Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2025.

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 28 de enero de 2025, acordó publicar el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 19 de noviembre de 2024 referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2025, del siguiente tenor literal:

«Uno. 

Por el ponente, el Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la Comisión de la Sala de Gobierno de las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas Salas del TSJ de Cataluña y de las Secciones de sus Audiencias Provinciales para el año 2025, en el Expediente referencia T.S. núm. 105/2024:

Tomado conocimiento de las propuestas remitidas por los presidentes de los respectivos órganos, la Comisión de la Sala de Gobierno aprueba las normas sobre reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las diferentes Salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de las Audiencias Provinciales con las siguientes especificidades:

A/ Sala del art. 77 LOPJ. Se aprueban los criterios sobre constitución y funcionamiento de la Sala, así como de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as que la integran, en los términos que resultan del escrito presentado por el Presidente del TSJ en fecha 21 de octubre de 2024.

B/ Sala Civil y Penal. Se aprueban los criterios sobre constitución y funcionamiento de sus tribunales, así como de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as que integran la Sala, en los términos que resultan del escrito presentado por su Presidente en fecha 18 de noviembre de 2024.

1. Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal. se aprueban los criterios sobre funcionamiento y constitución de tribunales (primero, segundo y cuarto), así como de reparto de asuntos (tercero) entre sus magistrados/as que resulta del escrito presentado por su Presidenta en fecha 7 de octubre de 2024.

C/ Sala de lo Contencioso Administrativo. Se aprueban los criterios de composición de la Sección de Casación Autonómica de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con remisión al acuerdo (núm. 5) de 2 de julio de 2024 de esta Comisión; y también las normas generales sobre funcionamiento y reparto de asuntos entre las diferentes Secciones de la Sala ya vigentes durante el año 2024, esto es, en los términos que resultaban del Anexo III acompañado con el escrito y oficio del Presidente de la Sala de fecha 2 de diciembre de 2020 (BOE de 31 de diciembre de 2020, Núm. 341).

Respecto a la composición y reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de las Secciones Primera a Quinta de la Sala Contencioso Administrativo:

1. Se aprueban lo criterios de composición y reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Primera, en los términos propuestos por la Presidenta de la Sección en escrito de 14 de octubre de 2024.

2. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Segunda, en los términos propuestos por su Presidente en escrito del pasado 1 octubre de 2024.

3. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Tercera, en los términos propuestos por su Presidente en escrito con entrada en registro de fecha 9 de octubre de 2024.

4. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Cuarta, en los términos propuestos en el escrito de 4 de julio de 2024 elevado por el Presidente de la Sección acompañado al acuerdo de la misma fecha sobre reparto de asuntos y otro de 25 de julio de 2024 sobre composición de tribunales.

5. Se aprueban lo criterios de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as de la Sección Quinta, en los términos propuestos por su Presidenta de la sección en escrito de 8 de octubre de 2024.

D / Sala de lo Social. Se aprueban los criterios sobre composición de las cinco Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 22 de octubre de 2024. (...)»

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Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y de Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2025

Primero. Composición ordinaria de la Sala.

La Sala prevista en el art. 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en dicho precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ procederá a realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte en cada procedimiento de su competencia.

Segundo. Composición especial de la Sala.

En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que:

− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (art. 208.1 LOPJ).

− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el. escalafón de la Sala respectiva (art. 209.1 LOPJ). De no hallarse magistrado/a más antiguo /a en disposición de entrar en sustitución del presidente de la Sala C-P, será llamado el/la más antiguo/a de la Sección de Apelación Penal.

− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o magistrada que le siga en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil y Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.

− Cuando, después de una segunda votación, no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos que deban hacerse, la Sala de discordia se completará con tres magistrados/as más, para lo que serán llamados quienes sigan en antigüedad a los ya integrados en la Sala como Presidentes o como más antiguos de cada una de las Salas Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social del TSJ (art. 262 LOPJ).

Tercero. Reglas sobre registro y turno de ponencias.

3.1 El registro de todos los asuntos competencia de la Sala del art. 77 LOPJ se realizará por riguroso orden de entrada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, donde serán registrados y numerados correlativamente por cada anualidad natural.

3.2 Las ponencias de todos los asuntos así registrados y numerados se turnarán entre los magistrados o magistradas que forman la Sala del art. 77 LOPJ, conforme al siguiente orden:

1.ª/ Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala C-P.

2.ª/ Presidente de la Sala de lo C-A.

3.ª/ Presidente de la Sala de lo Social.

4.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala C-P.

5.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo C-A.

6.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo Social.

3.3 El turno señalado en la regla anterior será asumido por el magistrado/a que, en su caso, entre en sustitución de cada categoría.

3.4 La rotación de ponencias será sucesiva, seguirá un orden descendente a partir de la última ponencia turnada en cada momento y no se interrumpirán con el año natural.

3.5 Si en el curso de una votación el ponente designado quedare en minoría y anunciase la formulación de voto particular, la ponencia será turnada, siguiendo el orden descendente previsto en la regla 3.2, al primero de los que conformen la mayoría. En tal caso ambos consumirán turno.

Cuarto. Cláusula de transparencia y vigencia.

Estas normas de constitución y de reparto de ponencias se aplicarán a los asuntos registrados durante el año 2025.

Las presentes normas y sus modificaciones serán puestas en conocimiento de los Presidentes de cada una de las tres Salas del Tribunal Superior de Justicia, y de los respectivos magistrados/as más modernos de cada una de ellas, para su conocimiento y constancia; deberán ser publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general conocimiento, así como notificadas a la Fiscalía Superior de este Tribunal Superior de Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de Cataluña, y a la Secretaría de Gobierno de este TSJ.

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Criterios de Composición y Funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de Asignación de Ponencias y Sustituciones entre sus magistrados para el año judicial 2025

Primero. Composición de la Sala Civil y Penal.

La composición de la Sala Civil y Penal queda configurada por la siguiente relación de magistrados, establecida en función de su antigüedad respectiva, salvo en el caso de su presidente:

1.º Excmo. Sr. Presidente D. Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2.º Ilma. Sra. D.ª María Eugenia Alegret Burgués.

3.º Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez.

4.º Ilma. Sra. D.ª Nuria Bassols Muntada.

5.º Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Segundo. Reparto de asuntos entre la Sala y su Sección de Apelación Penal.

Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:

A. Orden jurisdiccional civil:
1A Recursos de casación.
2A Demandas de revisión.
3A Recursos de queja.
4A Cuestiones de competencia.

5A Arbitraje — Nombramiento y remoción de árbitros.

6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.

6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.

7A Arbitraje — Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

8A Otros asuntos civiles.
B. Orden jurisdiccional penal:

1B Denuncias contra Jueces y Magistrados.

2B Querellas contra Jueces y Magistrados.

3Ba/ Denuncias y querellas presentadas por particulares contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico.

3Bb/ Denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico, y causas elevadas con Exposición motivada de otros órganos judiciales.

4B Cuestiones de competencia.

5B Ponencias de juicios orales, incluido juicio con Jurado popular.

6B Apelaciones contra resoluciones del Juez instructor de la propia Sala.

7B Juez de Garantías (art 7 de la L.O. 9/2021, de 1 de julio).

8B Otros asuntos penales.

El registro de asuntos relacionados en la letra c) del art. 73.3 de la LOPJ se efectuará directamente para el conocimiento de la Sección de Apelación Penal, y el reparto de las ponencias se realizará entre sus magistrados/as en función de los criterios aprobados particularmente para dicha Sección orgánica.

Tercero.

El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se efectuará en consideración a los siguientes principios:.

A. Todos los asuntos del orden jurisdiccional civil, además de los asuntos del orden penal registrados como 1B, 2B, 3B y 6B, serán asignados por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal entre los Magistrados de la Sala Civil y Penal, exceptuado su Presidente:

1. Ilma. Sra. D.ª María Eugenia Alegret Burgués.

2. Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez.

3. Ilma. Sra. D.ª Nuria Bassols Muntada.

4. Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

La asignación se hará en orden descendente del 1 al 4 y, completado un turno, se repetirá la secuencia por el mismo orden.

El magistrado Sr. Ramos Rubio está exento de los asuntos de las categorías 4A, 5A, 6A y 7A.

B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B, 7B y 8B serán asignado a los Magistrados de la relación siguiente:

1. Excmo. Sr. D. Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2. Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien, no obstante, quedará excluido del reparto de asuntos identificados como 5B en caso que haya sido instructor de la causa.

C. En el reparto de los incidentes de recusación, de afectar al presidente de la Sala, la instrucción no podrá corresponder ni al más antiguo ni al más moderno de la propia Sala.

Cuarto.

Para la composición de los tribunales de la Sala Civil y Penal que hayan de constituirse para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos identificados en el criterio Segundo se tomará en consideración las siguientes reglas:

1. La composición del Tribunal que haya de constituirse para la admisión de los asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 1B, 2B y 3B, el tribunal de admisión quedará integrado por el Excmo. Sr. Presidente, D. Jesús M.ª Barrientos Pacho, por el/la magistrado/a a quien hubiere correspondido la ponencia, y por el/la magistrado/a que le preceda en la lista del criterio Primero (a este efecto, al magistrado 2 le precederá el 5).

En caso de ser decidida la admisión el/la magistrado/a ponente asumirá la instrucción de la causa.

De coincidir en el tiempo, antes de la decisión sobre admisión de la primera de ellas, dos o más denuncias o querellas contra una misma o diversas personas, por razón de un mismo hecho o diversos hechos conexos entre sí, para decidir sobre la admisión de todas ellas se constituirá el Tribunal de la Sala Civil y Penal en pleno. En estos casos, de ser decidida la admisión, el/la magistrado/a ponente designado para la primera de las denuncias o querellas registradas asumirá la instrucción de la causa o causas acumuladas.

2. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 6B, quedará integrado por los dos magistrados/as de la Sala Civil y Penal que no hayan formado parte del tribunal de admisión, y el/la magistrado/a de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.

3. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos generales identificados en el criterio Segundo B como 5B, quedará integrado por los magistrados que hayan formado tribunal de admisión, excluido el ponente/instructor, y el magistrado/a que le sigan en orden descendente de la lista del criterio Primero (a este efecto, al magistrado 5 le seguirá el 2). De haber intervenido este último en el tribunal previsto en la regla 2.ª, serán sustituidos por el/la magistrado/a de la Sección de Apelación Penal que por turno corresponda.

4. La composición del Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de la totalidad de los asuntos civiles identificados en el criterio Segundo A, quedará integrado por todos los magistrados de la Sala Civil y Penal, de estar disponibles.

5. El Tribunal que haya de constituirse para el conocimiento de los asuntos penales identificados en el criterio Segundo B, como 4B y 7B, quedará integrado por los dos magistrados del criterio Tercero B y un tercero a extraer por turno del criterio Tercero A entre los magistrados 1, 2 y 3.

Quinto.

Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia.

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Sala de lo Social. Normas respecto de los turnos precisos para la Composición y Funcionamiento de esta Sala, así como la Asignación de las Ponencias que deban turnar los magistrados para el año 2025

1.° La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña funciona dividida en cinco secciones funcionales cuya composición para 2025 es la siguiente:

Presidente: Andreu Enfedaque Marco (adscrito funcionalmente a la Sección Cuarta).

Sección Primera:
Francisco Javier Sanz Marcos.

María Teresa Oliete Nicolás (*).

Amparo Illán Teba.
Francisco Leal Peralvo.
Jesús Gómez Esteban (**).

Sección Segunda. - Ignacio María Palos Peñarroya (*).

Luis Revilla Pérez.
Emilio García Ollés.
Jaume González Calvet.
María Macarena Martínez Miranda.

Sección Tercera. - Felipe Soler Ferrer.

Sara María Pose Vidal.
Raúl Uría Giménez (**).
María Pilar Martín Abella.
Vacante.

Sección Cuarta. - Amador García Ros.

Félix Vicente Azón Vilas.
Miguel Ángel Falguera Baró.

María del Mar Mirón Hernández.

Carlos Escribano Vindel (**).

Sección Quinta. - Gregorio Ruiz Ruiz.

Adolfo Matías Colino Rey.
Nuria Bono Romera.
Salvador Salas Almirall.
Javier Núñez Vargas.
(*) Jubilación prevista en 2025.

(**) En comisión de servicio en la Sala.

2.° Los debates y los juicios de cada sección serán presididos por el Magistrado/a más antiguo de los que la integren. El Presidente de la Sala, que ordinariamente presidirá la Sección Cuarta, presidirá asimismo cualquier sección a cuyas deliberaciones asista.

3.° A la recepción de los asuntos en la Sala, se pasarán a la Letrado/a de la Administración de Justicia correspondiente, quien examinará los mismos a efectos de una posible inadmisión, subsanación de defectos y especialmente para su correcta clasificación en alguna de las materias que figuran en las normas de reparto. Los asuntos de cada materia se repartirán entre los Magistrados/as de la Sala sobre la base de criterios objetivos utilizando al efecto la aplicación informática que tiene instalada el programa informático actual «EJCAT», diseñado por los servicios informáticos del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña o el que lo sustituya. Dichos asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los Magistrados/as de la totalidad de los que componen la Sala en cada momento por turno sucesivo.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el Consejo General del Poder Judicial al Presidente de la Sala.

4.° La asignación de un número general y la designación de Ponente, que se efectuará en la primera resolución que se dicte, se realizará con arreglo a los criterios señalados en las normas de reparto antes indicadas. El Ponente resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse hasta la votación y fallo, así como las posteriores a la Sentencia o Auto final. En el supuesto de que se trate de un asunto en el que previamente se ha declarado la nulidad de actuaciones por algún Magistrado/a de la Sala la ponencia le será de nuevo asignada. Igualmente sucederá en cuanto a los procedimientos respecto de los que fue designado ponente de recurso de queja relativo a los mismos.

5.° Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente para instrucción a cada Magistrado el número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de que puedan entregarse mayor número de asuntos si el Ponente lo solicita o el servicio lo exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen materialmente con posterioridad a dicho día. De no acordarse su inadmisión, por el Presidente de la Sala se procederá a señalarlas para votación y fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que corresponda el reparto.

6.° Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de la Sala de audiencia, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de asuntos atribuidos a cada Magistrado/a. Las demandas correspondientes al procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta a excepción de las que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y aquellas otras que la Ley establezca.

7.° En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al Magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido, efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.

8.ª Si tras la votación el/la Ponente no se conforma al resultado de la misma, podrá resignar la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el Ponente inicial deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia. En los asuntos de Pleno se seguirá la misma norma.

9.° En caso de vacante o de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.

En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la Sala en instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar parte de la lista de sustitución voluntaria, y por turnos mensuales, siempre que el sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se estime inconveniente para el servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán efectuarse por periodos quincenales en las mismas condiciones anteriores.

En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el Magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no poder constituirse una Sección por causas como la indisposición súbita, exención de actividad presencial, baja repentina de un Magistrado/a o por otra causa legal, se designará por el Presidente de la Sala un Magistrado de otra sección funcional para que la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución interna y a falta de estos por quienes no formen Sala dicho día y entre ellos por orden inverso de antigüedad escalafonal.

Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad del reparto del sustituido hasta el máximo de 180 días por año natural.

Podrá en todo caso acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.

10.° Las Salas de enjuiciamiento de demandas en instancia única se formarán, cuando se compongan de tres magistrados/as, por el Magistrado/a Ponente y los dos magistrados/as siguientes en el orden de antigüedad escalafonal de cada Sección. Llegados al último, se continuará por el primero y así sucesivamente. De esta forma, si el ponente es el Magistrado/a 2 de una Sección compuesta por cinco completarán Sala los números 3 y 4, y si es el Magistrado/a 5 los Magistrados/as 1 y 2, y así sucesivamente, teniendo en cuenta en cada caso las vacantes y ausencias reglamentarias. Presidirá el juicio el Presidente de la Sala, si asistiere, o el Magistrado más antiguo del escalafón ordinario.

El Presidente de la Sala formará Sala de enjuiciamiento de dichas demandas en las ponencias que le correspondan con los dos Magistrados/as más modernos de su Sección.

Los criterios anteriores se aplicarán analógicamente para las deliberaciones de recursos de suplicación y restantes competencia de la Sala, adaptándolos al sistema actual de trabajo por secciones encaminado a favorecer la máxima unidad de criterio.

11.° Cuando un Magistrado/a cambie de Sección continuará entendiendo de los asuntos en los que haya sido designado Ponente y le hayan sido entregados con anterioridad a la efectividad del cambio, que despachará en la Sección a la que antes pertenecía.

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Turnos para Composición y Funcionamiento. Sección de Apelación Penal Sala Civil y Penal del TSJC

Primero. Composición de la Sección de Apelación Penal.

La sección se integra, a día de hoy, orgánicamente por las siguientes personas:

1. Angels Vivas Larruy (presidenta) (A)

2. Roser Bach Fabregó (B)

3. María Jesús Manzano Messeguer (D)

4. Manuel Alvarez Rivero (E ) (Comisión Servicios con relevación)¹

¹ Solicitada la prórroga de la comisión de servicios con relevación de funciones (Pte. informe de Sala de Gobierno TSJC)

Segundo. Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia:.

2.1 Clasificación Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del art. 73.e de la LOPJ:

1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.

2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.

3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.

4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de complejidad singular.

Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna de las siguientes circunstancias:

4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.

4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.

4C) c. Que el numero de partes exceda de 35.

4C) d. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.

4C) e. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

5C) Apelaciones contra resoluciones por las que se revisa la pena LO10/22 de 6 de septiembre.

6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales, competencia de la Sección.

2.2 Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:

a. Las causas con preso.
b. Las causas de jurado.

c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual, que afecten a menores de edad.

d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la Sección de apelaciones.

Tercero. Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.

3.1 El reparto de los asuntos, se realizará en los turnos A, B, C, D y E.

La letra E, se ha habilitado para el magistrado Alvarez Rivero como refuerzo a la Sección, en comisión de servicios con elevación de funciones. La letra C, en este momento, está vacante a la espera de resolución del concurso para cubrir la vacante de Francisco Segura Sancho que el 4 de septiembre pasado ha obtenido plaza en la Audiencia Nacional.

Se establecen las correspondencias siguientes:

A. Angels Vivas Larruy.
B. Roser Bach Fabregó.

C. Vacante hasta la convocatoria /resolución del concurso de traslado.

D. María Jesús Manzano Messeguer.

E. Manuel Alvarez Rivero (comisión de servicios con relevación).

3.2 El pasado 22 de agosto, se incorporó a la Sección de apelación penal, la magistrada Roser Bach a la Sección, desde el pasado. Se le asigna la letra B (Sección que correspondía al Sr. Segura, y que asume íntegramente).

3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida compensación.

3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias a cada turno por semana, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio y en función de la entrada de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.

3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con independencia del resto de los asuntos repartidos.

3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas por la Sección contra las que se dé posterior recurso, así como los incidentes de nulidad.

3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirá a quien haya sido ponente de la sentencia dictada por la Sección. O en su caso a quien le haya sucedido en la letra asignada.

Cuarto. Composición de los tribunales en la Sección.

4.1 Los tribunales que se constituyan para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos, identificado en el punto segundo, quedaran establecidos de conformidad con lo que disponen los aras. 179 y 180 de la LOPJ.

4.2 De todos formará parte la presidenta de la Sección.

4.3 El resto se completará con el ponente y, el o la magistrada que le siga en orden descendente de quienes compongan la sección. Saltando la letra C mientras la plaza no se cubra.²

² Una vez se haya resuelto el concurso de traslado, por la vacante generada, haber nuevas incorporaciones, se revisará el cuadro y se dará cuenta.

Composición de la Sección, ejemplo de series³

³ La letra C por el momento no está operativa.

A A A A A
B B D B B
C D E D E
D        
E        
Quinto. Sustituciones.

5.1 Quienes integran la Sección se sustituirán entre sí, por los motivos legalmente establecidos, conforme al cuadro siguiente:

Angels Vivas Larruy. Roser Bach Fabregó.
Roser Bach Fabregó. María Jesús Manzano Meseguer.
María Jesús Manzano Meseguer. Manuel Alvarez Rivero.
Manuel Alvarez Rivero. Angels Vivas Larruy.

5.2 En el supuesto de que se produzca el llamamiento de magistrado/a de la Sección, para la sustitución ordinaria de la Sala Civil y Penal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la CP del CGPJ de fecha 3 de febrero de 2022. Anexo n.º9, Acuerdo n.º17, éste recaerá en quienes la integran por orden de escalafón, incluido el comisionado, iniciándose por quien sea más moderno/a y con exclusión de la presidencia.

5.3 En todos los casos, quien vaya a sustituir lo hará exclusivamente a los efectos de completar tribunal sin asumir la ponencia, aunque a quien sustituya fuere ponente del asunto.

Madrid, 28 de enero de 2025.-La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

900236 {"title":"Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, referente a las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2025.","published_date":"2025-02-12","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"900236"} government Consejo General del Poder Judicial;Otras disposiciones;Tribunales Superiores de Justicia https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2025-02-12/900236-acuerdo-28-enero-2025-comision-permanente-consejo-general-poder-judicial-se-publica-acuerdo-sala-gobierno-tribunal-superior-justicia-cataluna-referente-propuestas-turnos-reparto-constitucion-funcionamiento-distintas-salas-tribunal-superior-justicia-cataluna-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.