Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 05 de febrero de 2025, de rectificación, en el tramo de unos 1.685 metros, del deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999, para excluir los terrenos desafectados del dominio público marítimo-terrestre por O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 23 de junio de 2023, en el T.M. de Viveiro (Lugo). DES01/24/27/0001.

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En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente remitido por el Servicio Periférico de Costas en Lugo, relativo a la rectificación en el tramo de unos 1.685 metros del deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999, para excluir la superficie de unos 17.878 m2, correspondiente a diversos terrenos ubicados en el t.m. de Viveiro, cuyos terrenos fueron declarados innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre por la O.M. de 21 de noviembre de 2022 y que fueron desafectados por O.M. de 23 de junio de 2023.

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 22 de agosto de 1997 se aprobó el deslinde del tramo comprendido entre playa de Covas y el límite con el Ayuntamiento de O Vicedo, en el término municipal de Viveiro (Lugo).

Por O.M. de 15 de abril de 1999 se aprobó el deslinde del tramo comprendido entre el límite de los términos municipales de Xove y Viveiro y la playa de Covas, excluida la playa de Area, en el término municipal de Viveiro (Lugo).

II) Mediante O.M. de 21 de noviembre de 2022 se declaró la innecesariedad para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre de los siguientes terrenos:

- Superficie, ubicada en la zona de la playa de Covas, comprendida aproximadamente entre los vértices 3 a 23 del deslinde aprobado por O.M. de 22 de agosto de 1997.

- Superficie, ubicada en la zona de la Misericordia, comprendida aproximadamente entre los vértices 504 a 522 del deslinde aprobado por O.M. de 15 de abril de 1999.

- Superficie, ubicada en la zona de la variante, comprendida aproximadamente entre los vértices 470 a 493 del deslinde aprobado por O.M. de 15 de abril de 1999.

- Superficie, ubicada en la rotonda de la estación de autobuses, comprendida aproximadamente entre los vértices 430 a 432 del deslinde aprobado por O.M. de 15 de abril de 1999.

III) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 23 de junio de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de las citadas superficies.

IV) Previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 31 de julio de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Lugo incoó el expediente de rectificación del deslinde.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro, en el Boletín Oficial del Estado con fecha 5 de agosto de 2024, en un diario de los de mayor circulación en la provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

IV) Con fecha 31 de julio de 2024 se solicitó el informe preceptivo a la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Viveiro.

La Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, emitió informe de fecha 20 de agosto de 2024, indicando que no se formulan objeciones a la rectificación propuesta.

El Ayuntamiento de Viveiro no emitió el informe solicitado por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

V) Con fecha 23 de septiembre de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Lugo remitió el expediente, indicando que no se habían producido alegaciones durante el plazo establecido al efecto.

VI) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en la información pública y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) El artículo 27.1 c) del Reglamento General de Costas establece:

"En los supuestos de incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este Reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, de forma que se adapte la línea definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones demaniales".

2) Mediante O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 23 de junio de 2023, se acordó la desafectación del dominio público marítimo-terrestre, de las parcelas descritas en el Antecedente II), ubicadas en el término municipal de Viveiro, afectados por el deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999, en el t.m. de Viveiro (Lugo).

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación, en el tramo de unos 1.685 metros del deslinde aprobado por OO.MM. de 22 de agosto de 1997 y 15 de abril de 1999, para excluir los terrenos desafectados del dominio público marítimo-terrestre por O.M. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 23 de junio de 2023, según se define en los planos a escala 1/1.000, fechados en mayo de 2024, y firmados por el Jefe del Servicio Periférico de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Lugo o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 5 de febrero de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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