Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».

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Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera - STR Ramacastañas, entre los TT.MM. de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva línea eléctrica de doble circuito a 45 kV de tensión, que conecte la subestación transformadora «ST Talavera», situada en el término municipal de Pepino (Toledo), con la subestación transformadora «STR Ramacastañas» localizada en el término municipal de Arenas de San Pedro (Ávila), con el objetivo de garantizar y mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en los municipios situados al sur de la provincia de Ávila, así como a los municipios próximos a Talavera de la Reina, en el noreste de la provincia de Toledo.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) justifica el proyecto porque las infraestructuras eléctricas en esta zona, a pesar de que los valores de carga están dentro de los valores de diseño, se elevan en momentos puntuales (Semana Santa, Puente de la Constitución). También, argumenta que la nueva línea permitirá eliminar la potencia no garantizada y atender futuras demandas de suministro, abriendo la puerta a un crecimiento sostenido de la zona.

La nueva línea proyectada tiene una longitud de 32,49 km, de los cuales 1,14 km son subterráneos y 31,35 km son aéreos, y atravesará los TT.MM. de Pepino, Segurilla, Mejorada, Montesclaros y Velada en la provincia de Toledo, y de Arenas de San Pedro en la provincia de Ávila. El proyecto incluye la compactación de dos tramos de líneas aéreas existentes de media tensión: «LAMT 20 kV 3561-12 Montesclaros», de la cual se desmontarían 5.381 m y se construirían 1.614 m de nuevas derivaciones, y «LAMT 15 kV 4804 - L_04-Fincas», de la cual se desmontarían 2.634 m y se construirían 1.154 m de nuevas derivaciones.

De esta forma, la nueva línea proyectada se compondría de los siguientes tramos:

- 1,14 km de línea subterránea en doble circuito AT a 45 kV.

- 21,24 km de línea aérea en doble circuito AT a 45 kV.

- 7,34 km de línea aérea en triple circuito AT (dos circuitos a 45 kV y el tercero a 15 o 20 kV, en función del tramo compactado).

- 2,77 km de línea aérea en simple circuito MT (derivaciones de 15 y 20 kV).

Los tramos subterráneos irán alojados en zanjas de 1,2 m de ancho y profundidad variable entre 1,28 y 1,93 m, incluyendo una perforación horizontal dirigida bajo el río Guadyerbas y el arroyo de Bermejo de 230 m de longitud.

Los tramos aéreos suponen la instalación de 152 apoyos metálicos de celosía y sección cuadrada (14 en la línea principal y 12 adicionales en las derivaciones de las compactaciones), con alturas variables de hasta 34 m y cimentaciones en hormigón (monobloque o tetrabloque), que serán excavadas con medios mecánicos y manuales. Para la instalación de los nuevos apoyos se ha estimado necesario crear unos 17.479 m de nuevos accesos en la nueva línea, y 6.037 m adicionales para el desmontaje de los tramos de líneas existentes a compactar. Se estima la tala de 548 ejemplares de masas arboladas, siendo la gran mayoría encinas y alcornoques, necesaria para la construcción (apertura de accesos o montaje de apoyos) y el mantenimiento de la distancia de seguridad entre la vegetación y los conductores.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 25 de agosto de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, de 18 de agosto de 2023, en el Portal Electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha durante un periodo superior a 30 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, de 8 de septiembre de 2023, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, durante un periodo superior a 30 días, y, en prensa, el 7 de septiembre de 2023. No se reciben alegaciones.

Con fechas 31 de agosto de 2023, 21 de septiembre de 2023 y 22 de septiembre de 2023, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo de esta resolución.

Con fecha 18 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez realizado el análisis formal del expediente, se constata la carencia de los informes de los competentes autonómicos en biodiversidad y medio natural, por lo que, con fecha 3 de junio de 2024, se realiza un requerimiento de subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental. Los informes preceptivos solicitados se reciben el 4 de octubre de 2024, tras lo que se remiten al promotor para su valoración e informe. La respuesta del promotor tiene entrada el 7 de noviembre de 2024.

3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un análisis de alternativas, que descarta la alternativa cero (no ejecución), ya que no permitiría mejorar la calidad del suministro a los usuarios de los municipios del sur de la provincia de Ávila y los próximos a Talavera de la Reina.

Posteriormente, se realiza una comparación ambiental de tres alternativas de recorrido de la línea o «pasillos» entre las subestaciones a conectar, cuyas características más destacables se resumen a continuación:

Alternativa 1 2 3
Longitud. 29,28 km 28,75 km 28,90 km
Afección a LIG (lugares de interés geológico). 2 1 1
Afección a bosques de frondosas. 14,47 ha 12,39 ha 11,20 ha
Afección a dehesas. 2,91 ha 5,94 ha 6,59 ha
Afección a HIC (hábitats de interés comunitario). 16,3 km 16,4 km 17,5 km
Longitud en áreas críticas de Planes de Recuperación de águila imperial. 12 km 14,8 km 14,8 km
Longitud en áreas críticas de Planes de Recuperación de cigüeña negra. 9,5 km 15,4 km 15,4 km
Longitud en áreas críticas de Planes de Recuperación de águila perdicera. 6,2 km 14 km 8,9 km
Longitud en espacios Red Natura 2000. 15,4 km 17,9 km 20,2 km
Afección a montes de utilidad pública. No No No

El análisis del promotor concluye que el pasillo 1 presenta una menor afección ambiental en conjunto, fundamentalmente, por una menor longitud de afección sobre áreas críticas de Planes de Recuperación de especies amenazadas, menor longitud de afección sobre los espacios de Red Natura 2000 y menor superficie de hábitats de interés comunitario afectados, además de otros criterios, como una menor afección paisajística, ya que discurre mayor distancia en paralelo a una carretera.

Una vez seleccionada esta alternativa, el EsIA analiza diversas alternativas de ejecución del trazado: íntegramente en aéreo (1), íntegramente en soterrado (2), y solución mixta aéreo-soterrado (3). El estudio incluye una cuarta alternativa, idéntica a la alternativa 3 pero considerando las compactaciones de otras líneas aéreas. Dado que la comparativa de alternativas debería realizarse sobre la base del impacto residual de cada una de ellas, resulta incorrecto evaluar alternativas que incluyan medidas compensatorias, por lo que esta última alternativa no puede ser considerada.

El estudio concluye que la opción de trazado aéreo-subterráneo (alternativa 3) es ambientalmente la más favorable, considerando que el soterramiento íntegro (alternativa 2) ocasionará un impacto «moderado-severo» sobre la vegetación y los HIC (51 ha), y «compatible-moderado» sobre la fauna, a pesar de indicar que en fase de funcionamiento no habrá afección sobre este factor. El impacto sobre la fauna de las alternativas 1 (íntegramente en aéreo) y 3 (de trazado mixto) es valorado por el promotor como «moderado» y «compatible-moderado» respectivamente, a pesar de que la diferencia entre ellas es el soterramiento de tan solo 1,14 km de los 32 totales (un 3,5 % del recorrido, aproximadamente), limitado al cruce del río Guadyerbas y a los tramos próximos a las subestaciones, muy antropizados, y donde el riesgo de colisión y electrocución de avifauna es menor.

Esta Dirección General constata que el estudio de alternativas es insuficiente, ya que la valoración del impacto de cada alternativa no se ha fundamentado adecuadamente, y no se ha profundizado prácticamente nada en la definición de las alternativas descartadas (especialmente la alternativa de soterramiento íntegro). Por otro lado, en un proyecto de estas características, y considerando la vulnerabilidad de los espacios protegidos que atraviesa, deberían haberse definido más alternativas de trazado mixto, que incluyeran el soterramiento parcial de más tramos intermedios, en las zonas más sensibles para la avifauna.

Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el análisis de las 3 alternativas de pasillos de trazado no contempla adecuadamente el elemento vegetación, potencialmente el que más puede ser afectado por la nueva línea, tanto por los apoyos como por los viales de acceso, indicándose tan sólo la longitud del vuelo sobre diversas formaciones vegetales, siendo la alternativa seleccionada la que más longitud atraviesa de bosques de frondosas. Por otro lado, la alternativa de soterramiento no se contempla, justificándolo por el elevado coste técnico y económico. No obstante, en el documento se indica que a su paso por la Reserva Fluvial de los Sotos del Guadyerbas y Arenales del Baldío de Velada el trazado será subterráneo para ajustarse al Plan de Gestión. El organismo no encuentra justificado el argumento económico para el no soterramiento de un mayor tramo de la línea eléctrica en la zona de afección a zonas sensibles y Red Natura 2000 en Toledo, indicando que existe un camino próximo a gran parte de la traza que podría facilitar su viabilidad ambiental y técnico-económica. El promotor responde que la alternativa de soterramiento de la línea conlleva un sobrecoste que dificulta su viabilidad económica, aunque no justifica detalladamente las dificultades técnicas y económicas.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla y León informa que el estudio de alternativas del promotor presenta unos requisitos de calidad mejorables, señalando que sólo se presenta información cartográfica relativa a la alternativa seleccionada, por lo que no puede estimarse que sea la más adecuada respecto al resto de alternativas. El organismo informa que la alternativa seleccionada por el promotor es susceptible de causar afecciones de gran calado que comprometen la adecuada conservación de los valores naturales del área del proyecto, considerando imprescindible plantear un rediseño con un trazado de la línea eléctrica íntegramente soterrado, que aproveche para su trazado la red de caminos, pistas y viales existentes.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Teniendo en cuenta el EsIA y del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos sobre la fauna y las áreas protegidas, debido a su entidad y a que motivan el sentido de la presente resolución.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto, debido al riesgo de colisión y electrocución por la presencia del tendido eléctrico en fase de funcionamiento, a lo largo de más de 30 km, atravesando áreas muy sensibles con presencia de especies de aves amenazadas y particularmente vulnerables a estos impactos.

Casi la totalidad del tramo de la línea proyectada en Castilla y León (9 km) se incluye en la ZEPA ES0000184 «Valle del Tiétar» y la ZEC ES4110115 «Valle del Tiétar», mientras que 6 km del área de Castilla-La Mancha atraviesan la ZEPA «Valles del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán» (ES0000089) y ZEC «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche» (ES4250001). Ambas ZEPA destacan por albergar importantes poblaciones reproductoras de especies amenazadas, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el buitre negro (Aegypius monachus) o el águila perdicera (Aquila fasciata), entre otras. También contienen grandes extensiones de hábitats propicios para la invernada de miles de ejemplares de grulla común (Grus grus).

Los principales hábitats que se verían afectados por la construcción de la nueva línea son los bosques de frondosas, formados por encina y alcornoque, y las dehesas resultantes del uso agrosilvopastoral del territorio (HIC 6310). La línea proyectada también atravesará cursos fluviales como el río Guadyerbas y el río Tiétar, además de otros cauces menores, que presentan buenas muestras de bosques de galería como fresnedas (91B0) o alisedas (92A0). El entorno de la línea también discurre próximo a multitud de charcas, balsas y lagunas de pequeño tamaño. El trazado proyectado afecta a 1.171 ha del HIC 3170* (estanques temporales mediterráneos, de carácter prioritario). En conjunto, son áreas que constituyen un excelente hábitat para la nidificación y el campeo de especies como el águila imperial, el águila perdicera o la cigüeña negra, además de para el descanso y la alimentación de las grullas.

b.1 Impactos sobre la fauna.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna, con trabajo de campo que cubre un ciclo anual completo de febrero de 2019 a enero de 2020. El estudio analiza aspectos como la abundancia, distribución y uso del espacio de especies reproductoras e invernantes, centrándose en un ámbito territorial de 6 km en torno al pasillo seleccionado por el promotor (unas 50.000 ha, aproximadamente). En ese ámbito, se han realizado itinerarios a pie (555 km acumulados), recorridos en vehículo a baja velocidad para censo de rapaces (434 km), y estaciones de observación fijas (35 estaciones, 376 horas acumuladas). El estudio se considera adecuado en cuanto a metodología y esfuerzo de muestreo, y se complementa con un estudio de mortalidad en las líneas eléctricas en la zona (de 15, 20 y 45 kV) y de efectos sinérgicos y acumulativos de la línea proyectada con las existentes en el entorno.

Entre las aves inventariadas, el estudio destaca 11 especies que se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), aunque seis de ellas tienen una presencia en la zona testimonial o muy escasa (avetoro común, fumarel común, sisón común, águila pescadora, alimoche común, y colirrojo real). De las especies con mayor interés, dos se incluyen en la categoría «En Peligro de Extinción» (águila imperial ibérica, milano real,) y tres en la categoría «Vulnerable» (águila perdicera, buitre negro, cigüeña negra). La cigüeña negra y el águila perdicera están catalogadas «en peligro de extinción» en los catálogos regionales de ambas comunidades autónomas. El estudio considera estos taxones como especies clave objetivo por tener una especial sensibilidad a los impactos derivados de las líneas eléctricas, a los que se suma la grulla común, sin categoría de amenaza, pero incluida en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), con presencia destacada en la zona de estudio y también muy vulnerable a los impactos por colisión y electrocución con líneas eléctricas. Para las seis especies clave objetivo, se realiza un estudio de uso del espacio (estudio de vuelo, identificación de zonas de nidificación, alimentación y campeo).

Los impactos considerados en el EsIA sobre la avifauna en fase de construcción son, con carácter general, la destrucción de hábitats por pérdida de vegetación (pérdida de áreas de refugio y alimentación), y la alteración del hábitat y las pautas de comportamiento (molestias por trasiego de maquinaria, emisiones de polvo y ruidos, etc., que podrían provocar el desplazamiento de ejemplares, la modificación de las rutinas en sus ciclos vitales e incluso el fracaso reproductivo de algunas parejas en época de reproducción). Estos impactos serán más significativos en encinares densos, en dehesas, y en el tramo cercano al río Tiétar, donde se localizan los territorios activos de las principales especies amenazadas. El promotor valora estos impactos como compatibles, considerando que las obras tienen escasa duración y magnitud y una distancia de seguridad de 500 m respecto a posibles zonas de nidificación (en base a recomendaciones de estudios relativos a águila imperial ibérica, cigüeña negra, buitre negro y milano real).

En fase de funcionamiento, el EsIA recoge, como principales impactos sobre la avifauna, la alteración y fragmentación del hábitat por la presencia de la infraestructura, y el riesgo de mortalidad de ejemplares por colisión y electrocución.

La alteración y fragmentación del hábitat es valorada como compatible por el promotor, que considera que las poblaciones de fauna local se adaptan a la nueva infraestructura, de modo que la alteración de los comportamientos y los desplazamientos de individuos acaban por desaparecer. Por otro lado, únicamente identifica un efecto barrera significativo en el río Tiétar, donde la línea se proyecta en aéreo y se registran multitud de desplazamientos de aves relacionados con la alimentación durante la época estival, cuando se forman charcones que concentran el alimento, lo que provoca que la zona sea frecuentada por aves piscívoras, como garzas y cigüeñas, principalmente. También se producen movimientos locales de aves a baja altura hacia zonas de dormidero o zonas de alimentación más alejadas, en época invernal. No obstante, el promotor valora el impacto como compatible, al considerar que, en ese mismo tramo, se proyecta una de las compactaciones con una línea existente de 20 kV y se dispondrán salvapájaros.

En cuanto al riesgo de electrocución, el promotor valora el impacto como «compatible-moderado», valorando la probabilidad de electrocución como muy baja, puesto que las electrocuciones son más frecuentes en líneas de tensión inferior a 45 kV, que los apoyos se han diseñado teniendo en cuenta las medidas preventivas especificadas en la legislación en cuanto a longitud de cadenas de aisladores (RD 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha), y sobre todo, por la medida compensatoria de la compactación de líneas existentes de 15 y 20 kV. El promotor se apoya en los resultados del estudio de mortalidad en líneas existentes próximas de 45 kV y de menor tensión (53 km en total), donde en once meses se han detectado cinco ejemplares de avifauna electrocutados, (buitre leonado, búho real, cuervo y cigüeña blanca), estimando un total de 9 aves muertas, una vez aplicadas las correcciones consideradas.

Respecto al riesgo por colisión, el promotor indica que a lo largo de todo el trazado de la futura línea eléctrica el impacto resulta elevado debido a la elevada riqueza de poblaciones de avifauna que congrega, y la alta susceptibilidad de muchas de ellas (buitres, grandes rapaces y zancudas) a este impacto, especialmente en las dehesas frecuentadas en invierno por las grullas) y en zonas próximas a ríos como el Tiétar y el Guadyerbas (frecuentadas por zancudas como la cigüeña negra). Además, el trazado discurre por zonas críticas de cigüeña negra, águila imperial y perdicera, así como por zonas de interés o de protección para el buitre negro y por áreas con concentración invernal de grullas. No obstante, el promotor valora este impacto como «compatible-moderado», considerando medidas preventivas en el diseño de la línea (minimizar la banda de riesgo de colisión, selección de apoyos con criterios ambientales, instalación de dispositivos anticolisión, etc.), y especialmente la medida compensatoria de la compactación de líneas existentes de 15 y 20 kV. Según el estudio de mortalidad en líneas existentes, la mortalidad por colisión detectada fue muy reducida (4 aves) y concentrada en tendidos de 15 y 20 kV.

A continuación, se expone la valoración del impacto que tendría el proyecto sobre cada una de las especies objetivo, según los estudios realizados por el promotor y las aportaciones de los diferentes organismos durante el trámite de información pública y consultas.

Respecto al águila imperial ibérica, los resultados del estudio de avifauna del promotor estiman que en el área de afección del proyecto existen cuatro territorios activos y se reproducen entre dos y cuatro parejas en un radio de 10 km en torno al eje de la línea (a 2,6 y 6,1 km en Ávila, y a 4,6 y 7,7 km en Toledo). Los registros muestran mayor intensidad de uso del espacio en el sector cercano al río Guadyerbas y los Llanos de Velada, y en el sector norte, cercano al final de la línea y el río Tiétar (dehesa de Guisandillo). Toda el área de afección del proyecto constituye territorio de campeo de la especie, con buena disponibilidad de recursos tróficos. Según el promotor, no se han localizado nidos en el entorno próximo del trazado (500 m).

En Castilla y León, el pasillo proyectado atraviesa el ámbito del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre): 2,8 km en área sensible y 6 km en área crítica «AV9». El plan identifica los tendidos eléctricos como principal causa de mortalidad no natural de la especie, estableciendo como medida de protección específica en las áreas críticas (artículo 7.º) que, en líneas eléctricas de nueva instalación y longitud inferior a 3 km, deberán ejecutarse soterradas o con conductores trenzados.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la línea eléctrica se localiza en el área de influencia de varios territorios activos de águila imperial, y, por tanto, la ejecución del proyecto condicionaría el movimiento de ejemplares entre las zonas de alimentación y nidificación, y aumentaría el riesgo por electrocución. La zona de estudio presenta una variedad de hábitats adecuada para la nidificación de la especie o la acogida de nuevas parejas, que se vería alterada por la instalación de la línea y supondría la pérdida de condiciones óptimas de estos espacios, causando un efecto de rechazo de la especie a la presencia de la nueva infraestructura. El organismo concluye respecto al águila imperial que, dado que la línea discurre a lo largo de 6 km por un área crítica, y que se prevén afecciones significativas del proyecto sobre la especie y su hábitat, la instalación de la línea en aéreo resulta totalmente incompatible con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación del Águila Imperial, considerando imprescindible el rediseño del proyecto mediante un trazado íntegramente soterrado de la línea.

El promotor responde que el proyecto contempla medidas protectoras y correctoras suficientes para evitar la colisión y electrocución de ejemplares, no habiéndose detectado zonas críticas de afección en el pasillo analizado (nidos, zonas de reproducción, etc.), dado que el uso del espacio que hacen dentro resulta similar.

En Castilla-La Mancha, el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa el ámbito del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre): 21 km en zona de importancia y 6 km en área crítica «ACR_007». El plan determina en su artículo 5.1.4 que «Para los tendidos eléctricos aéreos que se instalen en suelo rústico se requiere la aplicación de medidas adicionales de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna».

Según la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sólo en su territorio, se localizan nidos de al menos dos parejas de águila imperial en una banda de 2 km del trazado propuesto. El informe concluye que la nueva línea aérea en el trazado propuesto conlleva una afección sobre fauna protegida (mortalidad por colisión) que no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales existentes en su entorno próximo, entendiendo que el promotor debería replantear el proyecto, valorando otras alternativas a la ejecución de la línea para satisfacer esas demandas de energía, o bien una alternativa de soterramiento parcial de la línea en todo el tramo coincidente con zonas sensibles en la provincia de Toledo.

Respecto al águila perdicera, los resultados del estudio de avifauna del promotor estiman que en el área de afección del proyecto no existen parejas reproductoras, no habiéndose registrado observaciones, aunque se reconoce como una zona con elevado potencial como área de asentamiento de nuevas parejas, debido a la calidad del hábitat (abundancia de recursos tróficos). El promotor estima que la existencia de territorios activos de águila imperial puede limitar este asentamiento.

En Castilla-La Mancha, el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa el ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre): 6,2 km en área crítica «ACR_012», que indica en su artículo 5.2.2 respecto a los tendidos eléctricos: «En el ámbito de aplicación del Plan, la instalación o modificación de líneas eléctricas aéreas deberá cumplir las normas de carácter técnico establecidas en el Real Decreto 1432/2008, así como las normas adicionales que contempla en Decreto 5/1999, de 2 de febrero de 1999».

En relación con el milano real, los resultados del estudio de avifauna del promotor estiman que en el área de afección del proyecto existen entre una y dos parejas reproductoras (territorio seguro en sector central y probable en sector norte), aunque se han detectado hasta tres zonas favorables para la nidificación en el entorno del pasillo de la alternativa seleccionada, sin llegar a localizar nidos o plataformas. También resulta significativa la población invernante, estimada en más de 150 ejemplares, habiéndose localizado 2 dormideros en un radio de 10 km. Se han identificado en el entorno del pasillo suficientes hábitats de alimentación favorable, asociadas a la ganadería extensiva y a las carreteras locales, concluyendo que la especie hace un uso muy intensivo del área del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca en su informe la presencia de nidificación activa de milano real, tomándolo en consideración para concluir que el proyecto ocasionaría un impacto de gran magnitud sobre la avifauna protegida por el riesgo de colisión y electrocución.

Respecto al buitre negro, los resultados del estudio de avifauna del promotor estiman que en el área de afección del proyecto no existen parejas reproductoras, aunque existe un núcleo de reproducción próximo, en la cara sur del macizo de Gredos. La especie ha sido observada con frecuencia por todo el ámbito del proyecto, que utilizaría esencialmente como área de alimentación, especialmente los sectores noroeste y centro, próximo al núcleo de reproducción y a un centro de tratamiento de residuos (CTR) en Arenas de San Pedro y puntos de alimentación en las dehesas de Valdeolivas y Guadyerbas, aunque también explota las poblaciones de conejo y la mortalidad natural asociada a la cabaña ganadera y los ungulados silvestres en fincas de caza.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el buitre negro hace uso del entorno del proyecto como área de alimentación y posible área de reproducción, por lo que el proyecto ocasionaría un impacto de gran magnitud sobre la avifauna protegida por el riesgo de colisión y electrocución.

En relación con la cigüeña negra, los resultados del estudio de avifauna del promotor estiman que, en el área de afección del proyecto, existen entre una y dos parejas reproductoras, destacando el eje del río Tiétar, que concentra una población residente de relativa importancia, a la que se unirían unos 30-50 ejemplares en paso migratorio y en menor medida ejemplares invernantes. Esta población utilizaría el área del río Tiétar, así como pequeños embalses y charcas como zona de alimentación, y las zonas forestales próximas (pinares y alcornocales) como áreas de reproducción. El estudio destaca la zona como hábitat óptimo para la instalación de nuevos territorios.

En Castilla y León, el pasillo proyectado atraviesa el ámbito del Plan de recuperación de la cigüeña negra (Decreto 83/1995, de 11 de mayo): 9 km en zona de importancia y 3,3 km en áreas críticas «8 - Curso medio del Tiétar» y «10 - Hontanares y Casa de Gata». El plan determina (artículo 5.º) que en las actividades reguladas que se lleven a cabo en áreas críticas, como las líneas eléctricas, es preceptiva la consulta a la Consejería competente en Medio Ambiente.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa que, aproximadamente, 3,3 km de la línea eléctrica discurren por una zona considerada como un área crítica para la especie. El informe destaca la presencia de arroyos, charcas y ríos, de gran interés para varias especies de fauna, entre las cuales la cigüeña negra sería una de las que se vería especialmente afectada. De acuerdo con su plan de recuperación, dentro del ámbito de las zonas de importancia es necesario distinguir y proteger de manera especial las áreas críticas, que son aquellos sectores que contienen hábitats vitales (zonas de nidificación y alimentación) para la cigüeña negra o que por su situación estratégica para la misma hacen necesario su adecuado mantenimiento (zonas de concentración e invernada). De esta manera, se puede concluir que la línea aérea implicaría una importante alteración sobre su hábitat natural, lo que comprometería su conservación. Por consiguiente, para evitar molestias en las zonas de nidificación, concentración e invernada, se considera imprescindible el rediseño del proyecto mediante una línea íntegramente soterrada. Asimismo, la citada Dirección General concluye que las actuaciones no se ajustan a lo establecido en el Plan de Recuperación de la especie, y que el diseño evaluado del proyecto resulta incompatible con su conservación.

En Castilla-La Mancha, el trazado de la alternativa seleccionada atraviesa los ámbitos del Plan de recuperación de la cigüeña negra (9 km en zona de importancia y 6,2 km en área crítica. El plan determina en su artículo 5.1.4 que «Para los tendidos eléctricos aéreos que se instalen en suelo rústico se requiere la aplicación de medidas adicionales de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna».

Por último, respecto a la grulla común, los resultados del estudio de avifauna del promotor indican que en el área de afección del proyecto se concentra un elevado número de ejemplares (más de 500) entre octubre y febrero, especialmente en el sector norte, donde hacen un uso muy intensivo del espacio, con vuelos diarios entre áreas de alimentación (dehesas, fincas agrícolas) y dormideros, y desplazamientos a lo largo del Tiétar entre zonas de alimentación o descanso.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca que la grulla común utiliza los pastizales y las dehesas del entorno del proyecto como lugares de alimentación, tomándolo en consideración para concluir que el proyecto ocasionaría un impacto de gran magnitud sobre la avifauna protegida por el riesgo de colisión y electrocución.

b.2 Impactos en la Red Natura 2000.

Las citadas especies de avifauna constituyen objetivos de conservación de los espacios de Red Natura 2000 del ámbito de afección del proyecto (ZEPA «Valle del Tiétar» y ZEPA «Valles del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán»). El EsIA incluye un capítulo de evaluación de las repercusiones del proyecto en estos espacios, que concluye que los efectos sobre los HIC y sobre las especies de interés comunitario no serán significativos, y que no se afecta a la conectividad entre espacios, por lo que, según el promotor, el proyecto no tendría una incidencia significativa en la integridad de los espacios ni en la coherencia global de Red Natura 2000.

En relación con la ZEPA «Valle del Tiétar», la Memoria informativa de los Planes Básicos de gestión y conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000 de Castilla y León establece entre las medidas de conservación y gestión comunes a todos los espacios (anexo III del documento) el «soterramiento de líneas eléctricas en áreas de elevado interés para la avifauna». El Plan básico de gestión del espacio establece entre las medidas para evitar colisión y electrocución de milano real, buitre negro y águila imperial ibérica, la posible exclusión de trazados de nuevas líneas eléctricas de las áreas relevantes para especies amenazadas mediante el correspondiente informe de afecciones sobre el espacio.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, dada la coincidencia del proyecto con la ZEPA «Valle del Tiétar», la línea aérea es susceptible de presentar afecciones significativas sobre el conjunto de valores presentes en este espacio y su estado de conservación. Destaca que la línea discurre por un área que alberga charcas, arroyos y ríos de gran interés, tanto para las aves como para otros grupos de fauna asociada, por lo que las infraestructuras podrían suponer un efecto barrera para la fauna que hace uso de ellas, además de un sumidero por el riesgo de electrocución y colisión. El informe concluye que no puede asegurarse que la versión evaluada del proyecto, basada en un trazado íntegramente aéreo, no pueda causar perjuicio a la integridad de los citados espacios protegidos Red Natura 2000.

Conclusiones de los órganos ambientales autonómicos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye en su informe que la versión evaluada del proyecto resulta ambientalmente inviable y, en consecuencia, no cabe proponer ni condiciones ni medidas compensatorias.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto, en los términos que está planteado, no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación donde se propone instalar y en su entorno próximo.

c. Valoración del órgano ambiental.

Realizado el análisis de la documentación presentada por el promotor, así como de los informes recibidos durante la tramitación, esta Dirección General concluye que los impactos del proyecto sobre la fauna no han sido adecuadamente valorados por el promotor.

Los resultados del estudio de avifauna confirman que la mayor parte del trazado de la línea proyectada atravesará áreas de muy alta sensibilidad para especies de avifauna protegida, especialmente el águila imperial ibérica, la cigüeña negra, el buitre negro, la grulla común y el águila perdicera. Los potenciales impactos sobre el águila imperial ibérica y la cigüeña negra se estiman los más significativos, dado su grado de amenaza, el uso intensivo que hacen del ámbito territorial del proyecto, y la afección a varias áreas críticas definidas según sus respectivos planes de recuperación.

Los impactos sobre la avifauna en fase de construcción no se evalúan adecuadamente, puesto que solo se han considerado 500 m respecto al eje de la línea, sin tener en cuenta otras actuaciones altamente impactantes como la apertura de múltiples accesos, y únicamente respecto a áreas de nidificación, cuando se podrían alterar otras pautas de comportamiento en un rango territorial mayor (campeo, alimentación, descanso), y sin haber especificado el tipo de actividad al que se refieren las distancias recomendadas en los estudios citados en el estudio de avifauna.

El impacto por alteración y fragmentación de hábitats faunísticos en fase de funcionamiento no se puede considerar compatible. La ejecución del proyecto supondrá una degradación de la calidad del hábitat por presencia de una nueva línea eléctrica. Incluso si las especies muestran a largo plazo cierta adaptabilidad, la presencia de la infraestructura en áreas de encinar dificultará el establecimiento de nuevos núcleos reproductores de rapaces amenazadas como el águila imperial ibérica o el águila perdicera. El efecto barrera producido por la nueva línea en el corredor del río Tiétar se estima significativo según el propio estudio de avifauna del promotor, y la compactación de un tramo de línea existente no elimina ni reduce el impacto a un umbral que pueda considerarse asumible. En áreas de dehesa, el efecto barrera también puede ser muy significativo, ya que los desplazamientos no tienen lugar únicamente a lo largo del cauce del río Tiétar, existiendo multitud de pequeñas zonas húmedas (que conforman el HIC 3170*) en toda la zona de dehesas atravesada por el tendido proyectado, entre las cuales se producen multitud de desplazamientos de ejemplares.

El impacto por riesgo de electrocución, valorado como «compatible-moderado» por el promotor, se considera infraestimado, a pesar de las medidas preventivas aplicadas en el diseño de la línea, debido a la vulnerabilidad del medio en el que está proyectada (hábitats críticos para especies vulnerables y en peligro de extinción: águila perdicera, cigüeña negra, águila imperial, buitre negro), y teniendo en cuenta que, con carácter general, todas las líneas inferiores a 66 kV se consideran de alto riesgo. Según el estudio de siniestralidad en líneas existentes llevado a cabo por el promotor, la mortalidad por electrocución se concentra en líneas de tensiones en torno a 15-20 kV. No obstante, este estudio no puede considerarse determinante para valorar el impacto como compatible. La muestra empleada en este estudio se considera insuficiente y poco representativa en cuanto a las líneas de 45 kV, en las que gran parte del esfuerzo de muestreo se concentró en líneas cercanas a la subestación de Talavera, según el criterio de proximidad al pasillo proyectado, donde la elevada densidad de infraestructuras y un entorno más antropizado condiciona una menor presencia de especies vulnerables, como así corroboran los mapas de densidad kernel presentados por el promotor para todas las especies objetivo, a excepción del milano real.

En cuanto al riesgo de colisión, este organismo concluye que la valoración como «compatible-moderado» es inadecuada, ya que se ha considerado la compactación de líneas existentes como medida compensatoria, mientras que los factores de riesgo se han infraestimado, habiéndose corroborado la presencia de importantes congregaciones de aves de especies particularmente sensibles a colisiones con tendidos eléctricos, como las cigüeñas negra y blanca, ardeidas, o las grullas, debido a sus comportamientos gregarios y/o hábitos crepusculares. La muestra empleada por el promotor en el estudio de siniestralidad en líneas existentes no se considera suficientemente representativa, y a pesar de ello, los datos de siniestralidad se consideran despreciables.

Este organismo observa que los impactos sobre el milano real no han sido debidamente tenidos en cuenta en la ponderación, puesto que posee un elevado grado de amenaza (en peligro de extinción), y sus características (vuelo a baja altura), y presencia abundante como reproductora e invernante, la convierten en una especie muy vulnerable a factores de mortalidad por colisión o electrocución, por lo que el riesgo es elevado.

A pesar de las medidas preventivas propuestas (soterramiento parcial en el río Guadyerbas, señalización del tramo en el río Tiétar y medidas de diseño acordes a la normativa anti-colisión y anti-electrocución), el impacto residual por el riesgo de colisión y electrocución, así como por la alteración y fragmentación de las especies de avifauna protegida debe seguir considerándose significativo, teniendo en cuenta los resultados del estudio de avifauna aportado y los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La compactación de líneas existentes propuesta por el promotor supone la eliminación neta de 5,25 km de tendidos de 15/20 kV, los cuales resultan insuficientes para compensar el impacto residual de los 29,72 km de nuevo tendido de 45 kV proyectados. En conjunto, el proyecto implica una longitud neta de nuevos tendidos en el entorno de más de 24 km (considerando los tramos de líneas existentes a desmontar y la construcción de nuevas derivaciones para tramos compactados), discurriendo en alto porcentaje por hábitats críticos para varias especies amenazadas, que supondrían un incremento notable del riesgo de colisión o electrocución.

Esta Dirección General comparte las conclusiones de los organismos autonómicos en cuanto a la incompatibilidad del proyecto, según la alternativa definida, con los valores naturales de la zona, especialmente las especies de avifauna protegida. No se considera acreditada la imposibilidad técnica de acometer un trazado íntegramente soterrado, por lo que, teniendo en cuenta la sensibilidad de las especies y hábitats potencialmente afectados, deberían estudiarse alternativas de soterramiento total, o alternativas de trazado mixto con soterramiento de tramos más extensos en las zonas de mayor riesgo de colisión o electrocución, resultando el soterramiento del cruce con el río Guadyerbas insuficiente en este sentido. Las medidas compensatorias propuestas por el promotor no son acordes con el principio de jerarquía de mitigación de impactos, y no garantizan una adecuada conservación de los valores ambientales afectados.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el criterio de los órganos autonómicos competentes en la gestión de la biodiversidad y el medio natural, que han emitido sendos informes desfavorables a la autorización del proyecto, este órgano ambiental concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) 6.º del grupo 9 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera - STR Ramacastañas, entre los TT.MM. de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 24 de febrero de 2025.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultados Respuestas recibidas
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. Sí.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sí.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Sí.
Subdelegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa. No.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Sí.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Sí.
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento. Sí.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Sí.
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Sí.
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Sí.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Junta de Castilla y León
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. No.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejeria de Fomento y Medio Ambiente. No.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejeria de Fomento y Medio Ambiente. No.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejeria de Fomento y Medio Ambiente. No.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Sí.
Dirección General de Energía y Minas. Consejeria de Economia y Hacienda. No.
Junta CYL-Servicios Centrales. No.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejeria de Fomento y Medio Ambiente. Sí.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Consejeria de Fomento y Medio Ambiente. No.
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Ávila. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Sí.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación Provincial de Toledo. Sí.
Ayuntamiento de Montesclaros. Sí.
Ayuntamiento de Segurilla. No.
Ayuntamiento de Mejorada. No.
Ayuntamiento de Pepino. No.
Diputación Provincial de Ávila. No.
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. Sí.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
SEO/Birdlife. No.
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. No.
Ecologistas en Acción Castilla y León. No.
WWF/ADENA. No.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). Sí.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Sí.
Enagás Transporte, S.A.U. Sí.
Naturgy Iberia, S.A. (UFD Distribución Electricidad, S.A.). Sí.
Iberdrola I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. Sí.
Red Eléctrica de España, S.A. Sí.
Telefónica de España, S.A.U. No.
Exolum Corporation, SA. No.
Aqualia. No.

Imagen del artículo Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva línea eléctrica a 45 kV, D/C, ST Talavera-STR Ramacastañas, entre los términos municipales de Pepino (Toledo) y Ramacastañas (Ávila)».

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