Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 320, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025.
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, convocado por la Resolución JUS/233/2025, de 27 de enero (DOGC núm. 9347, de 10 de febrero de 2025), modificada por la corrección de erratas (DOGC núm. 9349, de 12 de febrero de 2025), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del reglamento hipotecario;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, resuelvo:
La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:
Nombre: Cristina Ibáñez Moncho.
Registro de Badalona núm. 3.
Resultas: Cogolludo.
Nombre: Juan María Díaz Fraile.
Registro de Barcelona núm. 1.
Resultas: Madrid núm. 32.
Nombre: María Tula Juanes Arnal.
Registro de Sabadell núm. 3.
Resultas: Cervera.
Nombre: Marta Hernández Gómez de Liaño.
Registro de Banyoles.
Resultas: Alfaro-Cervera del Río Alhama.
Nombre: Emilia de la Fuensanta Peñafiel Hernández.
Registro de Olot.
Resultas: Girona núm. 3.
Información sobre los recursos a interponer:
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El recurso de alzada puede entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 6 de marzo de 2025.-La Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.