Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Ciudad de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la tercera adenda al convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, OA y la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla, suscrita el 30 de enero de 2025, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2025.-La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO
Tercera adenda al convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla
REUNIDOS

De una parte, doña Sara Aagesen Muñoz, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Reales Decretos 1172/2024 y 1173/2024, de 24 de noviembre, respectivamente, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021), modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril (BOE de 23 de abril de 2022) y por la Orden TED/386/2023, de 18 de abril (BOE de 20 de abril de 2023).

De otra parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto de Presidencia n.º 74, de fecha 8 de abril de 2024, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla de acuerdo con las competencias atribuidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023 relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» Extraordinario n.º 54, de 31 de julio de 2023.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar la presente adenda y

EXPONEN
Primero.

Con fecha 1 de junio de 2021 se firmó el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Ciudad Autónoma de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla, ulteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 251, de 20 de octubre de 2021 (en adelante, convenio).

Segundo.

Una vez iniciadas las obras se formalizó una Primera adenda al citado convenio con fecha 25 de abril de 2022, publicada por Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General del Agua, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 108 de 6 de mayo de 2022.

Tercero.

Con fecha 25 de noviembre de 2022 se formalizó una segunda adenda al Convenio, publicada por Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General del Agua, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 295 de 9 de diciembre de 2022.

Cuarto.

Con posterioridad a la aprobación de la segunda adenda, tras haberse quedado desierta la licitación al no haber sido presentada ninguna oferta para la obra «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla», el 22 de diciembre se encargó a TRAGSA su ejecución. No obstante, debido a que la solución proyectada no era viable, se procedió a resolver el encargo el 8 de noviembre de 2023 con el objeto de cambiar el trazado a petición de la C.A. de Melilla. Para llevar a cabo la obra con el nuevo trazado se ha redactado un nuevo proyecto que es preciso actualizar con las nuevas tarifas TRAGSA de 2024 publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 23 de abril de 2024. Se estima que el nuevo encargo se pueda efectuar durante el último trimestre de 2024 finalizando su ejecución en 2025.

Con respecto a la actuación «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II, Parte 1» se han adjudicado a finales de 2023 tanto la obra como la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, retrasándose el inicio de esta actuación debido a que el proyecto inicialmente redactado hubo que actualizarlo para tener en cuenta la subida de precios derivada de la guerra de Ucrania.

Por otra parte, en cuanto a la actuación «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II, Parte 2», se prevé su finalización en 2024, aunque las conexiones de la nueva red principal ejecutada con la existente podrían provocar algún retraso en la fecha prevista.

En cuanto a las obras de «Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla», igual que en el caso anterior, se prevé su finalización en 2024.

Por lo tanto, para adaptar el convenio al ritmo de ejecución de las actuaciones es necesario llevar a cabo un reajuste de anualidades y prorrogar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2029 para poder finalizar las actuaciones, así como por las incidencias que pudieran surgir durante su ejecución. Además, para agilizar futuros reajustes de anualidades en caso de ser necesarios se pone de manifiesto la necesidad de modificar las cláusulas Undécima y Duodécima del convenio para que sea la propia Comisión de Seguimiento la que pueda aprobar estos reajustes de anualidades siempre y cuando no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales ni del plazo de duración del convenio, y así evitar llevar a cabo una modificación convencional de este.

Quinto.

De acuerdo con la cláusula duodécima del convenio se acordó la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de su ejecución, así como de los compromisos adquiridos en el mismo.

En la sesión celebrada el 8 de mayo de 2024, la Comisión de Seguimiento acuerda por unanimidad elevar a las partes firmantes la propuesta de una tercera adenda de modificación al convenio firmado para adaptar sus cláusulas a las nuevas necesidades que deben atenderse, en concreto:

La modificación que se propone relativa a la actuación «Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla» da lugar a un nuevo presupuesto estimado de dos millones novecientos setenta y seis mil veinticuatro euros con cuarenta céntimos (2.976.024,40 €), integrándose en las anualidades 2024 y 2025.

El presupuesto de la actuación «Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla (Ciudad Autónoma de Melilla)» se ha visto incrementado hasta los diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta euros con sesenta céntimos (19.646.570,60 €), distribuyéndose entre los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

El presupuesto de la actuación «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II, Parte 1» también se propone modificarlo para recoger el presupuesto una vez adjudicados los contratos de obra y de asistencia técnica, siendo el nuevo presupuesto estimado de once millones dieciséis mil quinientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos (11.016.572,28 €). Además, se pretende modificar las anualidades.

El presupuesto de la actuación «Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II, Parte 2» se incrementa dando lugar a un nuevo presupuesto estimado de cuatro millones quinientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete euros con sesenta céntimos (4.560.417,60 €), integrándose en las anualidades 2024 y 2025.

El presupuesto de la actuación «Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla» se incrementa dando lugar a un nuevo presupuesto estimado de un millón setecientos diecinueve mil ochocientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (1.719.819,59 €), integrándose en las anualidades 2024 y 2025.

Sexto.

Como consecuencia de lo anterior es necesario efectuar un reajuste de anualidades, incrementar el importe del convenio y prorrogar la vigencia actual del convenio hasta el 31 de diciembre de 2029.

Séptimo.

La presente adenda se ha tramitado al amparo de lo establecido tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como en el artículo 59 (convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos) del capítulo IV (medidas de agilización para la tramitación de los convenios financiables con fondos europeos) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por cuanto antecede, las partes, de conformidad con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del convenio, mediante la suscripción de la presente adenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.

La presente adenda tiene por objeto:

a) Adaptar la financiación prevista en el convenio al ritmo de ejecución de las actuaciones y prorrogar la vigencia del mismo.

b) Actualizar los importes presupuestados en algunas de las actuaciones programadas para adecuarlas a la situación actual.

c) Facultar a la Comisión de Seguimiento para aprobar los reajustes de anualidades siempre y cuando no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales, ni del plazo de duración del convenio.

Segunda.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«Los proyectos, dirección y ejecución de las obras de infraestructuras enumeradas en esta cláusula (línea eléctrica, ampliación de la desalinizadora, mejora del abastecimiento fase II partes 1 y 2 y automatización de dicha red), suponen una inversión total de 39.919.404,47 euros incluyendo 10 % de Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de las mismas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones se financiarán de acuerdo con el siguiente esquema...».

Tercera.

Se modifica el punto primero de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«1. "Nueva línea eléctrica para el suministro de energía a las instalaciones de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla".

Presupuesto estimado de la obra: dos millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (2.886.298,40 €).

Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: ochenta y nueve mil setecientos veintiséis euros (89.726 €).

Presupuesto total inversión: dos millones novecientos setenta y seis mil veinticuatro euros con cuarenta céntimos (2.976.024,40 €).

La Dirección General del Agua se compromete a financiar con su presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611 la totalidad de la inversión con las siguientes anualidades:

Año 2024 158.630,00 euros.
Año 2025 2.817.394,40 euros.»
Cuarta.

Se modifica el punto segundo de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«2. "Ampliación de la instalación de desalinización de agua de mar (IDAM) de Melilla (Ciudad Autónoma de Melilla)".

Presupuesto estimado de la obra: diecinueve millones ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un euros con treinta y un céntimos (19.195.551,31 €).

Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: cuatrocientos cincuenta y un mil diecinueve euros con veintinueve céntimos (451.019,29 €).

Presupuesto total inversión: diecinueve millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta euros con sesenta céntimos (19.646.570,60 €).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.452A 611, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER, del Programa Operativo de Melilla-FEDER 2014-2020, Objetivo Temático OT6, Objetivo Específico 6.2.2. "Promover la gestión eficiente e integral de las reservas de agua, incluyendo la reducción de pérdidas en la distribución y la realización de infraestructuras para asegurar el abastecimiento humano". Para ello, la Dirección General del Agua ha solicitado la reasignación de los fondos FEDER que tenía asignados, para que sea la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la nueva beneficiaria. El importe de fondos FEDER asignados es de diez millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis euros con setenta y ocho céntimos (10.846.626,78 €). El porcentaje de cofinanciación es del 55,21 % de la inversión total de la actuación. Dicha financiación por parte de la Confederación estará condicionada a que se haga efectiva la reasignación por parte de la Dirección General anteriormente citada.

b) Fondos propios del Organismo, el 44,79 % de la inversión total de la actuación. Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2021 1.796.503,84 euros.
Año 2022 8.411.680,18 euros.
Año 2023 9.438.386,58 euros.»
Quinta.

Se modifica el punto tercero de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«"3. Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 1".

Presupuesto de adjudicación de la obra: diez millones ochocientos quince mil quinientos ochenta y cinco euros (10.815.585,00 €).

Presupuesto de adjudicación de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: Doscientos mil novecientos ochenta y siete euros con veintiocho céntimos (200.987,28 €).

Presupuesto total inversión: once millones dieciséis mil quinientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos (11.016.572,28 €).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.452A.611, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027: dos millones doscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y seis euros (2.277.256,00 €), que supone un 20,67 % de la inversión.

b) Fondos propios del Organismo: ocho millones setecientos treinta y nueve mil trescientos dieciséis euros con veintiocho céntimos (8.739.316,28 euros) que supone un 79,33 % de la inversión.

La parte de la financiación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir correspondiente al POPE estará condicionada a que se haga efectiva la reasignación por parte de la Dirección General del Agua.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2024 4.053.414,51 euros.
Año 2025 5.027.933,96 euros.
Año 2026 1.935.223,81 euros.»
Sexta.

Se modifica el punto cuarto de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«"4. Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II Parte 2".

Presupuesto total estimado de la inversión: cuatro millones quinientos sesenta mil cuatrocientos diecisiete euros con sesenta céntimos (4.560.417,60 €).

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su aplicación presupuestaria 07 17200 60100 FONDOS FEDER MEDIO AMBIENTE, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER con que cuenta la Ciudad Autónoma en el eje 6.2.2.b) El porcentaje de cofinanciación es del 80 % de la inversión total de la actuación.

b) Fondos propios de la Ciudad Autónoma, el 20 % restante de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2022 1.622.888,31 euros.
Año 2023 1.919.668,57 euros.
Año 2024 1.017.860,72 euros.»
Séptima.

Se modifica el punto quinto de la cláusula tercera del convenio, relativa a la «Financiación relativa a la ejecución de las obras», al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«"5. Automatización y control de la red de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla".

Presupuesto total estimado de la inversión: un millón setecientos diecinueve mil ochocientos diecinueve euros con cincuenta y nueve céntimos (1.719.819,59 €).

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 07 17200 60100 FONDOS FEDER MEDIO AMBIENTE, se compromete a financiar la inversión mediante:

a) Fondos FEDER con que cuenta la Ciudad Autónoma en el eje 6.2.2.e) El porcentaje de cofinanciación es del 80 % de la inversión total de la actuación.

b) Fondos propios de la Ciudad Autónoma, el 20 % restante de la inversión total de la actuación.

Las anualidades previstas para esta inversión son:

Año 2023 963.977,23 euros.
Año 2024 755.842,36 euros.»
Octava.

Se modifica la cláusula undécima, relativa a la «Modificación», del convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»

Novena.

Se modifica el punto 2 de la cláusula duodécima, relativa a la «Comisión mixta de seguimiento», del convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«12.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

A este respecto, se especifica la obligación de que ambas partes conozcan y presten su conformidad a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios. Igualmente, ambas partes tendrán acceso al conocimiento de las actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y servicios.

b) Establecer el calendario para el traspaso de la titularidad de las instalaciones, una vez autorizado, elaborar la propuesta de traspaso correspondiente y elevarla a los órganos competentes de cada Administración para que sea estudiada e impulsada por los órganos bilaterales correspondientes hasta su formalización definitiva. El traspaso de la titularidad se podrá hacer en relación a la totalidad de las instalaciones afectadas o bien mediante acuerdos de traspaso parciales y sucesivos.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

d) Elaborar unos criterios para determinar las posibles indemnizaciones.

e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en la mencionada cláusula undécima.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Cualquier divergencia respecto a los proyectos, pliegos, contratos, etc. así como sus posibles modificaciones durante el trascurso de las obras o servicios, o respecto a las actuaciones de Dirección, inspección y seguimiento de la ejecución de las obras y servicios dará lugar a la reunión de la Comisión en el emplazamiento más idóneo para sus fines.»

Décima.

Se modifica la cláusula decimotercera, relativa al «Derecho aplicable», del convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Undécima.

La presente adenda prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio.

Duodécima.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación lo dispuesto en el convenio suscrito por las partes con fecha 1 de junio de 2021, en su primera adenda de 25 de abril de 2022 y en su segunda adenda de 25 de noviembre de 2022.

Decimotercera.

La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por las partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.-Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.-Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.-Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, Daniel Ventura Rizo.

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