Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Gobierno de Canarias, para el desarrollo del proyecto de investigación «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias».

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Suscrita la adenda el 30 de diciembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2024.-La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) para el desarrollo del proyecto de investigación «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias», suscrito el 8 de junio de 2022

En Santa Cruz de Tenerife y Madrid,

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

De otra parte, don Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC núm. 117, de 8 de junio de 2021), que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria única del Derecho 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la siguiente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha de 8 de junio de 2022 se suscribió el Convenio entre la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), para el desarrollo del proyecto de investigación «Diversidad genética y éxito reproductivo de la hubara en Canarias» (BOC núm. 123, de 22 de junio de 2022 y BOE núm. 145, de 18 de junio de 2022), que tiene dos objetivos generales:

1. Analizar la estructura genética, la diversidad genética, el flujo génico y otros parámetros genéticos relevantes de la subespecie canaria de avutarda hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) en el conjunto de su área de distribución en las tres islas Canarias orientales (Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa), con el fin de aportar información relevante para evitar un deterioro de la diversidad genética actual mediante la aplicación de las medidas de conservación necesarias.

2. Realizar un estudio en profundidad sobre la nidificación y crianza de esta subespecie, incluyendo selección de hábitat de nidificación y crianza de pollos, fenología de reproducción, y éxito reproductivo, así como la posible afectación de productos agroquímicos y de la depredación de nidos por especies nativas e introducidas. Se analizará asimismo la diferencia de estos factores entre Fuerteventura y Lanzarote.

II. Que, de acuerdo con la cláusula cuarta del convenio de referencia, la duración del mismo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable de forma expresa y escrita con anterioridad a la fecha de su finalización por un máximo de dos periodos anuales adicionales. De igual manera, la cláusula octava determina que cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula cuarta, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

III. Que en el anexo Técnico del convenio se describen las tareas a realizar en el marco de colaboración establecido, estructuradas de acuerdo con los objetivos generales señalados y 5 objetivos específicos. Entre esas tareas se encuentran distintas actuaciones cuyo desarrollo se fundamenta en los datos proporcionados por los emisores GSM/GPRS con los que el equipo de investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales ha dotado a un importante número de ejemplares de la población canaria de hubaras. En concreto:

Objetivo 2.1 Fenología de reproducción y productividad.

Tarea 2.1.2 Estudio de la fenología de nidificación y crianza de pollos de las hembras marcadas en años anteriores. La determinación de la fenología de las distintas fases del proceso de reproducción (nidificación, incubación, crianza de pollos), así como de la proporción de hembras que nidifican y de aquellas que no lo hacen, y de su éxito de incubación, es posible gracias a los dispositivos que llevan incorporados los emisores GSM/GPRS. En cuanto al éxito en la crianza de los pollos, se realizará un seguimiento de estas hembras marcadas, con el fin de determinar si sus pollos han sobrevivido a las primeras semanas de vida, momento en el que es esperable una mayor tasa de mortalidad juvenil.

Objetivo 2.2 Parámetros de éxito reproductivo.

Tarea 2.2 Determinación de los parámetros de éxito reproductivo en sus distintas fases, mediante seguimiento de la actividad reproductiva de las hembras marcadas con emisores GSM/GPRS en años anteriores.

Objetivo 2.3 Selección de hábitat de nidificación y de crianza de pollos.

Tarea 2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. Partiendo de la información obtenida durante los muestreos de productividad a escala poblacional y de localizaciones de nidos obtenidas mediante radioseguimiento de hembras marcadas con emisores GSM/GPRS (Tarea 2.1.2), se analizará la selección del hábitat de nidificación y cría de pollos, con el fin de comprobar si durante esta delicada fase del ciclo reproductivo de la especie existen requerimientos de hábitat específicos y diferentes de los de otras estaciones.

IV. Que en la actualidad se mantienen en activo un total de 11 emisores GSM/GPRS de los ejemplares marcados por el equipo del MNCN, 3 en la isla de Fuerteventura y 8 pertenecientes a ejemplares marcados en la isla de Lanzarte. Es previsible, teniendo en cuenta la experiencia previa que se cuenta en Canarias con el modelo de emisor implantado, que estos emisores se mantengan activos y sigan emitiendo señales GPS y ACC de forma regular, al menos, durante un año adicional. Es por ello, por lo que se ha considerado oportuno prorrogar la vigencia del convenio de manera que se puedan recopilar, compartir y evaluar de manera conjunta estos datos, que serían de gran utilidad para la configuración del plan de recuperación de la hubara que en estos momentos elabora la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

V. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente adenda del convenio entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía (extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) con el objeto de posibilitar una mejor caracterización de la fenología de reproducción y productividad, determinación de los parámetros de éxito reproductivo y la selección de hábitat de nidificación y de crianza de pollos, elementos básicos para la configuración e implementación adecuada del plan de recuperación de la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) que en estos momentos elabora la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda para la prórroga y modificación del convenio, en virtud de las siguientes:

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es acordar la prórroga del convenio del que trae causa y modificar su anexo Técnico, en orden a incorporar datos con mayor amplitud temporal para una mejor caracterización de la fenología de reproducción y productividad, determinación de los parámetros de éxito reproductivo y la selección de hábitat de nidificación y de crianza de pollos, elementos básicos para la configuración e implementación adecuada del plan de recuperación de la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) que en estos momento elabora la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Las partes acuerdan modificar la cláusula cuarta relativa a la vigencia del convenio y prorrogarlo por un periodo adicional de un año, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercera. Modificación del anexo técnico del convenio.

Se modifican los apartados 4 y 5 del anexo técnico del convenio, que quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Entregables del proyecto.

Las partes realizarán de forma conjunta los siguientes Informes del progreso de las investigaciones:

- Entregable 1: Informe de resultados del objetivo 1, antes del 1 de julio de 2022.

- Entregable 2: Informe de resultados del objetivo 2.1 (Tarea 2.1.1), antes del 1 de diciembre de 2022.

- Entregable 3: Informe de resultados de los objetivos 2.1.2 (Tarea 2.1.2), 2.2 (Tarea 2.2) y 2.3 (Tarea 2.3), antes del 1 de diciembre de 2023.

- Entregable 4: Informe de resultados de los objetivos 2.2 y 2.3, además de los resultantes de la tarea 1.2 del objetivo 1, antes del 1 de julio de 2024.

- Entregable 5: Informe de resultados de los objetivos 2.4 y 2.5 antes del 1 de diciembre de 2024.

- Entregable 6: Datos de los emisores GSM/GPRS durante 2025 de ejemplares marcados, incluyendo lugares de nidificación y cría de las hembras y su éxito reproductivo, antes del 1 de diciembre de 2025.

5. Cronograma de trabajo, con detalle de entregables y responsables de las tareas.

El siguiente cronograma detalla los plazos aproximados en los que se desarrollarán los objetivos del Proyecto.

Objetivo

2022

1.º

2022

2.º

2023

1.º

2023

2.º

2024

1.º, 2.º

2025
1. Análisis de la estructura y diversidad genética X          
2.1 Fenología de reproducción y productividad X X X     X
2.2 Parámetros de éxito reproductivo X X X X    
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos X X X X    
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos     X X X  
2.5 Depredación de nidos por especies nativas e introducidas X   X X X  

La siguiente tabla detalla los Entregables y Responsables de cada Objetivo y Tarea.

Objetivo Tareas Entregables Responsable de la Tarea
1. Análisis de la estructura y diversidad genética. 1.1 Recogida de plumas y heces. 1 Consejería y CSIC.
1.2 Recogida de huevos no eclosionados. 1, 4 Consejería.
1.3 Recogida de cadáveres. 1 Consejería.
1.4 Extracción ADN y análisis genéticos. 1 CSIC.
2. Estudio de nidificación y crianza.     CSIC y Consejería.
2.1 Fenología de reproducción y productividad. 2.1.1 Muestreos productividad poblacional. 2 CSIC y Consejería.
2.1.2 Estudio de la fenología de nidificación y crianza de hembras marcadas. 3, 4, 6 CSIC y Consejería.
2.2 Parámetros de éxito reproductivo. 2.2 Parámetros de éxito reproductivo de hembras marcadas. 3, 6 CSIC.
2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. 2.3 Selección hábitat nidificación y crianza de pollos. 3, 4 CSIC y Consejería.
2.4 Posible afectación de productos agroquímicos. 2.4 Análisis de contaminantes en huevos. 5 Consejería.
2.5 Depredación de nidos por especies nativas e introducidas. 2.5 Estudio depredación en nidos. 5 CSIC y Consejería.»
Cuarta. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la citada ley, así como en el apartado 2 de su disposición adicional séptima.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Vigencia y mantenimiento del resto de las estipulaciones del convenio.

La presente adenda surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Se entiende que la fecha de firma de la adenda es la fecha en la que ha sido firmada electrónicamente por la última de las partes. El resto de estipulaciones permanecerán inalteradas.

Sexta. Publicación e inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, la adenda suscrita deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman este documento electrónicamente, constando como fecha de suscripción el 30 de diciembre de 2024.-Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.: El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.-Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.

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