Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Toronto, para la realización de análisis de bienes culturales adscritos o administrados por Patrimonio Nacional.

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Con fecha 5 de marzo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Toronto para la realización de análisis de bienes culturales adscritos o administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2025.-La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Toronto para la realización de análisis de bienes culturales adscritos o administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Universidad de Toronto, con domicilio en el Schwartz Reisman Innovation Campus, 108 College Street, 5th Floor, Suite W540 Toronto, Ontario M5G 0C6, Canadá, con CIF 10816 2330, representado en este acto por doña Tina Coccia, en su condición de directora de la Oficina de Innovación y Colaboración, actuando de acuerdo con la Ley de 1971 de la Universidad de Toronto, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Policy on Approval and Execution of Contracts and Documents, de 24 de abril de 2004, en su revisión de 20 de septiembre de 2023.

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

EXPONEN
Primero.

Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la Universidad de Toronto es una institución pública de carácter educativo, creada conforme a la autoridad de la Royal Charter de 1827, que le confiere la autoridad de facilitar educación superior, dirigir investigaciones, otorgar títulos y contribuir al bien público como institución educacional directora. Esta Carta, junto con otras normas legislativas, incluida la Ley de la Universidad de Toronto, de 1971, define las funciones y competencias de la Universidad. Dicha ley también confiere poderes al Consejo de Gobierno de la Universidad de Toronto para actuar en beneficio de la Universidad.

Tercero.

Que la Universidad de Toronto desarrolla el proyecto de investigación «The Technical Study of Bernini's Bronzes: Art History, Conservation, Material Science» (en adelante, «el Proyecto»), constituido con el objetivo de investigar, documentar y difundir el trabajo artístico de Gian Lorenzo Bernini a nivel mundial, usando para ello las más modernas tecnologías. Además de personal de esta Universidad, colaboran en el Proyecto reputados profesionales de otras instituciones: Galería de Arte de Ontario, J. Paul Getty Museum, National Centre for Research and Restauration for the Museums of France, Universidad de Delaware y Biblioteca Hertziana.

Cuarto.

Que entre los bienes muebles que integran el Patrimonio Nacional se incluyen varias piezas atribuidas a Gian Lorenzo Bernini.

Las entidades citadas consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que, con motivo de la constitución del Proyecto, han decidido colaborar en la realización de análisis de determinados bienes culturales de titularidad estatal asignados a Patrimonio Nacional para su mejor preservación, investigación, documentación y divulgación a través de distintos medios, formalizándose dicha relación mediante el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer y regular las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Universidad de Toronto para la realización de análisis de determinados bienes culturales de Patrimonio Nacional para su mejor preservación, investigación, documentación y divulgación a través de distintos medios.

Segunda. Actuaciones.

Las obras y los análisis objeto de este convenio se recogen en los anexos 1 y 2. El personal técnico de Patrimonio Nacional decidirá sobre la conveniencia de realizar estos análisis y el modo de llevarlos a cabo, pudiendo proponer otros similares, así como el punto exacto de toma de muestras en el caso de análisis extractivos.

1. Por parte de Patrimonio Nacional:

a) Colaborar con la Universidad de Toronto en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la realización de los análisis de las obras del Patrimonio Nacional, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevarán a cabo los mismos, siempre que se estime posible su realización salvaguardando la integridad y presentación de los bienes culturales.

b) Facilitar al personal del Proyecto el acceso físico a las dependencias de Patrimonio Nacional donde se encuentren fondos que vayan a ser objeto de análisis, así como del equipamiento necesario para ello, siempre dentro de las acciones acordadas previamente. En este sentido, los espacios de trabajo serán los siguientes:

- Galería de las Colecciones Reales para 10014979, 10010150, 10010151 y 10086546.

- Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial para 10045275.

- Palacio Real de Madrid para 10003154, 10010390 y 10010391.

c) Ofrecer a la Universidad de Toronto la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de sus equipos de análisis: mesas de trabajo y suministro eléctrico.

d) Facilitar los permisos de intervención necesarios para que el equipo del Proyecto pueda realizar los análisis dentro del marco legal vigente.

e) Citar la colaboración del Proyecto en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.

f) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de Patrimonio Nacional, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

2. Por parte de la Universidad de Toronto:

a) Colaborar en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para el análisis de las obras de titularidad estatal asignadas a Patrimonio Nacional, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevarán a cabo las mismas y haciéndose cargo del montaje de infraestructuras y equipos necesarios para la ejecución de estas actuaciones, que serán realizadas por personal del Proyecto tras el visto bueno de Patrimonio Nacional.

b) Realizar los análisis que hayan sido autorizados por Patrimonio Nacional y entregar a Patrimonio Nacional una copia de todos los resultados obtenidos. Las copias tendrán las siguientes características técnicas:

- De las fotografías en alta resolución (incluyendo aquellas obtenidas en el año 2018 por Enrico Fontolan ‒Biblioteca Hertziana‒ de la obra inventariada con el número 10014979):

● Una copia en formato TIFF, sin marcas de agua y con la calidad máxima que permita el dispositivo utilizado en su obtención.

● Una copia en formato JPG, sin marcas de agua y con unas dimensiones entre 5,8 y 6 megapíxeles.

● Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural fotografiado (número de inventario), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 12345678-ICD001.

- Del escaneo 3D, una copia del archivo final resultante de cada bien, en formato OBJ, sin marcas de agua y con la calidad máxima empleada en su obtención. Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural fotografiado (número de inventario), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 12345678-OBJ001.

- Del resto de análisis, una copia de los datos en bruto de cada análisis. En caso de datos en formato digital, estos se entregarán en formato TIFF, sin marcas de agua y con la calidad máxima empleada en su obtención. Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural fotografiado (número de inventario), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 12345678-ANA001.

- Los archivos fotográficos se entregarán al Área de Documentación de Bienes Culturales en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de realización de las mismas. Este plazo se extenderá a un máximo de seis meses para los archivos resultantes del resto de análisis realizados. La entrega se realizará en soportes editables externos (tarjeta SD, memoria USB, disco duro de 2'5''...), con la capacidad suficiente en función del peso de los archivos contenidos en cada uno de ellos. Los archivos se organizarán dentro de carpetas, denominadas cada una con el número de inventario del bien analizado o reproducido.

c) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de la Universidad de Toronto, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar al amparo del presente convenio serán financiadas por la Universidad de Toronto. Estas actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que asignará personal técnico para supervisar su ejecución y asumirá con sus propios medios el traslado de los bienes culturales implicados en el mismo. Cuando las actuaciones no puedan ser llevadas a cabo por los equipos del Proyecto debido a la ubicación del bien seleccionado, los costes adicionales e imprevistos relacionados con el traslado serán acordados previamente por ambas partes y asumidos por la Universidad de Toronto, debiendo contar la empresa contratada con la aprobación previa y expresa de Patrimonio Nacional para la ejecución de estos trabajos.

La Universidad de Toronto asumirá los gastos de traslado e instalación de los equipos necesarios y del personal encargado de la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.

Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información obtenida (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se ejercerá respetando siempre la integridad de la obra original), en sus distintas modalidades (venta, alquiler, préstamo, representación, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión, retransmisión, puesta a disposición, exposición pública y acceso público), sin límite temporal ni geográfico, si bien autorizará su divulgación a la Universidad de Toronto para la presentación de los resultados obtenidos.

La interpretación de los resultados se hará de manera conjunta entre ambas partes. En este sentido, la Universidad de Toronto deberá informar siempre con carácter previo a Patrimonio Nacional acerca de las publicaciones en las que se incluya información sobre los bienes objeto de este convenio, de las que entregará 2 ejemplares a la Dirección de las Colecciones Reales de Patrimonio Nacional, uno en el caso de publicaciones electrónicas. La divulgación de recursos por parte de la Universidad de Toronto, siempre en el marco concreto de divulgación de resultados por parte del equipo del Proyecto, no conllevará el pago de contraprestaciones económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Derivada-Compartir Igual-No Comercial (CC-BY-ND-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que indique Patrimonio Nacional en cada caso.

Queda expresamente prohibida para la Universidad de Toronto la cesión a terceros de cualquiera de los recursos obtenidos al amparo del presente convenio, así como la divulgación de dichos recursos por cualquier medio sin el consentimiento previo y expreso de Patrimonio Nacional. El uso de los archivos resultantes de la digitalización 3D quedará limitado a la obtención de los archivos con formato OBJ, quedando expresamente prohibida su utilización o divulgación por cualquier medio.

Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Universidad de Toronto, designados al efecto por cada parte.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de conservador/a de la colección de Escultura y jefe/a del Departamento de Restauración. Por parte de la Universidad de Toronto, estará compuesta por Distinguished Professor of Early Modern Art (Graduate Department of Art History) y Objects Conservator de la Art Gallery of Ontario. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Universidad de Toronto de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.-Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.-Por la Universidad de Toronto, la Directora de la Oficina de Innovación y Colaboración, Tina Coccia.

ANEXO 1
Relación de obras y análisis propuestos por el Proyecto
Inventario Objeto Ubicación Análisis propuestos
10014979 Escultura. Gian Lorenzo Bernini: Cristo crucificado. Galería de las Colecciones Reales. Sala 1. Felipe IV, S2.

- Fotografía en alta resolución.

- Escaneo 3D.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10086546 Escultura: Fuente de los cuatro ríos. Galería de las Colecciones Reales. Sala 1. Felipe IV, S1.

- Fotografía en alta resolución.

- Fluorescencia de rayos X (y pulimentado de 3 mm).

- Análisis del núcleo.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10003154 Escultura. Cesare Sebastiani y Giovanni Pietro del Duca: Atleta con disco. Palacio Real de Madrid. Planta principal. Salón de Columnas (RMP2002P).

- Fotografía en alta resolución.

- Metalografía ICP-MS.

10010390 Escultura. Cesare Sebastiani y Giovanni Pietro del Duca: Orador. Palacio Real de Madrid. Planta principal. Salón del Trono (RMP2003P).

- Fotografía en alta resolución.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10010391 Escultura. Cesare Sebastiani y Giovanni Pietro del Duca: Sátiro en reposo. Palacio Real de Madrid. Planta principal. Salón del Trono (RMP2003P).

- Fotografía en alta resolución.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10045275 Escultura. Domenico Guidi: Cristo crucificado. Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Panteón de Reyes (RLS11D).

- Fotografía en alta resolución.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Radiografía.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10010150 Escultura. Gian Lorenzo Bernini: Hércules matando a un león. Galería de las Colecciones Reales. Almacén 4, S02 C01 N12.

- Fotografía en alta resolución.

- Pulido de puntos concretos.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Radiografía.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

10010151 Escultura. Gian Lorenzo Bernini: Perseo matando al dragón. Galería de las Colecciones Reales. Almacén 4, S02 C01 N12.

- Fotografía en alta resolución.

- Pulido de puntos concretos.

- Fluorescencia de rayos X.

- Análisis del núcleo.

- Radiografía.

- Metalografía ICP-MS.

- Endoscopia.

ANEXO 2
Descripción de análisis propuestos por el Proyecto
Examen visual

1. El personal del Proyecto cumplimentará un formulario electrónico durante el examen visual.

2. Lisa Ellis (Galería de Arte de Ontario), u otro miembro del equipo del Proyecto, tomará fotografías de trabajo con un equipo IPad Pro, que servirán como complemento para los datos del formulario anteriormente citado.

3. Se examinará la superficie de las esculturas con una buena iluminación y equipos ópticos de aumento, así como el interior con un videoscopio, cuando sea posible.

Análisis no destructivo de metal por fluorescencia de rayos X

1. Brandon Rizzuto (Universidad de Toronto), u otro miembro cualificado del equipo del Proyecto, usará un espectrofotómetro manual G5, propiedad de la Galería de Arte de Ontario.

2. Se tomarán medidas en distintas zonas, pero se precisa que el instrumento contacte con la superficie para asegurar la precisión de las mediciones.

3. Se documentarán fotográficamente las zonas donde se hayan realizado mediciones.

4. Pulimentado de unos 3 mm de diámetro en una zona oculta de 10086546.

Metalografía por espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICP-MS)

1. Se tomará una muestra de 10 mg mediante taladro con broca de acero de 1 mm de diámetro, profundizando hasta unos 2,5 mm.

2. La muestra se tomará en un lugar oculto y se documentará fotográficamente.

3. La obtención de la muestra puede ser realizada por Jean Basset (J. Paul Getty Museum) o por Lisa Ellis, y será analizada por David Bourgarit en el National Centre for Research and Restoration for the Museums of France (C2RMF).

Análisis del núcleo

1. Se valorará la posibilidad de sacar el núcleo, bien mediante apertura por la parte inferior de la obra, bien a través de orificios. Cuando sea posible, se extraerán fragmentos de unos 5 × 5 × 5 mm, o de dimensiones superiores, siempre con el acuerdo previo del personal técnico de Patrimonio Nacional.

2. Se documentarán fotográficamente las zonas donde se hayan extraído fragmentos.

3. Chandra Reedy (Universidad de Delaware) analizará las muestras mediante análisis petrográfico y, en caso de fragmentos, por medio de tomografía computerizada de rayos X (micro-CT).

Digitalización 3D

Se usarán escáneres manuales de luz estructurada Artec para obtener el modelo 3D y comparar la escultura 10014979 con la versión existente en la Galería de Arte de Ontario.

Fotografías de alta resolución

Enrico Fontolan (Biblioteca Hertziana) tomará fotografías de los bienes en alta resolución.

Pulido de zonas concretas

Se realizará esta actuación en las zonas que determine el personal técnico de Patrimonio Nacional.

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