Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Suscrito el convenio entre el Ayuntamiento de Pasaia y la Autoridad Portuaria de Pasaia con fecha 25 de septiembre de 2024, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo de esta resolución.

Pasaia, 26 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Joakin Telleria Aguirrezabala.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de Pasaia para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia

Pasaia, 25 de septiembre de 2024.

Don Joakin Tellería Aguirrezabala, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento dispuesto en el Decreto 170/2020, de 29 de septiembre, del Gobierno Vasco, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 204, de 16 de octubre de 2020, y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 16 de octubre de 2020, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y debidamente autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia de 24 de abril de 2024.

Don Teo Alberro Bilbao, en su calidad de Alcalde de Pasaia, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Pasaia, habiendo sido autorizado al efecto por acuerdo del Pleno de fecha 24 de septiembre de 2024.

Todas las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con la que cada una interviene, la capacidad legal de suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Pasaia es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ésta, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e), ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II. El Ayuntamiento de Pasaia, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencia en materia de urbanismo, medio ambiente urbano y movilidad, entre otras.

III. Los municipios de la Bahía de Pasaia, y en especial el municipio de Pasaia, encuentran en el Puerto un factor condicionante a su crecimiento y a la mejora de sus infraestructuras y equipamientos.

Esta situación no tiene nada de excepcional, pero se ve agravada por la limitada extensión del término municipal de Pasaia, su difícil orografía, su división en distritos separados por el Puerto. Por ello, la habilitación de nuevas áreas para el uso público ha tenido lugar en muchas ocasiones sobre espacios portuarios.

El puerto, por su parte, necesita integrar su actividad en el marco urbanístico y resolver las cuestiones de borde en su relación con los núcleos urbanos.

IV. En este contexto, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018, aprobó definitivamente la «Revisión del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Pasaia», documento redactado en marzo de 2018 y promovido por la Autoridad Portuaria de Pasaia en el que quedan ordenadas las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto conforme a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

V. Tras la aprobación de dicho documento, así como tras la ejecución de diversas actuaciones que se están ejecutando en la actualidad, se establecen diversas zonas del puerto abiertas al uso general cuyo mantenimiento y régimen de responsabilidad de su uso resulta necesario regular.

VI. El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales convenios -según el artículo 187 de la misma norma- cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

Por su parte, el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contiene un régimen completo de los convenios estableciendo los requisitos para su validez y su control por el Tribunal de Cuentas, y el artículo 140 de la misma ley establece el principio de cooperación mutua entre distintas Administraciones Públicas.

Por último, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el principio de colaboración como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas deben ajustar sus relaciones reciprocas.

VII. Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada una de las Administraciones intervinientes, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que por su parte puedan existir entre ellas.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de las partes fijar las bases que posibiliten la ejecución de las actuaciones que se relacionarán, acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de cooperación entre la Autoridad Portuaria de Pasaia y el Ayuntamiento de Pasaia, en orden a determinar el uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de los espacios abiertos al uso público, enmarcados en la tipología de «Puerto-Ciudad» en el municipio de Pasaia.

La relación de espacios objeto de este convenio, que abarca tanto a bienes demaniales como patrimoniales, están recogidos en el plano incluido en el anexo I. Dichos espacios son los siguientes:

Zona Superficie (m2)
Cubierta almacenes Herrera. 6.912
Euskadi Etorbidea 01. 4.723
Euskadi Etorbidea 02. 3.812
Muelle Trintxerpe. 11.865
Lonja. 26.568
 Terraza/Cubierta. 16.662
 Plaza. 9.906
Arraunlari. 8.373
Torreatze-Puntas. 6.470
Segunda. Financiación de los gastos de conservación y mantenimiento.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los espacios abiertos al uso público incluidos en este convenio, los gastos de carácter ordinario -tales como los de conservación, mantenimiento, alumbrado, limpieza, jardinería y similares- serán asumidos por el Ayuntamiento de Pasaia, mientras que los de carácter extraordinario, tales como los refuerzos de estructura y cualesquiera otros que no formen parte del mantenimiento y conservación normal, serán financiados por el titular del espacio en el que se produzcan, de acuerdo con el plano de delimitación de espacios que se acompaña como anexo I.

La titularidad de parte del dominio público y bienes patrimoniales recogidos en este convenio ha sido objeto, a su vez, de un acuerdo marco entre el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria de Pasaia aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el 2 de julio de 2021, así como por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de julio de 2021. Siendo así, durante la vigencia del convenio es posible que cambien la titularidad de los bienes en varios de los espacios. Este cambio implicará, a su vez, la asunción de los gastos de carácter extraordinario, los cuales van aparejados a la titularidad del bien.

Tercera. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las acciones de mantenimiento.

La Autoridad Portuaria se compromete a mantener el libre acceso ciudadano a los terrenos afectados, siendo esto último aplicable a los espacios objeto de obras una vez finalicen éstas.

Este mantenimiento de libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Pasaia y sus modificaciones o revisiones.

Cuarta. Conservación y mantenimiento de los terrenos demaniales y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras.

La obligación de mantenimiento objeto de este convenio dará comienzo siempre que los espacios estén abiertos al público. Esto implica que, en aquellos que van a requerir de obras para su puesta en servicio al público, esto no se dé hasta que las obras estén finalizadas y recepcionadas.

No obstante, una vez que cualquiera de las infraestructuras objeto de este convenio pase a incorporarse al Patrimonio o dominio público de las Administraciones Públicas correspondientes, previa desafectación o mutación del dominio público por la Autoridad Portuaria, el mantenimiento de los diversos tramos será de cuenta y cargo de la administración titular de los mismos.

Quinta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios.

La responsabilidad patrimonial frente a terceros derivada de los deberes de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia corresponderá al Ayuntamiento de Pasaia en tanto los espacios están abiertos al uso público.

Si la responsabilidad deriva de una ruina o fallo estructural la responsabilidad corresponderá al constructor y en su caso a la Administración o Administraciones contratantes de la obra.

Si, durante la vigencia de este convenio, en base a los diferentes trámites de mutación demanial o cesión gratuita en curso, se modificase la titularidad de algunos de los espacios objeto de este convenio -siendo dichas modificaciones propuestas a favor del Ayuntamiento de Pasaia-, la responsabilidad patrimonial frente a terceros pasará a estar regulada por cada uno de los expedientes de cesión o mutación.

Sexta. Plazo.

El presente convenio tendrá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su inscripción, salvo que se produzca el traspaso de la titularidad en un plazo menor. En caso de que sea necesario el convenio podrá prorrogarse por periodos anuales hasta el máximo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo renuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

El convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Impuesto sobre bienes inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.5 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los espacios demaniales y patrimoniales abiertos al uso común general objeto del presente convenio se encuentran no sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto al que serán destinados.

Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto no se produzca la declaración de no sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Ayuntamiento de Pasaia se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las liquidaciones que en concepto del Impuesto le sean giradas a la Autoridad Portuaria de Pasaia salvo en los espacios que comprenden el edificio de la Lonja Pesquera y los Almacenes de la Herrera, que seguirán sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles debiendo hacerse cargo de la cantidad económica que resulte la Autoridad Portuaria de Pasaia o el concesionario en su caso.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se hace constar expresamente la necesidad de establecer una comisión de seguimiento para la gestión del contenido del presente convenio.

De este modo, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación se resolverán por una comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro miembros en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por la Autoridad Portuaria de Pasaia y dos por el Ayuntamiento de Pasaia.

Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento de los trámites que correspondan a cada una de las partes, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

3. Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

Durante la vigencia del convenio, y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

En lo no previsto expresamente, a la Comisión de Seguimiento le será de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la tramitación de una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Décima. Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar, a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Además de las anteriores será causa de extinción:

f) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

g) La renuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos facultará al resto para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto, las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actuaciones que se hallaren en ejecución.

La determinación de los efectos de la resolución del convenio se regulará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la reseñada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes firman este convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por la Autoridad Portuaria de Pasaia, el Presidente, Joakin Telleria Aguirrezabala.-Por el Ayuntamiento de Pasaia, el Alcalde, Teo Alberro Bilbao.

ANEXO I

Imagen del artículo Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

Imagen del artículo Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

Imagen del artículo Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

944803 {"title":"Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pasaia, para uso, vigilancia, conservación, mantenimiento y responsabilidad patrimonial de las áreas destinadas a la interacción puerto-ciudad de la zona de servicio del puerto de Pasaia.","published_date":"2025-03-15","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"944803"} government Convenios;Ministerio de transportes y movilidad sostenible;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2025-03-15/944803-resolucion-26-septiembre-2024-autoridad-portuaria-pasaia-se-publica-convenio-ayuntamiento-pasaia-uso-vigilancia-conservacion-mantenimiento-responsabilidad-patrimonial-areas-destinadas-interaccion-puerto-ciudad-zona-servicio-puerto-pasaia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.