Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

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El Pleno Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 599.13.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 9 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» procedimiento para la provisión de la dirección de la Escuela Judicial.

El puesto a proveer es de nombramiento discrecional y sus características se especifican en el anexo I de este acuerdo.

El procedimiento para la provisión del puesto se regirá por las siguientes normas.

Primera.

Podrán tomar parte en la misma, los Magistrados o Magistradas con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segunda.

Los interesados en el puesto deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la excelentísima señora Presidenta de este Consejo. Las instancias deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:

a) en el Registro General del propio Consejo,

b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

Tercera.

Los interesados acompañarán a su solicitud un curriculum vitae en el que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

A la solicitud se acompañará también un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la más eficaz y eficiente organización de la Escuela Judicial, así como al impulso y mejora de las funciones que le son propias.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

La designación se acordará libremente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría absoluta de sus miembros. La persona designada podrá ser removida de idéntica forma (artículo 9 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial). Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

Transcurridos cinco años desde la toma de posesión de la persona designada, el Pleno decidirá sobre la renovación del puesto (artículo 622.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Séptima.

Quien resulte adjudicatario de la plaza, será declarado/a en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Octava.

Quienes no resulten nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 26 de febrero de 2025.-La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I

Denominación del puesto: dirección de la Escuela Judicial.

Número de puestos convocados: uno.

Localización: Barcelona.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 72.155,86 euros anuales.

Funciones del puesto: las descritas en el artículo 10 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial.

Características del puesto:

- Amplios conocimientos en materia de formación judicial nacional y/o internacional.

- Amplios conocimientos en materia de planificación docente, dirección y organización de actividades formativas, así como de elaboración y diseño de programas de formación.

- Amplios conocimientos en metodologías docentes, sistemas de evaluación y plataformas informáticas para la formación.

- Amplios conocimientos en materia de selección y formación inicial.

- Conocimientos de derecho orgánico judicial.

- Conocimientos de organización administrativa, emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.

- Experiencia en dirección de equipos de trabajo.

- Conocimiento escrito y hablado de inglés, acreditado; valorándose el conocimiento en los mismos términos de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

ANEXO II
Solicitud de participación en el proceso para proveer la dirección de la Escuela Judicial

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