Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la formación profesional.

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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito, con fecha 4 de febrero de 2025, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2025.-La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la formación profesional

En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 1191/2024, de 28 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Begoña López González, Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 195/2023, de 29 de septiembre (BOPA núm. 190, de 3 de octubre de 2023), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y los artículos 12 y 13.1.c) y d) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

EXPONEN
Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que corresponde a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 158/2022, de 1 de marzo, se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo, en el área profesional Construcciones Metálicas y Fundición de la familia profesional de Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición celebró una reunión el 19 de enero de 2023, en la que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 19 de enero de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Construcciones Metálicas y Fundición en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

- Desarrollará el sitio web del CRN.

- Creará, en el sitio web del CRN, un foro virtual abierto a todos los centros, empresas, organismos y entidades de su área profesional para facilitar la comunicación y la discusión de todo tipo de temas de interés para el sector, que contará con documentación, cursos, enlaces de interés, ofertas de empleo, etc...

- Promoverá y participará en jornadas, seminarios, ferias y otros eventos del sector del área de las construcciones metálicas y la fundición tanto en formato presencial como virtual.

- Potenciará la divulgación de la actividad de los CRN a través de todos los medios, realizando acciones de información y comunicación y potenciando la presencia de los mismos en las redes sociales.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

- Estudiará la demanda de nuevas competencias en el sector para promover la adecuada actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

- Analizará el estado actual del sector de referencia del CRN en cuanto a la acreditación de competencias de sus trabajadores.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

- Realizará acciones encaminadas a la vinculación con el CRN de centros de formación, empresas y agentes sociales fomentando el conocimiento mutuo y la participación en las actividades del CRN.

- Fomentará el desarrollo de proyectos de colaboración entre el sector productivo y los centros formación.

- Establecerá entornos de trabajo con los interlocutores económicos y sociales con el fin de detectar las necesidades del sector y proponer actuaciones.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

- Implantará un sistema de control de calidad para la gestión y desarrollo de sus actividades.

- Colaborará con las empresas y centros de formación de todos los niveles para la creación y desarrollo de proyectos que permitan mejorar métodos, sistemas y equipamientos para la formación profesional.

- Diseñará sistemas de formación virtuales aplicables en sus áreas profesionales.

- Elaborará contenidos multimedia para apoyar la formación «on-line».

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

- Desarrollará aplicaciones informáticas específicas que permitan determinar la huella de carbono de las diferentes actividades que se desarrollan en los talleres de formación de las áreas profesionales del CRN, con el fin de mejorar la eficiencia energética.

- Elaborará guías sobre el adecuado tratamiento y posible reutilización de los residuos generados en los talleres.

- Estudiará la optimización del uso de los consumibles y de la energía en los talleres tanto de formación como de producción.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

- Fomentará la participación de los centros de excelencia en las actividades del CRN.

- Divulgará las actividades realizadas por los centros de excelencia de su familia profesional.

- Colaborará con los centros de excelencia en el desarrollo de sus proyectos primarios.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

- Desarrollará acciones formativas para formar a asesores y evaluadores para el sector de referencia del CRN.

- Divulgará entre empresas y agentes sociales del sector de referencia del CRN las ventajas de la acreditación profesional de sus trabajadores.

- Creará un servicio de orientación y asesoramiento previo para la acreditación de competencias profesionales del sector del CRN.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

- Participará en los grupos de trabajo de los CRN.

- Impulsará proyectos de innovación conjuntos con otros CRN.

- Desarrollará acciones específicas para el personal de los CRN, para la adquisición y refuerzo de las competencias necesarias para el desarrollo de sus actividades y funciones en los CRN.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

- Difundirá y fomentará la participación de los centros de formación en las competiciones Skill.

- Impulsará y participará en el desarrollo de programas internacionales dirigidos al alumnado, profesorado, formadores de formación profesionales y a profesionales del sector.

- Solicitará el ingreso en las principales asociaciones y organismos internacionales relacionados con sus áreas profesionales.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

- Realizará un estudio de necesidades formativas de los docentes, expertos, orientadores, asesores y evaluadores vinculados a las áreas profesionales del CRN.

- Programará los cursos necesarios en función de la detección de necesidades.

- Difundirá el plan de perfeccionamiento del profesorado.

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

- Analizará las posibilidades que, respecto al emprendimiento y el autoempleo, presentan las áreas profesionales del centro.

- Organizará y participará en jornadas de divulgación, seminarios y otras acciones encaminadas al fomento del emprendimiento y el autoempleo.

- Desarrollará sistemas de ayuda al emprendimiento y foros de intercambio de información.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

- Diseñará acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión.

- Difundirá entre el colectivo de mujeres las perspectivas laborales del sector y las posibilidades de desarrollo personal que éste ofrece.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo serán designadas por el titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.-La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.-La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (artículo 8.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre), Begoña López González.

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