Acuerdo de 4 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección.

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En el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se encuentra vacante y dotado presupuestariamente el puesto cuyas características se describen en el anexo I.

La provisión de este puesto se considera conveniente para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en virtud de la delegación efectuada por el Pleno en su reunión del 23 de octubre de 2024 (BOE del día 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para su cobertura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621.4 y 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado/a y cinco años, al menos, de servicios en aquella, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la Excelentísima señora Presidenta de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:

a) en el Registro General del propio Consejo,

b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currIculum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se le adjudique el puesto convocado prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años. Asimismo, será declarada en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo medio. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de febrero de 2025.-La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I
Características del puesto

Denominación del puesto: Adjuntía a la jefatura del Servicio de Inspección.

Órgano Técnico: Servicio de Inspección.

Número de puestos convocados: uno.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 72.155,86 euros anuales.

Adscripción: Magistrados/as con cinco años, al menos, de servicios en la Carrera Judicial.

Funciones del puesto: bajo las directrices de la jefatura del Servicio de Inspección coordinará la actividad inspectora del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de realizar las actuaciones y visitas a los servicios de la Administración de Justicia en orden a facilitar la información necesaria para la comprobación y control de su funcionamiento, efectuando asimismo los trabajos e informes que le sean encomendados por la jefatura del Servicio de Inspección.

Méritos específicos:

- Conocimientos en comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia y en actuaciones y visitas de inspección.

- Conocimientos acreditados de idiomas, lenguas autonómicas y de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

- Disponibilidad para viajar en orden a efectuar visitas de inspección.

- Experiencia en dirección de equipos de trabajo.

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso para la provisión de un puesto de trabajo en el Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de la Comisión Permanente de 4 de febrero de 2025 (BOE: ....................)

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