de participación. No se admitirá la acreditación de ningún mérito con posterioridad a la presentación de la solicitud.
6.2 Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 1 punto hasta un máximo de 24 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.
6.2.2 Méritos profesionales: se valoran los servicios efectivos prestados en puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo y especialidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,67 puntos hasta un máximo de 16 puntos, en los últimos 24 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
Cuando las personas concursen desde un puesto del mismo grupo y misma especialidad que los puestos solicitados, y hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo desde el que concursan en los últimos 24 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación total de este mérito en esos puestos.
6.2.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad: El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por ciento adicional a la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.2.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales: se otorgará un punto adicional a quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas para la adjudicación de puestos que incluyan la citada lengua cooficial en la descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6.3 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
6.3.1 Mayor antigüedad total reconocida por la Administración General del Estado del trabajador o trabajadora computada en años, meses y días.
6.3.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.
6.3.3 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Actualmente, dicha letra es la letra V, conforme a la Resolución de 25 de julio de 2024, publicada en el BOE de 31 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Dicha letra estará vigente hasta que se publique el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Séptima. Grupo de Trabajo de Traslados.
7.1 El Grupo de Trabajo de Traslados creado con carácter permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las bases de la convocatoria del concurso extraordinario y realizará las adaptaciones que sean necesarias ante las modificaciones del articulado del convenio que se pudieran producir y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en el concurso extraordinario, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se formulen a la adjudicación provisional de puestos en el concurso extraordinario.
Octava. Desarrollo del concurso extraordinario.
8.1 Previamente a la resolución definitiva, se publicará la adjudicación provisional en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados establecido en la base séptima publicándose, a continuación, la resolución de adjudicación en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Novena. Obligaciones generales.
9.1 Las personas que participen en el concurso deben cumplir los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y su cumplimiento ha de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su incumplimiento constituye causa de exclusión. Asimismo, están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.
9.2 Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
Décima. Adjudicación de puestos.
10.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
10.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y son irrenunciables, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública y la persona adjudicataria se hubiera incorporado al mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.
10.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración mínima de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
Undécima. Cese e incorporación.
11.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, es de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo es único y común para el cese y la incorporación.
El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, que servirá de notificación a los interesados. Este cómputo se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
11.2 Cuando la persona adjudicataria se encuentre de baja por incapacidad temporal, se llevará a efecto el cese y la incorporación en el nuevo puesto en el plazo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, sin que por ello finalice dicha situación. Cuando se produzca el alta médica, el cómputo del plazo que reste desde el cese para la incorporación efectiva en el puesto de trabajo, se contará a partir del día siguiente al alta médica.
11.3 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. Durante el plazo de incorporación, los trabajadores y trabajadoras en servicio activo, tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
11.4 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, la persona afectada debe optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de excedencia y comunicar su decisión, dentro del plazo posesorio, al órgano competente en materia de personal. En el caso de que opte por permanecer en situación de excedencia, la reserva pasará a serlo del puesto adjudicado.
11.5 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supone el reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
11.6 Los puestos convocados no pueden declararse desiertos cuando haya solicitantes con derecho a la adjudicación de éstos, salvo en aquellos casos en los que, con anterioridad a la fecha de adjudicación, estos puestos se hayan visto afectados por procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que justifiquen dicha declaración.
Duodécima. Recursos.
12.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 11 de marzo de 2025.-La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.