Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
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Con fecha 25 de julio de 2023, el Director de la Central Nuclear de Cofrentes, de Iberdrola Generación Nuclear, SAU, solicitó a la Dirección General Política Energética y Minas, entonces competente en esta materia, la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
La citada solicitud se presentó de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2 y 27 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; y en la Instrucción IS-21, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos aplicables a las modificaciones en las centrales nucleares.
El objeto de la solicitud es la construcción de una nueva instalación temporal independiente de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos especiales en la Central Nuclear de Cofrentes, que permita aumentar la capacidad de almacenamiento de contenedores actualmente disponible hasta cubrir el 100 % de las necesidades de almacenamiento de la instalación hasta el final de la vida prevista de la misma.
Posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2023, el Director de la Central Nuclear de Cofrentes solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción del ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras la sustanciación de los trámites previstos por la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, con fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes».
Conforme a lo dispuesto en dicha declaración, con fecha 5 de febrero de 2025, el Director de la Central Nuclear de Cofrentes remitió a esta Dirección General un documento acreditando que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la citada declaración estaban definidas y presupuestadas.
Asimismo, con fecha 7 de febrero de 2025, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes.
De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes, de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de febrero de 2025.-El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado (ATI-100) de la Central Nuclear de Cofrentes
1. Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes, incluyendo la confirmación final de que dichos cálculos se ajustan a la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la documentación final presentada para la solicitud de ejecución y montaje.
b) Una revisión del Estudio Geotécnico del ATI-100 (doc. XX0-5A549), o una adenda al mismo, en la que se incluyan:
i. La consideración de las conclusiones que procedan y figuran recogidas en la revisión independiente de Applus (Ref. P2ES313423_CNC_G_V.00) sobre caracterización geotécnica, incluyendo la corrección del valor del coeficiente de empuje pasivo (Kp) aportado y demás discrepancias identificadas.
ii. En relación con la agresividad del terreno frente al hormigón, y dado que el agua freática muestra una agresividad débil por sulfatos (XA1) en la muestra de agua extraída del sondeo S-47, el titular deberá realizar más ensayos con el agua subterránea, tanto del acuífero cuaternario como del mioceno, a fin de poder descartar la presencia de sulfatos en las mismas o, en caso contrario, tenerlo en cuenta a efectos del empleo de cementos sulforresistentes con arreglo a la normativa aplicable.
iii. La argumentación completa de la valoración realizada por el titular para descartar los riesgos asociados a posible licuefacción y colapsabilidad del terreno.
iv. Referente a la caracterización dinámica del terreno de apoyo del ATI-100, y dado que existen algunas discrepancias con los valores de Vp y Vs obtenidos en estudios previos realizados en la central; el titular deberá realizar un análisis de sensibilidad de dichos valores en los cálculos, para confirmar que los valores finalmente seleccionados aseguren una envuelta conservadora a efectos de los cálculos sísmicos del emplazamiento.
v. El procedimiento previsto para verificar en obra que la base de apoyo de la losa y demás elementos importantes para la seguridad cumplen los requisitos establecidos en el proyecto de Holtec para el terreno competente de apoyo (módulo de Young entre 55 y 193 MPa).
vi. Los cálculos de cimentaciones detallados, teniendo en cuenta la posible afección de la excavación y posterior relleno del foso de transferencia a la losa norte en su extremo este. También se deberá analizar la presencia de los drenes a disponer bajo las losas y las medidas a adoptar para evitar su fallo por aplastamiento. Además, deberá considerarse para el nivel freático una cota superior coincidente con la máxima cota de agua detectada en el ATI-24 anexo al futuro ATI-100.
vii. La verificación del asiento calculado en toda la zona cargada, además del asiento inducido por cada estructura.
viii. El análisis de la estabilidad global del emplazamiento, considerando los muros norte, este y sur, teniendo en cuenta la situación final del ATI-100, con las losas cargadas y los muros perimetrales entrados en carga. Además, se deberán realizar los cálculos con el máximo nivel freático detectado en el ATI-24.
ix. En relación con los programas informáticos utilizados para el cálculo de estabilidad de taludes, y a efectos de verificar su correcta instalación, el titular deberá aportar varios casos replicados del manual del fabricante, de modo que pueda verificarse que en el modelo de cálculo se obtiene exactamente el mismo factor de seguridad que figura en el manual.
x. Respecto al vial de acceso, ya existente y compartido con el actual ATI-24, el titular deberá justificar que el vehículo de transporte cargado con el contenedor tendrá un peso igual o inferior al considerado para el vial del ATI-24, de forma que la seguridad del vial del ATI-100 quede envuelta por la del ATI-24.
c) Información relacionada con la caracterización hidrogeológica de detalle en el emplazamiento del ATI-100, en la que se incluyan:
i. Perfiles hidrogeológicos representativos del sector del ATI-100, al menos un perfil longitudinal (ONO-ESE) que llegue hasta el río Júcar y otro transversal (NNE-SSO) que vaya desde el barranco de los Arcos, al norte del ATI-100, hasta el barranco del Plano; como indica la propuesta de mejora 1 de la revisión independiente de Applus.
ii. Revisión de la información piezométrica aportada en la tabla de datos del anexo a la carta de Iberdrola, ref. 2399983302944, ya que se han detectado numerosas erratas en las cotas de los niveles de agua tabulados en los distintos piezómetros en el entorno del ATI-24, al no resultar coherentes las cotas aportadas con la diferencia entre la cota de boca del piezómetro y la profundidad medida del nivel de agua.
iii. Planos de detalle y características del proceso de ejecución de los drenes a disponer bajo las losas, de modo que se asegure su integridad y correcto funcionamiento; en particular los drenes de la losa norte en su extremo este, que estarán afectados por la ejecución del foso de transferencia (CTP). También se considera necesario asegurar el adecuado drenaje del resto de elementos importantes para la seguridad, tales como el foso de transferencia, lo que deberá ser justificado por el titular.
iv. La aclaración con más ensayos de aguas subterráneas de la agresividad o no de las mismas, pues no es descartable la presencia de agua subterránea en la terraza aluvial (ver 1.b.ii).
2. Dos meses después de haber finalizado los trabajos de excavación necesarios para la construcción del ATI-100, el titular deberá completar y remitir al Consejo de Seguridad Nuclear la siguiente información:
a) Cartografía geológica y geotécnica a escala adecuada del fondo y taludes de las excavaciones en la zona ATI-100, e informe geotécnico asociado, una vez completados los trabajos de excavación necesarios para su construcción, de acuerdo a lo establecido en la posición 6 «Constructing Mapping» de la RG 1.132.
b) Verificación de que la fosa séptica presente en el emplazamiento (plano XX0-6A339) no afectará en modo alguno a los terrenos sobre los que irá cimentado el ATI-100 de la Central Nuclear de Cofrentes.
c) Un informe sobre vigilancia de aguas subterráneas que contenga:
i. La descripción de los nuevos piezómetros construidos en la zona del ATI-100, que quedarán incorporados al programa de vigilancia hidrogeológica del emplazamiento de la central, indicando el programa de vigilancia asociado (medida de niveles, muestreos, análisis físico-químicos y radioquímicos) y la incorporación de dichos piezómetros al modelo hidrogeológico de la Central Nuclear de Cofrentes actualizado; todo ello según indican las propuestas de mejora 2 y 3 del informe de revisión independiente de Applus.
ii. Una actualización de los mapas de isopiezas de la Central Nuclear de Cofrentes (acuíferos de las terrazas aluviales y de los materiales del Mioceno) incluyendo la zona del ATI-100, según indica la propuesta de mejora 4 del informe de Applus.
3. Una vez concluidos los cálculos radiológicos definitivos, el titular, previamente a la construcción del muro perimetral, deberá determinar si el muro (o parte de este) desempeñará o no función de blindaje. En caso afirmativo, deberá ser clasificado como estructura ITS de acuerdo con el NUREG 2215 y diseñarse como estructura de categoría sísmica I. Además, en caso afirmativo, el diseño de dicha estructura estará sujeto a licenciamiento, que deberá ser efectivo previamente a la puesta en servicio del ATI-100.