Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Eólica "Oencia" de 217 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense», promovido por Cefiro Holdco 3, SL, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Eólica "Oencia" de 217 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
En su configuración inicial, el proyecto consiste en la instalación del parque eólico denominado Oencia y su infraestructura de evacuación. El parque eólico se proyecta con 35 aerogeneradores (denominados OEN01 a OEN35), de 6,2 MW de potencia unitaria, 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje. La energía generada se traslada mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV, de unos 35,702 km de longitud, hasta la subestación eléctrica (en adelante SET) Oencia 30/220 kV, la cual ocupa una superficie de unos 4.327,15 m2. De esta SET, parte una línea de alta tensión (en adelante LAT) a 220 kV, con una longitud de 15,03 km, en forma aérea y con 50 apoyos, y 7,89 km de forma soterrada en varios tramos alternos, hasta la SET Anexa a Cornatel 200 kV, cuya superficie aproximada es de 1.080 m2. La SET Anexa a Cornatel evacúa la energía en la SET Cornatel de Red Eléctrica de España mediante una canalización soterrada de 128,73 m. Junto con estas infraestructuras, el proyecto incluye dos torres meteorológicas y una red de viales de unos 43,76 km.
Como consecuencia del proceso de información pública, el promotor modifica el proyecto reduciéndolo a 14 aerogeneradores (denominados OEN01 a OEN14) de 7,2 MW de potencia unitaria, con unos 172 m de diámetro de rotor y unos 114 m de altura de buje. La energía generada por los aerogeneradores se transporta mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV de, aproximadamente, 12,18 km hasta la SET Oencia 30/220 kV, la cual ocupa una superficie de unos 2.451,75 m2.
A partir de esta SET, comienza una LAT a 220 kV de 26,60 km de longitud total, que discurre de forma aérea en una longitud de 9,49 km, con 39 apoyos, y de forma soterrada en 17,11 km, en tramos alternos. La LAT conecta la SET Oencia con la SET Anexa a Cornatel, y esta, a su vez, con la SET Cornatel de Red Eléctrica de España mediante una canalización soterrada. La superficie de la SET Anexa a Cornatel es de 1.056 m2 aproximadamente. Junto con estas infraestructuras, el proyecto incluye una torre meteorológica, una red de viales internos al PE de unos 25,06 km y viales de acceso a los apoyos de la LAT.
La totalidad de actuaciones y elementos del proyecto se enmarca en los términos municipales de Barjas, Oencia, Sobrado y Carucedo en la provincia de León, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en los términos municipales de Pedrafita do Cebreiro y Folgoso do Courel, en la provincia de Lugo, y Rubiá en la provincia de Ourense, ambos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia. La SET Cornatel de Red Eléctrica de España no es objeto de la presente resolución.
Cabe destacar que el proyecto, tanto en su versión inicial como en su versión modificada, coincide espacialmente con tres proyectos análogos anteriores (parques eólicos) que han obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable:
- «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)». Resolución desfavorable de 31 de marzo de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 87, de 12 de abril de 2023.
- «Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León». Resolución desfavorable de 13 de febrero de 2024, publicada en el BOE núm. 46, de 21 de febrero de 2024.
- «Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo». Resolución desfavorable de 31 de marzo de 2023, publicada en el BOE núm. 90, de 15 de abril de 2023.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 24 de mayo de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental de la planta eólica «Oencia» de 217 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo. Además, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo», de 16 de mayo de 2023, en el «Boletín Oficial de la Diputación de Lugo», de 3 de junio de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense», de 8 de junio de 2023.
Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se recogen en el anexo de la presente resolución. Durante el citado trámite, se reciben alegaciones de particulares.
Con fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada el expediente del proyecto en esta Dirección General para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 6 de marzo de 2024, el órgano sustantivo remite documentación complementaria de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, relativa a la tramitación de información pública y consultas, sobre la gestión de diversos interesados al objeto de que sea incorporada al procedimiento.
Con fecha 15 de marzo de 2024, el órgano sustantivo remite informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, pertenecientes a la Junta de Castilla y León.
Con fecha 20 de marzo de 2024, tiene entrada solicitud del promotor de paralización del trámite de evaluación de impacto ambiental, con el fin de considerar la introducción de modificaciones puntuales en el proyecto y el estudio de impacto ambiental, a la vista de algunos de los informes emitidos durante la tramitación. Con fecha 9 de octubre de 2024, el promotor solicita la reanudación del procedimiento de evaluación ambiental y, el 11 de octubre de 2024, tiene entrada documentación del promotor que modifica el proyecto y estudio de impacto ambiental original.
El promotor remite el 23 de diciembre de 2024, nueva documentación presentada ante la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y, con fecha 22 de enero de 2025, nueva documentación presentada ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
3. Análisis técnico del expediente
La información reflejada en los siguientes apartados, salvo que se indique lo contrario, procede de la documentación del promotor que modifica el proyecto y el estudio de impacto ambiental, así como de los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública y consultas del proyecto inicial.
a. Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución, el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) del proyecto modificado plantea las siguientes alternativas:
Para el parque eólico:
- Alternativa 1 (seleccionada): Instalación de 14 aerogeneradores con una potencia total de 100,8 MW en los términos municipales de Barjas y Oencia, en la provincia de León. Se trata de una modificación del proyecto inicial en respuesta a algunos de los informes emitidos durante el trámite de información pública y consultas. El trazado del vial de acceso al parque eólico ocupa los términos municipales de Pedrafita do Cebreiro, Barjas, Folgoso do Courel y Oencia.
- Alternativa 2: Instalación de 35 aerogeneradores con una potencia total de 217 MW en los términos municipales de Barjas y Oencia. Se corresponde con la versión inicial del proyecto. El vial de acceso coincide con la alternativa 1.
- Alternativa 3: Instalación de 35 aerogeneradores con una potencia total de 217 MW en los términos municipales de Barjas y Oencia. Algunos aerogeneradores se reubican ligeramente con respecto de su posición en el proyecto inicial. El trazado del vial de acceso al parque eólico difiere de las alternativas anteriores, y discurre por los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón y Oencia.
El promotor selecciona la alternativa 1, alegando una menor longitud de viales y zanjas, menor superficie de ocupación y menor afección sobre masas arbóreas, hábitats de interés comunitario, hidrología y fauna.
Para la línea de evacuación:
- Alternativa A (seleccionada): Longitud aproximada de 26,6 km, de los cuales, 9,49 km se disponen en aéreo y 17,11 km soterrados. Se trata de una modificación del proyecto inicial en respuesta a algunos de los informes emitidos durante el trámite de información pública y consultas. Discurre por los términos municipales de Oencia, Sobrado, Carucedo y Rubiá.
- Alternativa B: Longitud aproximada de 22,92 km, de los cuales 15,03 km son aéreos y 7,89 km son soterrados. Se corresponde con la versión inicial del proyecto. Ocupa los términos municipales de Oencia, Sobrado, Carucedo y Rubiá.
El promotor selecciona la alternativa A, por presentar menor longitud de línea aérea, menor afección a comunidades vegetales, bosques y hábitats de interés comunitario, menor afección al paisaje y a montes de utilidad pública.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Geología y suelos.
Atendiendo al EsIA del proyecto modificado, la zona de implantación del PE Oencia se enmarca en la Hoja 157 «Oencia» del Mapa Geológico de España. Esta zona presenta formas de relieve muy abruptas, con fuertes pendientes que generan inestabilidad y fenómenos generalizados de deslizamientos de ladera y caídas masivas de bloques. La LAT se proyecta sobre la Hoja 157 «Oencia» en la mayor parte de su trazado, así como en las Hojas 158 «Ponferrada» y 191 «Silván».
La zona de implantación es de alta montaña, con un relieve abrupto. La cota máxima del área se sitúa a 1.500 m, en el entorno de los aerogeneradores OEN06 y OEN10, el apoyo 7 de la LAT y el tramo medio del vial de acceso, mientras que la altura mínima ronda los 400 m en el entorno de la SET Anexa a Cornatel. De forma general, los aerogeneradores se sitúan entre 1.300 m y 1.500 m de altura.
Las pendientes de la zona de implantación son acusadas, pero mayoritariamente inferiores a los 30 grados, si bien en el ámbito de la LAT se dan pendientes considerables de más de 30 grados.
La LAT aérea solapa con la delimitación especial del Lugar de Interés Geológico (LIG) AL110 Mineralizaciones de Pb-Zn-Ag-Hg en la Mina Antonina. El LIG AL109 Anfibolitas de Dragonte se encuentra a unos 421,11 m del proyecto, mientras que el LIG CI027 Las Médulas aparece a unos 525,60 m. El acceso del parque eólico se proyecta dentro del geoparque de la UNESCO Montañas do Courel.
El EsIA indica que, según la cartografía del Inventario Nacional de Erosión de Suelos, los riesgos de erosión laminar y de erosión eólica son generalmente bajos. Por el contrario, el riesgo de erosión potencial (aquella que depende exclusivamente las condiciones de clima, geología y relieve, sin tener en cuenta la cobertura vegetal ni sus modificaciones debidas a la acción humana) de la zona de implantación del proyecto es alto o muy alto, presentando los niveles máximos de erosión potencial de más de 200 t/ha al año. Asimismo, el proyecto se plantea sobre zonas de alta potencialidad de movimientos en masa, con zonas de susceptibilidad muy alta en el ámbito del acceso al parque eólico y de la LAT.
Por otro lado, la cartografía de susceptibilidad y peligrosidad de deslizamiento de laderas de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica que el área del parque eólico presenta una susceptibilidad y peligrosidad muy baja ante estos riesgos geológicos, pero con presencia de zonas con valores desde medios a muy altos. La LAT recorre zonas con valoraciones de muy baja a muy alta susceptibilidad y peligrosidad, aunque la mayor parte del trazado se sitúa en zonas de valores muy bajos.
El EsIA indica que las acciones de la fase de construcción que impliquen movimientos de tierra afectarán a la geología y producirán pérdida y compactación de los suelos. Ejemplos de estas acciones son la apertura de viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas, así como la cimentación de los aerogeneradores, la torre meteorológica, los apoyos de la LAT, la construcción de las dos subestaciones, las zonas de acopio de materiales, y el uso y tránsito de maquinaria implicados.
La topografía se verá afectada por actuaciones como la adecuación de viales, la apertura de zanjas, los movimientos de tierra para la explanación de superficies de montaje de aerogeneradores y la construcción de cimentaciones de aerogeneradores, instalación de apoyos de la LAT, la torre meteorológica y las SET, así como la presencia de las infraestructuras en la fase de explotación.
Asimismo, existe el riesgo de contaminación de los suelos durante la fase de obras y de explotación. La eliminación de la cobertura vegetal y los movimientos de tierra aumentarán el riesgo de erosión. Como se ha mencionado, el trazado de la LAT afecta al ámbito del el LIG AL110 Mineralizaciones de Pb-Zn-Ag-Hg en la Mina Antonina, aunque el EsIA no detalla la magnitud ni características de esta afección.
La eliminación de la cobertura vegetal, los movimientos de tierras y la remoción de suelos aumentarán el riesgo de erosión, lo cual puede incrementar la susceptibilidad ante deslizamientos superficiales, movimientos en masa y desprendimientos de roca, al presentar el área de implantación del proyecto un riesgo inherente a este tipo de factores.
Algunas medidas propuestas al respecto de estas afecciones en el EsIA son el jalonamiento de las zonas de obra, la reutilización de los acopios de tierra vegetal, el rellenado con la mayor brevedad de las zanjas, la revisión de la maquinaria, evitación de los movimientos de tierra en épocas de fuertes lluvias, el establecimiento de protocolos ante la contaminación de suelos, la roturación y nivelación de los accesos de la fase de obras, el tratamiento de las zonas compactadas por la maquinaria, la revegetación de taludes, etc. El proyecto constructivo considerará, expresamente, la estabilidad y capacidad del terreno para albergar las nuevas infraestructuras, minimizándose, específicamente, el riesgo de movimientos en masa y desprendimientos de rocas mediante un estudio geotécnico y un correcto diseño de las cimentaciones, movimientos de tierras y secciones de firme. El EsIA menciona, además, que las medidas de restauración ambiental contribuirán a distribuir estos riesgos.
Ecoloxistas en Acción Galiza informa sobre numerosas carencias del EsIA en materia de geología, geomorfología y geotecnia. Expone que omite la caracterización geotécnica y la evaluación de impactos derivados del comportamiento de los materiales geológicos frente a las obras civiles de excavaciones y viales con relación al medio natural. Concluye que esto es especialmente relevante ante la advertencia de procesos activos como deslizamientos de ladera y caídas masivas de bloques, no abordados adecuadamente en el EsIA.
Asimismo, la asociación argumenta que el promotor no realiza un análisis de estabilidad del terreno, ni de las modificaciones hidrológicas frente a la magnitud de las obras civiles a desarrollar sobre él, que garantice un diagnóstico de estabilidad de laderas y del medio hidrológico-forestal. Asimismo, señala que no identifica las zonas sensibles ni presenta criterios de actuación, no presenta una previsión de medidas frente a la estabilidad de laderas en los puntos críticos de desmonte, cimentaciones de aerogeneradores ni de cimentaciones de terraplenes de viales. Continua que, en su defecto, no incluye los criterios geotécnicos generales de identificación de puntos críticos, ni los procedimientos de excavación y uso de explosivos. Por otra parte, indica que las medidas del promotor para disminuir el riesgo de erosión no son apropiadas sin tener en cuenta criterios geotécnicos.
En respuesta, el promotor referencia los contenidos del EsIA, que considera adecuados y expone las medidas planteadas y el plan de restauración ambiental, para ayudar a la estabilidad de los taludes una vez construido el proyecto. Asimismo, indica que el proyecto incluirá los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos necesarios para su ejecución y aclara que la ejecución del proyecto no contempla el uso de explosivos.
Este órgano ambiental considera que el riesgo de movimientos en masa no ha sido reconocido ni evaluado adecuadamente por el promotor, a pesar de que, como indica el propio EsIA, es inherente a la zona de implantación del proyecto. Estos movimientos en masa cuentan con una potencialidad alta o muy alta en las zonas a ocupar por el proyecto, y podrían suponer impactos considerables. A su vez, el riesgo de erosión potencial en la zona de implantación es alto o muy alto, por lo que la eliminación de la vegetación que conlleva el proyecto podría suponer unas pérdidas de suelo muy elevadas. Como indica el EsIA, este aumento en el riesgo de erosión podría incrementar, a su vez, el riesgo de movimientos en masa.
b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
El EsIA del proyecto modificado detalla las formaciones vegetales afectadas por los aerogeneradores y sus plataformas. Principalmente, se trata de prados que pueden mostrar ejemplares dispersos de Cytisus scoparius, Jacobaea vulgaris, Carduus sp. y Rosa sp.; zonas de matorral y brezales con especies como Cytisus scoparius, Pteridium aquilinum, Erica arborea, Erica australis o Pterospartum tridentatum; melojares de Quercus pyrenaica, repoblaciones y plantaciones de Pinus sylvestris que pueden mostrar sotobosque de Pteridium aquilinum o ejemplares de Betula sp. dispersos, y afloramientos rocosos con vegetación incipiente de Sedum sp.
El vial de acceso y la red de viales interna del parque eólico discurren por zonas de prado, bosques mixtos de frondosas autóctonas, zonas de matorral, plantaciones de Pinus sylvestris, melojares, afloramientos rocosos y en menor medida castañares y encinares.
Por su parte, la línea de evacuación atraviesa, en su tramo inicial, zonas de matorral de Cytisus scoparius, brezales, bosques de ribera de Alnus glutinosa, zonas de afloramientos rocosos y bosques mixtos de frondosas autóctonas. Posteriormente, atraviesa bosques de castaño (Castanea sativa) y encinares de Quercus ilex con Arbutus unedo, Crataegus monogyna y Prunus spinosa. En las zonas próximas a núcleos urbanos, discurre por prados, cultivos, plantaciones de castaño y de chopo (Populus sp.), bosque mixto de frondosas autóctonas, bosque mixto de coníferas y frondosas, y bosques de castaño y encinares. En su tramo final, la vegetación está dominada por densos bosques de encinas.
La afección total sobre la vegetación por el proyecto modificado se estima en una superficie aproximada de 476.602 m2, de los cuales 139.825 m2 se consideran de ocupación permanente y 336.777 m2 de ocupación temporal. El tipo de vegetación más afectado es el matorral (252.129,73 m2), seguido por los prados (59.950,99 m2), los pinares (47.249,23 m2), los melojares (43.991,24 m2), los bosques mixtos de frondosas autóctonas (32.448,18 m2), los afloramientos rocosos (17.483,28 m2), los castañares (10.861,31 m2), los encinares (6.492,88 m2), las plantaciones de chopos (2.816,24 m2), los bosques mixtos de coníferas y frondosas (2.311,87 m2) y por último los bosques de ribera (867,16 m2).
Cabe destacar que numerosas formaciones vegetales citadas se corresponden con hábitats de interés comunitario (en adelante HIC). Concretamente, las superficies aproximadas de los HIC afectados por el proyecto modificado son las siguientes:
- 4030 Brezales secos europeos: 133.018,22 m2.
- 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii: 17.483,28 m2.
- 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica 57.961,76 m2.
- 9260 Bosques de Castanea sativa: 12.299,02 m2.
- 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia: 10.124,96 m2.
- 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Hábitat prioritario: 1.348,32 m2.
Asimismo, el proyecto modificado afecta a zonas de presencia conjunta de los HIC 4030 y 8230 en una superficie aproximada de 587,86 m2.
La superficie total de afección a HIC por el conjunto de infraestructuras asciende a unos 232.823,41 m2.
La recopilación de fuentes bibliográficas del promotor aporta un total de 146 especies de flora inventariadas en las cuadrículas 10×10 km ocupadas por el proyecto modificado. Entre ellas, Petrocoptis grandiflora está catalogada como Vulnerable en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (CFP), como En Peligro de Extinción, en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Rhamnus legionensis se considera En Peligro de Extinción en el CGEA y De Atención Preferente en el CFP. Xiphion boissieri está catalogada como En Peligro de Extinción en el CGEA y se incluye en el LESRPE. Armeria rothmaleri, Campanula adsurgens e Isatis platyloba cuentan con la categoría de Vulnerable en el CGEA y el CFP. Arabis juressi y Leontodon farinosus se presentan como Vulnerable en el CGEA, mientras que Hohenackeria polyodon y Petrocoptis pyrenaica subsp. viscosa se consideran Vulnerable en el CFP. Cardamine raphanifolia, Dryopteris aemula y Santolina semidentata se catalogan como Vulnerable en el CGEA y De Atención Preferente el CFP, Santolina semidentata está, además, incluida en el LESRPE. Orchis provincialis se cataloga como De Atención Preferente el CFP y aparece incluida en el LESRPE. Dactylorhiza sulphurea, Eryngium duriaei, Najas marina, Nymphaea alba, Silene acutifolia, Taxus baccata y Pinguicula lusitanica se incluyen en el CFP como De Atención Preferente. Gentiana lutea se incluye en el LERSPE y se considera Con Aprovechamiento Regulado en el CFP. Ruscus aculeatus, Arnica montana y Sideritis hyssopifolia se catalogan como Con Aprovechamiento Regulado en el CFP. Por último, Narcissus triandrus está incluida en el LERSPE. El promotor indica que no ha detectado ninguna de estas especies durante las labores de campo, realizadas en el proyecto original.
A unos 581 m del tramo final de LAT se encuentra un pie de alcornoque (Quercus suber) denominado Zufreiro del Frade, incluido en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León. A unos 1,88 km del final de la LAT se ubica la encina (Quercus ilex subsp. ballota) denominada Aciñeira de Cobas, incluida en el Catálogo gallego de árboles singulares.
El proyecto modificado ocupa montes de utilidad pública (MUP) de sensibilidad media y alta a la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares, según la cartografía de la Junta de Castilla y León. Concretamente, el proyecto afecta a los MUP 807 «Aira Grande», 809 «Caballar», 810 «Cembrón», 811 «La Cernada y Ramisca», 813 «Chao de Mivis», 817 «Linarín y Carbayal», 818 «Lombos do Medio», 820 «Rebordelo y Aldaras», 823 «El Val Chao de Calvo», 826 «Valiña da Osa», y 857 «Rebollar, Chao de Mar, Vales, Huertas, Chao de Ribón, Valdelouro, Peñadosco y otros», 357 «Dehesa», 359 «Páramo, Cruz de Lomba, Chabadas y otros», 363 «Soutín, Páramo, Chao de Maceiras y otros» y 897 «Seijón». En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el vial de acceso al parque eólico, el tramo final soterrado de la LAT y la SET Anexa a Cornatel se proyectan sobre los Montes Vecinales en Mano Común 54/75 «Veiga de Brañas e Brañas da Serra», 58/75 «Fonteformosa», 59/75 «Riocereixa», 15/77 «Visuña», 73/06 «Villar de Silva (Páramo, Richouso, Fonte Ferrada, Folgueirón)». La superficie de ocupación total de MUP por las estructuras del proyecto modificado asciende a 628.498,11 m2. No se aporta la superficie ocupada por el proyecto en los Montes Vecinales en Mano Común.
Entre los impactos a la vegetación se contempla el desbroce para la instalación de las infraestructuras, así como la apertura de viales y zanjas, las podas, los movimientos de maquinaria y las instalaciones auxiliares en la fase de obra. Las superficies de afección se corresponden a las indicadas anteriormente. En la fase de explotación, el mantenimiento del proyecto implicaría la eliminación de la vegetación que condicione el funcionamiento de las instalaciones o el acceso a pistas. La presencia de las estructuras impedirá el crecimiento de la vegetación en las superficies ocupadas. Igualmente, las actuaciones del proyecto son susceptibles de producir afecciones sobre los HIC presentes (en la superficie indicada anteriormente) o sobre especies incluidas en los catálogos regionales o estatales.
El EsIA contempla una serie de medidas referentes a la flora y vegetación. Entre ellas, propone delimitar las zonas de actuación y accesos por un técnico especialista previamente a las obras, aprovechar al máximo la red de caminos existente, balizar las superficies de actuación o flora que interese conservar, la poda correcta de ramas dañadas, respetar, en la medida de lo posible, ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación, restituir la vegetación afectada y plantar el 10 % de la superficie afectada en un lugar próximo o el resalveo de masas cercanas. El promotor plantea valorar la posibilidad de recrecer el apoyo 10 de la LAT para evitar la afección a la vegetación de ribera. Incluye una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados. Afirma que se seleccionarán las especies menos inflamables para la revegetación, y se contará con un plan de erradicación y un programa de control y seguimiento de especies vegetales invasoras. Como medida compensatoria, propone la recuperación de los HICs afectados mediante hidrosiembra y monitoreo posterior.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte, con base en la cartografía disponible, la posibilidad de encontrar ejemplares de, al menos, trece especies de flora protegida, destacando por su mayor categoría de protección: Armeria rothmaleri, Campanula adsurgens, Isatis platyloba, Petrocoptis grandiflora y Petrocoptis pyrenaica subsp. viscosa. Además de las citadas, la especie más sensible es Silene acutifolia, cuya presencia en esta zona es la única localización conocida para todo Castilla y León, por lo que constituye un elemento del patrimonio natural que exige un especial esfuerzo de conservación. Varios de los elementos del proyecto se sitúan en altitudes similares a las de la cita original de esta especie, por lo que pueden considerarse áreas con riesgo de afección. Por otra parte, el HIC prioritario 7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas) se encuentra adyacente a elementos del proyecto. La existencia de este hábitat se advertía en el EsIA del proyecto del PE Barjas, que cuenta con declaración de impacto ambiental desfavorable. La presencia de este hábitat y de otras zonas higroturbosas vinculadas a los cordales de montaña implicaría la muy probable presencia de especies de flora protegida del catálogo de flora protegida no citadas en la zona. Numerosas infraestructuras del parque eólico Oencia coinciden con hábitats potenciales para taxones de flora protegida, lo que puede suponer una afección a alguna de las especies con mayor categoría de protección.
El informe de este organismo señala la presencia de numerosos HIC, algunos de ellos no mencionados por el promotor. Destaca la afección del proyecto a los hábitats prioritarios 6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas), 7130 Turberas de cobertura (* para las turberas activas) y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Particularmente, las turberas del HIC 7130(*) son excepcionales por su escasez en la península ibérica, por lo que informa que debe evitarse cualquier actuación en un área de protección periférica. Por otra parte, los HIC de carácter rocoso (codificados como 8220 y 8230), albergan frecuentemente especies de flora endémica y/o amenazada, con posible presencia de Silene acutifolia, por lo que estos HIC, junto con los anteriormente citados, deben ser considerados especialmente vulnerables. Entre el conjunto de hábitats afectados, el HIC 9260 se considera de especial relevancia debido a su singularidad, aunque no tenga carácter prioritario. Además, el HIC 9340, ejerce una importante función ecológica como corredor de fauna.
Con base en lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye desfavorablemente, señalando que la ejecución del proyecto implicaría la eliminación de arbolado, la alteración del terreno, la pérdida de suelo y del propio hábitat, e implicaría acabar con sus valores naturales, funciones ecológicas y paisajísticas. Por tanto, la ejecución del proyecto causaría un impacto severo de manera permanente y de difícil recuperación, y afectaría a la conservación de las especies o poblaciones vegetales citadas y asociadas a estos hábitats.
Este órgano ambiental estima que las afecciones indicadas sobre los HIC se mantienen para el proyecto modificado. Resulta posible, además, la afección al HIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, que coincidía con elementos del proyecto inicial, pero cuyo solapamiento con el proyecto modificado no puede asegurarse.
Del mismo modo, la citada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata que gran parte de las infraestructuras proyectadas coincide con terrenos pertenecientes a MUP. La principal afección a estos MUP es la eliminación de arbolado y de matorral, correspondientes, en algunos casos, con hábitats de interés comunitario, algunos de ellos especialmente sensibles y que pueden verse afectados de manera irreversible por la construcción de las infraestructuras. Además, informa que el proyecto provocará una afección sobre los valores naturales y las funciones ecológicas por los que fueron declarados estos MUP, causada por la implantación de las infraestructuras propuestas y el cumplimiento de la normativa de seguridad de las líneas eléctricas aéreas, pues todo ello implicará la eliminación de amplias superficies de arbolado, alteración del terreno y pérdida de suelo forestal, y limitaría los aprovechamientos forestales y los servicios ecosistémicos ofrecidos por los montes.
Estas afecciones se mantienen en el proyecto modificado.
Por otra parte, el organismo advierte que múltiples posiciones de aerogeneradores del proyecto inicial se ubican sobre terrenos de monte arbolado afectados por incendios forestales del año 2020, por lo que la presencia del parque eólico socavaría los esfuerzos e inversiones de restauración o regeneración de los terrenos afectados. Dada la coincidencia o estrecha proximidad de numerosas de las posiciones del proyecto modificado con los aerogeneradores especificados del proyecto original, se considera que estas afirmaciones siguen manteniendo su relevancia y se aplican al proyecto modificado.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la presencia de HIC, algunos de ellos prioritarios, en las teselas afectadas por el final de la LAT y por la SET Anexa a Cornatel. Destaca el HIC 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas), que es prioritario por las formaciones de orquídeas que aparecen en la zona, que convierten al Parque Natural Serra da Enciña da Lastra en el poseedor del mayor número de especies de orquídeas de toda Galicia. Del mismo modo, las teselas afectadas por el vial de acceso al parque eólico presentan numerosos HIC, incluidos prioritarios.
Dicha Dirección Xeral informa que el Atlas de la flora vascular amenazada de España apunta la presencia en la cuadrícula 1×1 29TPH7904, ocupada por el proyecto, de la especie En Peligro de Extinción en el CGEA Petrocoptis grandiflora y de las especies Vulnerables Campanula adsurgens y Leontodon farinosus. Asimismo, señala la presencia de Arabis juressi, vulnerable en el CGEA, en la cuadrícula 1×1 29TPH6224. En las cuadrículas UTM 10×10 km del entorno del proyecto, informa de la presencia de especies no mencionadas hasta el momento: Isoetes fluitans, En Peligro de Extinción en el CGEA, y Cephalozia connivens y Solieria chordalis, Vulnerables en el CGEA.
Estas afecciones se mantienen en el proyecto modificado por el promotor.
Por su parte, Ecoloxistas en Acción Galiza destaca la afección incompatible del proyecto a terrenos arbolados y MUP, que han sido declarados como tal para desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental. Estas funciones comprenden la regeneración de suelos y la lucha contra la erosión; la captación, protección y conservación de los recursos hídricos; la protección de la fauna y flora; el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales, y la preservación de la diversidad genética y del paisaje. El proyecto acarrea riesgo de incendio y resulta incompatible con estos factores protectores y con la provisión de servicios ecosistémicos por los montes.
El promotor responde que el diseño del proyecto incorporó la información cartográfica disponible para la exclusión o restricción de zonas. Además, indica que el EsIA contiene un apartado, que valora el riesgo de incendios.
Este órgano ambiental considera que la afección generalizada del proyecto modificado a montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios y de gran fragilidad, supone un riesgo inadmisible para el entorno del proyecto, puesto que podría implicar la pérdida de sus valores naturales y funciones ecológicas, afectando a la conservación de las especies vegetales protegidas que albergan y las especies animales hacen uso de ellos. Como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, estos impactos podrían resultar permanentes y de difícil recuperación, y podrían coincidir con terrenos afectados por incendios forestales, perjudicando a los esfuerzos de restauración.
b.3 Fauna.
El Inventario Español de Especies Terrestres documenta 132 especies de aves, 50 especies de mamíferos, 20 especies de reptiles, 14 especies de anfibios, 4 especies de peces y 42 especies de invertebrados, en la zona de estudio. Entre ellas, cabe destacar por su categoría de En Peligro de Extinción en los catálogos estatales o autonómicos, el águila real (Aquila chrysaetos), el milano real (Milvus milvus), la perdiz pardilla (Perdix perdix), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el oso pardo (Ursus arctos) y el galápago europeo (Emys orbicularis). Con categoría de Vulnerable en estos catálogos, están inventariados: búho real (Bubo bubo), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila perdicera (Aquila fasciata), avetorillo común (Ixobrychus minutus), alimoche común (Neophron percnopterus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), lagartija serrana (Iberolacerta monticola), salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), ranita de San Antonio (Hyla molleri), tritón ibérico (Lissotriton boscai), rana patilarga (Rana iberica), rana bermeja (Rana temporaria) y cangrejo de río (Austropotamobius italicus).
Por el contrario, el estudio de campo del promotor detecta 89 especies de aves. Las especies más abundantes son el avión común (Delichon urbicum), la curruca rabilarga (Curruca undata), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), la corneja común (Corvus corone) y el pinzón vulgar (Fringilla coelebs).
Incluidas en los catálogos autonómicos o estatales de especies amenazadas, se detectan el milano real, considerado En Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CGEA; el águila real, En Peligro de Extinción en el CGEA e incluida en el LERSPE; el alimoche común y el colirrojo real, ambos con la categoría de Vulnerable en el CEEA y el CGEA, y el aguilucho pálido, Vulnerable en el CGEA e incluido en el LERSPE. Se han detectado igualmente otras especies de interés para el proyecto, como el azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), abejero europeo (Pernis aviporus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y chova piquirroja, entre otras no mencionadas, que están incluidas en el LERSPE. La concentración de especies migratorias de interés indica que el ámbito del proyecto es zona de paso concurrida.
Un número considerable de estas especies de interés se han detectado, mayoritariamente, volando en las alturas de mayor riesgo de colisión con los aerogeneradores. Los valores más elevados se corresponden con el milano real, el alimoche común y el abejero europeo, con tasas de vuelo en alturas de riesgo del 100 %. El cormorán grande presenta una tasa del 97,40 %, seguido por el milano negro con una tasa del 95,45 %, la culebrera europea (95,24 %), el águila calzada (86,05 %) y el águila real (84,27 %). El buitre leonado, la chova piquirroja, el halcón peregrino, el cernícalo vulgar y el busardo ratonero presentan valores entre el 70 y el 80 %. Las tasas de vuelo en altura de riesgo para la LAT son menores. El milano real presenta, de nuevo, la tasa más elevada, con un valor del 63,41 %, seguido por el gavilán común con un 57,14 %.
En cuanto al uso del espacio, los aerogeneradores OEN01, OEN02, OEN04, OEN05, OEN12 y OEN13 del proyecto modificado coinciden con la zona de alta concentración de observaciones (40-60 %). El resto de aerogeneradores, a excepción del OEN10 y el OEN14, se sitúan en zonas de concentración de observaciones en torno al 20-40 %. Además, el último tramo aéreo de la LAT coincide con la zona de mayor concentración de observaciones, de más del 80 %.
Asimismo, el promotor estima el número de aves de las especies de interés que colisionaría con cada aerogenerador al año. Obtiene los mayores valores de mortalidad para los aerogeneradores del proyecto modificado OEN01, OEN04, OEN05, OEN06, OEN09, OEN12 y OEN14, debido a especies como Aquila chrysaetos, Buteo buteo, Corvus corax, Corvus corone, Falco peregrinus, Falco tinnunculus, Gyps fulvus, Hieraaetus pennatus, Milvus migrans y Pyrrhocorax pyrrhocorax. Por ello, plantea la instalación de sistemas de detección y parada en estos aerogeneradores. Además, plantea el pintado de las palas en los aerogeneradores OEN04, OEN05, OEN06, OEN12, y OEN14.
El estudio localiza un nido de cernícalo vulgar a 1,58 km del aerogenerador más cercano, una colonia de avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), a 1,56 km del apoyo 34 de la LAT, un nido de halcón peregrino, a 1,8 km del apoyo 32 de la LAT y un nido de alimoche común, a unos 9,23 km de la SET Anexa a Cornatel. Asimismo, se identifica un nido de golondrina dáurica (Cecropis daurica) abandonado a 1,56 km del apoyo 38 de la LAT. En el área de estudio se observan tres parejas nidificantes de águila real.
Por otra parte, el estudio de campo de quirópteros identifica 15 especies diferentes e individuos de los géneros Myotis y Plecotus que no pueden asignarse a una especie concreta. Miniopterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum están catalogados como Vulnerable en el CEEA y CGEA. Rhinolophus hipposideros es Vulnerable en el CGEA y está incluido en el LERSPE. Varias especies del género Myotis cuentan con la categoría de Vulnerable en el CGEA. Dependiendo de la especie concreta, las especies de Myotis cuentan con la categoría de Vulnerable o de En Peligro de Extinción en el CEEA, o están incluidas en el LERSPE. El resto de especies únicamente están incluidas en el LERSPE.
Las especies con un mayor número de llamadas fueron, en orden, Pipistrellus pipistrellus, Nyctalus leiseri, Nyctalus lasiopterus, Myotis sp., Nyctalus noctula y Plecotus sp. Se estima un riesgo de colisión elevado para Nyctalus leisleri, Nyctalus noctula, Pipistrellus nathusii, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus. Además, Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Nyctalus lasiopterus, Pipistrellus kuhlii y Tadarida teniotis tendrían un riesgo medio de colisión, según el estudio de fauna.
El estudio identifica cuatro potenciales refugios para quirópteros en un ámbito de 10 km respecto al PE Oencia: A Cova da Vella, a unos 1,7 km del aerogenerador más próximo y a 1 km del vial de acceso; Cova de Boucelo, a unos 2,3 km del vial de acceso y unos 9,6 km del aerogenerador más cercano; La cuevona, a 19,9 km del aerogenerador más próximo y a unos 3,9 km de la LAT, y Galerías de Orellán, a 20,6 km del aerogenerador más próximo y a unos 4,6 km de la LAT. Se comprueba que los refugios de A Cova da Vella y Cova de Boucelo se encuentran ocupados por quirópteros. Además, se confirma la presencia de quirópteros en otro refugio, denominado Mina Cadafresnas 5, a unos 2,3 km del aerogenerador más cercano. En el EsIA no se indica si se ha comprobado en campo la presencia de quirópteros en La cuevona o las Galerías de Orellán.
Respecto al resto de los grupos dentro de los mamíferos, el estudio detecta la presencia de cinco especies diferentes. Destaca el lobo ibérico (Canis lupus signatus), la más abundante a nivel de avistamientos directos y rastros identificados, que está incluido en el LERSPE. No parece haberse efectuado ningún estudio de campo centrado en anfibios o reptiles.
Como puntos de interés para la fauna, se detectan varios puntos de agua en el ámbito de estudio. Los más cercanos a las infraestructuras del proyecto son una charca bajo el vuelo del aerogenerador OEN03, un abrevadero entre los aerogeneradores OEN02 y OEN03, y una charca temporal sobre la que se ubica una zona de acopio entre los aerogeneradores OEN08 y OEN09. Asimismo, se localizan seis construcciones en un ámbito de 2 km del proyecto.
Los principales impactos del proyecto sobre la fauna consisten en la alteración, pérdida y fragmentación del hábitat, las molestias y desplazamientos, el efecto barrera, la mortalidad por atropello, la mortalidad por colisión contra los aerogeneradores y por colisión o electrocución con la LAT.
El estudio de fauna propone una serie de medidas con el objetivo de disminuir estas afecciones, como equipar las zanjas con sistemas de escape, realizar las obras fuera de los periodos de reproducción siempre que sea posible, instalar balizas salvapájaros cada 10-20 m en el cable de tierra de la LAT, realizar una prospección de nidos previa al inicio de las obras, comunicar al órgano competente las bajas o incidentes de animales domésticos o salvajes para establecer nuevas medidas, instalación de sistemas de detección y parada y pintar las palas de los aerogeneradores previamente especificados, instalar cajas nido para quirópteros y aves, e instalar refugios de artrópodos y herpetofauna, y oteaderos para rapaces, entre otras. Como medida compensatoria, se propone la plantación de bosquetes de frondosas para la mejora de la dispersión del oso pardo, a pesar de que esta especie no se ha detectado. El promotor indica que prestará atención a la posible presencia de indicios de actuaciones de caza ilegal y del uso de trampas y venenos. En caso de afección a charcas temporales o permanentes, se creará y/o restaurará una nueva zona próxima a la zona afectada por el movimiento de tierras, con una superficie igual o superior.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que las especies afectadas por el proyecto, en mayor grado, pertenecen al grupo de las aves, especialmente las grandes rapaces y planeadores, y al de los quirópteros. Ambos grupos son vulnerables de sufrir mortalidad por las infraestructuras del proyecto. Adicionalmente, las infraestructuras del proyecto podrían actuar como barrera que dificultaría la conexión y movilidad entre las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) del entorno, denominadas Montes Aquilanos, Sierra de los Ancares y Sierra de la Cabrera.
Asimismo, informa de la presencia de 26 refugios de quirópteros en un radio de 10 km alrededor del PE Oencia, a los que se suman los refugios no censados y las especies forestales que se encuentren en la zona. Se puede considerar que el área de afección constituye una zona de alta densidad y gran interés en la conservación de este grupo de mamíferos. Es de prever que los aerogeneradores causen elevadas cifras de mortandad en este grupo, difíciles de cuantificar por su pequeño tamaño. Numerosos estudios evidencian que se trata del grupo de fauna más afectado por los parques eólicos. La problemática ambiental del proyecto se vería agravada por los efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros parques eólicos en tramitación, que podrían ocasionar una mortalidad conjunta que comprometa la conservación de las poblaciones de quirópteros existentes en la zona.
Respecto a los insectos, el organismo destaca la posible presencia de la libélula Macromia splendens, incluida en el CEEA como En Peligro de Extinción. Existen estudios que estiman la pérdida de biomasa en miles de toneladas anuales, lo que supone un problema relevante en el desempeño de los procesos ecológicos que desempeñan los insectos, como la polinización o la base alimenticia de numerosas especies.
La citada Dirección General considera que las actuaciones previstas supondrían una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y planeadoras, y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones.
Este órgano ambiental, considera que una vez analizadas las modificaciones del proyecto y las afecciones que supondría sobre los distintos grupos de fauna, las afirmaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León son igualmente aplicables al proyecto modificado, ya que las modificaciones introducidas por el promotor no consiguen evitar las afecciones identificadas por dicho organismo.
Por otra parte, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa de la presencia de las siguientes especies no mencionadas hasta el momento en las cuadrículas UTM 10x10: Geomalacus maculosus, Aricia morronensis, Myotis emarginata y Myotis mystacinus, Vulnerables en el CGEA; Gallinago gallinago y Vanellus vanellus, cuyas poblaciones nidificantes se consideran En Peligro de Extinción en el CGEA; Scolopax rustica, cuya población nidificante es Vulnerable en el CGEA.
Remarca que, aunque el territorio gallego no alberga ningún aerogenerador, ni discurre por él ninguno de los trazados de la línea aérea de evacuación, cabe destacar la proximidad de estas instalaciones a zonas protegidas del territorio gallego (especificados en el siguiente apartado). Debido a esta proximidad y la continuidad ecológica, es de esperar que el parque eólico tenga efectos negativos sobre las poblaciones de aves y quirópteros del territorio gallego, especialmente el águila real. El organismo concluye que el proyecto no es compatible con la preservación de los ejemplares de águila real, por lo que informa negativamente.
Estas afirmaciones son aplicables al proyecto modificado, dado que aunque se eliminan algunas posiciones con el fin de reducir la afección al águila real, el proyecto se mantiene a gran proximidad de las zonas de interés del territorio gallego, a lo que se suma la gran movilidad de especies más relevantes como las grandes rapaces o planeadoras, lo que asegura la afección del proyecto sobre las poblaciones de fauna y los espacios que se designaron para su preservación.
En su respuesta al informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el promotor hace referencia a los contenidos del estudio de avifauna y del EsIA, ya mencionados anteriormente. Argumenta que los viales en territorio gallego no supondrán una barrera significativa para el oso pardo. En referencia a la afección al águila real y a otras especies catalogadas de aves y quirópteros, el promotor detalla las medidas propuestas en el EsIA y los resultados de los estudios realizados. Indica que el área de estudio alberga una rica diversidad de fauna, con especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción. Destaca la importancia de estas poblaciones e indica que las medidas de conservación y monitoreo son esenciales para garantizar la preservación de estas especies en todo el territorio gallego y castellanoleonés.
Este órgano ambiental constata la importancia de las poblaciones faunísticas, que alberga el área del proyecto y concluye que las modificaciones introducidas por el promotor y las medidas propuestas resultan insuficientes para prevenir, corregir o compensar los impactos del proyecto. Los impactos identificados tienen su origen en la propia ubicación del proyecto, sin que las medidas propuestas garanticen la ausencia de afecciones significativas sobre el estado de conservación de las poblaciones de fauna, especialmente, en el caso de taxones susceptibles, como los quirópteros y las aves, que cuentan en el ámbito de estudio con especies catalogadas en el CEEA o el CGEA.
En esta misma línea, el informe de SEO/BirdLife indica que la zona del proyecto presenta una gran importancia ornitológica, lo que viene avalado por el propio estudio del promotor, constituyendo un hábitat óptimo para la nidificación, alimentación y migración de numerosas especies. Enfatiza las afecciones al milano real, el alimoche común y el águila real. Sobre el alimoche, indica que la pérdida, ocupación y transformación de los hábitats naturales y áreas de alimentación que acarrearía el proyecto incidirían en su estado de conservación, y podría ocasionar un descenso en las tasas de éxito reproductor e incluso abandono de los territorios de cría. En el caso del águila real, el proyecto puede llegar a condicionar el éxito reproductor y la distribución local, propiciando el abandono de territorios por otros hábitats alternativos de peor calidad. Considera que el proyecto presenta un elevado riesgo de producir mortalidad de avifauna, así como una alteración y degradación irreversible de sus áreas de reproducción, campeo y alimentación, lo que sería incompatible con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. Como respuesta a este informe, el promotor referencia y describe los contenidos de su EsIA y estudio de fauna.
La Fundación Oso Pardo argumenta que las instalaciones se plantean en una zona con presencia reciente de oso pardo, que constituye un corredor hacia nuevas áreas de expansión y que presenta hábitat de calidad e importancia para la especie. El proyecto aumentaría la accesibilidad de esta zona, que actualmente es baja, lo que resulta valioso para el oso pardo, que suele evitar áreas visitadas por personas o con infraestructuras humanas. Existe información científica sobre los efectos negativos de los parques eólicos sobre las poblaciones de grandes carnívoros como los lobos debido a esta mayor accesibilidad. Por todo ello, se requeriría un estudio específico y minucioso al respecto.
En respuesta a esta asociación, el promotor indica que no contempla la construcción de un vallado en torno a las infraestructuras que pudiera ejercer un efecto barrera sobre la especie, señala que el plan de medidas incluye la revegetación con hábitats favorables para el oso pardo y que realizará una restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras. No ha detectado ningún rastro o indicio de la especie, que ha sido inventariada previamente en las cuadrículas 10x10 km ocupadas por el proyecto y en los espacios de la Red Natura 2000 cercanos. Además, añade aspectos del diseño del proyecto que, según el promotor, reducirían la afección sobre la especie.
b.4 Red Natura 2000, espacios naturales protegidos.
Atendiendo al EsIA, los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 en el entorno del proyecto modificado son los siguientes:
- Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES1130009 Serra da Enciña da Lastra. Interceptada por la LAT soterrada en, aproximadamente, 1,2 km. Se encuentra a unos 1,83 km de la LAT aérea y a 5,5 km del aerogenerador más cercano. La SET Anexa a Cornatel se proyecta sobre este espacio.
- ZEC ES1120001 Ancares-Courel. Afectada directamente por el vial de acceso al parque eólico. Se encuentra a unos 960 m del aerogenerador más cercano y a unos 4,6 km de la LAT.
- ZEC ES4130076 Riberas del río Sil y afluentes. Afectada directamente por la línea de evacuación, que atraviesa de este espacio de forma soterrada en tres ocasiones. El apoyo más cercano queda a unos 50 m. Los cruces a los cauces propios de este espacio se realizan adheridos a las infraestructuras viarias existentes. Se sitúa a unos 2,8 km del aerogenerador más cercano.
- ZEC ES4130038 Sierra de la Encina de la Lastra. A unos 475 m de la LAT soterrada y 740 m de la LAT aérea. El aerogenerador más cercano se encuentra a unos 10,2 km.
- ZEC ES4130117 Montes Aquilanos y Sierra de Teleno. A unos 175 m de la LAT soterrada, a 3,4 km de la LAT aérea y a 16 km del aerogenerador más cercano.
- ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos. Sus límites coinciden con la LAT soterrada, a 4,1 km de la LAT aérea y a unos 15,7 km del aerogenerador más cercano.
Otros espacios de la Red Natura 2000 aparecen a distancias mayores.
En los alrededores del proyecto aparecen las Reservas de la Biosfera: Ribeira Sacra e Serras do Oribio e Courel, que se ve ocupada por el vial de acceso al parque eólico y se encuentra a unos 917 m del aerogenerador más cercano; Los Ancares Leoneses, a unos 9 km de la línea de evacuación y a unos 11 km del aerogenerador más cercano, y Os Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerrea, situándose a unos 14 km, del aerogenerador más cercano, y a unos 15 km de la LAT.
La LAT soterrada atraviesa la zona periférica de protección del Monumento Natural Las Médulas, quedando su trazado a unos 182 m de la delimitación del Monumento. La LAT soterrada se adentra en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra. La SET «Anexa a Cornatel a 220 kV» se proyecta sobre este espacio.
La LAT solapa durante la práctica totalidad de su longitud con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) N.º 10 Montes Aquilanos, con la que los aerogeneradores OEN10 a OEN13 resultan adyacentes. El proyecto interferiría con corredores ecológicos prioritarios englobados en el Corredor del Cantábrico, propuestos por WWF España. El proyecto se ubica completamente dentro de las Zonas Importantes para los Mamíferos de España (ZIM) Sierra de O Courel (12), Ancares (28) y El Bierzo (29), elaboradas por la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos.
El tramo final de la LAT, que discurre de forma subterránea, y la SET Anexa a Cornatel coinciden con una zona de exclusión para el desarrollo eólico considerada área crítica para el águila real, de la Xunta de Galicia. Esta área se sitúa a unos 1,83 km del apoyo más cercano de la LAT, mientras que otra de estas zonas aparece a 2,41 km de la turbina más próxima. Estas áreas se encuentran disponibles en el visor de información geográfica de la Xunta de Galicia.
Asimismo, el vial de acceso al parque eólico se encuentra dentro de un área prioritaria para avifauna amenazada y de una zona de protección de la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El aerogenerador más próximo a esta área aparece a unos 917 m.
El último tramo de la LAT y la SET Anexa a Cornatel se sitúan sobre un área potencial para el galápago europeo (Emys orbicularis) establecida en el Decreto 70/2013 de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo en Galicia. El vial de acceso al parque eólico se ubica dentro del área de distribución potencial definida en el Plan de recuperación del oso pardo, aprobado por el Decreto 149/1992, de 5 de junio, y actualmente en revisión.
El estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 indica que la LAT soterrada, así como el vial de acceso al parque eólico, constituyen los principales elementos susceptibles de provocar un impacto sobre la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, y la ZEC Riberas del río Sil y afluentes, ES4130076, y la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra, ES1130009, y la ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022, al solapar geográficamente con estos espacios. Además, se consideran las afecciones sobre la fauna propia de los espacios de la Red Natura 2000 de los alrededores del proyecto, que se vería afectada por la implantación del parque eólico y los tramos aéreos de la línea de evacuación. Entre las amenazas y presiones para algunos de estos espacios aparecen listadas la producción de energía eólica, las infraestructuras lineales y las líneas eléctricas.
Este documento prevé que, dentro de los límites de la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, la construcción del vial de acceso al parque eólico afecte al HIC 9230 en una superficie aproximada de 13.666,4 m2, mientras que el HIC 9260 se vería afectado en unos 246,4 m2 y el HIC 9340 en unos 141,33 m2. En la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra, ES1130009, se prevé la afección del HIC 9340 en una superficie de unos 89,81 m2, principalmente a causa de la construcción de la SET Anexa a Cornatel. El trazado soterrado de la línea de evacuación se ejecutará ligado a infraestructuras lineales existentes, por lo que este documento no prevé afección a HIC.
Asimismo, el proyecto modificado produciría impactos sobre especies que forman parte de los valores de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, que han sido detectadas en los estudios del promotor. Algunas de estas especies son Milvus milvus, Hieraaetus pennatus, Gyps fulvus, Falco peregrinus, Aquila chrysaetos, Circaetus gallicus y Pyrrhocorax pyrrhocorax. Las principales afecciones sobre estas especies provienen de la alteración y pérdida de hábitat, molestias y desplazamientos, mortalidad por atropello y por colisión con los aerogeneradores o con los tramos aéreos de la LAT.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca, en su informe sobre el proyecto inicial, que uno de los objetivos principales de la Red Natura 2000 es preservar y mantener la conectividad ecológica y funcionamiento de los espacios que la integran. En este sentido, aunque el proyecto se ubique fuera de los espacios mencionados de la Red Natura 2000, las instalaciones son susceptibles de provocar afecciones significativas sobre el conjunto de valores presentes en dichos espacios y su estado de conservación.
Informa que uno de los grupos más afectados por las instalaciones planteadas es la avifauna, que presenta en este entorno una rica y diversa comunidad, incluyendo entre sus componentes especies amenazadas. La ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022, destaca por la importancia de las especies que alberga. El proyecto supone una amenaza para la supervivencia de estas especies, especialmente para aquellas de valor esencial para la mencionada ZEPA. Asimismo, los tendidos eléctricos aéreos conllevan riesgos adicionales para la avifauna a pesar de la implantación de sistemas antielectrocución y anticolisión, que no eliminan el riesgo de mortalidad por completo.
Expone que el proyecto podría ocasionar afecciones de carácter indirecto sobre los espacios ZEC y ZEC/ZEPA del entorno, especialmente sobre los valores de la ZEC Sierra de la Encina de la Lastra, ES4130038. En este espacio destacan las colonias de quirópteros de especies Myotis myotis, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Miniopterus schreibersii, y destaca por ser uno de los refugios de quirópteros más importantes de la región. Dada la cercanía de las instalaciones y los movimientos de estas especies en busca de alimento o durante la reproducción, el estado de conservación de las especies presentes en dicho espacio podría verse significativamente empeorado por la colisión con los elementos del PE Oencia.
En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal advierte que el PE Oencia supone una afección importante para los valores por los que fueron declarados los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el tramo final de la LAT discurre por la zona II (de uso limitado) del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, limitando con la zona I (de reserva). La SET Anexa a Cornatel queda comprendida dentro de la zona IV (de uso general). Este tramo de LAT atraviesa, del mismo modo, la zona 1 (área de protección) de la ZEC/ZEPA Serra da Enciña da Lastra, ES1130009, mientras que la SET se localiza en la zona 3 (área de uso general), según el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Por su parte, el vial de acceso al parque eólico discurre principalmente por la ZEC Ancares-Courel, ES1120001, y dentro del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, ocupa la zona 2 (área de conservación) y la zona 1 (área de protección).
El organismo indica que el vial de acceso al parque eólico supone la apertura de nuevos trazados en tramos afectados por el Plan de recuperación del oso pardo, cuya incidencia sobre la población osera no se ha evaluado, como especifica el Plan.
Asimismo, afirma que el vial de acceso forma parte indisoluble del parque eólico y, por tanto, supone la ocupación de un espacio de la Red Natura 2000, lo cual es contrario a lo indicado en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014 de 27 de marzo), que excluye los aprovechamientos industriales, como son los proyectos de energía eólica.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, pese a su reducida superficie dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proyecto no es compatible con la normativa reguladora de los espacios naturales que atraviesa, por lo que informa negativamente. Nuevamente, estas afirmaciones aplican al proyecto modificado, cuya ocupación del territorio gallego apenas varía respecto al proyecto original.
El promotor alega, en su respuesta, que la ubicación de la LAT y la SET Anexa a Cornatel en los espacios protegidos mencionados viene motivada por la ubicación de la propia SET Cornatel de Red Eléctrica 220 kV, que está enclavada en el interior de los espacios protegidos. Se han tratado de minimizar los impactos a estos espacios. Asimismo, indica que el proyecto ha tenido en cuenta el plan de recuperación del galápago europeo en Galicia, evitando su afección, y que ha considerado las áreas críticas y las áreas delimitadas para de especies protegidas, situándose fuera del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Galicia. Por otra parte, el promotor argumenta que el vial de acceso al parque eólico no forma parte del propio parque eólico, y por tanto no supone un aprovechamiento industrial y no se vería afectado por la exclusión del Plan director. Como respuesta a la afección a espacios de la Red Natura 2000, el promotor hace referencia nuevamente a los contenidos del EsIA y resalta que ha buscado en todo momento minimizar cualquier impacto ambiental significativo.
Como apuntan la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, este órgano ambiental concluye que el proyecto modificado supondría una afección significativa sobre los valores propios de los espacios de la Red Natura 2000 circundantes y su estado de conservación, aunque la mayoría de las infraestructuras se sitúen fuera de los límites de estos espacios. Resultan especialmente susceptibles las poblaciones de las especies de aves que caracterizan la ZEPA Montes Aquilanos, ES4130022, y las especies de quirópteros de la ZEC Sierra de la Encina de la Lastra, ES4130038, que se han detectado en el ámbito de estudio del proyecto. Además, el proyecto modificado repercutirá negativamente en la conectividad ecológica entre estos espacios, uno de los principales objetivos de la Red Natura 2000.
El informe de SEO/BirdLife indica que, entre las amenazas a la IBA N.º 10 Montes Aquilanos, se encuentran las centrales eólicas, calificadas como una presión de magnitud alta, así como la instalación de tendidos eléctricos, calificados como una presión media. Del desarrollo del proyecto derivarán una serie de afecciones sobre dicha IBA que afectarán a los valores por los cuales fue declarada, como el águila real, la culebrera europea, el aguilucho cenizo, el halcón peregrino y la chova piquirroja. El proyecto supondrá la pérdida de superficie útil de dicha IBA y una pérdida de un hábitat óptimo para estas especies, además del riesgo de mortalidad por las estructuras.
Por otra parte, expone que las presiones derivadas de los aerogeneradores y los tramos de LAT aérea, a pesar de ser externas a espacios de la Red Natura 2000 de los alrededores, pueden afectar de forma apreciable a cualquiera de los mismos. El proyecto va contra los objetivos de estos espacios, que verían afectada su integridad al verse afectadas especies contenidas entre sus objetivos de conservación.
En respuesta a este informe el promotor reitera las medidas propuestas en el EsIA, así como el plan de vigilancia. A pesar de ello, el promotor indica que se han tenido en cuenta en los estudios realizados, que describe. En cuanto a los impactos a la Red Natura 2000, indica que, atendiendo al EsIA, no se causará perjuicio a la integridad de estos espacios.
El informe de Ecoloxistas en Acción Galiza considera el proyecto inviable con la protección de la Red Natura 2000, tanto de forma directa por invasión de sus espacios y perjuicio para su fauna, como por afectación indirecta por pérdida de conectividad entre espacios protegidos. Argumenta que es evidente que el proyecto tendría una influencia directa sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000, dado que el parque eólico sería una barrera artificial contra la que podrían colisionar aves protegidas y quirópteros, sin contar con la alteración negativa de sus zonas de cría, campeo, nidificación, rutas migratorias, etc.
En su respuesta, el promotor afirma que, aunque el proyecto implicará impactos como efecto barrera, riesgo de colisión y pérdida de conectividad ecológica, no causará perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000. Considera que el impacto se reducirá con las medidas propuestas, y menciona aspectos del diseño de las estructuras que disminuirían el impacto.
b.5 Paisaje.
Las infraestructuras del proyecto modificado se localizan mayoritariamente sobre la unidad paisajística del Atlas de los Paisajes de España Sierras dos Caballos y de la Enciña de la Lastra, aunque ocupan, en menor medida, las unidades Macizo del Caurel-Trapa, Hoya de Ponferrada y Valle Vitícola del Sil en Valdeorras.
Atendiendo al Catálogo de los Paisajes de Galicia, el proyecto modificado se localiza en la comarca paisajística O Courel, O Incio e Samos-Triacastela, perteneciente a la Gran Área Paisajística Serras Orientais, y en la comarca paisajística Valdeorras, perteneciente a la Gran Área Paisajística Ribeiras Encaixadas do Miño e do Sil.
En una envolvente de 15 km en torno a los aerogeneradores se identifican tres Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP) del Catálogo de los Paisajes de Galicia. La AEIP-01-17 O Courel, aparece a unos 898 m del aerogenerador más cercano, la AEIP-01-20 Os Tesos de Montouto, a unos 10 km y la AEIP-05-08 Serra da Enciña da Lastra se ve ocupada por la LAT soterrada y la SET Anexa a Cornatel, además de encontrarse a 5,6 km del aerogenerador más cercano. A su vez, las AEIP O Courel y Serra da Enciña da Lastra se localizan a 4,6 y 1,8 km del apoyo más cercano de la LAT, respectivamente.
El estudio del promotor considera alta la calidad paisajística de la zona de implantación mientras que la fragilidad y la capacidad de acogida del entorno se consideran medias. Destaca la calidad visual del fondo escénico de las laderas y de la vegetación natural, donde se identifican formaciones naturales de gran extensión con zonas en que abundan los taxones arbóreos y arbustivos de importancia ecológica. Además, se identifican zonas de mosaico paisajístico donde quedan integradas zonas agroganaderas con laderas y valles altamente naturalizados.
En una envolvente de 15 km, los aerogeneradores resultarían visibles en un 23,36 % de la superficie durante el día, y en un 20,57 % durante la noche. En una envolvente de 25 km, la visibilidad de los aerogeneradores disminuiría a un 17,93 % durante el día y un 15,58 % durante la noche. Por otro lado, en una envolvente de 15 km, la LAT resultaría visible en un 25,35 % del territorio
La presencia de la maquinaria e instalaciones auxiliares, la adecuación de viales, los movimientos de tierras, la construcción de cimentaciones y demás actuaciones de las obras producirán un impacto paisajístico durante la fase de construcción. Durante la explotación del proyecto modificado, la presencia de los aerogeneradores, así como de los apoyos, viales y subestaciones, producirá un impacto visual. Del impacto visual de los aerogeneradores destaca el escenario nocturno, ya que el balizamiento luminoso e intermitente generaría contaminación lumínica.
El promotor aporta una serie de criterios y medidas que tratan de reducir el impacto paisajístico del proyecto modificado. Entre ellas, se han eliminado las posiciones más próximas a las Áreas de Especial Interés Paisajístico indicadas en el informe del Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia sobre la versión inicial del proyecto, se ha tratado de aprovechar lo máximo posible los viales y caminos existentes, se utilizarán materiales propios de la zona y colores similares a los del fondo visual, los elementos construidos se adecuarán a la arquitectura tradicional de los municipios, las plataformas elegidas minimizarán la alteración de la topografía, se restaurarán las superficies de ocupación temporal de acuerdo con el plan de restauración que acompaña al EsIA, la pendiente y altura de los nuevos terraplenes será la menor posible, se valorará la instalación de mallas vegetales en taludes de grandes dimensiones o verticalidad, y se intentará compensar el volumen de tierras extraído reutilizando las tierras procedentes de la excavación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, cuyo efecto se ve aumentado por los efectos sinérgicos y/o acumulativos de la presencia de otros parques eólicos ya instalados en la comarca. Las obras e infraestructuras de la fase de obra resultan lesivas por la profunda transformación que implican para esta área de montaña. La presencia posterior de los aerogeneradores supone el principal agente perturbador del paisaje del proyecto. Existiría, además, un impacto visual por el balizamiento nocturno, con efectos negativos como la contaminación lumínica y la atracción o alteración del comportamiento de la fauna. La construcción de la LAT, la apertura de calles de seguridad y de accesos a la línea suponen afecciones al paisaje.
El organismo concluye que el proyecto, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, tendrá una afección severa en el paisaje, desvirtuando los valores paisajísticos propios de la alta montaña.
Al igual que en los casos anteriores, se considera que las valoraciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre las afecciones al paisaje resultan pertinentes para el proyecto modificado, ya que no han sido solventadas ni reducidas significativamente por las modificaciones propuestas por el promotor.
El informe del Instituto de Estudos de Territorio de la Xunta de Galicia, destaca la importante intrusión visual ocasionada por la presencia de las infraestructuras del parque, principalmente los aerogeneradores, por situarse en posiciones elevadas y dominantes en el relieve, lo que les confiere una alta visibilidad sobre fondos escénicos de alta calidad estética. La LAT aérea y el vial de acceso producirán afecciones. Se produciría impacto sobre las Áreas de Especial Interés Paisajístico O Courel y Serra da Enciña da Lastra, así como sobre algunos miradores. Los impactos podrían verse incrementados por la sinergia producida con otros parques en tramitación o en funcionamiento situados en las proximidades. El Instituto aporta directrices para la elaboración de nuevos estudios por parte del promotor y para la modificación del proyecto.
En respuesta al informe, el promotor describe los contenidos del EsIA del proyecto inicial y sus actualizaciones, tras lo que elimina algunas de las posiciones del proyecto original y aumenta los tramos soterrados de la LAT, entre otras modificaciones, lo que reduce el impacto visual y paisajístico del proyecto.
Ecoloxistas en Acción Galiza indica que el EsIA infravalora el impacto paisajístico del proyecto en la zona de implantación, cuyo valor reside en su elevado grado de naturalidad y la escasa presencia de infraestructuras no rurales. Los aerogeneradores y obras civiles de viales se instalan en elementos predominantes del paisaje, como las cumbres de estas sierras. Por tanto, esta actuación implica elementos discordantes de escala desproporcionada, la ruptura de la línea del horizonte, balizamiento nocturno, deforestación, aparición de superficies de suelo desnudo y desniveles, entre otras. Estos impactos son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verían degradados de forma irreversible.
En respuesta, el promotor se remite a la valoración sobre el impacto al medio perceptual contenida en el EsIA, e indica que la aplicación de medidas y del plan de restauración ambiental ayudarán a recuperar la calidad visual del área afectada y a proteger el paisaje de la zona.
Este órgano ambiental considera que, pese a las modificaciones, el impacto visual del proyecto modificado supera los umbrales permisibles y que su ejecución supondría una degradación elevada y significativa de la zona de alta montaña donde se proyecta, poseedora de un gran valor paisajístico que debe preservarse.
b.6 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos identifica siete parques eólicos en construcción, autorizados o en tramitación en una envolvente de 25 km alrededor del parque eólico Oencia. El conjunto de estos parques eólicos suma 62 aerogeneradores, aunque dentro de la envolvente de 25 km quedarían incluidos 54 aerogeneradores.
Cabe destacar que en esta envolvente de 25 km se proponía situar seis parques eólicos que han recibido declaración de impacto ambiental desfavorable. Como se ha mencionado anteriormente, tres de estos parques eólicos (PE Busmayor, PE Barjas y PE Ralea) coinciden espacialmente con el parque eólico Oencia, objeto de la presente resolución.
Asimismo, en este radio de 25 km se encuentran cuatro plantas fotovoltaicas, dos de ellas en funcionamiento y dos en tramitación. En cuanto a líneas de eléctricas aéreas, se han detectado unos 1.110,01 km (1.074,61 km en funcionamiento y 35,40 km en tramitación).
Teniendo en cuenta los aerogeneradores en funcionamiento, en obra, autorizados o en tramitación, la superficie con visibilidad de instalaciones ocuparía el 47,42 % de la envolvente de 25 km. Añadiendo los proyectos fotovoltaicos, la superficie con visibilidad pasaría al 48,4 %. El estudio indica que se esperan efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la calidad paisajística, los cuales podrán ser minimizados con medidas de mitigación a través del apantallamiento vegetal. El conjunto de líneas eléctricas contribuirá a este efecto sinérgico y/o acumulativo.
El conjunto de proyecto provocaría un efecto sinérgico sobre los hábitats de interés comunitario, reduciendo su superficie, disminuyendo la conectividad y contribuyendo a la fragmentación de los hábitats. Se verían afectados especialmente los HIC 9340, 4030, 4090 y 9230.
Igualmente, las talas de masas arboladas para el mantenimiento de la calle de seguridad del conjunto de las líneas eléctricas producirían un impacto acumulativo sobre esta vegetación. Estas actuaciones afectarían del mismo modo a HIC arbolados, produciendo un impacto acumulativo. Los HIC 9120, 91E0*, 9230, 9260, 92A0, 9340 y 9380 resultarían los más afectados.
En relación con la fauna, el estudio del promotor concluye que las infraestructuras generarían potenciales impactos sinérgicos y acumulativos para el caso de la mortalidad por colisión y electrocución con los aerogeneradores y líneas eléctricas, así como para el efecto barrera. La pérdida de hábitat se centrará sobre las especies endémicas localizadas en el entorno del proyecto, estimándose elevada si todos los proyectos en estado de tramitación terminan por construirse.
En cuanto a la geología y el suelo, es previsible un efecto acumulativo y/o sinérgico sobre los suelos de tipo Entisol y litologías de cuarcitas, pizarras, areniscas y calizas. Asimismo, podrían producirse efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la hidrología a escala de cuencas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León afirma que el conjunto de todas las instalaciones tendría efectos sinérgicos y acumulativos principalmente sobre el paisaje, sobre los hábitats y la fauna, en especial sobre las poblaciones de aves rapaces, quirópteros, insectos y otras especies de fauna presentes en la zona que emplean estos terrenos para completar su ciclo biológico, provocando un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico. Igualmente, el ámbito de estudio presenta una considerable aglomeración de líneas eléctricas de evacuación y apoyos eléctricos. Estas infraestructuras tendrán un severo impacto acumulativo sobre el paisaje, los hábitats, los montes y la avifauna.
El paisaje es uno de los elementos más perjudicados por el proyecto, cuya repercusión se ve agravada por la singularidad del paisaje. La previsión de acumulación de parques eólicos en la zona da lugar a efectos sinérgicos y acumulativos que provocan una elevada degradación de la unidad paisajística del Macizo del Caurel-Trapa, originando en su conjunto un impacto severo o crítico. Esto ocurriría también en el caso de la afección a las poblaciones de fauna, que es de alta magnitud y podría considerarse severa o crítica por la sinergia con parques eólicos cercanos.
En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores afectan a numerosos valores naturales y paisajísticos, lo que sumado a los impactos que provocan los viales de acceso, la subestación, la línea eléctrica de evacuación y los demás elementos auxiliares, conlleva valorar el parque eólico Oencia como ambientalmente inviable, implicando una considerable afección a las figuras de protección que amparan dichos valores. Todo ello teniendo también presente que otros parques eólicos tramitados en esa misma zona, los cuales proponían la instalación de aerogeneradores en posiciones coincidentes con el parque eólico Oencia, han obtenido declaraciones de impacto ambiental desfavorables, como los parques eólicos Barjas y Busmayor. Además, existen otros parques eólicos en tramitación cercanos o con posiciones coincidentes con el parque eólico Oencia (parque eólico Raela, parque eólico Eco y parque eólico Umbrío, sobre los que se han emitido informes que adelantan su inviabilidad ambiental).
Asimismo, diversas asociaciones y juntas vecinales alegan la inadmisión del proyecto al ubicarse sobre terrenos sobre los que ya se han emitido declaraciones previas de impacto ambiental desfavorables.
Por su parte, el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León concuerda con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Informa desfavorablemente sobre el proyecto, citando, entre otros aspectos, sus importantes efectos sinérgicos y acumulativos, principalmente sobre el paisaje, los hábitats y la fauna. Al igual que en los casos anteriores, las afirmaciones de estos organismos representan adecuadamente los impactos del proyecto modificado, puesto que los cambios introducidos por el promotor en el proyecto inicial no solventan la problemática ambiental que presenta.
Por otra parte, este órgano ambiental observa el paralelismo existente entre aproximadamente los 3 km iniciales del tramo aéreo de la LAT, varios aerogeneradores del cordal principal del parque eólico modificado y la SET Oencia, que se sitúan a escasa distancia. Estas infraestructuras podrían actuar de forma sinérgica, produciendo un aumento del riesgo de colisión y el efecto barrera para la fauna.
c. Valoración del órgano ambiental.
Los cambios introducidos por el promotor en el proyecto implican la supresión de 21 de los 35 aerogeneradores del proyecto inicial. Se mantienen, fundamentalmente, los aerogeneradores del cordal principal o central del parque eólico, cuyas posiciones se ven reubicadas muy ligeramente. Por tanto, los 14 aerogeneradores que configuran la versión final del parque eólico, junto con el resto de las estructuras accesorias (viales, zanjas, plataformas, taludes, etc.), se disponen en la misma zona de implantación que se planteó para el proyecto original, aunque la superficie de ocupación del parque eólico se haya reducido.
La SET Oencia y la SET Anexa a Cornatel reducen su superficie ligeramente, y ésta última, además, se reubica levemente. Por su parte, la línea de evacuación aumenta su longitud total, que pasa de 22,92 km a 26,60 km, en su configuración final. Sus principales alteraciones se deben al aumento y el rediseño de las secciones soterradas de la LAT, cuya longitud se incrementa de 7,98 km a 17,11 km. Consecuentemente, el trazado aéreo de la LAT disminuye de 15,03 km y 50 apoyos, a 9,49 km y 39 apoyos. El trazado de los nuevos tramos subterráneos se aleja un máximo de 1,4 km del trazado inicial. Por tanto, a pesar de las modificaciones, se mantiene la zona general de implantación para la línea de evacuación, como ocurre con el parque eólico. Al conservar la ubicación y buena parte de las características del proyecto inicial, el proyecto modificado mantiene, en gran medida, sus afecciones más graves y significativas. Estas afecciones se resumen a continuación.
Del análisis derivado del estudio de impacto ambiental y de los informes de los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, entre otros, esta Dirección General concluye que los impactos identificados para el proyecto original, se mantienen en el proyecto modificado y, por tanto, el proyecto en su nueva configuración produciría impactos ambientales negativos y significativos sobre las poblaciones de fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, los montes de utilidad pública y montes vecinales en mano común, los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y el paisaje. Estas afecciones se verían magnificadas por los efectos sinérgicos y/o acumulativos del conjunto de proyectos en la zona.
Las afecciones a las poblaciones de fauna son particularmente relevantes, sobre todo en el caso de las aves rapaces y los quirópteros, que resultan muy susceptibles a la mortalidad producida por los parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares, como las líneas eléctricas. Asimismo, estos taxones sufrirían la destrucción de hábitats adecuados en los que realizar sus funciones vitales y la pérdida de conectividad ecológica que esto acarrea, junto con el efecto barrera de las infraestructuras. Estos impactos cobran especial importancia al considerar que se han detectado en el entorno del proyecto especies consideradas vulnerables o en peligro de extinción en los catálogos estatal o autonómico de especies amenazadas, como Aquila chrysaetos, Milvus milvus, Neophron percnopterus, Circus cyaneus, Miniopterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus, Nyctalus noctula, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum o Rhinolophus hipposideros. Algunas de estas especies, además, forman parte de los valores por los que se declararon los espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto. Por tanto, las infraestructuras planteadas, tanto en el proyecto inicial como el proyecto modificado, no solo podrían deteriorar el estado de conservación de las poblaciones de estas especies, sino que, además, podrían repercutir significativamente sobre la integridad y funcionalidad de los espacios ZEC y ZEPA circundantes.
Adicionalmente, la práctica totalidad de estructuras del proyecto, en su versión inicial y modificada, se plantea sobre zonas de vegetación natural e implicaría la destrucción o alteración de hábitats de interés comunitario, incluidos hábitats prioritarios, de gran fragilidad y/o valor ecológico. Por tanto, la ejecución del proyecto conllevaría la degradación de los valores y las funciones ecológicas y paisajísticas de estos hábitats. Además, podría afectar a la conservación de las especies vegetales protegidas que estos hábitats albergan y que se han inventariado en la zona de estudio, tales como Silene acutifolia. Estos impactos serían permanentes y de difícil recuperación. Una situación similar se daría con los montes de utilidad pública y Montes Vecinales en Mano Común, que se verían afectados de forma generalizada por el proyecto, lo que repercutiría gravemente sobre los servicios ecosistémicos y funciones ecológicas que ofrecen.
Por su parte, la eliminación de la vegetación, las alteraciones geomorfológicas y demás afecciones que ocasionarían las obras civiles del proyecto, junto con la introducción de elementos discordantes de grandes dimensiones, supondría una degradación notable e irrecuperable de un área con elevado valor paisajístico, que deriva precisamente de su alto grado de naturalidad y la ausencia de infraestructuras no relacionadas con el mundo rural.
Estos impactos, no pueden eliminarse ni reducirse hasta alcanzar niveles aceptables mediante medidas o modificaciones, puesto que son inherentes a este tipo de proyecto en la ubicación elegida, como demuestran las resoluciones de declaración de impacto ambiental desfavorables de proyectos eólicos similares en este emplazamiento. En concreto, la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)»; la resolución de 13 de febrero de 2024 del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León», y la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto «Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», reflejan afecciones similares en sus valoraciones desfavorables sobre sus respectivos proyectos.
Además de lo anterior, las características del terreno implican un riesgo elevado de movimientos en masa, que podrían expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos y/o avalanchas, que no han sido abordados adecuadamente por el promotor, a pesar de la alta potencialidad que presenta la zona y los posibles daños humanos, materiales o al patrimonio natural que podrían acarrear en caso de producirse. El EsIA carece de estudio geotécnico y no desarrolla con la suficiente profundidad las medidas que plantea al respecto, indicando que el proyecto constructivo considerará la estabilidad y capacidad del terreno para albergar las nuevas infraestructuras mediante un estudio geotécnico y un correcto diseño de actuaciones de la fase de obras. Sin embargo, esta ausencia de información impide la correcta evaluación del impacto, que resulta imprescindible para determinar la viabilidad del proyecto.
Esta conclusión comparte el fundamento de la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)», que cita la carencia de información en relación con estos riesgos, respecto de un proyecto que coincide ampliamente en el espacio con el proyecto evaluado en este procedimiento y que muestra características geotécnicas equivalentes.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica "Oencia" de 217 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense», al haberse identificado la posibilidad de que genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de febrero de 2025.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
Diputación Provincial de León. | No |
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | No |
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades. Xunta de Galicia. | Sí |
Augas de Galicia. Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Consellería de Economía, Industria e Innovación. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | No |
Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí |
Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Xunta de Galicia. | Sí |
Instituto Enerxético de Galicia. Consellería de Economía, Industria e Innovación. Xunta de Galicia. | No |
Axencia Galega de Infraestruturas. Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Xunta de Galicia. | Sí |
Diputación Provincial de Lugo. | No |
Ayuntamiento de Oencia. | Sí |
Ayuntamiento de Barjas. | No |
Ayuntamiento de Corullón. | Sí |
Ayuntamiento de Carucedo. | No |
Ayuntamiento de Sobrado. | Sí |
Entidad Local Menor de Albaredos y Cruces. | No |
Entidad Local Menor de Quintela de Barjas. | No |
Entidad Local Menor de Colinas de Mosteiros. | No |
Entidad Local Menor de Corporales. | No |
Entidad Local Menor de San Justo de Vegas do Seo. | No |
Entidad Local Menor de Oencia. | Sí |
Entidad Local Menor de Villarubín. | Sí |
Entidad Local Menor de Arnadelo. | Sí |
Entidad Local Menor de Sobrado. | Sí |
Entidad Local Menor de La Barosa. | No |
Entidad Local Menor de Lago de Carucero. | No |
Entidad Local Menor de Carucedo. | No |
Entidad Local Menor de Busmayor. | No |
Ayuntamiento de Folgoso do Courel. | Sí |
Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro. | No |
Ayuntamiento de Rubiá. | Sí |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilardesilva. | No |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | Sí |
Ecologistas en Acción. | Sí |
Greenpeace. | No |
WWF España. | No |
SEO/Birdlife. | Sí |
SECEMU. | No |
Fundación Oso Pardo. | Sí |
Amigos da Terra. | No |
Federación Ecoloxista Galega. | No |
Grupo Naturalista Hábitat. | No |
Sociedade Galega de Historia Natural. | Sí |
Sociedade Galega de Ornitoloxía. | Sí |
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza. | No |
Asociación Anova I.N. | No |
Fundación Eira. | No |
ADIF. | Sí |
Telefónica de España, SA. | No |
Unión Fenosa. | Sí |
Endesa Generación, SA. | No |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Compañía Española de Industrias Electroquímicas, SA (CEDIE). | No |
Derecho Minero Asturiana 3, Almaquio Baranda Cabezudo (y otros). | No |
Del expediente de información pública se reciben las siguientes alegaciones de particulares, asociaciones, empresas o juntas vecinales:
- 28 alegaciones de particulares.
- Asociación Indignados de Gestoso: ante los abusos medio-ambientales.
- Green Capital Development 133 SLU, Green Capital Development 134 SLU y Green Capital Development 130 SLU.
- Asociación de Desenvolvemento Rural Serra do Caurel.
- Asociación de educación ambiental El Bierzo Sentido.
- Asociación Luna Verde.
- Asociación Plataforma Vecinal Rural Sostenible.
- Asociación A Morteira.
- Asociación Estudios Ornitológicos del Bierzo Tyto Alba.
- Junta Vecinal de Cadafresnas.
- Junta Vecinal de Corrales y Peñacaira.
- Junta Vecinal de Corullón.
- Junta Vecinal de Dragonte.
- Junta Vecinal de Friera.
- Junta Vecinal de Hornija.
- Junta Vecinal de Horta.
- Junta Vecinal de Melezna.
- Junta Vecinal de Sobredo.
- Junta Vecinal de Viariz.
- Junta Vecinal de Villagroy.
- Asociación Plataforma Bierzo Aire Limpio.
- Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza.
- Asociación de Veciños O Vilar.

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